Concepto 16339 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 1687) ¿Es procedente la venta de mercancías correspondientes a paquetes postales o envíos urgentes que hayan
Problema jurídico
PROBLEMA JURÍDICO 1; ¿Es procedente la venta de mercancías correspondientes a paquetes postales o envíos urgentes que hayan sido declarados en abandono legal a favor de la Nación a quienes ostentan la calidad de propietario o consignatario de dichas mercancías?; PROBLEMA JURÍDICO 2; ¿Cuál es el alcance de la expresión «en la forma que disponga la DIAN mediante resolución de carácter general» contenida en los incisos del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 relativos a los menajes, equipajes, paquetes postales y envíos urgentes en situación de abandono?
Tesis jurídica
TESIS JURÍDICA 1; Es procedente la venta de mercancías correspondientes a paquetes postales o envíos urgentes en situación de abandono legal al propietario o consignatario de las mismas siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019.; TESIS JURÍDICA 2; La expresión «en la forma que disponga la DIAN mediante resolución de carácter general» prevista en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, hace referencia a las reglas o criterios que la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe aplicar a la hora de realizar el avalúo de los menajes, equipajes, paquetes postales y envíos urgentes en situación de abandono. Dicho avalúo constituye la base respecto de la cual el propietario o consignatario de la mercancía deberá cancelar el 100% de su valor, como requisito para que proceda la venta a su favor.
Texto del documento
CONCEPTO 016339 int 1687 DE 2026
(septiembre 7)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO 1 ¿Es procedente la venta de mercancías correspondientes a paquetes postales o envíos urgentes que hayan sido declarados en abandono legal a favor de la Nación a quienes ostentan la calidad de propietario o consignatario de dichas mercancías? PROBLEMA JURÍDICO 2 ¿Cuál es el alcance de la expresión «en la forma que disponga la DIAN mediante resolución de carácter general» contenida en los incisos del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 relativos a los menajes, equipajes, paquetes postales y envíos urgentes en situación de abandono? |
| Tesis Jurídica | TESIS JURÍDICA 1 Es procedente la venta de mercancías correspondientes a paquetes postales o envíos urgentes en situación de abandono legal al propietario o consignatario de las mismas siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019. TESIS JURÍDICA 2 La expresión «en la forma que disponga la DIAN mediante resolución de carácter general» prevista en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, hace referencia a las reglas o criterios que la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe aplicar a la hora de realizar el avalúo de los menajes, equipajes, paquetes postales y envíos urgentes en situación de abandono. Dicho avalúo constituye la base respecto de la cual el propietario o consignatario de la mercancía deberá cancelar el 100% de su valor, como requisito para que proceda la venta a su favor. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO 1
2. ¿Es procedente la venta de mercancías correspondientes a paquetes postales o envíos urgentes que hayan sido declarados en abandono legal a favor de la Nación a quienes ostentan la calidad de propietario o consignatario de dichas mercancías?
TESIS JURÍDICA 1
3. Es procedente la venta de mercancías correspondientes a paquetes postales o envíos urgentes en situación de abandono legal al propietario o consignatario de las mismas siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 prevé que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación mediante las modalidades de venta, donación, asignación, destrucción, gestión de residuos, chatarrización o dación en pago.
5. En concordancia con lo anterior, el artículo 741 del mismo decreto establece que la venta de mercancías abandonadas o decomisadas podrá realizarse directamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las normas que regulan la contratación estatal o a través de terceros idóneos, tales como promotores, bancas de inversión, martillos o comisionistas de bolsa u otros intermediarios especializados, según la naturaleza de las mercancías objeto de enajenación.
6. De manera específica, el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 establece que los paquetes postales o envíos urgentes en situación de abandono ubicados en los depósitos de envíos urgentes habilitados por la DIAN, podrán venderse al consignatario o a su propietario, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1) Que se trate de paquetes postales o envíos urgentes en situación de abandono.
2) Que las mercancías se encuentren almacenadas en los depósitos de envíos urgentes habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
3) Que se acrediten y paguen previamente a la venta los gastos de transporte y de almacenamiento a que haya lugar.
4) Que se cancele el valor correspondiente al 100% del avalúo de las mercancías en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la reglamentación correspondiente.
5) Que las mercancías no se encuentren sujetas a restricciones legales o administrativas o que, de estarlo, estas se encuentren superadas.
7. Sobre el alcance de esta disposición, la doctrina de la Entidad se manifestó a través del Concepto 015530 de 2025 en el que precisó que las modificaciones introducidas por el Decreto 659 de 2024 eliminaron la restricción que impedía entregar mercancías al consignatario o propietario y aclararon que la disposición de estas resulta procedente siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios aplicables. Asimismo, se indicó que, tratándose de menajes, equipajes, paquetes postales y envíos urgentes en abandono, la venta procede cuando quien la solicita acredite su condición de consignatario o propietario, efectúe el pago de los gastos de transporte y almacenamiento y cancele el ciento por ciento (100 %) del avalúo de las mercancías. El citado concepto estableció lo siguiente:
«6. Del cuadro anterior, se puede observar con claridad que las modificaciones realizadas por el artículo 56 del Decreto 659 de 2024 al artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, son:
a) Respecto del inciso 4 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019: i) se eliminó la restricción de entregar mercancías bajo cualquier forma de disposición a las personas a quien se le haya aprehendido la mercancía o a quienes fueran los consignatarios en el documento de transporte de mercancías que quedaron en abandono, y ¡i) se aclaró que se pueden entregar dichas mercancías previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios previstos para la disposición de mercancías, como por ejemplo si se trata de mercancías que requieren vistos buenos por parte de ICA, INVIMA, Ministerio de Transporte, Superintendencia de Vigilancia etc, pues que estos se acrediten.
b) Frente a los incisos 5 y 6 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, referido a los menajes, equipajes, paquetes postales y los envíos urgentes en situación de abandono se aclaró que procede la venta como forma de disposición de las mercancías cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Se trate del consignatario del documento de transporte o el propietario de la mercancía, ¡i) la venta la realice la respectiva Dirección Seccional, ¡ii) se acredite el pago previo de los gastos de transporte y de almacenamiento a que hubiere lugar al depósito habilitado donde se encuentre la mercancía, y iv) se acredite el pago del monto correspondiente al ciento por ciento (100%) sobre el avalúo de las mercancías en la forma que disponga la DIAN.
Es decir, en estos casos la normativa aduanera está precisando cuales son los pasos a seguir cuando se trate de la forma de disposición de las mercancías por venta a los menajes, equipajes, paquetes postales o envíos urgentes cuando estas se encuentran en estado de abandono».
8. En consecuencia, la normatividad aduanera permite la venta de paquetes postales o envíos urgentes declarados en abandono legal a favor de la Nación a quienes acrediten ser sus propietarios o consignatarios, siempre que se satisfagan integralmente los requisitos previstos en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 y demás disposiciones que sean aplicables.
PROBLEMA JURÍDICO 2
9. ¿Cuál es el alcance de la expresión «en la forma que disponga la DIAN mediante resolución de carácter general» contenida en los incisos del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 relativos a los menajes, equipajes, paquetes postales y envíos urgentes en situación de abandono?
TESIS JURÍDICA 2
10. La expresión «en la forma que disponga la DIAN mediante resolución de carácter general» prevista en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, hace referencia a las reglas o criterios que la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe aplicar a la hora de realizar el avalúo de los menajes, equipajes, paquetes postales y envíos urgentes en situación de abandono. Dicho avalúo constituye la base respecto de la cual el propietario o consignatario de la mercancía deberá cancelar el 100% de su valor, como requisito para que proceda la venta a su favor.
FUNDAMENTACIÓN
11. El artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 establece que los menajes, equipajes, paquetes postales o envíos urgentes en situación de abandono que se encuentren ubicados en los depósitos habilitados por la DIAN podrán ser vendidos a su consignatario o propietario en la respectiva Dirección Seccional. Para ello el interesado deberá acreditar que previamente canceló los gastos de transporte y almacenamiento a que hubiere lugar.
12. Esta misma disposición también señala como requisito adicional para que proceda la venta, que el propietario o consignatario del menaje, equipaje, paquete postal o envío urgente deberá cancelar el valor correspondiente al 100% del avalúo de la mercancía, que deberá realizarse de conformidad con lo dispuestos por la Entidad a través de una resolución de carácter general.
13. En desarrollo de la anterior disposición y de conformidad con lo previsto en la Ley 2586 de 19 de junio de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 19 de 2026, mediante la que estableció los criterios aplicables para la determinación del avalúo de mercancías sometidas a los regímenes de tráfico postal y envíos urgentes y entregas urgentes.
14. En particular, el artículo 16 de la Resolución 19 de 2026 fijó los criterios especiales de avalúo de mercancías sin valor comercial, menaje o equipaje del viajero y mercancías sometidas a los regímenes de tráfico postal y envíos urgentes y entregas urgentes. Para tal efecto, la norma distingue entre mercancías nuevas, usadas, maquinaria y equipos, así como repuestos y accesorios, y dispone las reglas específicas que deben observarse para la determinación de su valor.
15. Asimismo, esta norma remite a los métodos de avalúo consagrados en el artículo 4 de la misma resolución, según los cuales la determinación del valor de las mercancías deberá efectuarse siguiendo, en estricto orden, los métodos allí previstos hasta lograr su cuantificación. Estos comprenden entre otros, el valor declarado en aduana, el valor derivado de los documentos soporte, los precios registrados en las bases de datos de la DIAN, los valores del mercado nacional e internacional y los criterios especiales previstos para determinadas categorías de mercancías.
16. De la lectura conjunta del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 4 y 16 de la Resolución 19 de 2026 se concluye que la expresión «en la forma que disponga la DIAN mediante resolución de carácter general» no se refiere a un procedimiento para realizar la venta de las mercancías en situación de abandono a los consignatarios o propietarios de paquetes postales o envíos urgentes, ni a la forma de pago de su valor, sino a la metodología que debe emplearse para establecer el avalúo que servirá de base para determinar el monto que debe cancelar el propietario o consignatario de las mismas.
17. En consecuencia, para la venta de menajes, equipajes, paquetes postales y envíos urgentes en situación de abandono, el valor correspondiente al 100 % del avalúo debe determinarse de conformidad con los criterios y métodos de valoración establecidos por la DIAN en la Resolución 19 de 2026 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya
18. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021