Concepto 13000 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 1251) Determinar si el Concepto No. 018197 de 2025 excedió la función interpretativa atribuida a esta Subdirec
Texto del documento
OFICIO 013000 int 1251 DE 2026
(julio 29)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En la consulta, la peticionaria solicita determinar si el Concepto No. 018197 de 2025 excedió la función interpretativa atribuida a esta Subdirección al precisar el alcance de la expresión "trayecto corto" prevista en el inciso segundo del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, al considerar que la definición contenida en el parágrafo 1 del artículo 189 de la Resolución 46 de 2019 no resulta aplicable para efectos de la oportunidad de presentación de la declaración de importación anticipada obligatoria.
3. Sobre el particular, debe precisarse, en primer término, que de conformidad con las funciones atribuidas a la Subdirección de Normativa y Doctrina, corresponde a esta dependencia interpretar las disposiciones tributarias, aduaneras y cambiarias cuya administración le compete, con el propósito de unificar los criterios institucionales para su aplicación.
4. En ejercicio de dicha función, los conceptos doctrinales constituyen pronunciamientos interpretativos de las normas aduaneras, razón por la cual no crean, modifican o derogan disposiciones normativas.
5. En ese contexto, el Concepto No. 018197 de 2025 no tuvo por objeto reglamentar el inciso segundo del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, ni establecer requisitos adicionales para la aplicación de la excepción allí prevista. Su finalidad consistió en precisar el alcance de dicha disposición mediante una interpretación sistemática del régimen aduanero, a partir de las normas que regulan específicamente la materia.
6. En efecto, el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 regula la oportunidad para la presentación de la declaración de importación anticipada obligatoria y prevé, como excepción a la regla general, que cuando se trate de trayectos cortos dicha declaración podrá presentarse con una antelación mínima de un (1) día calendario antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
7. Por su parte, el artículo 189 de la Resolución 46 de 2019 desarrolla un supuesto normativo diferente, relacionado con la transmisión de la información de los documentos de viaje por parte del transportador y de los agentes de carga internacional.
8. Para ese único propósito, el parágrafo 1 de dicha disposición establece los parámetros conforme a los cuales se consideran determinados trayectos como cortos, habilitando a la DIAN para identificar los puertos y aeropuertos correspondientes mediante circular, facultad que fue ejercida a través de la Circular No. 000005 del 21 de junio de 2021, posteriormente adicionada por la Circular No. 000003 de 2022.
9. La vigencia de dicha Circular fue reiterada por esta Subdirección mediante el Concepto No. 000014 de 2026, en el cual se precisó que dicho acto administrativo continúa produciendo efectos jurídicos respecto de la entrega de la información sobre los documentos de viaje, por desarrollar lo previsto en el inciso cuarto del artículo 147 del Decreto 1165 de 2019 y en el parágrafo 1 del artículo 189 de la Resolución 46 de 2019.
10. No obstante, el reconocimiento de la vigencia de la Circular No. 000005 de 2021 no implica que la definición allí prevista resulte aplicable a cualquier disposición del régimen aduanero en la que se emplee la expresión "trayecto corto".
11. En materia de interpretación jurídica, el alcance de un concepto normativo no depende exclusivamente de la identidad de la expresión utilizada por el legislador o el reglamento, sino del supuesto de hecho y de la finalidad regulatoria de la disposición en la que se incorpora.
12. En consecuencia, cuando una definición ha sido prevista expresamente para un determinado supuesto normativo, su aplicación a una regulación distinta exige que exista una remisión normativa expresa o que del propio ordenamiento se desprenda inequívocamente dicha extensión.
13. En el caso objeto de análisis, el inciso segundo del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 no remite al parágrafo 1 del artículo 189 de la Resolución 46 de 2019 ni incorpora la definición allí prevista para efectos de establecer la oportunidad de presentación de la declaración anticipada obligatoria.
14. De igual manera, la Resolución 46 de 2019 tampoco dispone que la clasificación de puertos y aeropuertos como trayectos cortos tenga aplicación para fines distintos a la transmisión de la información de los documentos de viaje. En esas condiciones, extender dicha definición al artículo 175 mediante analogía supondría atribuirle un alcance normativo que el ordenamiento jurídico no prevé expresamente.
15. Fue precisamente sobre esa base que el Oficio 008451 de 2025, posteriormente confirmado mediante el Concepto 018197 de 2025, concluyó que la expresión "trayecto corto" prevista en el inciso segundo del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 requiere una reglamentación específica para determinar su alcance respecto de la oportunidad para la presentación de la declaración anticipada obligatoria.
16. Tal conclusión no modifica el contenido de la norma ni restringe la excepción prevista en ella; se limita a precisar que la definición existente para un supuesto jurídico diferente no puede trasladarse automáticamente a otro ámbito regulatorio, sin fundamento normativo que así lo autorice.
17. Finalmente, frente a las inquietudes relacionadas con las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio, resulta pertinente reiterar que las decisiones que se adopten dentro de actuaciones administrativas deben sustentarse en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, encontrarse debidamente motivadas y atender las circunstancias particulares acreditadas en cada caso, con observancia de los principios de legalidad, debido proceso y demás garantías previstas en el ordenamiento jurídico.
18. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.