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Concepto 12766 de 2026 DIAN

(Aduanero) (Int 1216) Principio de Exclusividad Zonas Francas -ZF- Donación de Mercancías por fuera de ZF - Usuarios Industria

Nº 127662026AduaneroAduanero
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Problema jurídico

¿Un usuario industrial de zona franca puede disponer, vía donación, de una mercancía previamente transformada y nacionalizada por él en dichas instalaciones, y que se encuentra fuera de zona franca sin violar el principio de exclusividad?

Tesis jurídica

Sí, un usuario industrial de zona franca puede disponer, vía donación, de una mercancía previamente transformada y nacionalizada por él en dichas instalaciones y que se encuentra fuera de zona franca sin violar el principio de exclusividad, siempre que tal operación no se use para generar ingresos, deducciones, costos, y/o descuentos relacionados con la actividad para la cual fue calificado el usuario.

Texto del documento

CONCEPTO 012766 int 1216 DE 2026

(julio 23)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Un usuario industrial de zona franca puede disponer, vía donación, de una mercancía previamente transformada y nacionalizada por él en dichas instalaciones, y que se encuentra fuera de zona franca sin violar el principio de exclusividad?
Tesis JurídicaSí, un usuario industrial de zona franca puede disponer, vía donación, de una mercancía previamente transformada y nacionalizada por él en dichas instalaciones y que se encuentra fuera de zona franca sin violar el principio de exclusividad, siempre que tal operación no se use para generar ingresos, deducciones, costos, y/o descuentos relacionados con la actividad para la cual fue calificado el usuario.
DescriptoresTema: Aduanero.
Descriptores: Principio de Exclusividad Zonas Francas -ZF- Donación de Mercancías por fuera de ZF.
Usuarios Industriales
Fuentes FormalesArtículos 1 y 3 de la Ley 1004 de 2005
Artículos 4, 6, 11, 80 y 81 del Decreto 2147 de 2016
Artículo 3 del Decreto 1165 de 2019

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Un usuario industrial de zona franca puede disponer, vía donación, de una mercancía previamente transformada y nacionalizada por él en dichas instalaciones, y que se encuentra fuera de zona franca sin violar el principio de exclusividad?

TESIS JURÍDICA

3. Sí, un usuario industrial de zona franca puede disponer, vía donación, de una mercancía previamente transformada y nacionalizada por él en dichas instalaciones y que se encuentra fuera de zona franca sin violar el principio de exclusividad, siempre que tal operación no se use para generar ingresos, deducciones, costos, y/o descuentos relacionados con la actividad para la cual fue calificado el usuario.

FUNDAMENTACIÓN

4. El Concepto 011925 de 2025 (adjunto), frente a la posibilidad de que un usuario industrial de bienes y servicios de tener mercancías nacionalizadas ubicadas fuera de la zona franca en la que fue calificado, sin que ello implique una violación al principio de exclusividad, precisó:

i) Las excepciones al principio de exclusividad no pueden extenderse a situaciones que, por su naturaleza, no constituyen ni actividad productora de renta ni desarrollo del objeto social autorizado;

ii) Se permite a los usuarios industriales nacionalizar materias primas, bienes transformados o terminados en zona franca, incluso faculta su retiro; así como someter mercancías de cualquier naturaleza a importación ordinaria, quedando la mercancía, como consecuencia, en libre disposición;

iii) Respecto de las operaciones de tenencia y almacenamiento en las circunstancias anotadas, indicó que no configuran una vulneración al principio de exclusividad, siempre y cuando estas no se utilicen para generar ingresos, costos o gastos relacionados con la actividad para la cual fue calificado el usuario.

5. En la misma línea tal concepto estaría respondiendo en forma afirmativa a dos preguntas fundamentales para absolver la petición que nos ocupa: i) El Usuario Industrial de zona franca puede nacionalizar mercancías, así como tenerlas y/o almacenarlas por fuera de la zona franca, siempre que tal operación no se use para generar ingresos, deducciones, costos, y/o descuentos en términos de impuesto a la renta; y ii) la mercancía en tales circunstancias queda en libre disposición.

6. Acogiendo los argumentos del mencionado concepto y aplicando una interpretación teleológica de la normativa vigente, se concluye que usuario industrial de zona franca puede disponer, vía donación, de una mercancía previamente transformada y nacionalizada por él en dichas instalaciones y que se encuentra fuera de zona franca sin violar el principio de exclusividad, siempre y cuando estas tampoco se utilicen para generar ingresos, costos, gastos, deducciones y/o descuentos relacionados con la actividad para la cual fue calificado el usuario.

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

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1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Fuentes formales

Artículos 1 y 3 de la Ley 1004 de 2005; Artículos 4, 6, 11, 80 y 81 del Decreto 2147 de 2016; Artículo 3 del Decreto 1165 de 2019

Descriptores

Tema: Aduanero.; Descriptores: Principio de Exclusividad Zonas Francas -ZF- Donación de Mercancías por fuera de ZF.; Usuarios Industriales