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Concepto 16676 de 2026 DIAN

(Aduanero) (Int 17) Régimen de transformación y ensamble - Zonas Francas - Importación - Valor Agregado Nacional

Nº 166762026AduaneroAduanero
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Problema jurídico

PROBLEMA JURÍDICO No. 1; ¿Los bienes producidos en zona franca e introducidos al Territorio Aduanero Nacional bajo la modalidad de importación para transformación y/o ensamble, con aplicación del Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA), tienen para efectos aduaneros la condición de bienes importados?; PROBLEMA JURÍDICO No. 2; ¿La condición de importado para efectos aduaneros de un bien producido en zona franca, respecto del cual se aplica el IAMA, excluye su reconocimiento como material productivo nacional para efectos del cálculo del Porcentaje de Integración Nacional (PIN)

Tesis jurídica

TESIS JURÍDICA; Los bienes procedentes de zona franca que se introducen al resto del Territorio Aduanero Nacional tienen la condición de bienes importados, aun cuando hayan sido producidos en dicha zona y se encuentren amparados por el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA). Cuando se someten a la modalidad de importación para transformación y/o ensamble, su disposición queda restringida y la declaración correspondiente se presenta inicialmente sin el pago de tributos aduaneros, en los términos previstos en el Decreto 1165 de 2019.; TESIS JURÍDICA; El hecho de que un bien producido en zona franca deba ser importado al Territorio Aduanero Nacional y se utilice el IAMA no excluye, por sí solo, su posible reconocimiento como material productivo nacional para efectos del PIN. Para efectos aduaneros, la identificación de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros incorporados al bien se efectúa mediante el Certificado de Integración, mientras que su reconocimiento dentro del PIN depende del cumplimiento de las condiciones previstas específicamente para este régimen.

Texto del documento

CONCEPTO 016676 int 1763 DE 2026

(septiembre 23)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema JurídicoPROBLEMA JURÍDICO No. 1
¿Los bienes producidos en zona franca e introducidos al Territorio Aduanero Nacional bajo la modalidad de importación para transformación y/o ensamble, con aplicación del Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA), tienen para efectos aduaneros la condición de bienes importados?

PROBLEMA JURÍDICO No. 2
¿La condición de importado para efectos aduaneros de un bien producido en zona franca, respecto del cual se aplica el IAMA, excluye su reconocimiento como material productivo nacional para efectos del cálculo del Porcentaje de Integración Nacional (PIN)
Tesis JurídicaTESIS JURÍDICA

Los bienes procedentes de zona franca que se introducen al resto del Territorio Aduanero Nacional tienen la condición de bienes importados, aun cuando hayan sido producidos en dicha zona y se encuentren amparados por el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA). Cuando se someten a la modalidad de importación para transformación y/o ensamble, su disposición queda restringida y la declaración correspondiente se presenta inicialmente sin el pago de tributos aduaneros, en los términos previstos en el Decreto 1165 de 2019.

TESIS JURÍDICA

El hecho de que un bien producido en zona franca deba ser importado al Territorio Aduanero Nacional y se utilice el IAMA no excluye, por sí solo, su posible reconocimiento como material productivo nacional para efectos del PIN. Para efectos aduaneros, la identificación de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros incorporados al bien se efectúa mediante el Certificado de Integración, mientras que su reconocimiento dentro del PIN depende del cumplimiento de las condiciones previstas específicamente para este régimen.
DescriptoresRégimen de transformación y ensamble
Zonas Francas
Importación
Valor Agregado Nacional
Fuentes FormalesArtículos 250, 482, 483, 485 del Decreto 1165 de 2019.
Decreto 1074 de 2015

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Antes de abordar los problemas jurídicos planteados, se precisa que, por el contexto de la consulta, la referencia al "IAMAS" corresponde al Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (en adelante, IAMA), regulado por el Decreto 1530 de 2024, mediante el cual se establece un diferimiento arancelario para determinadas importaciones de autopartes.

3. Hecha esta precisión, se procede a resolver las inquietudes formuladas.

PROBLEMA JURÍDICO No. 1

4. ¿Los bienes producidos en zona franca e introducidos al Territorio Aduanero Nacional bajo la modalidad de importación para transformación y/o ensamble, con aplicación del Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA), tienen para efectos aduaneros la condición de bienes importados?

TESIS JURÍDICA

5. Los bienes procedentes de zona franca que se introducen al resto del Territorio Aduanero Nacional tienen la condición de bienes importados, aun cuando hayan sido producidos en dicha zona y se encuentren amparados por el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA). Cuando se someten a la modalidad de importación para transformación y/o ensamble, su disposición queda restringida y la declaración correspondiente se presenta inicialmente sin el pago de tributos aduaneros, en los términos previstos en el Decreto 1165 de 2019.

FUNDAMENTACIÓN

6. El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 considera importación la introducción de mercancías procedentes de zona franca al resto del Territorio Aduanero Nacional. En concordancia, el artículo 482 ibídem dispone expresamente que dicha introducción "será considerada una importación" y se someterá a las normas y requisitos exigidos para las importaciones.

7. Tratándose de la modalidad de importación para transformación y/o ensamble, el artículo 250 del mismo decreto establece que las mercancías se importan para ser sometidas a estos procesos por industrias reconocidas y autorizadas para el efecto. La norma dispone que su disposición queda restringida y que la declaración de importación se presenta "sin el pago de tributos aduaneros".

8. La modalidad termina, entre otros eventos, cuando las mercancías son declaradas en importación ordinaria o con franquicia. El artículo 252 del Decreto 1165 de 2016 señala que, obtenida la unidad final, en la importación ordinaria se cancelan los tributos aduaneros liquidados sobre el valor de las partes y accesorios extranjeros utilizados, conforme a las reglas allí previstas.

9. Esta regulación se articula actualmente con el artículo 2.2.1.10.2.11 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1131 de 2026, según el cual los bienes destinados al Régimen de Ensamble para Motos deben ser importados bajo las modalidades autorizadas para el Régimen de Transformación y Ensamble.

10. Por su parte, el IAMA constituye un mecanismo de diferimiento arancelario que establece un arancel del cero por ciento (0%) para las importaciones de autopartes que cumplan las condiciones del Decreto 1530 de 2024. Su utilización no modifica la naturaleza de la operación de importación ni las reglas propias de la modalidad de transformación y/o ensamble.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2

11. ¿La condición de importado para efectos aduaneros de un bien producido en zona franca, respecto del cual se aplica el IAMA, excluye su reconocimiento como material productivo nacional para efectos del cálculo del Porcentaje de Integración Nacional (PIN)?

TESIS JURÍDICA

12. El hecho de que un bien producido en zona franca deba ser importado al Territorio Aduanero Nacional y se utilice el IAMA no excluye, por sí solo, su posible reconocimiento como material productivo nacional para efectos del PIN. Para efectos aduaneros, la identificación de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros incorporados al bien se efectúa mediante el Certificado de Integración, mientras que su reconocimiento dentro del PIN depende del cumplimiento de las condiciones previstas específicamente para este régimen.

FUNDAMENTACIÓN

13. El artículo 483 del Decreto 1165 de 2019 establece que, cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas, producidas reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en zona franca, los derechos de aduana se liquidan sobre su valor en aduana, deduciendo "el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados" incorporados en dicha zona. Por tanto, el hecho de que el bien sea objeto de importación no impide que en su producción intervengan componentes nacionales.

14. Para determinar esa composición, el artículo 484 ibídem dispone que el usuario operador debe expedir el Certificado de Integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en el respectivo proceso. Dicho certificado constituye documento soporte de la declaración de importación.

15. La doctrina de esta Entidad ha precisado que el Certificado de Integración refleja las materias primas e insumos utilizados en el proceso de transformación y sirve de soporte para determinar los tributos aduaneros de los bienes elaborados en zona franca. En ese sentido, permite identificar desde el ámbito aduanero los elementos nacionales y extranjeros incorporados al producto.

16. No obstante, esa identificación no determina por sí misma qué valores pueden computarse como material productivo nacional dentro del Porcentaje de Integración Nacional (PIN). El régimen del Porcentaje de Integración Nacional contiene criterios específicos para realizar dicha determinación.

17. El artículo 2.2.1.10.2.1 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1131 de 2026, define el CNM como el valor de los materiales productivos nacionales que incorporen como mínimo un 40% de valor agregado nacional. A su vez, el CKD comprende los componentes, partes y piezas "no originarias de Colombia, importadas" para el ensamble. Estas variables integran la fórmula mediante la cual se determina el PIN.

18. En desarrollo de estos criterios, el artículo 2.2.1.10.2.8 dispone que únicamente pueden incluirse en el cálculo del PIN las compras locales de material productivo que incorporen por lo menos un 40% de valor agregado nacional. El numeral 2 del artículo 2.2.1.10.2.3 exige además que dicho material sea reportado con identificación del proveedor y se encuentre soportado con la Planilla B de Motoparte y su Registro de Producción Nacional.

19. El Decreto 1530 de 2024 tampoco establece que el uso del IAMA determine la condición nacional o extranjera del material para efectos del PIN. El instrumento regula el tratamiento arancelario de las importaciones amparadas por el contingente y expresamente señala que su aplicación no exime del cumplimiento de las demás normas que regulan los bienes importados, fabricados o ensamblados en el territorio nacional.

20. En consecuencia, la importación del bien desde zona franca y la aplicación del IAMA no determinan, por sí solas, su exclusión como material productivo nacional para efectos del PIN. La composición nacional y extranjera del bien deberá acreditarse, para efectos aduaneros, mediante el Certificado de Integración, sin perjuicio de que el reconocimiento del material dentro del PIN deba establecerse conforme a las condiciones propias de ese régimen.

21. De acuerdo con el artículo 2.2.1.10.2.10 del Decreto 1074 de 2015, la administración, seguimiento, control y verificación del Régimen de Ensamble para Motos corresponden al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la DIAN y a las demás autoridades. En ese marco, corresponde a dicho Ministerio verificar cuáles de las materias primas e insumos nacionales identificados en el Certificado de Integración cumplen, además, las condiciones previstas en la regulación del PIN para ser reconocidos como material productivo nacional dentro de su cálculo.

22. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

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1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Fuentes formales

Artículos 250, 482, 483, 485 del Decreto 1165 de 2019.; Decreto 1074 de 2015

Descriptores

Régimen de transformación y ensamble; Zonas Francas; Importación; Valor Agregado Nacional