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Oficio 17002 de 2026 DIAN

(Tributario) (Int 1825) Impuesto sobre la Renta y Complementarios - ¿Es procedente para efectos del reconocimiento de costos y

Nº 170022026TributarioTributario
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OFICIO 017002 int 1825 DE 2026

(septiembre 28)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia se consulta si es procedente para efectos del reconocimiento de costos y deducciones en el impuesto de renta soportar la operación con una factura electrónica expedida por un tercero que adquirió los derechos económicos derivados de un contrato, cuando quien ejecutó materialmente la prestación del servicio fue el contratista original pero el adquirente acredita la realidad de la operación.

3. Sobre el particular es importante señalar que la consulta tiene elementos relacionados con aspectos probatorios y destinados a soportar costos y gastos. De ahí que sea importante señalar que en términos normativos se debe considerar lo dispuesto en el artículo 743 del Estatuto Tributario y lo relacionado con la idoneidad de los medios prueba, tema respecto del que este despacho en interpretación oficial concepto 021851 del 15 de abril de 2002 concluyó:

"Ahora bien, el artículo 743 del Estatuto Tributario dispone en relación con la idoneidad de los medios prueba que ella depende, en primer término de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las realas de la sana crítica.

De tal manera que si las leyes fiscales exigen que para la procedencia de los costos y deducciones se requiere de facturas con el lleno de los requisitos legales, este es el medio idóneo para que la Administración acepte las erogaciones realizadas.

Las pruebas deben cumplir con requisitos de existencia, validez y eficacia, de tal suerte que si bien una factura que no reúna los requisitos a que aluden los literales b), c), d), e), f) y q) de los artículos 617 y 618 del Estatuto tributario existe y es válida como medio para demostrar el hecho económico de la venta, fiscalmente es ineficaz por falta de los requisitos que como medio de prueba condicionan, su aceptación."(Subrayado fuera del texto)

4. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

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1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.