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Concepto 13003 de 2026 DIAN

(Tributario) (Int 1258) Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF - Traslados

Nº 130032026TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 013003 int 1258 DE 2026

(julio 29)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosGravamen a los Movimientos Financieros
DescriptoresTema: Gravamen a los movimientos financieros - GMF
Descriptores: Traslados
Fuentes FormalesArtículo 879 del Estatuto Tributario

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia el consultante pregunta si los traslados entre depósitos a las cuentas de compensación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público gozan de exención.

3. Al respecto, se parte de que la pregunta se realiza en el marco del gravamen a los movimientos financieros, que dentro de los impuestos nacionales administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN tiene como hecho generador la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, impuesto que a su vez contempla en el artículo 879 del Estatuto Tributario sus correspondientes exenciones.

4. En este sentido, el artículo 879 del Estatuto Tributario no establece una exención específica para los depósitos o traslados entre cuentas de compensación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, su numeral 3 exonera determinadas operaciones realizadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional[3] -DGCPTN-, directamente o a través de sus órganos ejecutores, así como el traslado de impuestos efectuado a dicha Dirección por las entidades recaudadoras.

5. En consecuencia, los depósitos o traslados consultados estarán exentos cuando, de acuerdo con la delimitación legal, reglamentaria y doctrinal de este beneficio, correspondan a operaciones mediante las cuales se ejecuta el Presupuesto General de la Nación –PGN–, sean realizadas por la DGCPTN o por un órgano ejecutor en esa condición y se efectúen a través de cuentas identificadas para el manejo exclusivo de esos recursos. También estará exento el traslado de impuestos a la DGCPTN por parte de las entidades recaudadoras.

6. Por tanto, la exención puede cobijar los depósitos o traslados entre las cuentas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaladas. El numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario dispone que se encuentran exentas:

"Las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha Dirección por parte de las entidades recaudadoras".

7. Esta disposición contempla, de una parte, las operaciones realizadas por la DGCPTN, directamente o a través de sus órganos ejecutores, y, de otra, el traslado de impuestos efectuado a dicha Dirección por las entidades recaudadoras.

8. Respecto del primer supuesto, el artículo 1.4.2.2.2 del Decreto 1625 de 2016 precisa que se entienden por operaciones realizadas por la DGCPTN, directamente o a través de sus órganos ejecutores:

"Aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General de la Nación, con o sin situación de fondos, salvo cuando dicha ejecución se realice con los recursos propios de los establecimientos públicos".

9. La misma disposición define como órganos ejecutores a:

"Las entidades del orden nacional que ejecutan recursos del Presupuesto General de la Nación".

Además, establece que:

"La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional será la encargada de identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva operaciones con recursos del Presupuesto General de la Nación".

10. De acuerdo con estas disposiciones, la exención comprende las operaciones mediante las cuales la DGCPTN o sus órganos ejecutores ejecutan recursos del PGN, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el reglamento.

11. Sobre el alcance material de la ejecución presupuestal, el Concepto General Unificado 001466 de 2017 señaló:

"Una apropiación presupuestal se ejecuta, por regla general, cuando se contrata, se comprometen los recursos y se ordenan los gastos, de acuerdo con el programa de gastos aprobados en la ley de presupuesto".

12. Asimismo, delimitó el punto hasta el cual se extiende la exención:

"La exención va hasta la transferencia de los recursos del sistema por parte de las entidades ejecutoras, no a los contratistas o partes ejecutoras contractuales, ya sea con ocasión de un contrato o convenio".

13. Por su parte, el Oficio 003866 de 2023 precisó que, para determinar la procedencia de la exención, debe verificarse:

"i) Si la operación es realizada por un órgano ejecutor del Presupuesto General de la Nación y corresponde a la ejecución de dicho presupuesto. ii) Si en las cuentas se administran de manera exclusiva recursos del Presupuesto General de la Nación y se encuentran identificadas (...) por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional".

14. Así, la exención exige la concurrencia de dos elementos: uno sustancial, relacionado con la naturaleza de la operación como ejecución del PGN, y otro operativo, referido al manejo exclusivo de esos recursos en cuentas identificadas por la DGCPTN.

15. Esta delimitación fue reiterada por el Concepto 013296 - 1581 del 1 de octubre de 2025, según el cual la exención se encuentra:

"Restringida a operaciones 'mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General de la Nación', proveniente de cuentas identificadas y exclusivas para recursos del PGN por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional".

La identificación de cuentas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional es necesaria, pero no suple el requisito sustantivo: que la operación sea, en sí misma, ejecución del PGN y que la realice la DGCPTN o un órgano ejecutor en ese carácter".

16. Por consiguiente, para establecer si los depósitos o traslados entre las cuentas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público están exentas en los términos del numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario, debe verificarse si corresponden materialmente a la ejecución del PGN y si son realizados por la DGCPTN o por un órgano ejecutor en esa condición, mediante cuentas identificadas para el manejo exclusivo de esos recursos.

17. Si se cumplen tales condiciones, la operación estará cobijada por la exención del artículo 879 del Estatuto Tributario. Si el depósito o traslado corresponde a una operación diferente de la ejecución del PGN, la exención no será aplicable por este supuesto. De igual forma, estará exento el traslado de impuestos efectuado a la DGCPTN por las entidades recaudadoras, por tratarse de una operación expresamente prevista en el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

18. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

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1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Dependencia que hace parte de la estructura del del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme al artículo 4 del Decreto 4712 de 2008 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público"

Fuentes formales

Artículo 879 del Estatuto Tributario

Descriptores

Tema: Gravamen a los movimientos financieros - GMF; Descriptores: Traslados