Concepto 8852 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 871) Sustituye respuesta del problema jurídico planteado Concepto 02323 int. 220 de 16 de febrero de 2026 - Apr
Texto del documento
CONCEPTO 008852 int 871 DE 2026
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Aprehensión de mercancías en zona franca. Causal de aprehensión numeral 8 del artículo 69 y numeral 10 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023 |
| Fuentes Formales | Artículos 7 y 69 del Decreto 920 de 2023. |
Extracto
Ref.: Radicado No. 0399 de 27/03/2026 [1]
1. Este Despacho está facultado para efectuar la reconsideración de los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.[2]
A. Solicitud y motivo de la reconsideración.
2. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita la reconsideración del numeral 5 del Concepto No. 002323 int. 220 del 16 de febrero de 2026. Asegura que la interpretación de dicho numeral es restrictiva porque sugiere que la causal de aprehensión del numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023 no puede aplicarse a mercancías ubicadas en las instalaciones de una zona franca.
3. La peticionaria considera que, de aceptarse esta interpretación, tampoco podría aplicarse la medida cautelar prevista en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023, a las mercancías almacenadas en una zona franca.
B. Análisis de la solicitud.
4. El Concepto No. 02323 int. 220 de 16 de febrero de 2026 formuló el siguiente problema jurídico:
«¿Es procedente aplicar la causal de aprehensión y decomiso prevista en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 a mercancías almacenadas en zona franca desde antes de su entrada en vigencia?».
5. Para determinar el alcance de la interpretación contenida en el Concepto No. 02323 int. 220 de 16 de febrero de 2026, se debe realizar un análisis comparativo de los artículos 647 del Decreto 1165 de 2019 y 69 del Decreto 920 de 2023 y de los artículos 597 del Decreto 1165 de 2019 y 7 del Decreto 920 de 2023:
| Artículo 647 Decreto 1165 de 2019 | Vigencia | Artículo 69 Decreto 920 de 2023 | Vigencia |
| Causales de aprehensión y decomiso de mercancías. (...) 8. Cuando se hubieren introducido al territorio aduanero nacional mercancías respecto de las cuales se determine la ocurrencia de alguna de las circunstancias consagradas en el numeral 9 del artículo 597 de este decreto. (.) | Desde el 2 de agosto de 2019 hasta el 8 de junio de 2023. | Causales de aprehensión y decomiso de mercancías. (.) 8. Cuando se hubieren introducido al territorio aduanero nacional mercancías respecto de las cuales se determine la ocurrencia de alguna de las circunstancias consagradas en el numeral 10 del artículo 7o del presente decreto, (.) | A partir del 9 de junio de 2023. |
| Artículo 597 Decreto 1165 de 2019 | Vigencia | Artículo 7 Decreto 920 de 2023 | Vigencia |
| Clases de medidas cautelares. Entre las medidas cautelares que se pueden adoptar están: (.) 9. Verificación del consignatario, destinatario o importador: Consiste en la retención temporal de la mercancía, por un término máximo de cinco (5) días, mientras se verifica que, para la fecha de la realización de la operación de comercio exterior, se presentó alguna de las siguientes circunstancias respecto del consignatario, destinatario o importador: 9.1. Su no ubicación en la dirección informada en el RUT y en la Cámara de Comercio. 9.2. A pesar de existir la dirección registrada, se determina que en dicho lugar la persona no desarrolla su objeto social, ni ejerce la actividad comercial o empresarial; o no se pueda establecer donde la ejerce. 9.3. Que la persona jurídica se encuentre disuelta y liquidada para la fecha de la realización de la operación de comercio exterior o que tratándose de persona natural haya fallecido. 9.4 Cuando se ha utilizado el nombre y la identificación de personas naturales o jurídicas, sin su autorización, en operaciones de comercio exterior. (...) | Desde el 2 de agosto de 2019 hasta el 8 de junio de 2023. | Medidas cautelares asociadas a la imposición de sanciones, al decomiso de mercancías y a su procedimiento. (.) 10. Retención temporal para verificación del consignatario, destinatario o importador: esta medida consiste en la retención temporal de la mercancía, en el control previo, simultáneo, o posterior, en este último evento por las áreas de fiscalización, por un término máximo de cinco (5) días hábiles, mientras se verifica que, para la fecha de la realización de la operación de comercio exterior, se presentó alguna de las siguientes circunstancias respecto del consignatario, destinatario o importador: 10.1. Su no ubicación en la dirección principal informada en el Registro Único Tributario (RUT) ya sea porque dicha dirección no existe, o porque existiendo no corresponde con la dirección del obligado aduanero. 10.2. Cuando no se pueda determinar la solvencia económica para desarrollar la operación de comercio exterior o el origen de los fondos para llevarla a cabo. Para el efecto, la autoridad aduanera podrá consultar y verificar el valor contenido como capital social suscrito y pagado en el certificado de existencia y representación legal, estados financieros del último año, cartas de crédito aprobadas por una entidad financiera, extractos bancarios, entre otros. 10.3. Que la persona jurídica se encuentre disuelta y liquidada para la fecha de la realización de la operación de comercio exterior o que tratándose de una persona natural haya fallecido. 10.4. Cuando se ha utilizado el nombre y la identificación de personas naturales o jurídicas, sin su autorización, en operaciones de comercio exterior.(....) | A partir del 9 de junio de 2023 |
6. Como se observa en el cuadro comparativo, el Decreto 920 de 2023 introdujo otra causal de retención temporal que consiste en determinar la solvencia económica o el origen de los fondos para desarrollar la operación de comercio exterior, como fundamento para aplicar la causal de aprehensión del numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023.
7. Es por ello que el presente análisis se circunscribe a determinar si respecto de mercancías almacenadas en una zona franca y que ingresaron al país antes de la entrada en vigencia del Decreto 920 de 2023, esto es, antes del 9 de junio de 2023, procede la aplicación de la causal de aprehensión del numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023 con fundamento en la falta de solvencia económica prevista en el numeral 10.2 del artículo 7 de este mismo Decreto.
8. Para aplicar esta causal, tal como lo prevé el numeral 10.2 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023, se debe verificar la fecha de introducción de las mercancías al país, esto es, la fecha del «aviso de llegada» de las mismas, independientemente del momento en que estas ingresaron a las instalaciones de una zona franca. Lo anterior, en línea con lo previsto en el Concepto No. 020075 int. 2045 de 2025, en el que la expresión «operación aduanera» del numeral 10 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023, se refiere al momento en el que las mercancías se introdujeron al territorio aduanero nacional.
9. De acuerdo con lo anterior y atendiendo a los principios de aplicación de la ley en el tiempo, se deben precisar los posibles escenarios:
i) Las mercancías almacenadas en zona franca ingresaron al país antes de la entrada en vigencia del Decreto 920 de 2023. En este evento, no se puede aplicar la causal de aprehensión del numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023 con fundamento en la falta de solvencia económica, debido a que tal disposición no existía en el ordenamiento jurídico.
ii) Las mercancías almacenadas en zona franca ingresaron al país con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 920 de 2023. En este evento, sí se puede aplicar la causal de aprehensión con fundamento en la falta de solvencia económica, teniendo en cuenta que esta circunstancia ya existía en el ordenamiento jurídico en virtud de lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023.
iii) Las demás circunstancias, esto es, las relacionadas con la no ubicación del usuario en la dirección del RUT, que la persona jurídica se encontrara liquidada para la fecha de realización de la operación de comercio exterior o cuando se hubiera utilizado el nombre e identificación de personas naturales o jurídicas sin su autorización, teniendo en cuenta que existían tanto en la norma anterior (numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 del Decreto 1165 de 2019) como en la disposición posterior (numerales 10.1, 10.3 y 10.4 del Decreto 920 de 2023), se podrán aplicar como fundamento de la medida cautelar de retención temporal de mercancías para verificación del consignatario y, en consecuencia, de la causal de aprehensión. Lo anterior, en los términos y condiciones previstos en la disposición que resulte aplicable, en función del momento de ingreso de las mercancías al país.
C. Conclusión y decisión.
10. En consecuencia, se sustituye la respuesta del problema jurídico planteado en el Concepto No. 02323 int. 220 de 16 de febrero de 2026 en los siguientes términos:
«¿Es procedente aplicar la causal de aprehensión y decomiso prevista en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 a mercancías almacenadas en zona franca desde antes de su entrada en vigencia?».
| Fecha de ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional | Conclusión |
| Antes del 9 de junio de 2023 - Vigencia Decreto 1165 de 2019 | No procede la causal de aprehensión del numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023, a mercancías que se encuentren almacenadas en zona franca, pero que ingresaron al TAN antes del 9 de junio de 2023, con fundamento en la falta de solvencia económica prevista en el numeral 10.2 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023, toda vez que esta circunstancia no existía en el ordenamiento jurídico al momento del ingreso de las mercancías al país. |
| A partir del 9 de junio de 2023 - Vigencia Decreto 920 de 2023. | Sí procede la causal de aprehensión del numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023, a mercancías que se encuentren almacenadas en zona franca, pero que ingresaron al TAN después del 9 de junio de 2023, con fundamento la falta de solvencia económica prevista en el numeral 10.2 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023, toda vez que esa disposición normativa se encontraba vigente en el ordenamiento jurídico al momento del ingreso de las mercancías al país. |
| Antes del 9 de junio de 2023 (vigencia del Decreto 1165 de 2019) y a partir del 9 de junio de 2023 (vigencia del Decreto 920 de 2023). | Sí procede la aplicación de las medidas cautelares de retención temporal de mercancías para verificación del consignatario para las mercancías que se encuentren almacenadas en zona franca, relacionadas con la no ubicación del usuario en la dirección del RUT, que la persona jurídica se encuentre liquidada para la fecha de realización de la operación de comercio exterior o cuando se ha utilizado el nombre e identificación de personas naturales o jurídicas sin su autorización. Lo anterior, teniendo en cuenta que las circunstancias que dan lugar a la medida cautelar existían tanto en la norma anterior, en los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 del artículo 597 del Decreto 1165 de 2019, como en los numerales 10.1, 10.3 y 10.4 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023. |
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Oficio Virtual nro. 103201-0398 de 13 de marzo de 2026.
2. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.
Fuentes formales
Artículos 7 y 69 del Decreto 920 de 2023.
Descriptores
Aprehensión de mercancías en zona franca.; Causal de aprehensión numeral 8 del artículo 69 y numeral 10 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023