Concepto 7375 de 2026 DIAN
(Tributario) (Int 635) Alivios tributarios en virtud de la suspensión provisional delDecreto legislativo 1474 de 2025
Texto del documento
CONCEPTO 007375 int 635 DE 2026
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Alivios tributarios |
| Fuentes Formales | Decreto 1474 de 2025 Auto 082 de 2026 de la Corte Constitucional Sentencia C 079 de 206 de la Corte Constitucional |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Plantea una serie de inquietudes relacionadas con la aplicación de los alivios tributarios en virtud de la suspensión provisional del Decreto legislativo 1474 de 2025 que ordenó la Corte Constitucional mediante Auto 082 de 2026.
Al respecto, se considera:
3. La Corte Constitucional mediante Auto 082 del 29 de enero de 2026 declaró la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, y la del Decreto Legislativo 1474 de 2025, a partir de la mencionada fecha, en los siguientes términos:
PRIMERO. SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, "por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional", hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo. En virtud de lo anterior, SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido en desarrollo del decreto matriz, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo sobre la validez del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025.
4. Posteriormente, esta corporación mediante Sentencia C-079 de 2026 declaró la inexequibilidad del Decreto legislativo 1474 de 2025. Sin embargo, en el caso de los alivios tributarios dispuestos en los artículos 20 al 23 moduló los efectos en el sentido de mantener incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los alivios mientras el decreto produjo efectos.
5. En virtud de lo anterior, los contribuyentes, usuarios aduaneros y usuarios cambiarios que entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto legislativo 1474 de 2025 hasta el 28 de enero de 2026, hayan cumplido la totalidad de los requisitos para acogerse a los alivios tributarios allí dispuestos, se beneficiarán con los mismos pues al haberse acreditado las condiciones exigidas durante el tiempo que el decreto en mención produjo efectos, estos alivios se entienden consolidados.
6. En relación con los efectos que la decisión de la Corte Constitucional tiene en los pagos que realizados antes de la entrada en vigor del Decreto legislativo 0240 de 2026, la doctrina oficial[3] de la entidad, indicó:
"i) Pagos realizados en vigencia del Decreto legislativo 1474 de 2025
- Si se acreditó el cumplimiento de cada uno de los requisitos que disponía el Decreto legislativo 1474 de 2025, para acogerse a los alivios tributarios, incluido el requisito del pago total de los diferentes conceptos, (impuesto y/o, intereses y/o sanciones), según corresponda, estos pagos son válidos para la procedencia de los beneficios allí regulados.
- Por el contrario, si no se cumplieron los requisitos de procedencia de los alivios tributarios, los pagos realizados (totales o parciales), son válidos para acreditar el requisito de pago que establecen los beneficios del Decreto legislativo 240 de 2026. De esta manera, los sujetos que pretendan acogerse a los mismos, deberán establecer en cada caso si se deben efectuar pagos adicionales a los realizados con anterioridad al 13 de marzo de 2026, fecha en la cual entró en vigencia el mencionado decreto, y así beneficiarse con los alivios tributarios.
ii) Pagos realizados entre el 29 de enero de 2026 y el 12 de marzo de 2026.
Si se trata de pagos realizados entre el 29 de enero de 2026, fecha en la cual la Corte Constitucional ordenó la suspensión del referido decreto, y el 13 de marzo de 2026 fecha en el cual entró en vigor el Decreto legislativo 240 de 2026, estos son válidos para acreditar el requisito de pago que establecen los beneficios del Decreto legislativo 240 de 2026. De esta manera, los sujetos que pretendan acogerse a los mismos, deberán establecer en cada caso si se deben efectuar pagos adicionales a los ya realizados.".
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Concepto general sobre las medidas temporales tributarias dispuestas en los artículos 3 a 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026 No 605 del 27 de abril de 2026.
Fuentes formales
Decreto 1474 de 2025; Auto 082 de 2026 de la Corte Constitucional; Sentencia C 079 de 206 de la Corte Constitucional
Descriptores
Alivios tributarios