Concepto 16214 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 1472) Notificación por aviso - Términos para la interposición de recursos
Problema jurídico
En materia aduanera cuando una notificación por correo físico es devuelta, ¿cuál es la fecha de la notificación por aviso y cómo se cuentan los términos para la interposición de recursos?
Tesis jurídica
La fecha de la notificación por aviso se consolida al final del quinto día hábil de haberse publicado el correspondiente aviso, pero los términos para presentar el recurso de reconsideración se contarán desde el día hábil siguiente a la finalización del quinto día hábil de haberse publicado el aviso.
Texto del documento
CONCEPTO 016214 int 1472 DE 2026
(agosto 27)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | En materia aduanera cuando una notificación por correo físico es devuelta, ¿cuál es la fecha de la notificación por aviso y cómo se cuentan los términos para la interposición de recursos? |
| Tesis Jurídica | La fecha de la notificación por aviso se consolida al final del quinto día hábil de haberse publicado el correspondiente aviso, pero los términos para presentar el recurso de reconsideración se contarán desde el día hábil siguiente a la finalización del quinto día hábil de haberse publicado el aviso. |
| Descriptores | Notificación por aviso |
| Fuentes Formales | Ley 2586 de 2026. Artículo 109 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. En materia aduanera cuando una notificación por correo físico es devuelta, ¿cuál es la fecha de la notificación por aviso y cómo se cuentan los términos para la interposición de recursos?
TESIS JURÍDICA
3. La fecha de la notificación por aviso se consolida al final del quinto día hábil de haberse publicado el correspondiente aviso, pero los términos para presentar el recurso de reconsideración se contarán desde el día hábil siguiente a la finalización del quinto día hábil de haberse publicado el aviso.
FUNDAMENTACIÓN
4. Conforme lo señalado en el artículo 109 de la ley 2586 de 2026, cuando la notificación del acto administrativo a través de correo físico sea devuelta, será notificado por el término de cinco (5) días hábiles mediante aviso en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN entendiéndose surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el responsable, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación en el sitio web. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal.
5. Para efectos de ejemplarizar lo antes expuesto tenemos el siguiente caso:
| Forma de notificación | Fijación del Aviso | Fecha final de publicación del aviso | Inicio del término para recurrir |
| Aviso porque la notificación por correo fue devuelta | 7 de julio 2026 | 14 de julio 2026 | 15 de julio 2025 |
6. En este caso se evidencia que la notificación efectuada fue la del aviso y fue publicado del 7 al 14 de julio de 2026 (5 días hábiles), luego la fecha en que se consolidó la notificación por aviso fue el 14 de julio de 2026, pero los términos para presentar el recurso de reconsideración se contarán desde el 15 de julio hasta el 5 de agosto de 2026, conforme lo previsto en el artículo 88 de la ley 2586 de 2026.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/."
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Fuentes formales
Ley 2586 de 2026. Artículo 109
Descriptores
Notificación por aviso