JurídicoESEN
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 12995 de 2026 DIAN

(Aduanero) (Int 1217) Importación ordinaria - Bienes remanufacturados - ¿Es legalmente viable la importación de teléfonos ce

Nº 129952026AduaneroAduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Problema jurídico

Problema Jurídico 1

Tesis jurídica

Tesis Jurídica 1

Texto del documento

CONCEPTO 012995 int 1217 DE 2026

(julio 23)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema JurídicoProblema Jurídico 1
¿Es legalmente viable la importación de teléfonos celulares usados o remanufacturados bajo la modalidad de importación ordinaria, superando la limitación del Decreto 2025 de 2015 que restringe otras modalidades?
Problema Jurídico 2
¿Existe alguna restricción cuantitativa para la importación ordinaria de teléfonos celulares usados o remanufacturados realizada por empresas debidamente registradas en el RUT como importadores?
Tesis JurídicaTesis Jurídica 1
El Decreto 2025 de 2015 modificado por el Decreto 2142 de 2016 no prohíbe la importación de teléfonos celulares usados o remanufacturados de las subpartidas arancelarias 8517.13.00.00, 8517.14.00.00 y 8517.79.00.00 en la modalidad de importación ordinaria. Sin embargo, este tipo de mercancías está sujeta al cumplimiento de restricciones legales y administrativas que, de no cumplirse en los términos previstos en las normas correspondientes, podrían dar lugar a la aplicación de algunas de las causales de aprehensión y decomiso previstas en el artículo 26 de la Ley 2586 de 2026. Estas restricciones comprenden la obtención de una licencia de importación3 antes de la presentación de la declaración de importación, cumplir con los requisitos previos a la importación previstos en las normas antes mencionadas y ceñirse a las normas de etiquetado previstas en la normatividad correspondiente.
Tesis Jurídica 2
El Decreto 2025 de 2015 no establece restricciones cuantitativas relacionadas con la importación de teléfonos celulares usados o remanufacturados de las subpartidas 8517.13.00.00, 8517.14.00.00, 8517.71.00.00 y 8517.79.00.00 para empresas debidamente registradas en el RUT como importadores, dentro de la modalidad de importación ordinaria. Por el contrario, esta norma sí establece restricciones y prohibiciones para la importación de estos equipos dentro de las modalidades de importación de tráfico postal y envíos urgentes y viajeros.
DescriptoresTema: Aduanero
Descriptores: Importación ordinaria
Bienes remanufacturados
Fuentes FormalesArtículo 26 de la Ley 2685 de 2026
Decreto 2025 de 2015
Artículo 177 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 4 del Decreto 925 de 2013

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2]

PROBLEMA JURÍDICO 1

2. ¿Es legalmente viable la importación de teléfonos celulares usados o remanufacturados bajo la modalidad de importación ordinaria, superando la limitación del Decreto 2025 de 2015 que restringe otras modalidades?

TESIS JURÍDICA 1

3. El Decreto 2025 de 2015 modificado por el Decreto 2142 de 2016 no prohíbe la importación de teléfonos celulares usados o remanufacturados de las subpartidas arancelarias 8517.13.00.00, 8517.14.00.00 y 8517.79.00.00 en la modalidad de importación ordinaria. Sin embargo, este tipo de mercancías está sujeta al cumplimiento de restricciones legales y administrativas que, de no cumplirse en los términos previstos en las normas correspondientes, podrían dar lugar a la aplicación de algunas de las causales de aprehensión y decomiso previstas en el artículo 26 de la Ley 2586 de 2026. Estas restricciones comprenden la obtención de una licencia de importación[3] antes de la presentación de la declaración de importación, cumplir con los requisitos previos a la importación previstos en las normas antes mencionadas y ceñirse a las normas de etiquetado previstas en la normatividad correspondiente.

FUNDAMENTACIÓN

4. La importación de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos celulares está regulada por lo dispuesto en el Decreto 2025 de 2015, modificado por el Decreto 2142 de 2016, que señala de manera expresa cuáles son los requisitos que se deben cumplir antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación. Estos incluyen la inscripción previa en el registro policial previsto en el artículo 8 del Decreto 2025 de 2015, el envío de los IMEI de cada uno de los equipos móviles objeto de importación al Ministerio de TIC, la verificación de esta información como requisito previo a la importación, el listado de documentos soporte de la declaración de importación y los pasos que debe realizar el importador después de obtener el levante de las mercancías.

5. El Decreto 2025 de 2015 delimita su ámbito de aplicación a la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas. Lo anterior debido a que, en el momento de su expedición, estaba vigente el Arancel de Aduanas contenido en el Decreto 4927 de 2011.

6. Con la adopción de la VII Enmienda al Sistema Armonizado aprobada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se modificaron la nomenclatura mundial, la andina y la colombiana. Colombia adoptó estos cambios con el Decreto 1881 de 30 de diciembre de 2021, vigente a partir del 1 de enero de 2022. Con la Enmienda se creó la nueva Nota 5 del capítulo 85 y en la partida 85.17 se eliminó la subpartida 8517.12.00.00 y se crearon las subpartidas 8517.13.00.00 y 8517.14.00.00. También se eliminó la subpartida 8517.70.00.00 y se crearon las subpartidas 8517.71.00.00 y 8517.79.00.00. La nueva estructura es la siguiente:

Nueva Nota 5 del capítulo 85:

“5. En la partida 85.17, se entiende por teléfonos inteligentes los teléfonos móviles (celulares) equipados con un sistema operativo diseñado para realizar las funciones de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, tales como la descarga y el funcionamiento simultáneo de varias aplicaciones, incluidas las aplicaciones de terceros, e incluso dotados de otras funciones tales como una cámara digital o un sistema de navegación.”

La estructura de la partida 85.17 quedó así:

55.17Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares} y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN} o extendidas (WAN}}, distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.

- Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares} y los de otras redes inalámbricas:
3517.-11.00.00- - Teléfonos de auricular inalámbrico
combinado con micrófono
8517.13.00.00- - Teléfonos inteligentes
8517.14.00.00- - Los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas
8517.13.00.00- - Los demás
- Los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)):
8517.61.00.00- - Estaciones base
8517.62- - Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatuss):
8517.62.10.00- - - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos
8517.62.20.00- - - Aparatos de telecomunicación por
corriente portadora o telecomunicación digital
8517.62.90.00- - - Los demás
8517.69- - Los demás:
8517.69.10.00- - - Videófonos
8517.69.20.00- - - Aparatos receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía
8517.69.90- - - Los demás:
8517.69.90.10- - - - Teletipos
8517.69.90.90- - - Los demás
- Partes:
8517.71.00.00- - Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo, partes identificadas para ser utilizados con dichos artículos
8517.79.00.00- - Las demás

7. Lo anterior quiere decir que las disposiciones del Decreto 2025 de 2015 se aplican a las importaciones de teléfonos móviles inteligentes, celulares y de otras redes inalámbricas y partes de las subpartidas arancelarias 8517.13.00.00, 8517.14.00.00 y 8517.79.00.00. Como esta norma no realiza distinciones relacionadas con la condición de los equipos al momento de su importación, ya que no distingue entre equipos nuevos, usados o remanufacturados, se podría concluir en principio, que se aplica a todas las importaciones de teléfonos móviles inteligentes, celulares y partes de las subpartidas mencionadas sin importar su condición al momento de su nacionalización.

8. No obstante lo anterior, en el presente caso se debe verificar si otras disposiciones normativas contienen restricciones u obligaciones de carácter administrativo, que los importadores o declarantes deben cumplir durante el proceso de importación de este tipo de mercancías, cuya inobservancia podría derivar en la aplicación de la medida cautelar de aprehensión y el posterior decomiso de las mismas.

9. En este sentido, el parágrafo 3 del artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 señala que en relación con la importación de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares clasificables por las subpartidas bajo estudio, el importador debe obtener una carta de homologación de marca y modelo del equipo terminal móvil expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y el documento expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de Comunicaciones, relativo a la verificación de los números de Identidad Internacional de Equipos Móviles (IMEI por sus siglas en inglés) de los teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares.

10. Este mismo artículo prevé que uno de los documentos soporte de la declaración de importación es el registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar, así como las autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la importación de determinadas mercancías y los documentos establecidos expresamente en disposiciones aduaneras o en normas especiales reguladas por otras autoridades.

11. Teniendo en cuenta que la consulta se refiere a equipos celulares usados o remanufacturados, de las subpartidas arancelarias en mención, el artículo 4 del Decreto 925 de 2013 establece que estos clasifican como productos en condiciones especiales de mercado. Lo anterior quiere decir que en virtud de lo previsto en el literal c) del artículo 14 del mismo Decreto, este tipo de mercancías está sometida al régimen de licencia previa y para su importación se debe obtener una licencia de importación con el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos en la normatividad correspondiente.

12. Estas solicitudes se deben tramitar, de manera directa por el importador o a través de una agencia de aduanas, ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior, tal como lo disponen los artículos 2 y 19 del Decreto 925 de 2013.

13. Además de lo anterior, en el presente caso se debe atender a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 26 de la Ley 2685 de 2026, que establece que cuando los productos importados no cuenten con las etiquetas requeridas en los reglamentos técnicos, o con los rotulados, estampillas, leyendas o sellos determinados en las disposiciones legales vigentes, o cuando estas no cumplan con los requisitos exigidos en las normas vigentes, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías.

14. En ese sentido, cuando se trate del etiquetado de productos usados o remanufacturados, tanto la autoridad aduanera como los importadores se deben remitir a lo dispuesto en las normas pertinentes, como la Resolución 497 de 2013 por la que se expide el reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señalados en el artículo 15 de la Ley 1480 de 12 de octubre de 2011 (esto es, cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados).

15. Por otra parte, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 4 del Decreto 925 de 2013, respecto de la importación de mercancías remanufacturadas «se deberá tener en cuenta lo establecido en los acuerdos comerciales internacionales, en vigor para Colombia».

16. Del mismo modo el parágrafo del artículo 14 del mismo decreto señala lo siguiente:

«ARTÍCULO 14. IMPORTACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA. El régimen de licencia previa aplica para:

(...)

Parágrafo 2o. Para la importación de las mercancías remanufacturadas establecidas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes, no se requerirá licencia de importación, siempre que dichos acuerdos así lo contemplen y se cumplan las condiciones establecidas en los mismos (...) »

17. Lo anterior quiere decir que, en relación con la importación de productos remanufacturados, sometidos al régimen de licencia previa, se puede omitir el cumplimiento de este requisito siempre que exista algún acuerdo comercial suscrito entre Colombia y el país de origen de las mercancías en el que se haya concertado tal circunstancia y siempre que se cumplan los requisitos establecidos para estos efectos.

PROBLEMA JURÍDICO 2

18. ¿Existe alguna restricción cuantitativa para la importación ordinaria de teléfonos celulares usados o remanufacturados realizada por empresas debidamente registradas en el RUT como importadores?

TESIS JURÍDICA 2

19. El Decreto 2025 de 2015 no establece restricciones cuantitativas relacionadas con la importación de teléfonos celulares usados o remanufacturados de las subpartidas 8517.13.00.00, 8517.14.00.00, 8517.71.00.00 y 8517.79.00.00 para empresas debidamente registradas en el RUT como importadores, dentro de la modalidad de importación ordinaria. Por el contrario, esta norma sí establece restricciones y prohibiciones para la importación de estos equipos dentro de las modalidades de importación de tráfico postal y envíos urgentes y viajeros.

FUNDAMENTACIÓN

20. El Decreto 2025 de 2015, modificado por el Decreto 2142 de 2015 no establece ninguna restricción de orden cuantitativo para la importación de teléfonos celulares usados o remanufacturados bajo la modalidad de importación ordinaria. Sin embargo, el artículo 4 prevé las siguientes prohibiciones o restricciones relacionadas con la importación de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos celulares:

Modalidad de importaciónRestriccionesProhibiciones
ViajerosMáximo se pueden importar 3 unidades cuando el viajero los lleve consigo al momento del ingreso al territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos persona les.No se pueden importar teléfonos móviles que tengan los IMEI registrados en las bases de datos positiva o negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011, salvo que se trate de un IMEI reportado en la base de datos positiva por tratarse de una importación en cumplimiento de garantía o una reimportación de teléfonos
previamente exportados.
Tráfico postal y envíos
urgentes
Solo se puede importar 1 teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular por envío. El destinatario puede ser una persona natural o jurídica.No se pueden realizar envíos fraccionados en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes que lleguen con documento de transporte diferente, del mismo proveedor para un único o distintos destinatarios ubicados en la misma dirección.

21. En relación con los otros interrogantes de la consulta, se informa a la peticionaria que los mismos se remitieron al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de las TIC, por tratarse de asuntos de su competencia.

22. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021

3. Decreto 925 de 2013, precisando que el parágrafo del artículo 4 ibidem establece: «Para la importación de mercancías remanufacturadas se deberá tener en cuenta lo establecido en los acuerdos comerciales internacionales, en vigor para Colombia».

Fuentes formales

Artículo 26 de la Ley 2685 de 2026; Decreto 2025 de 2015; Artículo 177 del Decreto 1165 de 2019; Artículo 4 del Decreto 925 de 2013

Descriptores

Tema: Aduanero; Descriptores: Importación ordinaria; Bienes remanufacturados