Concepto 16301 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 1684) ¿Cuál es el soporte alcance interpretativo que debe atribuirse a la obligación de formular denuncia ant
Problema jurídico
¿Cuál es el soporte alcance interpretativo que debe atribuirse a la obligación de formular denuncia ante la autoridad competente prevista en el parágrafo 2 del artículo 654 de la Resolución 046 de 2019? En particular, ¿dicha obligación es exigible frente a cualquier hipótesis de faltante de mercancías prevista en esa disposición o únicamente cuando el faltante tenga su origen en la comisión del delito de hurto expresamente contemplado por la norma?
Tesis jurídica
La obligación de formular denuncia prevista en el artículo 654 de la Resolución 46 de 2019 resulta exigióle únicamente cuando el recinto de almacenamiento o el depósito habilitado tenga conocimiento de que el faltante de las mercancías bajo su custodia obedece a la comisión de un hurto. En consecuencia, esta obligación no se extiende a las demás causales de faltantes de mercancías contempladas en la norma en cuestión.
Texto del documento
CONCEPTO 016301 int 1684 DE 2026
(septiembre 16)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Cuál es el soporte alcance interpretativo que debe atribuirse a la obligación de formular denuncia ante la autoridad competente prevista en el parágrafo 2 del artículo 654 de la Resolución 046 de 2019? En particular, ¿dicha obligación es exigible frente a cualquier hipótesis de faltante de mercancías prevista en esa disposición o únicamente cuando el faltante tenga su origen en la comisión del delito de hurto expresamente contemplado por la norma? |
| Tesis Jurídica | La obligación de formular denuncia prevista en el artículo 654 de la Resolución 46 de 2019 resulta exigióle únicamente cuando el recinto de almacenamiento o el depósito habilitado tenga conocimiento de que el faltante de las mercancías bajo su custodia obedece a la comisión de un hurto. En consecuencia, esta obligación no se extiende a las demás causales de faltantes de mercancías contempladas en la norma en cuestión. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Cuál es el soporte alcance interpretativo que debe atribuirse a la obligación de formular denuncia ante la autoridad competente prevista en el parágrafo 2 del artículo 654 de la Resolución 046 de 2019? En particular, ¿dicha obligación es exigible frente a cualquier hipótesis de faltante de mercancías prevista en esa disposición o únicamente cuando el faltante tenga su origen en la comisión del delito de hurto expresamente contemplado por la norma?
TESIS JURÍDICA
3. La obligación de formular denuncia prevista en el artículo 654 de la Resolución 46 de 2019 resulta exigible únicamente cuando el recinto de almacenamiento o el depósito habilitado tenga conocimiento de que el faltante de las mercancías bajo su custodia obedece a la comisión de un hurto. En consecuencia, esta obligación no se extiende a las demás causales de faltantes de mercancías contempladas en la norma en cuestión.
1. Toda mercancía importada bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes debe contar con una declaración de importación simplificada para que pueda circular libremente dentro del territorio aduanero nacional,. en caso contrario la mercancía esta incursa en la causal de aprehensión y decomiso prevista en el numeral 2 del Decreto 920 de 2023 y la única manera de sanear la ilegal introducción de la mercancía es a través de una declaración de legalización la cual procede si la mercancía fue presentada ante la autoridad aduanera, cancela los tributos aduaneros, sanciones, rescate e intereses, a que haya lugar, y acredita el cumplimiento de restricciones legales y/o administrativas, si a ello hubiere lugar. Antes de la entrega de la mercancía a su destinatario final, se deben cancelar los tributos aduaneros correspondientes al intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.
1. No es procedente Por lo anterior, la practicapráctica de uñar la retención en la fuente por concepto del IVA además de no ser procedente en materia de importaciones no sanea la ilegal introducción deprevista en el parágrafo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario a las mercancías que ingresan se importan al territorio aduanero nacional bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 654 de la Resolución 46 de 2019 establece para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 747 del Decreto 1165 de 2019, las circunstancias que se consideran faltantes de mercancías. Entre ellas se encuentran las siguientes:
1. Cuando la mercancía no se encuentre físicamente.
2. Cuando existan botellas o cualquier tipo de envase vacío o con adulteración del contenido.
3. Cuando se presenten deterioros y mermas de mercancías por causas imputables al recinto de almacenamiento o al depósito habilitado.
4. Cuando la descripción o cantidad de la mercancía encontrada físicamente no coincida con la descripción o cantidad que aparece registrada documentalmente, o en el sistema informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
5. Cuando al momento de la entrega de la mercancía por parte del recinto de almacenamiento o el depósito habilitado, esta no corresponda en cantidad o estado a la que previamente se había inventariado, ingresado y alistado para el efecto.
6. Cuando exista pérdida de piezas, partes, accesorios o repuestos de las mercancías.
7. Cuando exista defecto en el peso y el número de bultos de la mercancía abandonada en el depósito habilitado, con respecto a lo reportado en la planilla de entrega o en la planilla de envío, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
8. Cuando exista defecto en el peso de la mercancía abandonada en el lugar de arribo, con respecto a lo reportado en el documento de transporte, con una tolerancia hasta del 5%, en concordancia con lo previsto por el artículo 747 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
9. Cuando en el lugar de arribo se encuentren faltantes en la cantidad de bultos en situación de abandono, con respecto a lo reportado en el documento de transporte.
10. Cuando las mercancías amparadas en documentos de transporte reportados con término de abandono no se encuentren en el recinto de almacenamiento o depósito habilitado.
5. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 654 y los artículos 655 y 656 de la Resolución 46 de 2019, cuando se configure alguna de las situaciones descritas como faltantes de mercancías, deberá adelantarse el procedimiento administrativo correspondiente. Dicho procedimiento comprende, entre otras actuaciones, el otorgamiento de un plazo para que el depósito ubique la mercancía o subsane el faltante, el levantamiento del acta respectiva, su notificación al contratista, la elaboración del egreso de la mercancía del sistema de la DIAN, la suspensión del pago de los costos de almacenamiento y finalmente, la liquidación y pago de las mercancías.
6. Las causales de faltantes previstas en el artículo 654 de la Resolución 46 de 2019 pueden obedecer a diversas circunstancias de hecho que pueden tener origen en errores de control, inconsistencias documentales, pérdidas, deterioros o mermas por circunstancias ambientales o por conductas delictivas. Por ello, la sola configuración de un faltante no implica necesariamente la ocurrencia de un hurto ni activa, por sí misma, el deber de formular una denuncia penal.
7. El parágrafo 2 del artículo 654 de la Resolución 46 de 2019, regula específicamente el evento en el que el faltante tenga origen en un hurto. En efecto, esta disposición prevé que una vez el recinto de almacenamiento tenga conocimiento del hecho, deberá denunciarlo de manera inmediata ante la autoridad competente y remitir copia al Director Seccional de la jurisdicción correspondiente. Así mismo señala que, en tales circunstancias, se ordenará la suspensión del pago de los costos de almacenamiento de la mercancía amparada mediante los documentos de ingreso afectados, hasta que el recinto de almacenamiento efectúe el inventario físico y se determine la cantidad y valor real del faltante.
8. De esta manera, la obligación de denunciar prevista en el citado parágrafo se encuentra directamente vinculada a la ocurrencia de una conducta punible, esto es, al hurto de las mercancías almacenadas. La norma no establece un deber general de denuncia aplicable a todas las hipótesis de faltantes previstas en el artículo 654, sino únicamente respecto de aquellos eventos en los que exista conocimiento de que el faltante fue ocasionado por la comisión de un hurto.
9. Esta interpretación resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004, que señala que toda persona tiene el deber de poner en conocimiento de la autoridad competente las conductas punibles cuya comisión conozca y que deban investigarse de oficio. En consecuencia, cuando el recinto de almacenamiento o el depósito habilitado tenga conocimiento de que el faltante de mercancías obedece a un hurto, deberá formular la correspondiente denuncia e informar de esta circunstancia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para lo de su competencia.
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021