Concepto 13945 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 1182) Operador Económico Autorizado (OEA) - Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) - Documento
Problema jurídico
¿Se debe acreditar la correspondiente declaración de importación que ampara el proceso de nacionalización de las mercancías extranjeras como documento soporte de la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) para la autorización de un transito aduanero comunitario que solicite un Operador Económico Autorizado - OEA respecto de mercancías extranjeras adquiridas debidamente en el mercado nacional mediante factura electrónica?
Tesis jurídica
No. La ausencia de la declaración de importación en cabeza del solicitante no constituye, por sí misma, una circunstancia que impida la autorización del Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que corresponden a la autoridad aduanera respecto de las mercancías de procedencia extranjera.
Texto del documento
CONCEPTO 013945 int 1182 DE 2026
(julio 21)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Se debe acreditar la correspondiente declaración de importación que ampara el proceso de nacionalización de las mercancías extranjeras como documento soporte de la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) para la autorización de un transito aduanero comunitario que solicite un Operador Económico Autorizado - OEA respecto de mercancías extranjeras adquiridas debidamente en el mercado nacional mediante factura electrónica? |
| Tesis Jurídica | No. La ausencia de la declaración de importación en cabeza del solicitante no constituye, por sí misma, una circunstancia que impida la autorización del Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que corresponden a la autoridad aduanera respecto de las mercancías de procedencia extranjera. |
| Descriptores | Tema: Aduanero. Descriptores: OEA - DTAI - Documento Soporte |
| Fuentes Formales | Decisión 909 de 2023 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[2]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[3].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Se debe acreditar la correspondiente declaración de importación que ampara el proceso de nacionalización de las mercancías extranjeras como documento soporte de la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) para la autorización de un transito aduanero comunitario que solicite un Operador Económico Autorizado - OEA respecto de mercancías extranjeras adquiridas debidamente en el mercado nacional mediante factura electrónica?
TESIS JURÍDICA
3. No. La ausencia de la declaración de importación en cabeza del solicitante no constituye, por sí misma, una circunstancia que impida la autorización del Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que corresponden a la autoridad aduanera respecto de las mercancías de procedencia extranjera.
FUNDAMENTACIÓN
4. Como cuestión preliminar, este Despacho considera pertinente precisar que el interrogante parte del supuesto según el cual la declaración de importación constituye un requisito documental para la autorización del Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario. No obstante, examinada la regulación comunitaria vigente, dicho presupuesto no encuentra respaldo normativo.
5. En efecto, la Decisión 909 de 2023 de la Comunidad Andina, que sustituyó la Decisión 617, regula integralmente el Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario y establece de manera expresa los documentos que deben respaldar la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI).
6. Así, el artículo 12 de la Decisión 909 enumera taxativamente los documentos soporte del régimen, indicando la factura comercial o documento equivalente, el documento de transporte, la garantía cuando corresponda, el documento emitido por el usuario operador o administrador de zona franca cuando sea procedente y los certificados exigidos de acuerdo con la naturaleza de las mercancías. Dentro de dicha enumeración no se incorpora la declaración de importación.
7. Esta conclusión se ve reforzada por los artículos 16 y 17 de la misma Decisión. El primero dispone que el declarante presentará la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional acompañada de los documentos soporte previstos en el artículo 12, mientras que el segundo establece los presupuestos para la aceptación del régimen, remitiendo nuevamente a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la propia Decisión y a la presentación de los documentos soporte allí señalados.
8. La interpretación sistemática de estas disposiciones permite concluir que el propio legislador definió cuáles son los documentos cuya presentación constituye requisito para la aceptación del régimen.
9. En consecuencia y conforme al principio de legalidad que rige las actuaciones administrativas, la autoridad aduanera puede exigir para la autorización del tránsito aquellos documentos que el ordenamiento jurídico ha previsto expresamente para dicho efecto. Lo anterior, no implica que la autoridad aduanera carezca de facultades para verificar la situación jurídica de las mercancías extranjeras.
10. Esta interpretación armoniza igualmente con la regulación nacional del régimen de tránsito contenida en el Decreto 1165 de 2019, cuyo esquema documental se estructura alrededor de los documentos propios de la operación de tránsito y no de la declaración de importación correspondiente a una operación aduanera anterior.
11. En tal sentido, el artículo 25 de la Decisión 909 faculta a la aduana para realizar verificaciones cuando existan incidencias derivadas de la gestión del riesgo e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes si durante el desarrollo del régimen se evidencian irregularidades.
12. Por consiguiente, debe distinguirse entre los requisitos exigibles para la aceptación del régimen, que se encuentran expresamente definidos por la Decisión 909, y las facultades de control y fiscalización que la autoridad aduanera puede ejercer durante o con posterioridad a la operación.
13. Mientras los primeros responden al principio de legalidad y no pueden ser ampliados por vía administrativa, las segundas permiten requerir información adicional cuando existan circunstancias objetivas que justifiquen el ejercicio del control aduanero.
14. En consecuencia, este Despacho concluye que la ausencia de la declaración de importación en cabeza del solicitante no constituye, por sí misma, una circunstancia que impida la autorización del Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que corresponden a la autoridad aduanera respecto de las mercancías de procedencia extranjera.
15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. Su oficio nro. 2026-137201493-0069 del 21 de mayo de 2026
2. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Fuentes formales
Decisión 909 de 2023
Descriptores
Tema: Aduanero.; Descriptores: OEA - DTAI - Documento Soporte