RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 19 DE ENERO DE 2024 SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA OC-31 PRESENTADA POR LA REPÚBLICA ARGENTINA VISTO: 1. La solicitud de opinión consultiva presentada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) el 20 de enero de 2023 sobre “el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”.
El Estado designó como delegados y delegadas para la presente solicitud a las siguientes personas: por parte del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación a la Ministra Ayelén Mazzina, a la Directora de Relaciones Internacionales Sabrina Frydman, y a los asesores Facundo Sesin y Julieta Sielecki; por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación al Secretario Horacio Pietragalla Corti, a la Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos Andrea Pochak, y a la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales Gabriela Kletzel, y por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación al Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos Alberto Javier Salgado, y a la asesora María Jimena Rodríguez. 2.
Los escritos de 7 y 27 de febrero de 2023, y de 3 de marzo de 2023, por medio del cual Argentina presentó las traducciones a los otros tres idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”) de su solicitud de Opinión Consultiva. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 28 de marzo de 2023, mediante las cuales, de conformidad con los artículos 73.1 y 73.2 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), comunicó a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que la Presidencia de la Corte, en consulta con la Corte, había fijado el 20 de septiembre de 2023 como plazo límite para la presentación de observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada.
Asimismo, las notas de la Secretaría de 18 de agosto de 2023, mediante las cuales dicho plazo fue prorrogado hasta el 7 de noviembre de 2023, lo que se procedió a notificar a todos aquellos mencionados precedentemente. -24. Las notas de la Secretaría de 5, 12 y 17 de abril de 2023 y la publicación en el sitio web de la Corte, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 73.2 y 73.3 del Reglamento del Tribunal, la Presidencia invitó a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta y se informó que se fijó el 20 de septiembre de 2023 como plazo límite para tal efecto, así como las notas de la Secretaría de 18 de agosto de 2023 y la publicación en el sitio web de la Corte, mediante las cuales, se informó que dicho plazo fue prorrogado hasta el 7 de noviembre de 2023. 5.
Los escritos mediante los cuales los siguientes Estados presentaron sus observaciones escritas: 1) República del Ecuador; 2) República de Costa Rica; 3) República de Panamá; 4) República de Chile; 5) República de Paraguay; 6) República de Colombia, y 7) los Estados Unidos Mexicanos. 6. El escrito mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cómo órgano de la OEA presentó sus observaciones escritas. 7.
Los escritos mediante los cuales presentaron sus observaciones escritas los siguientes órganos regionales y organismos internacionales: 1) Comisión Interamericana de Mujeres (CIM); 2) Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; 3) Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; 4) Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); 5) Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), y 6) Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. 8.
Los escritos mediante los cuales presentaron sus observaciones los siguientes organismos estatales: 1) Defensoría General de la Nación (Argentina); 2) Ministerio Público del Trabajo de la República Federal de Brasil; 3) Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Argentina; 4) Defensoría Pública del Estado de Río de Janeiro; 5) Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; 6) Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y 7) Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza. 9.
Los escritos mediante los cuales presentaron sus observaciones escritas las siguientes organizaciones no gubernamentales: 1) Coordinación del Enlace Continental de Mujeres Indígenas – ECMIA de la región Sur y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú – ONAMIAP; 2) Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO); 3) Digna - Trabajo y Género; 4) Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESCLAB); 5) Alianza Global por los Cuidados; 6) Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación Lola Mora, Center for Economic and Social Rights (CESR), Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia, Fundación FriedrichEbert-Stiftung (FES), Fundar, Globar Initiative for Economic, Social and Cultural Rights (GI-ESCR), Inesc-Instituto de Estudios Socioeconómicos, e Iniciativa por los Principios de Derechos Humanos en la Política Fiscal; 7) RedTraSex; 8) Red Yo cuido Latinoamérica; 9) DONCEL y el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia; 10) Fundación Justicia y Género de Costa Rica, el Consejo de Guías Espirituales Mayas Guatemala, Asociación Civil Plataforma Mayor de Argentina, Asociación Civil Centro Iberoamericano para el Fomento del Derecho Internacional y Derechos Humanos, la Asociación Fundación Justicia y Género Paraguay Cono Sur;
Asociación Síndrome de Down Costa Rica, y Asociación Guatemalteca por el Autismo; 11) Fundación Pakta; 12) Fundación Justicia y Género; Asociación Colombiana de Mujeres Jueces; Asociación Mexicana de Juzgadoras; Asociación de Magistradas Judiciales de Paraguay, y Asociación -3Costarricense de Juezas; 13) Confederación Sindical Internacional (CSI) y la International Lawyers Assisting Workers Network; 14) ELA - Equipo Latinoamericano de Justicia y Género; 15) Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de Buenos Aires (CPACF); 16) WIEGO - Mujeres en Empleo Informal: Globalizando y Organizando; 17) Human Rights Watch; 18) Central de Trabajadores de Argentina (CTA Autónoma); 19) Fundación Fondo de Mujeres del Sur, conjuntamente con Asociación Civil Lola Mora, Asociación Civil Derechos en Foco, Asociación Civil de Derechos Humanos Mujeres Unidas Migrantes y Refugiadas en Argentina, Asociación Civil La Poderosa Integración por la Educación Popular, Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad, Sindicato de Personal de Casas de Familia de Córdoba, y Sindicato de Empleadas de Casas de Familia de San Juan; 20) Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF); 21) IPAS Latinoamérica y el Caribe y Centro de Derechos Reproductivos; 22) Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Corpora Mujeres Libres Colombia, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Oficina en Washington por Asuntos Latinoamericanos (WOLA), Elementa DDHH, Red Internacional de Mujeres Familiares de Personas Privadas de la Libertad (RIMUF), Centro de Estudios y Acción para la Justicia Social (CEA Justicia Social), Mujeres Unidas X la Libertad, Corporación Humanas (Colombia), Consorcio Internacional de Políticas de Drogas (IDPC), Centro de Estudio de Derecho, Sociedad y Justicia - Dejusticia y Gerardo Contreras; 23) Instituto Jô Clemente; 24) Asociación Ciudadana Acceder; 25) Red Centroamericana y del Caribe Envejecer con Dignidad; 26) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR), Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS), Oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL), Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights (GI ESCR), Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB), Maru Meléndez Margarida, Observatorio DESCA, Sindicato Obreros Curtidores de la República Argentina (SOCRA), Viviana Osorio Pérez, y Women’s Legal Center (WLC), con la compilación y coordinación de la Secretaría de la Red-DESC - Red Internacional por los Derechos Económicos; 27) Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia, Corporación Ensayos para la Promoción de la Cultura Política, y Mesa Intersectorial de Economía del Cuidado; 28) Instituto Alana; 30) Federación Internacional de Cuidado y Apoyo (FICA) y Fundación Cornelia Lange; 31) Oxfam México, Fundación Fredrich Ebert, Ecofeminista-Asociación Civil Economía Feminista, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C. (CIEP), Equidad de género: ciudadanía, trabajo y familia, A.C., Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C., Intersecta Organización para la Igualdad, A.C., GENDERS, A.C., y Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C.; 32) Oxfam para América Latina y el Caribe; 33) Educación contra el racismo; 34) Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC); 35) ILEX -Acción Jurídica; 36) Kura Oqllo - Proyecto para los Derechos Humanos; 37) Fundación San Carlos del Maipo; 38) Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+); 39) Los Pacientes Importan; 40) Global Strategic Litigation Council y Cristosal; 41) Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), OXFAM, Movimiento Manuela Ramos, DEMUS y Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán; 42) Documenta; 43) Grupo de Advogados pela Diversidade Sexual e de Gênero (GADvS) Organização Integrante Da “Red De Litigantes Lgbti+ De Las Américas; 44) Equipo de Trabajo en Sexualidades y Género – Akãhatã y las Comunidades de Acción del Programa We Lead (Nosotras Lideramos) de Honduras y Guatemala; 45) Familias y Retos Extraordinarios; 46) Comisión Colombiana de Juristas; 47) Centro por la Justicia, Democracia e Igualdad (CEJUDI, A.C.); 48) Red de Litigantes LGBTI+ de las Américas, y Confederación General del Trabajo de la República de Argentina (CGT RA), y 49) Abolición de Lógicas de Castigo y Encierro (ALCE), Asociación Azul, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Center for Inclusive Policy -4(CIP), Colectiva Nuestros Derechos en Foco, Disability Rights Advocacy Fund (DRAF), Documenta, Luchando contra Viento y Marea, y Sociedad y Discapacidad (SODIS). 10.
Los escritos mediante los cuales presentaron sus observaciones escritas las siguientes instituciones académicas: 1) Centro de Derecho Corporativo, Derechos Humanos y Paz del Instituto Autónomo de Occidente; 2) Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social - PAIIS, de la Universidad de los Andes en Bogotá; 3) Grupo de Investigación Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad San Ignacio de Loyola; 4) Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar; 5) Clínica Jurídica en Contra de la Violencia Intrafamiliar y de Género de la Universidad del Rosario; 6) Equipo de investigación IMPACTUM y El Programa para el Estudio de los Derechos Humanos en Contexto de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Gante (Bélgica); 7) Proyecto de investigación UBACyT de la Universidad de Buenos Aires y el Observatorio de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN); 8) Núcleo de Estudos em Sistemas Internacionais de Direitos Humanos (NESIDH) y Clínica de Direitos Humanos,Universidade Federal do Paraná (UFPR); 9) Centro de Investigación Científica Aplicada y Consultoría Integral (CICACI); 10) Utrecht Centre for European Research into Family Law (UCERF),Utrecht University School of Law; 11) Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre de Colombia; 12) Clínica de Direitos Humanos e Direito Ambiental da Escola de Direito da Universidade do Estado do Amazonas – Clínica DHDA/UEA; 13) Clínica Jurídica de Cambio Climático, Interculturalidad, Ambiente y Derechos Humanos y la Dirección de la Carrera de Derecho de la Universidad Fidélitas; 14) Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; 15) Clínica de Derecho Internacional de los Derechos Humanos del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Universidad de Buenos Aires; 16) Seminario Permanente de Derechos Humanos de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México; 17) Grupo de Estudos e Pesquisa em Direito Internacional (GEPDI), Grupo de Pesquisa Vulnerabilidades no Novo Direito Privado, y Núcleo de Pesquisa e Extensão em Direito das Mulheres; 18) Observatorio del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Libre; 19) Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas de Neuquén (Argentina); 20) Clínica de Direitos Humanos da Universidade Federal de Minas Gerais, Diverso UFMG - Núcleo Jurídico de Diversidade Sexual e de Gênero y Núcleo de Ensino, Pesquisa e Extensão Conexões de Saberes da UFMG (Brasil); 21) Asociación de Especialistas en Relaciones Laborales Ex Becarios de la Universidad de Bologna, Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín y de la Universidad de Castilla La Mancha (sección Argentina); 22) Clínica Jurídica en Derechos Humanos de la Universidad Santiago de Cali; 23) Centro Universitário Antônio Eufrásio de Toledo; 24) Núcleo Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado; 25) Observatorio de Derechos Humanos (ODH) de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas (FCEyJ) de la Universidad de La Pampa (UNLPAM); 26) Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos (SELIDH) de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia; 27) Observatorio Internacional de Derechos Humanos del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM); 28) Grupo de Estudios de Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes; 29) Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana (Colombia); 30) Grupo de Acciones Públicas de la Universidad Icesi de Cali; 31) Clínica Jurídica de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú; 32) Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana; 33) -5Núcleo de Estudos Avançados em Direito Internacional – NEADI da Pontifícia Universidad Católica da Parará, y 34) Clínica Jurídica del Departamento de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Pablo. 11.
Los escritos mediante los cuales las siguientes personas de la sociedad civil presentaron sus observaciones escritas: 1) Darío Germán Spada; 2) Mariana Blengio Valdés; 3) Celsa Ojeda Páez; 4) Ángel Albornoz; 5) Giovanni Ballinas; 6) Rocío Rodríguez; 7) Patrícia Alvares Barbosa; 8) Frank Jimmy González Sánchez, Sancho Javier Reyes Mendoza, Marco Antonio Ruiz Nieves, Leydi Catalina Duque Salazar, Dora Patricia Herrera, y Jan Carlos Perdomo Córdoba; 9) Alejandro Chehtman, Mercedes Cavallo y Dana Repka; 10) Marta Susana Roncoroni; 11) Liliana Ronconi, Lucía Valerga, Abril Grisotti y Soledad Guzmán; 12) Mauricio César Arese; 13) Ana Luna Serrano, Acela Montserrat Valdez Flores Ioseba, Andoni Ruiz Razquin, Joana Silva Salazar, y Laura Elena Delgado Andrews; 14) Miguel Ángel Lugo; 15) José María Villacreses Ponce, Jennifer Gabriela Sasintuña León y Farith Ricardo Simon Campaña; 16) Laura Porras Santanilla, Natalia Valencia Rodríguez, Juan Felipe Parra Rosas, Aura Daniela Ulloa, Felipe Anzola Hinestroza, Christian Andrés Guzmán Cárdenas, Maria Camila Jaramillo Fernandez, Carlos Andrés Oviedo Martínez, Maria Daniela Durán Julio, Isabella Ospina Acevedo, Valentina Montes González, Nicole Mendieta Alzate, Sebastián Márquez, Esteban Cristancho, y Sofía Fernández; 17) Allison Petrozziello, Lauren Adams, Christine Betsargis, Kevin Coleman, Rachel Draper, Ryem Elwhishi, Luca Fathollahzadeh, Mason Fitzpatrick, Daniel Forzon, Jasnoor Grewal, Sonali Karkee, Jewel Lobo, Abison Mahendrarajah, Angelina Marijanovic, Alyssa Medland, Mila Oakley, y Alexis Viveiros; 18) Úrsula Cristina Basset, Carlos Modi, y María Zúñiga Basset; 19) Daniela Maza; 20) Lucy Marmanillo Tárraga; 21) Cynthia Ortiz Monroy; 22) Carolina Moreno y María Camila Vega; 23) Pedro Calvay Torres, Claudia Lucia Castro Barnechea, Pedro Rodrigo Grandez Quispe, Mercedes Bueno Barra, Alicia Alessandra Huertas Meléndez, Marco Antonio Zelaya Castro, y 24) Miriam Cohen, Stéphane Beaulac, Sarah-Michèle Vincent-Wright.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Se recibieron en la Secretaría del Tribunal, dentro del plazo establecido, numerosos escritos con observaciones y documentos relevantes sobre la solicitud de opinión consultiva (supra Vistos 5 a 11). Por otra parte, en aras de poder tomar en cuenta todas las contribuciones recibidas por este Tribunal, esta Presidencia excepcionalmente autoriza la incorporación al presente procedimiento de los escritos presentados unos días después del vencimiento del plazo establecido. 2.
Dada la naturaleza consultiva del presente asunto, aquellos Estados miembros de la OEA que no hayan presentado observaciones escritas en el presente asunto pueden presentar sus argumentos orales en el transcurso de la audiencia pública, si así lo consideran pertinente. 3. Resulta conveniente la realización del procedimiento oral establecido en el artículo 73.4 del Reglamento y que la Comisión Interamericana, los Estados miembros, y todos aquellos que presentaron sus observaciones escritas puedan presentar sus argumentos orales.
POR TANTO: LA PRESIDENTA, -6en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24.1 del Estatuto de la Corte y 73.4 del Reglamento del Tribunal, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2 del mismo,
RESUELVE
1. Convocar a una audiencia pública que se celebrará de manera presencial los días 12 de marzo de 2024, a partir de las 14:30 horas, y 13, 14 y 15 de marzo de 2024, a partir de las 9:00 horas, en la Sede del Tribunal en San José de Costa Rica, durante el 165° Periodo de Sesiones, para recibir argumentos orales sobre la solicitud de opinión consultiva OC-31 presentada por la República Argentina. 2.
Solicitar a los Estados miembros, a los órganos de la OEA y a aquellos que presentaron observaciones escritas que informen, a más tardar el 30 de enero de 2024 si desean participar en la audiencia convocada por esta Presidencia y que acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique esta Resolución al Estado solicitante, a los demás Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, a todos los órganos a que se refiere el artículo 73.1 del Reglamento de la Corte y a todos aquellos que presentaron observaciones escitas con motivo de la solicitud de opinión consultiva OC-31.
Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario