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Caso Di Gianluca Sebastiani y otra Vs. VenezuelaCorte IDH · Resoluciones2023-08-31

Corte IDH. Caso Di Gianluca Sebastiani y otra Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE AGOSTO DE 2023 CASO DI GIANLUCA SEBASTIANI Y OTRA VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso de 21 de marzo de 2023 y el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 406/21 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”). 2.

El escrito de 31 de mayo de 2023, por medio del cual Domenico Di Gianluca Sebastiani y Angela Di Gianluca Sebastiani, presuntas víctimas, informaron que, “por razones personales”, decidieron “retirar el presente caso de la Corte Interamericana”. 3. La comunicación de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) de 30 de junio de 2023, mediante la cual, con instrucciones de la Presidencia del Tribunal y con fundamento en el artículo 61 del Reglamento de la Corte, se confirió plazo a la Comisión para que formulara observaciones a lo indicado por las presuntas víctimas. 4.

El escrito de 10 de julio de 2023, por medio del cual la Comisión Interamericana, al presentar sus observaciones, señaló que “[la] Corte puede considerar dar aplicabilidad a lo establecido en el artículo 61 de su Reglamento”.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 61 del Reglamento de la Corte establece: “Desistimiento del caso. Cuando quien hizo la presentación del caso notificare a la Corte su desistimiento, ésta resolverá, oída la opinión de todos los intervinientes en el proceso, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos”. 2. Las presuntas víctimas identificadas en el Informe de Fondo de la Comisión, Domenico Di Gianluca Sebastiani y Angela Di Gianluca Sebastiani, informaron que, “por razones personales”, decidieron “retirar el presente caso de la Corte Interamericana”.

Por su parte, la Comisión, al presentar sus observaciones al planteamiento de las presuntas víctimas, indicó que, luego de tomar contacto con estas y ratificar su voluntad, la Corte “puede considerar dar aplicabilidad a lo establecido en el artículo 61 de su Reglamento”. A la fecha, por el estado de las actuaciones, el caso no ha sido notificado en los términos del artículo 39 del Reglamento de la Corte. 3.

El planteamiento de las presuntas víctimas, en su esencia, constituye un desistimiento del caso, en tanto expresaron su interés por que no se continúe con el trámite y eventual resolución del asunto sometido por la Comisión ante este Tribunal. 4. De esa cuenta, en atención a lo expresado por las presuntas víctimas, y tomando en cuenta lo señalado por la Comisión Interamericana, órgano que sometió el caso, la Corte considera procedente aceptar el desistimiento presentado, cuyos efectos jurídicos conllevan que no continúe la tramitación del asunto ante la jurisdicción de este Tribunal y, consecuentemente, disponer su reenvío a la Comisión para que, en su caso, considere la aplicación de lo previsto en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 15, 31.1 y 61 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento del caso conforme a lo manifestado por las presuntas víctimas, Domenico Di Gianluca Sebastiani y Angela Di Gianluca Sebastiani. 2. Disponer, con base en el desistimiento presentado, no continuar con la tramitación del caso ante la jurisdicción de este Tribunal y proceder a su reenvío a la Comisión Interamericana para que, en su caso, considere la aplicación de lo previsto en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las presuntas víctimas y a la República Bolivariana de Venezuela. 4. Archivar el expediente. 1 Artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: 1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración. 2.

La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada. 3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe. 2 Corte IDH.

Caso Di Gianluca Sebastiani y otra vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2023. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta 3