RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO CHINCHILLA SANDOVAL Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 29 de febrero de 2016 1. 2.
Las Resoluciones emitidas por la Corte el 5 de febrero de 2018 y el 7 de octubre de 2019 2. 3. Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre agosto de 2020 y octubre de 2023, los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 entre diciembre de 2020 y marzo de 2022, y los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre septiembre de 2021 y marzo de 2023.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas. En el año 2018 la Corte declaró que el Estado dio cumplimiento al referido reintegro, y en el año 2019 declaró que el Estado había incumplido durante un año y once meses con su obligación de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia. En esta Resolución, el Tribunal valorará la información respecto a las medidas relativas a realizar la publicación y difusión de la Sentencia, el pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, acerca de las cuales el Estado y los representantes de 1 La sentencia fue notificada al Estado el 28 de octubre de 2016.
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_312_esp.pdf. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- las víctimas coinciden en que se ha dado cumplimiento.
Sobre las dos restantes medidas (infra punto resolutivo segundo), el Tribunal solicitará al Estado la presentación de un informe actualizado (infra punto resolutivo cuarto), y se pronunciará en una posterior Resolución. A. Publicación y difusión de la Sentencia 2. Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes de las víctimas y la Comisión 5, la Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 270 de la misma, ya que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el “Diario de Centro América” 6 y en el diario de amplia circulación nacional “Nuestro Diario” 7, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, disponible por un período de un año 8.
B. Pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos B.1. Medidas ordenadas por la Corte 3. En el punto resolutivo octavo y en los párrafos 304, 309, 310 y 315 de la Sentencia, la Corte dispuso el pago de los siguientes conceptos: a) una indemnización por el daño material ocasionado a los familiares de la señora María Inés Chinchilla Sandoval, víctima del caso, la cual debía ser entregada a su hija Marta María Gantenbein Chinchilla; b) una indemnización por el daño inmaterial ocasionado a la señora María Inés Chinchilla Sandoval, víctima del caso, la cual debía ser entregada a sus hijas e hijo, Marta María Gantenbein Chinchilla, Luz de María Juárez Chinchilla y Luis Mariano Juárez Chinchilla, por partes iguales; y c) el reintegro de las costas y gastos, con motivo de los gastos incurridos por la tramitación del proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuyo monto debía ser entregado a los representantes de las víctimas.
De conformidad con el párrafo 321 del Fallo, “[e]l Estado deb[ía] efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la […] Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”.
En diciembre de 2020 los representantes solicitaron “[q]ue se tenga por cumplid[a]” esta medida. En marzo de 2023 la Comisión valoró positivamente que el Estado cumplió con la medida. 6 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial “Diario de Centro América” de 27 de noviembre de 2017, págs. 25 y 26 (anexo al informe estatal de 16 de octubre de 2020). 7 Cfr. Copia de la publicación en “Nuestro Diario” de 11 de mayo de 2018, pág. 31 (anexo al informe estatal de 16 de octubre de 2020). 8 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://copadeh.gob.gt/sentencia-corte-idh-caso-chinchilla-sandoval-y-otros-vs-guatemala/ (visitado por última vez el 21 de noviembre de 2023).
Según la información disponible en esa página web, la cual no fue controvertida por los representantes ni la Comisión, la publicación en línea se realizó el 20 de septiembre de 2021. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 20 de septiembre de 2022. 5 -2- B.2. Consideraciones de la Corte 4.
Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 9, así como lo indicado por los representantes y la Comisión 10, este Tribunal considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en los párrafos 304, 309, 310 y 315 y en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, ya que, dentro del plazo de un año establecido para tal efecto, efectuó el pago de las cantidades fijadas en el Fallo por los siguientes conceptos: a) la indemnización del daño material a favor de Marta María Gantenbein Chinchilla, hija de la víctima María Inés Chinchilla Sandoval; b) la indemnización del daño inmaterial a favor de Marta María Gantenbein Chinchilla, Luz de María Juárez Chinchilla y Luis Mariano Juárez Chinchilla, hijas e hijo de la víctima María Inés Chinchilla Sandoval; y c) el reintegro de costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial ordenadas en el párrafo 270 de la misma (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) pagar a tres hijos de la señora María Inés Chinchilla Sandoval las cantidades fijadas en los párrafos 304, 309 y 310 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 315 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una posterior Resolución: a) adoptar medidas para la capacitación de las autoridades judiciales a cargo de la ejecución de las penas, autoridades penitenciarias, personal médico y sanitario y otras autoridades competentes que tengan relación con las personas privadas de libertad, a fin de que cumplan efectivamente con su rol de garantes de los derechos de esas personas, en particular de los derechos a la integridad personal y a la vida, así como la protección de la salud en situaciones que requieran atención médica, en los términos del párrafo 274 del Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia), y 9 2020).
Cfr. Comprobantes de pago de 4 de enero de 2017 (anexos al informe estatal de 16 de octubre de 10 En diciembre de 2020 los representantes solicitaron “[q]ue se tenga por cumplid[a]” esta medida. En marzo de 2023 la Comisión valoró positivamente que el Estado cumplió con la medida. -3- b) llevar a cabo una serie de jornadas de información y orientación en materia de derechos humanos a favor de las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro de Orientación Femenina, en los términos del párrafo 275 del Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia). 3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 27 de mayo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH.
Caso Chinchilla Sandoval y Otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-