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Corte IDH · Medidas Provisionales2023-11-21

Corte IDH. Asunto Miembros de la Agrupación de Ciudadanos dedicados a la Investigación de la Igualdad de los Derechos del Hombre (ACDIIDH) respecto de Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE HAITÍ ASUNTO MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN DE CIUDADANOS DEDICADOS A LA INVESTIGACIÓN DE LA IGUALDAD DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE (ACDIIDH) VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 20231, mediante la cual se ordenaron medidas provisionales y se requirió al Estado de Haití (en adelante también “el Estado” o “Haití”) la adopción, de forma inmediata, de las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de los miembros de la organización ACDIIDH2. 2.

Los escritos de los representantes de los beneficiarios (en adelante los representantes”) de 22, 27 de septiembre y 3 de noviembre de 2023 mediante los cuales aportaron información sobre el cumplimiento de las Medidas Provisionales. 3. Las notas de secretaría de 8 de septiembre, 4 de octubre y 6 de noviembre de 2023, mediante las cuales se recordó al Estado que en virtud de la resolución que establece estas Medidas Provisionales, es su responsabilidad garantizar la seguridad de todos los miembros de la organización ECCREDHH.

Además, en dichas notas, se instó al Estado a presentar el informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo establecido en el Punto Resolutivo 2 de la Resolución de 24 de marzo de 2023 en este asunto. 4. Hasta el momento el Estado no ha respondido a ninguna de las comunicaciones enviadas por la Corte para pedir observaciones a la solicitud de medidas provisionales o para pedir información sobre el estado de cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas.

Tampoco ha remitido el informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo establecido en el Punto Resolutivo 2 de la Resolución de 24 de marzo de 2023.

CONSIDERANDO

QUE: Cfr. Asunto Miembros de la Agrupación de Ciudadanos dedicados a la Investigación de la Igualdad de los Derechos del Hombre (ACDIIDH) respecto de Haití. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/acdiidh_se_01_fr.pdf 1 Según se indicó en la Resolución de 24 de marzo de 2023, a la fecha, y según la información disponible, los integrantes de ACDIIDH son: (1) Louimann Macéus, secretario general;

(2) Pierre Gesnel, responsable de asuntos jurídicos; (3) Samuel Daris, coordinador adjunto; (4) Samuel Saint Preux, coordinador adjunto; (5) Jean Kendy Fortuné, miembro; (6) Belony Sony, miembro, y (7) Kettely Pierre, miembro. 2 1. Haití es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 27 de septiembre de 1977, y de acuerdo con el artículo 62 de la misma reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 3 de marzo de 1998. 2.

El artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional3.

Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en los solicitantes4. En el mismo sentido, el Tribunal se ha referido a la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, lo cual ha llevado a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones5. 3. En cuanto a esos requisitos, la Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que pueda conceder medidas provisionales deben concurrir y persistir en toda situación en la que se soliciten6.

La Corte se ha pronunciado sobre estos tres elementos y ha indicado que, en cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata.

Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables7. 4. Por otra parte, el artículo 63.2 de la Convención confiere carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal y el artículo 68.1 del mismo instrumento dispone que los Estados Parte en la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en los casos en que sean parte.

Estas disposiciones son respaldadas por la jurisprudencia internacional, que reconoce que los Estados deben Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte de 14 de octubre de 2019, Considerando 9, y Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de enero de 2023, Considerando 3. 3 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador.

Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 18 de octubre de 2022, Considerando 3. 4 Cfr. inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006, Considerando décimo sexto, y Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, Considerando trigésimo segundo. 5 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 3. 6 Cfr. Asunto Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de enero de 2023, Considerando 3. 7 2 cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe, en virtud del principio de pacta sunt servanda8. 5. En el presente asunto el Tribunal nota que hasta el momento el Estado no ha remitido ninguna comunicación en relación con este asunto, ni con anterioridad a la emisión de la Resolución sobre medidas provisionales de 24 de marzo de 2023, ni con posterioridad a esa fecha.

Al respecto, corresponde recordar que, de conformidad con el Punto Resolutivo 2 de la referida Resolución, el Estado debía remitir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esa decisión, a más tardar el 17 de abril de 2023, y ulteriormente, “deberá presentar un informe periódico cada tres meses respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión”9. 6.

Adicionalmente, a pesar de las notas que fueron enviadas por la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidencia, solicitando al Estado que presente dichos informes los días 8 de septiembre, 4 de octubre, y 6 de noviembre de 2023 (supra Visto 3), no se han recibido comunicaciones por parte del Estado ni tampoco los informes sobre implementación de las presentes medidas provisionales. 7.

Por su parte, los representantes enviaron varias notas a la Corte (supra Visto 2) en las cuales indicaron que “en la actualidad, la vida de ciertos líderes de la estructura corre un peligro extremo debido a la posición de la organización […]”. Indicaron que se encuentran en una situación de riesgo inminente y “que han sido objeto de amenazas de muerte y ataques directo” y que la urgencia” es palpable y la situación es crítica”.

Sostuvieron que esos ataques directos contra ellos “no están relacionados con la inseguridad generalizada, son ataques selectivos y crueles”. Agregaron que están “en una situación en la que ningún defensor de los derechos humanos se atrevería a imaginar vivir. H[an] sido desalojados por las pandillas armadas al servicio del poder actual durante dos semanas, privados de todo (comida, agua potable, descanso, etc.).

Además, como figuras públicas, ya no p[ueden] circular libremente”10. Del mismo modo, señalaron que “[sus] días como defensores de los Derechos Humanos están contados” y que “[h]ay un plan para asesinar[los] y […] silenciar[l]os”11. 8. Informaron, además, que “[se han] comunicado con prácticamente todas las instancias de protección de los derechos humanos con las que [han] colaborado.

Debido a las amenazas inmediatas e inminentes que pesan sobre [sus] vidas, [se ven] obligados a solicitar una salida temporal del país de manera urgente”. Solicitaron, además, la colaboración de la Corte “para facilitar [su] salida temporal del país a través de uno de sus consulados que aún están operativos en Haití”12. Sobre ese punto, mencionaron que la “única forma de escapar del terror de los bandidos legales, el único medio para evitar [su] asesinato, es un desplazamiento urgente” y que se encuentran “a la espera de una Cfr. Asunto James y otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 4. 8 Cfr. Asunto Miembros de la Agrupación de Ciudadanos dedicados a la Investigación de la Igualdad de los Derechos del Hombre (ACDIIDH) respecto de Haití. Solicitud de Medidas Provisionales, supra nota, Punto Resolutivo 2. 9 Cfr. Comunicación de 7 de septiembre de 2023 (expediente de medidas provisionales, folios 77 y siguientes). 10 11 Cfr. Comunicación de 22 de septiembre de 2023 (expediente de medidas provisionales, folio 87). 12 Cfr. Comunicación de 22 de septiembre de 2023 (expediente de medidas provisionales, folio 87). 3 respuesta favorable de la Corte, para garantizar [su] desplazamiento de manera segura13. 9.

En su comunicación de 3 de noviembre de 2023, informaron que llevan meses en “una situación extremadamente compleja y complicada [la cual es] indescriptible”. Agregaron que “enviaron varias correspondencias al Estado haitiano no sólo para responder a la correspondencia de la Corte sino también para garantizar [su] protección. Hasta la fecha el Estado no ha reaccionado a pesar del envío de estos documentos” y que la “medida cautelar emitida por la Comisión Interamericana y la de la Corte no son efectivas.

No tienen ningún efecto en Haití”14. 10. La situación de riesgo descrita en contra de los miembros de la “ACDIIDHH”, la cual persistiría y se habría agudizado sensiblemente desde que fue emitida la Resolución de 24 de marzo de 2023, concuerda con lo que había sido analizado por el Tribunal en esa oportunidad15. En efecto, la Corte aludió a un contexto de violencia y amenazas específico en perjuicio de los miembros de la “ACDIIDHH”, el cual ya había motivado que en el año 2015 la Comisión otorgara medidas cautelares a favor de los miembros de la ACDIIDH, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento16. 11.

Además, en la referida Resolución (supra Visto 1), el Tribunal mencionó la situación de las personas defensoras de los derechos humanos en Haití, subrayó el aumento de los riesgos y una impunidad en torno a la actividad de las bandas delincuenciales, así como a la proliferación de asesinatos y amenazas a los defensores, alimentado por una cultura de impunidad y corrupción17.

A todo ello se suma que, los hechos se enmarcan en un contexto de graves problemas que enfrenta el país, y de crisis política, institucional y económica que se ha agravado desde el asesinato del presidente Jovenel Moïse en 2021, lo que ha dado lugar a movimientos masivos de protestas y otras acciones de contestación social que han conllevado acciones violentas de grupos privados y un uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de seguridad18. 13 Cfr. Comunicación de 27 de septiembre de 2023 (expediente de medidas provisionales, folio 88). 14 Cfr. Comunicación de 3 de noviembre de 2023 (expediente de medidas provisionales, folio 98).

Cfr. Asunto Miembros de la Agrupación de Ciudadanos dedicados a la Investigación de la Igualdad de los Derechos del Hombre (ACDIIDH) respecto de Haití. Solicitud de Medidas Provisionales, supra nota, Considerando 16. 15 Cfr. Asunto Miembros de la Agrupación de Ciudadanos dedicados a la Investigación de la Igualdad de los Derechos del Hombre (ACDIIDH) respecto de Haití. Solicitud de Medidas Provisionales, supra nota, Considerandos 13 y 16. 16 Cfr. Asunto Miembros de la Agrupación de Ciudadanos dedicados a la Investigación de la Igualdad de los Derechos del Hombre (ACDIIDH) respecto de Haití. Solicitud de Medidas Provisionales, supra nota, Considerando 11.

Asimismo, Relatora Especial sobre los defensores de los derechos humanos de Naciones Unidas. Información recibida – Preocupación por la situación de los defensores de los derechos humanos en Haití. 19 de diciembre de 2022, y CIDH. Situación de Derechos Humanos en Haití. OEA/Ser.L/V/II., Doc. 358, 30 de agosto 2022. 17 Cfr. Asunto Miembros de la Agrupación de Ciudadanos dedicados a la Investigación de la Igualdad de los Derechos del Hombre (ACDIIDH) respecto de Haití. Solicitud de Medidas Provisionales, supra nota, Considerando 10.

Asimismo, OEA. CP. RES. 1214 (2414/23). Renovado apoyo a la asistencia humanitaria en material de seguridad, a la celebración de elecciones inclusivas, libres y justas y creíbles y a la transición democrática en la república de Haití. 10 de febrero de 2023; CIDH. Situación de Derechos Humanos en Haití. OEA/Ser.L/V/II., Doc. 358, 30 de agosto 2022;

Consejo de Seguridad de la ONU. Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Haití - Informe del Secretario General S/2023/41, 17 de enero de 2023; ONU. Resolución 2653 (2022). Adoptada por el Consejo de Seguridad en 9159ª Sesión, el 21 de octubre de 2022; ACNUDH. Comunicado de Prensa. Declaración del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, sobre la deportación de haitianos desde la República Dominicana. 10 de noviembre de 2022, y 18 4 12.

Por otra parte, a pesar de que han transcurrido varios meses desde el vencimiento del plazo dispuesto en la Resolución, así como en los diferentes requerimientos realizados por la Presidencia de la Corte (supra Vistos 1 y 3), el Estado continúa sin presentar informe alguno sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas. Tampoco se tiene noticia de que se pusiera en práctica alguna acción de protección por parte de las autoridades en favor de los integrantes de la ACDIIDH para garantizar su seguridad, que dé cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal en su decisión de 24 de marzo de 2023. 13.

De conformidad con lo anterior, la Corte constata con preocupación que se siguen presentando las mismas circunstancias que motivaron la adopción de las medidas provisionales en el presente asunto y que, por tanto, los miembros de la ACDIIDH permanecen en una situación de riesgo extremadamente grave. Todo lo anterior lleva a esta Corte a concluir que las condiciones de i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas, exigidas para que se pueda disponer la adopción de medidas provisionales no solo se mantienen, sino que se han visto agravadas por el paso del tiempo y por el desacato de Haití a lo ordenado por la Corte en su Resolución de 24 de marzo de 2023. 14.

En este punto corresponde reiterar que los Estados Parte de la Convención Americana tienen la obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Resoluciones que los conciernen, obligación que, como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha recordado la Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales y, de no cumplirse, se incurre en un ilícito internacional19. 15.

Con la falta de presentación de los referidos informes de cumplimiento de las medidas provisionales, habiendo transcurrido varios meses desde el vencimiento del plazo dispuesto la Resolución, y la falta de respuesta del Estado ante los múltiples requerimientos de la Presidencia de la Corte, Haití se encuentra en la misma situación de grave incumplimiento estatal de la obligación de informar que ya fue constatada con anterioridad por este Tribunal en casos contenciosos20.

También reitera que la inactividad de un Estado ante una jurisdicción internacional de derechos humanos es contraria al objetivo, fin y espíritu de la Convención Americana21. Además, la Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los artículos 67 y 68.122.

OIM. Information Sheet on Internal Displacement. Metropolitan Area of Port-au-Prince and Grand Sud – as of 31 August 2022. August 31, 2022. Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 3; Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 12, y Caso Fleury y otros Vs. Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 6. 19 Cfr. Caso Fleury y otros Vs. Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 7, y Caso Fleury y otros Vs. Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016, Considerando 4. 20 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párr. 38, y Caso Bissoon y otro Vs. Trinidad y Tobago. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de noviembre de 2022. Serie C No. 472, párr. 18. 21 Cfr. Caso Fleury y otros Vs. Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016, Considerando 4, y Caso Palamara Iribarne 22 5 16.

Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte no tiene elementos que le permitan sostener que Haití ha adoptado medidas orientadas a dar cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas en la Resolución del presente asunto. En ese sentido, el Tribunal considera que dichos incumplimientos impiden que se protejan los derechos humanos de los beneficiarios de esas medidas provisionales quienes se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgente. 17.

La Corte considera que dichos incumplimientos – el de adoptar medidas de protección y el de informar al Tribunal – constituyen un desconocimiento de las obligaciones emanadas de las decisiones dictadas por el Tribunal y de los compromisos convencionales del Estado, impide que se protejan los derechos humanos de los beneficiarios de las medidas provisionales y despoja el efecto útil (effet utile) de la Convención en el asunto concreto. 18.

Con base en la situación constatada, el Tribunal considera necesario dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 65 de la Convención Americana23 y 30 de su Estatuto24, de manera que en el Informe Anual de labores del 2023, que someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, incorporará la presente Resolución, indicando el incumplimiento de Haití del deber de informar y del deber de implementar las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de este asunto.

Ante esta situación los Estados Americanos han dispuesto un sistema de garantía colectiva en donde los Estados Parte deben realizar todos los esfuerzos para que no haya un evidente abandono por parte de los Estados de su obligación de cumplir y acatar las Resoluciones de la Corte25. 19. Este Tribunal ha señalado que la Convención Americana, así como los demás tratados de derechos humanos, se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva y tienen una naturaleza especial, que los diferencian de los demás tratados, los cuales reglamentan intereses recíprocos entre los Estados Parte26.

Dicha noción de garantía colectiva se encuentra estrechamente relacionada con el efecto útil de las Sentencias de la Corte Interamericana, por cuanto la Convención Americana consagra un sistema que constituye un verdadero orden público regional, cuyo mantenimiento es de interés de todos y cada uno de los Estados Parte. El interés de los Estados signatarios es el mantenimiento del sistema de protección de los derechos humanos que ellos mismos han creado, y si un Estado viola su obligación de acatar lo resuelto por el único órgano jurisdiccional sobre la materia se está quebrantando el compromiso asumido hacia los Vs. Chile.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 septiembre de 2022, nota 6. “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”. 23 “La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario de sesiones, un informe de su labor en el año anterior.

Señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado con el trabajo de la Corte”. 24 Mutatis mutandis, Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012, Considerando 45; Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2015, Considerando 9, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2021, Considerando 9. 25 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 96, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 10. 26 6 otros Estados de cumplir con las sentencias de la Corte.

Por tanto, la labor de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, cuando se le presenta un incumplimiento manifiesto por parte de uno de los Estados de una Resolución emitida por la Corte Interamericana, es precisamente la de proteger el efecto útil de la Convención Americana y evitar que la justicia interamericana se torne ilusoria al quedar al arbitrio de las decisiones internas de un Estado27. 20.

Una vez que ha determinado la aplicación de los referidos artículos (supra Considerando 18) en casos de incumplimiento de sus Resoluciones, y así lo haya informado mediante su Informe Anual para la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la Corte continuará incluyendo dicho incumplimiento cada año, al presentar su Informe Anual, a menos que el Estado acredite que está adoptando las medidas necesarias para cumplir lo ordenado en la Resolución de 24 de marzo de 2023, o que los representantes de los beneficiarios o la Comisión acompañen información sobre la implementación y cumplimiento de los puntos de la resolución que requiera ser valorada por este Tribunal28.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 24.2 y 30 del Estatuto de la Corte, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, DECLARA 1. Que la posición asumida por Haití y la efectiva inobservancia de lo ordenado en la Resolución de 24 de marzo de 2023, constituye un acto de desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 1 a 20 de la presente Resolución, lo que pone en una situación de desprotección absoluta e incrementa la situación de riesgo en que se encuentran los beneficiarios.

RESUELVE

2. Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal de lo ordenado en las Resolución de 24 de marzo de 2023 emitida por este Tribunal. 3. Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo decidido en la presente Resolución, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de Haití a lo ordenado en la Resolución de 24 de marzo de 2023.

Cfr. Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 46, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 10. 27 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 48, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 11. 28 7 4. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante su Resolución de 24 de marzo de 2023 en favor de los miembros de la organización ACDIIDH. 5.

Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias para proteger y garantizar la vida, libertad e integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales. 6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 5 de febrero de 2024, sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada tres meses respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 7.

Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de tres y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de los informes del Estado. 8. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Resolución a los representantes de los beneficiarios, a la República de Haití y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8 Corte IDH.

Asunto Miembros de la Agrupación de Ciudadanos Dedicados a la Investigación de la Igualdad De Los Derecho Del Hombre (ACDIIDH). Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de 21 de noviembre de 2023. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 9