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Corte IDH · Medidas Provisionales2023-12-12

Corte IDH. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de diciembre de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 12 DE DICIEMBRE DE 2023 AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE CHORÉACHI RESPECTO DE MÉXICO VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) de 25 de marzo de 2017 1, 10 de junio de 2020 2 y 23 de septiembre de 2021 3.

En esta última, la Corte resolvió que los Estados Unidos Mexicanos (en adelante también “Estado”, “Estado mexicano” o “México”) “contin[uaran] adoptando las medidas necesarias para proteger de manera efectiva los derechos a la vida y a la integridad personal de los integrantes de la comunidad indígena de Choréachi” (en adelante también “comunidad de Choréachi”, “Choréachi” o “comunidad”), ubicada en la Sierra Tarahumara, municipio de Guadalupe y Calvo del estado de Chihuahua, y que “implement[aran], de manera inmediata, todas aquellas otras acciones que […] consider[aran] adecuadas para tales fines”, para lo cual el Estado “deber[ía] observar criterios de pertinencia cultural y efectuar las coordinaciones necesarias con las diversas autoridades competentes en materias de seguridad y justicia”. 2.

El escrito de 27 de noviembre de 2023, mediante el cual las representantes de las personas beneficiarias (en adelante también “representantes”) 4 informaron sobre hechos recientes ocurridos y presentaron una solicitud de ampliación de las medidas provisionales, en el sentido de “requ[erir] al Estado mexicano para que realice las tareas necesarias y a la brevedad posible, a fin de garantizar la seguridad e integridad personal de Isela González Díaz”, quien es directora de la organización Alianza Sierra Madre A.C. (en adelante también “ASMAC”).

El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. * Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Solicitud de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de marzo de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/choreachi_se_01.pdf. 1 Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/choreachi_se_02.pdf. 2 Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/choreachi_se_03.pdf. 3 Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos (AJDH), Alianza Sierra Madre A.C. (ASMAC), Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) y Consultoría Técnica Comunitaria (CONTEC) fungen como representantes de las personas beneficiarias en el presente asunto. 4 3.

Los escritos de 7 de diciembre de 2023, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”) y el Estado mexicano, respectivamente, presentaron sus observaciones con relación a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales formuladas por las representantes. Mediante escrito de 8 de diciembre, el Estado amplió la información ofrecida.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “Convención Americana” o “Convención”) dispone que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante también “Reglamento”). 2. Las medidas provisionales tienen una naturaleza temporal y carácter excepcional, y son dictadas siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas 5.

Según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas 6. En cuanto al carácter cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia.

Por su parte, el carácter tutelar implica que la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente a los derechos humanos 7. 3. La solicitud de ampliación de medidas provisionales que se conoce en esta Resolución en favor de la señora Isela González Díaz, quien en calidad de directora de ASMAC ha ejercido la representación de las personas beneficiarias, no se origina en un caso contencioso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de las medidas provisionales que fueron ordenadas, a solicitud de la Comisión, mediante la Resolución de 25 de marzo de 2017, y mantenidas en resoluciones de 10 de junio de 2020 y 23 de septiembre de 2021, en razón de una situación persistente de extrema gravedad y urgencia para los integrantes de la comunidad indígena de Choréachi 8.

Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2023, Considerando 3. 5 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2023, Considerando 3. 6 7 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 2. 8 En tal sentido, la diversa información proporcionada en su oportunidad al Tribunal indicaba que habían sucedido diversos hechos que determinaban la subsistencia de una situación de riesgo, en lo individual y colectivo, para las personas beneficiarias “de sufrir actos de agresión contra su vida e integridad personal y colectividad”, dicha 2 4.

A continuación, el Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales. Para el efecto, se procederá de la manera siguiente: a) solicitud de ampliación de medidas provisionales; b) observaciones de la Comisión Interamericana y del Estado, y c) consideraciones de la Corte. A) Solicitud de ampliación de medidas provisionales 5.

Las representantes de las personas beneficiarias señalaron que la comunidad de Choréachi “ha estado padeciendo hostigamientos y amenazas por parte de integrantes de la comunidad” vecina, quienes han hecho incursiones en el territorio de Choréachi portando armas con el fin de llevar a cabo “activida[des] forestal[es] ilegítima[s]”, lo que ha generado “un ambiente de temor generalizado y de riesgo constante para las y los pobladores”. 6.

Ante tal situación, las autoridades tradicionales de la comunidad solicitaron información a ASMAC acerca “del estatus legal del proceso [judicial] por el reclamo del reconocimiento de su propiedad ancestral” 9, lo que motivó la realización de un taller, los días 11 y 12 de octubre de 2023, a fin de “explicar[les] la situación legal y la imposibilidad que […] existe para el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal” en el territorio de la comunidad.

Si bien la visita “estaba programada para ser más extensa”, por recomendación del personal de seguridad que brindó acompañamiento a la organización, “se tomó la decisión de regresar de manera anticipada, pues lograron identificar que estaba[n] siendo vigilados por parte de un grupo de personas”. 7. Según indicaron las representantes, el 17 de octubre de 2023, uno de los pobladores de Choréachi se comunicó con la señora Isela González Díaz para informarle que el día anterior otro de los integrantes de la comunidad, mientras se conducía en motocicleta a comprar materiales de construcción junto a un albañil, fue “intercept[ado] y apart[ado] del camino” por uno de los miembros de la comunidad vecina, “acompañado de cuatro hombres armados”, quien le indicó que “ellos sabían lo que se [había] habla[do] en la […] visita que tuvo el personal de la organización”, “que siempre [habían] est[ado] cerca vigilando lo que pasaba” y que “a Isela la iban a matar”. 8.

Por su parte, el 19 de octubre de 2023, otra de las pobladoras de Choréachi se comunicó con ASMAC con el objeto de ampliar la información, habiendo indicado que, según la persona que fue abordada por el miembro de la comunidad vecina, este último le dijo “que pronto ir[ía]n con el ejército para obligarlos […] a firmar que desean ser parte de” esa otra comunidad “y autorizar que corten el bosque”, y “que iban a matar a Isela, aunque fuera acompañada de policías, pues en un descuido la iban a ‘venadear’ y que en la ciudad de Chihuahua también tenían gente que podía actuar”. situación de riesgo no varió después de más de cuatro años desde la adopción de las medidas provisionales.

Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de marzo de 2017, Considerando 24; Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 19, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 25. 9 La Corte recuerda que en la Resolución de 23 de septiembre de 2021 se refirió al “conflicto agrario que desde hace varios años se mantendría respecto del territorio en el que se ubica la comunidad”, cuyos alcances, “por afectar intereses de personas determinadas, también contribuiría[n] a la situación de riesgo que afecta a los integrantes de Choréachi”.

Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 20. 3 9. La misma pobladora señaló que un “sábado por la tarde” llegó a su casa un miembro de la comunidad vecina “con la excusa de preguntar si vendían alcohol, aun cuando sabía que” ella “es la encargada de la tienda DICONSA en la comunidad, [que es] una tienda de abasto que funciona como parte de un proyecto gubernamental y en donde nunca se han vendido bebidas alcohólicas”.

Dicha pobladora informó también que “hombres armados” de la comunidad vecina “ha[bía]n vuelto a rondar su casa, pues saben que ella y [otra persona beneficiaria] se comunican telefónicamente con el personal de ASMAC, principalmente con Isela”. 10. Argumentaron que, ante lo acontecido, “resulta claro que la representante y directora de” ASMAC “se encuentra bajo un riesgo importante y este se traduce en una situación de extremas urgencia, gravedad y ante la posibilidad de sufrir un daño de manera irreparable”.

Indicaron que la “amenaza directa de atentar contra la vida” de la señora Isela González Díaz, comunicada a uno de los habitantes de la comunidad, por “parte de una persona identificada y [miembro] de la [c]omunidad” vecina, “con quienes se tiene el conflicto por el territorio y […] a quienes se ha denunciado por actividades de tala clandestina en la zona, revela un riesgo extremo y grave de sufrir un daño en su vida o integridad personal”. 11.

Manifestaron que lo anterior se afirma al conocer “[e]l margen de acción de las personas agresoras por los múltiples incidentes que han ocurrido en el pasado, como el homicidio de diversos integrantes de la comunidad”. Señalaron, además, que la situación afecta “la integridad moral” de la señora Isela González Díaz, “al verse vulnerado el libre ejercicio de sus derechos como persona defensora de derechos humanos, pues estas circunstancias van a limitar sus visitas a la comunidad”, así como las gestiones para “exig[ir] justicia y [el] reconocimiento del territorio ancestral” de Choréachi. 12.

Agregaron que tiempo atrás la señora González Díaz “estuvo desplazada por motivos de seguridad durante unos meses por causa de un incidente de seguridad en su domicilio, del cual a[ú]n no se tiene conocimiento respecto de los autores y los posibles motivos”. 13. Con base en lo anterior, las representantes solicitaron que la Corte determine “[e]l ordenamiento de medidas de protección por parte del Estado mexicano para la [propuesta] beneficiaria o una posible ampliación en aras de obtener la calidad de beneficiaria de las presentes [m]edidas [p]rovisionales”.

B) Observaciones de la Comisión Interamericana y del Estado 14. La Comisión señaló que en anteriores comunicaciones ha resaltado la persistencia de la situación de riesgo y “la continuidad de los requisitos” para el otorgamiento de medidas provisionales. Agregó que “se ha denunciado continuamente la presencia”, en el territorio de Choréachi, de personas integrantes de la comunidad vecina, “referida como agresora, específicamente de personas armadas y de personas que han vigilado las reuniones de la comunidad”, por lo que la información aportada por las representantes “indicaría la continuidad de estas cuestiones”. 15.

Indicó que, a pesar de que ha sido una exigencia continua contar con personal de instituciones de seguridad en la comunidad, “tanto de ejército o policía, como de las agencias de investigación del Ministerio Público”, “solamente se ha conta[do] con operativos intermitentes y con información que no ha contado con los requisitos solicitados por [la] Corte” en sus distintas resoluciones.

Refirió que no es la primera vez “que se reportan situaciones relacionadas con la directora de Alianza Sierra Madre”, pues, según indicaron las representantes, “en octubre de 2022 tuvo que desplazarse a un refugio de seguridad tras un incidente de seguridad”, ante lo cual, luego del requerimiento de información por parte de la 4 Corte, “el Estado expresó, entre otras cosas, disposición de la Unidad Estatal de Protección para intervenir y la vigencia de medidas que incluyen traslados”. 16.

La Comisión indicó que resulta “preocupante que la situación de extrema gravedad” que afecta a la comunidad de Choréachi “se extendería a sus representantes, específicamente [a] la señora” González Díaz, “consistiendo en amenazas de muerte directamente en su contra, realizadas mientras las presuntas personas agresoras demostraban presencia en la comunidad con personas armadas”, por lo que “observa […] una inminencia del riesgo sobre la directora de Alianza Sierra Madre, lo que llama a la necesidad de adoptar o reforzar sus medidas de seguridad”.

Agregó que “destaca la importancia de tomar en cuenta la labor como defensora de derechos humanos de la” propuesta beneficiaria, pues “considerando su labor como representante de la comunidad y el contexto en que se presentaron las amenazas dentro de la comunidad beneficiaria, la situación de riesgo guardaría relación con las medidas provisionales ordenadas por [l]a Corte en el presente asunto”. 17.

El Estado, por su parte, señaló que la Secretaría de Gobernación tuvo conocimiento el 22 de noviembre de 2023 del incidente informado por las representantes, por medio de una comunicación electrónica remitida por esta últimas. En virtud de ello, “se dirigieron comunicaciones oficiales a las delegaciones en Chihuahua” de la Comisión Nacional Forestal y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Secretaría General de Gobierno de Chihuahua, a la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas y Regiones Zona 1 de la Unidad de Políticas y Estrategias para la Construcción de Paz con Entidades y Regiones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. 18.

Indicó que, a partir de dichas comunicaciones, “se tuvo conocimiento de que la situación referida, junto con la petición, fue atendida en la sesión de Coordinación para la Construcción de Paz y Seguridad Estatal de Chihuahua”, celebrada el 28 de noviembre de 2023. En dicha sesión “se comentó la manifestación […] consistente en la intención de tala ilegal del bosque perpetrada por la” comunidad vecina “en territorio de Choréachi, que destaca amenazas de muerte a la señora” González Díaz, “para la cual se ponen en disposición los contactos de dicha representación a la Secretaría General de Gobierno para los efectos y alcances de seguridad y legalidad de cautelados de la comunidad de Choréachi”. 19.

Señaló que la información fue replicada en la sesión de Coordinación celebrada el 29 de noviembre, habiéndose acordado “realizar contacto directo con la” propuesta beneficiaria “a través del Secretario de Gobierno para proteger [a] su persona y respaldar el operativo en la zona de Choréachi por las razones expuestas en la sesión del día anterior”, el cual se estaría planificando “para los primeros días de diciembre según lo dispongan en la mesa de tala con autoridades forestales y medio ambiente en el estado de Chihuahua”.

Refirió que la Secretaría General de Gobierno “estableció contacto con la representación de las personas cauteladas, por lo que se sostendr[ía] una próxima reunión de trabajo con participación de autoridades locales y federales para tratar temas relacionados con la presunta tala ilegal en la comunidad”. 20. El Estado agregó que la Unidad de Evaluación de Riesgos del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas “entablo comunicación” con la señora González Díaz, comprometiéndose a “realizar en los próximos meses un estudio de evaluación de riesgo con la finalidad de actualizar e implementar su plan de protección”.

A su vez, indicó que fue brindado acompañamiento a la propuesta beneficiara, en su trayecto del aeropuerto al lugar donde se hospedó el 4 de diciembre de 2023, durante un viaje que realizó a la Ciudad de México, y que se recibió el reporte de algunas fallas que presentarían ciertos dispositivos de protección, por lo que se dará aviso al área de seguimiento para su verificación. 5 C) Consideraciones de la Corte 21.

Las representantes de las personas beneficiarias solicitan a este Tribunal que “orden[e] medidas de protección por parte del Estado” en favor de la señora Isela González Díaz o, en su caso considere “una posible ampliación en aras de [que] obten[ga] la calidad de beneficiaria de las presentes [m]edidas [p]rovisionales”. La petición se sustenta en específicos hechos que, según indicaron las representantes, “revela[n] un riesgo extremo y grave de sufrir un daño en [la] vida o integridad personal” de la propuesta beneficiaria. 22.

La Corte recuerda que, para otorgar la ampliación de medidas provisionales se requiere no solo verificar los requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas 10, sino, además, la conexidad fáctica que pueda existir entre los hechos que fundamentan la petición de ampliación de las medidas provisionales y aquellos que justificaron la adopción original de estas últimas 11, como elemento que viabiliza la referida ampliación de las medidas dispuestas. 23.

Así, al proceder al análisis de la solicitud de ampliación de medidas provisionales en favor de la propuesta beneficiaria, Isela González Díaz, la Corte recuerda que en el estudio del presente asunto ha advertido el permanente riesgo que los integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi han afrontado derivado, entre otros factores, de un conflicto agrario en el que estaría involucrada dicha comunidad, el que si bien habría sido resuelto judicialmente en su favor, aún estarían pendientes de implementarse de manera efectiva las decisiones dictadas por la jurisdicción agraria del Estado mexicano 12. 24.

Asimismo, según consideró el Tribunal en su oportunidad, la situación de riesgo constante que ha venido afrontando la comunidad, derivada, entre otros factores, del conflicto agrario antes referido, se refleja en distinta información recibida sobre “la comisión de delitos contra [sus] integrantes”, incluidos hechos relativos a “muertes violentas, actos de violencia sexual, lesiones, amenazas, delitos contra el patrimonio, apropiación de tierras y otros ilícitos” 13, a lo que se sumó “la falta de acciones que pongan de manifiesto la atención y respuesta que se requiere de las instancias de gobierno, en sus distintos niveles, cuya intervención resulta imperativa y apremiante frente a hechos concretos que evidencian el riesgo que existe para la vida e integridad personal” de las personas beneficiarias 14. 25.

En el caso de la señora Isela González Díaz, la solicitud de ampliación de las medidas provisionales en su favor se sustenta en hechos de amenazas directas contra su vida, proferidas por uno de los integrantes de la comunidad vecina al territorio que habitan las personas beneficiarias. Dicha comunidad vecina se encuentra involucrada, precisamente, en Cfr. Asunto Álvarez y otros.

Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2023, Considerando 3. 10 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 12. 11 Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 20. 12 Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 19. 13 Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 24. 14 6 el conflicto agrario que constituye uno de los factores que contribuyen a la situación permanente de riesgo que afronta Choréachi 15. 26. Asimismo, la Corte toma en cuenta que los miembros de la comunidad vecina al territorio de Choréachi han sido directamente señalados por las personas beneficiarias como responsables de distintas hostilidades en su contra, habiéndolos identificado como causantes de “un clima de inseguridad y violencia […] donde incluso asesinatos permanecen impunes, además de recibir amenazas, hostigamiento, y en algunos casos se han tenido que desplazar forzadamente de la comunidad” 16. 27.

En tal sentido, el Tribunal advierte la conexidad fáctica existente entre los hechos que sustentan la solicitud de ampliación de medidas provisionales y aquellos que justificaron la adopción de estas, pues, como lo refirió la Comisión Interamericana en sus observaciones, existe relación entre la situación de riesgo que afronta la propuesta beneficiaria, la labor que ha ejercicio en representación de la comunidad de Choréachi y el contexto en que fueron proferidas las amenazas en su contra.

De ahí que la Comisión, resaltando una “situación de extrema gravedad” para la señora González Díaz, destacó “la necesidad de adoptar o reforzar sus medidas de seguridad”. 28. Asimismo, la Corte denota que los antecedentes sobre distintos hechos informados que han determinado la situación de riesgo que han venido afrontando los integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi en el transcurso del tiempo, no solo tienen relación con las actividades que, en su representación, ha ejercido la señora González Díaz en la defensa y promoción de sus derechos, sino que ponen de manifiesto una particular situación de riesgo para ella. 29.

En efecto, la concreta situación de riesgo para la propuesta beneficiaria, cuya gravedad es evidente, se refleja en la amenaza proferida por un integrante de un grupo delincuencial cuyos intereses se ven afectados en el marco del conflicto agrario que involucra al territorio en que habita Choréachi 17 y, respecto del cual, la propuesta beneficiaria ha dado seguimiento, como directora de una organización no gubernamental, en pro de los intereses de la comunidad indígena. 30.

Asimismo, la urgencia en la adopción de las medidas de protección requeridas se deriva de los antecedentes informados a este Tribunal sobre distintos hechos de violencia imputados a los miembros de la comunidad vecina a Choréachi y su incursión permanente en el territorio de esta última, sumado al contenido de la amenaza contra la señora González Díaz, en cuanto a que el grupo delincuencial tendría “gente que podía actuar” en la ciudad de Chihuahua, localidad donde se ubica la sede la organización que dirige la propuesta beneficiaria.

Cfr. Sentencia de 12 de enero de 2022, dictada por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, Recurso de revisión 357/2017-05 (expediente de medidas provisionales, anexo a la comunicación de los representantes de 25 de febrero de 2022, folios 2014 a 2118). 15 16 Cfr. Documento denominado: “Diagnóstico sobre la situación de riesgo, Comunidad Indígena Choréachi, Chihuahua”, de diciembre de 2021 (expediente de medidas provisionales, anexo al escrito del Estado de 7 de marzo de 2022, folio 2200). 17 Conforme a información de la Fiscalía General del estado de Chihuahua, determinados integrantes de la comunidad vecina a Choréachi conforman “un grupo delincuencia[l] (gavilla) externo territorialmente[,] pero que colinda con la comunidad beneficiaria”, “con quienes los habitantes de Choréachi tiene[n] problemas por los abusos y despojos de tierra”.

Cfr. Documento denominado: “Diagnóstico sobre la situación de riesgo, Comunidad Indígena Choréachi, Chihuahua”, de diciembre de 2021 (expediente de medidas provisionales, anexo al escrito del Estado de 7 de marzo de 2022, folio 2148). 7 31. Por su parte, la necesidad de evitar daños irreparables en perjuicio de la señora González Díaz se advierte que está en riesgo su vida, así como su integridad personal, a partir de la amenaza expresa proferida en su contra. 32.

Por otro lado, la Corte destaca que la solicitud de ampliación de las medidas provisionales ha sido efectuada en favor de una persona calificada por los propios representantes como “defensora de derechos humanos”. A ese respecto, el Tribunal recuerda que la propuesta beneficiaria es directora y representante de ASMAC, que es una “organización de la sociedad civil que acompaña a los pueblos y comunidades indígenas de la Sierra Tarahumara en el ejercicio de sus derechos humanos y colectivos, la conservación y restauración de sus bienes naturales y culturales, para el bienestar de sus comunidades” 18. 33.

El Estado no objetó la calidad de defensora de derechos humanos de la señora González Díaz ni la situación de riesgo que enfrenta; en todo caso, desde tiempo atrás, según informaron oportunamente las autoridades mexicanas, la señora González Díaz es beneficiaria del “mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos” implementado a nivel interno, en virtud de lo cual las autoridades habrían dispuesto medidas de seguridad a su favor, específicamente “rondines” en su casa de habitación 19. 34.

Con relación a la situación específica derivada de la amenaza proferida contra la propuesta beneficiaria en octubre del presente año y que sustenta la solicitud de ampliación de medidas provisionales que ahora se analiza, México se limitó a informar que, habiendo tomado conocimiento del hecho, (i) dirigió comunicaciones a distintas dependencias gubernamentales, de los niveles federal y local;

(ii) abordó el tema en dos sesiones distintas en las que participaron diferentes autoridades; (iii) acordó contactar a la propuesta beneficiaria “para proteger[la] y respaldar el operativo en la zona de Choréachi”; (iv) planificó reunirse con dicha persona en una próxima reunión de trabajo; (v) se comprometió a realizar, “en los próximos meses”, un estudio de evaluación de riesgo de la propuesta beneficiaria, y (vi) dará seguimiento a fallas que presentarían ciertos dispositivos de protección. 35.

Así, la situación de riesgo advertida no ha sido adecuadamente abordada por el Estado mexicano, en tanto se ha limitado a desarrollar gestiones puramente administrativas sin adoptar medidas concretas dirigidas a resguardar su vida e integridad personal ante la amenaza recientemente surgida que revela un riesgo actual hacia su persona. 36.

En consecuencia, el Tribunal determina la ampliación de las medidas provisionales adoptadas en el presente asunto y requiere a México para que adopte las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la vida y la integridad personal de la señora Isela González Díaz. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

18 Cfr. Página web de Alianza Sierra Madre A.C., disponible en: https://alianzasierramadre.org/?page_id=71. Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 33. 19 8 1. Otorgar medidas provisionales a la señora Isela González Díaz, directora de la organización Alianza Sierra Madre A.C., y requerir al Estado para que de forma inmediata proceda a adoptar las medidas necesarias para proteger de manera efectiva sus derechos a la vida y a la integridad personal. 2.

Requerir al Estado que realice todas las gestiones adecuadas para que las medidas de protección ordenadas se planifiquen e implementen con la participación de la persona beneficiaria, así como prever los medios para mantenerla informada acerca del avance de la ejecución de dichas medidas. 3. Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente asunto, de tal forma que el Estado mexicano incluya de manera inmediata dentro de las medidas ordenadas mediante resoluciones de 25 de marzo de 2017, 10 de junio de 2020 y 23 de septiembre de 2021, a la señora Isela González Díaz. 4.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 8 de enero de 2024, sobre la situación de a la señora Isela González Díaz y las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá incluir en el informe periódico al que se refiere el punto resolutivo 6 de la Resolución de 23 de septiembre de 2021, la información sobre las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 5.

Solicitar a los representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana que continúen presentando sus observaciones, conforme al punto resolutivo 7 de la Resolución de 23 de septiembre de 2021, dentro de los plazos establecidos en dicha decisión. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a los representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 9 Corte IDH.

Asunto Integrantes de la comunidad indígena de Choréachi respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de diciembre de 2023 Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto A. Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario