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Caso Flor Freire Vs. EcuadorCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-10-18

Corte IDH. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE OCTUBRE DE 2023 CASO FLOR FREIRE VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2016 1. 2.

Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas los días 7 de octubre de 2019, 13 de diciembre de 2021 y 5 de abril de 2022 2. 3. Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) entre agosto de 2022 y mayo de 2023. 4. Los escritos presentados por el representante de la víctima 3 entre octubre de 2022 y agosto de 2023.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. El Presidente emitió resolución para declarar el cumplimiento del referido reintegro, y el Tribunal emitió dos resoluciones (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado había dado cumplimiento total a seis reparaciones 5, y había cumplido 1 Cfr. Caso Flor Freire Vs. Ecuador.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_315_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 1 de noviembre de 2016. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 El representante en el presente caso es el señor Alejandro Ponce Martínez. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) otorgar al señor Flor Freire el grado militar que corresponda a sus compañeros de promoción, colocarlo en la situación de un militar en situación de retiro o servicio pasivo que se hubiese retirado voluntariamente, y concederle todos los beneficios -1- parcialmente la medida de reparación relativa a la capacitación de militares y funcionarios públicos (infra Considerandos 2 y 3).

En esta Resolución la Corte se pronunciará sobre esa única medida de reparación pendiente de cumplimiento. A. Medida ordenada y supervisión realizada en resoluciones anteriores 2. En el punto resolutivo décimo tercero y en los párrafos 238 y 239 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “pon[er] en práctica, dentro de un plazo razonable, programas de capacitación de carácter continuo y permanente a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los agentes encargados de los procedimientos disciplinarios militares sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual, con el fin de asegurar que la orientación sexual, sea real o percibida, no constituya de modo alguno motivo para justificar un tratamiento discriminatorio”.

Dichos programas “deberán formar parte de los cursos de formación de los funcionarios militares” y contener “especial mención a la […] Sentencia y a los diversos precedentes del corpus iuris de los derechos humanos relativos a la prohibición de discriminación por orientación sexual y a la obligación de todas las autoridades y funcionarios de garantizar que todas las personas puedan gozar de todos los derechos establecidos en la Convención”. 3.

En la Resolución de 2022, teniendo en cuenta las acciones llevadas a cabo por el Estado, la Corte consideró que había dado cumplimiento parcial a la medida y solicitó que precisara si alguna de las acciones de capacitación realizadas tiene un carácter continuo y permanente, y a su vez tiene un contenido que incluye el estudio de la Sentencia y “los diversos precedentes del corpus iuris de los derechos humanos relativos a la prohibición de discriminación por orientación sexual y a la obligación de todas las autoridades y funcionarios de garantizar que todas las personas puedan gozar de todos los derechos establecidos en la Convención”.

Asimismo, se requirió que acompañase la documentación de respaldo correspondiente. B. Información y observaciones de las partes 4. En marzo de 2023, Ecuador solicitó que se declare el cumplimiento total de esta medida, en tanto “los programas de capacitación […] a los miembros de las Fuerzas Armadas sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual […] se encuentran institucionalizados, son continuos y permanentes en los procesos de formación y perfeccionamiento del personal militar”.

El Estado aportó dos oficios de enero de 2023 6, mediante los cuales el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: (i) ordenó a los Comandos de Fuerza y a los Comandos/Dirección de Educación y Doctrina Militar incluir un módulo de “Derechos Humanos” en las mallas curriculares de las diferentes escuelas de formación y perfeccionamiento militar, y (ii) remitió los “contenidos prestacionales y sociales correspondientes a dicho rango (punto resolutivo noveno de la Sentencia); ii) reconocer al señor Flor Freire las cargas prestacionales correspondientes a la seguridad social y pagarlas a las instituciones estatales correspondientes, a efectos de la futura jubilación y cesantías (punto resolutivo décimo de la Sentencia); iii) adoptar medidas de derecho interno para que el proceso disciplinario no produzca efectos legales y eliminar la referencia a dicho proceso en la hoja de vida militar del señor Flor Freire (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); iv) publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); v) pagar al señor Flor Freire las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y vi) pagar al señor Flor Freire y a su representante las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegros de costas y gastos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 6 Cfr. Oficios Nro.

CCFFAA-JCC-DIEDMIL-P-2023-0821-O de 27 de enero 2023 y Nro. CCFFAA-JCCDIEDMIL-P-2023-0742-O de 25 de enero de 2023 (anexos al informe estatal de 7 de marzo de 2023). -2- imprescindibles” 7 que dicho Módulo debía incluir “a cada una de las Fuerzas, para su cumplimiento obligatorio” 8. Además, el Subsecretario de Gabinete Ministerial ordenó que “se realice la difusión de los documentos referidos al caso Flor Freire vs. Ecuador con la finalidad de evitar en el futuro posible vulneraciones a los Derechos Humanos por casos de discriminación” 9.

En mayo de 2023, Ecuador presentó los informes remitidos por las distintas escuelas de formación y perfeccionamiento respecto del nivel de implementación de dicho Módulo, en los cuales se indica que en varias escuelas ya se ha comenzado a impartir 10. Además, entre otras acciones 11, el Estado se refirió a una capacitación realizada en febrero de 2022 “en alianza estratégica […] con HIAS y ACNUR”, la cual “abordó principios de Derechos Humanos, obligaciones estatales, enfoques transversales (interseccionalidad), características de los Derechos Humanos, concepto y características del poder, género, roles y estereotipos, diversidad sexual, orientación sexual, identidad de género, estructuras mentales binarias y la sentencia Flor Freire vs. Ecuador”.

Ecuador informó que en dicha capacitación participaron, entre otros 12, personas que “ejercen como Comandantes y principales encargados del seguimiento de los procesos disciplinarios” 13. 5. El representante sostuvo que Ecuador había “cumplido parcialmente” con esta medida, ya que “la información […] demuestra que los programas de capacitación y educación se encuentran institucionalizados, son continuos y permanentes en los procesos de formación y perfeccionamiento del personal militar, tal como lo dispuso la sentencia en mención”.

Sin embargo, objetó que “los programas de capacitación del personal militar se concentran en la prohibición de discriminación por orientación sexual, mas no se han ampliado para enfocar la superación de los conceptos sobre orientación sexual percibida” 14. C. Consideraciones de la Corte 6. Con base en la información aportada por las partes (supra Considerandos 4 y 5), la Corte constata que Ecuador aseguró que la capacitación ordenada en la Sentencia de este caso sea permanente, ya que incorporó un Módulo de “Derechos Humanos” en los programas de capacitación permanente para el personal militar.

En lo que respecta al Cfr. Documentos remitidos mediante Oficio Nro. CCFFAA-JCC-DIEDMIL-P-2023-0742-O de 25 de enero de 2023, denominados: “Estructuración por Módulo”; “Tema 1: Área de conocimiento: Naturaleza de la orientación sexual”; “Tema 2: Área de conocimiento: Prohibición de discriminación por orientación sexual”, y “Estudio de Caso” (anexos al informe estatal de 7 de marzo de 2023). 8 Cfr. Oficio Nro.

MDN-GAB-2023-0278-OF del Ministerio de Defensa Nacional de 30 de enero 2023. 9 Cfr. Oficio Nro. MDN-GAB-2023-0278-OF del Ministerio de Defensa Nacional de 30 de enero 2023. 10 Cfr. Informes de las distintas escuelas de formación y perfeccionamiento (anexos al informe estatal de 16 de mayo de 2023). 11 Ecuador informó que la Secretaría de Derechos Humanos había “coordinado con la Defensoría del Pueblo, el desarrollo del curso: ‘Aspectos Básicos Para La Igualdad y no Discriminación’ desarrollado por la Dirección Nacional de Educación en Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo”.

Además, se refirió al “Plan Anual de Capacitaciones” que la Secretaría de Derechos Humanos desarrolla cada año, el cual “aborda diversas temáticas de formación en derechos humanos y contempla, en concreto, formaciones relativas a la diversidad sexo-genérica, igualdad y no discriminación que se otorgan a servidores públicos” y que la formación llevada a cabo en febrero de 2022 supone “la materialización de la cooperación interinstitucional para el cumplimiento de esta Obligación Internacional”. 12 El Estado precisó que la capacitación estuvo dirigida a “miembros de la Dirección y Jefaturas de Derechos Humanos de las Direcciones Generales de Talento Humano, Asesores Jurídicos, delegados de los Comandos de Educación y Doctrina Militar, delegados de los Departamentos de Bienestar de Personal; y, delegados de los Departamentos de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Comandancias Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea” y que, para definir el listado de participantes, “se consideró el perfil de las funciones que cumple este personal de delegados; así como, el efecto multiplicador que se puede dar generar dentro de las unidades militares”. 13 Cfr. Informe estatal de 22 de agosto de 2022. 14 Cfr. Escritos de observaciones del representante de 24 de mayo y 30 de agosto de 2023. 7 -3- contenido de dicho Módulo, la Corte constata 15 que el mismo incluye tres ejes temáticos: (i) “Naturaleza de la orientación sexual”, (ii) “Prohibición de discriminación por orientación sexual” 16, y (iii) el “Estudio de caso” de la Sentencia del caso Flor Freire Vs. Ecuador.

El Tribunal valora positivamente que el programa de capacitación que incluye dicho Módulo se comenzó a impartir en el 2023 (supra Considerando 4). 7. Con respecto a lo objetado por el representante de la víctima en cuanto a que el Módulo de Derechos Humanos no abarcaría “conceptos sobre orientación sexual percibida” (supra Considerando 5), si bien los “contenidos imprescindibles” del módulo de “Derechos Humanos” (supra Considerando 4) no mencionan expresamente el concepto de “orientación sexual percibida”, es posible constatar que dicho curso abarca el estudio de los estándares contenidos en la Sentencia, la cual establece en términos claros la prohibición de discriminación por orientación sexual, sea esta real o percibida, y profundiza sobre cómo la discriminación puede tener fundamento en una orientación sexual percibida 17.

Por consiguiente, las personas que brinden la capacitación del referido Módulo de Derechos Humanos deberán asegurarse de que, al abarcar lo relativo al “Estudio del caso” Flor Freire, se incluya lo relativo a la prohibición de la discriminación por orientación sexual percibida. 8. Por lo expuesto, la Corte considera que los esfuerzos realizados por el Estado para capacitar al personal militar de forma permanente permiten concluir que ha dado cumplimiento total a la medida de capacitación dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, relativa a poner en práctica programas de capacitación de carácter permanente sobre la prohibición de 15 Con base en los documentos aportados por el Estado que recogen los “contenidos imprescindibles” que el curso debe incluir (anexos al informe estatal de 7 de marzo de 2023), los cuales fueron remitidos a cada Fuerza para su “implementación obligatoria” (supra Considerando 4). 16 Dicho eje tiene por objetivo “identificar estereotipos y prejuicios y su relación con las prácticas de discriminación por orientación sexual”, y contiene el estudio de las siguientes temáticas: “Derecho a la Igualdad y No discriminación por orientación sexual”;

“Concepto y análisis de discriminación”; “Elementos de la Discriminación”; “Derecho a una vida libre de violencia”, y “La garantía de los derechos humanos sin discriminación por orientación sexual”. 17 Por ejemplo, en el párrafo 120 de la Sentencia, la Corte advirtió que “la discriminación puede tener fundamento en una orientación sexual real o percibida.

Este Tribunal ya ha señalado que ‘[e]s posible que una persona resulte discriminada con motivo de la percepción que otras tengan acerca de su relación con un grupo o sector social, independientemente de que ello corresponda con la realidad o con la autoidentificación de la víctima’. La discriminación por percepción tiene el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona objeto de dicha discriminación, independientemente de si dicha persona se autoidentifica o no con una determinada categoría. Al igual que otras formas de discriminación, la persona es reducida a la única característica que se le imputa, sin que importen otras condiciones personales.

Esta disminución de la identidad se concreta en un trato diferenciado y así, en la vulneración de los derechos de quien lo sufre”. -4- discriminación por orientación sexual dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los agentes encargados de los procedimientos disciplinarios militares. 2. Dar por concluido el caso Flor Freire dado que la República del Ecuador ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida el 31 de agosto de 2016. 3.

Archivar el expediente del Caso Flor Freire Vs. Ecuador. 4. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2023. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH.

Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2023. Resolución adoptada en manera virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -6-