JurídicoESEN
Caso Da Silva y otros Vs. BrasilCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2023-11-29

Corte IDH. Caso Da Silva y otros Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2023.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO DA SILVA Y OTROS VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”); y el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos, así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por los representantes y la Comisión. 2.

El escrito de 17 de mayo de 2022, mediante el cual los representantes solicitaron la exclusión de un perito que había sido ofrecido en su escrito de solicitudes y argumentos. 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión. 4. Los escritos de 10 de octubre de 2023, mediante los cuales, respectivamente, el Estado presentó observaciones a la lista definitiva de los representantes y la Comisión indicó que no tenía observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado y los representantes.

Los representantes no presentaron observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritas/os, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 49, 50, y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión Interamericana reiteró el ofrecimiento de la declaración pericial2 que había propuesto en el escrito de sometimiento del caso y solicitó que fuera recibida en audiencia La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Comissão Pastoral da Terra de Paraíba, Dignitatis y Justiça Global. 1 2 La Comisión ofreció la declaración pericial del señor Diego Augusto Diehl. pública.

Los representantes ofrecieron la declaración de una presunta víctima3 y dos peritos4. El Estado propuso la declaración de un perito5. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes de la Comisión ni del Estado.

La Comisión señaló que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de las partes. El Estado objetó la inclusión del peritaje del señor Ricardo Vieira Coutinho, ofrecido por los representantes. 4. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5.

Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de la presunta víctima Manoel Adelino de Lima y del perito Aton Fon Filho, propuestas por los representantes, así como el dictamen pericial de Aury Lopes Júnior, ofrecido por el Estado, según los objetos y modalidades determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). 6.

Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a) la objeción del Estado a la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por los representantes y b) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión. A. Objeción del Estado a la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por los representantes 7.

Los representantes propusieron la declaración pericial del señor Ricardo Vieira Coutinho6 en su escrito de solicitudes y argumentos. Posteriormente, mediante un escrito remitido el 17 de mayo de 2022 solicitaron “la exclusión” de este peritaje. Sin embargo, en su lista definitiva de declarantes volvieron a ofrecer el referido peritaje, sin hacer referencia alguna al motivo de su inclusión. 8.

El Estado solicitó a la Corte no volver a incluir al señor Viera en la lista de declarantes ofrecidos por los representantes, considerando el “desistimiento expreso” efectuado por éstos y el hecho de que, la lista definitiva no es el momento oportuno para incluir a un declarante de cuyo ofrecimiento había sido desistido. Según el Estado, en la lista definitiva únicamente se puede confirmar o desistir de declarantes, de conformidad con el artículo 46.1 del 3 Los representantes ofrecieron la declaración de Manoel Adelino de Lima.

Al respecto, solicitaron que dicha declaración fuera recibida en audiencia pública. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron los peritajes de Ricardo Vieira Coutinho y Aton Fon Filho. El 17 de mayo de 2022 solicitaron la exclusión del perito Ricardo Vieira Coutinho. En su lista definitiva de declarantes, ofrecieron nuevamente el peritaje del señor Vieira para que sea rendido por affidávit y, solicitaron que el señor Aton Fon Filho rinda su declaración en audiencia pública. 4 El Estado ofreció el peritaje de Aury Lopes Júnior, respecto al cual solicitó que sea rendido durante la audiencia pública. 5 Los representantes indicaron que el señor Viera declararía sobre la situación de violencia en el campo, el apoyo estatal al sector rural y la situación socioeconómica y política del estado de Paraíba durante la época de los hechos y en la actualidad. 6 2 Reglamento de la Corte. 9.

La Comisión no presentó observaciones. 10. La Presidencia nota que, el 17 de mayo de 2022, los representantes solicitaron la “exclusión del perito” Ricardo Vieira Coutinho, desistiendo de esta manera, expresamente, de esta prueba pericial que había sido ofrecida en su escrito de solicitudes y argumentos. Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes, incluyeron nuevamente el referido dictamen pericial.

En el presente caso, la Presidencia recuerda que, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento7, el momento procesal oportuno para que los representantes ofrezcan declaraciones testimoniales y periciales es el escrito de solicitudes y argumentos. De ese modo, la lista definitiva de declarantes únicamente permite que confirmen o desistan de las declaraciones previamente propuestas en el momento procesal oportuno. En este sentido, el Presidente considera que el desistimiento del peritaje del señor Vieira Coutinho lo excluyó de la lista de declarantes inicialmente ofrecidos por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, por lo cual no puede ser confirmado en momento posterior.

Por lo tanto, la Presidencia estima improcedente incluir un peritaje en esta etapa procesal y, en consecuencia, declara inadmisible el ofrecimiento de la declaración pericial del señor Ricardo Vieira Coutinho. B. Admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión 11. La Comisión ofreció el dictamen pericial del señor Diego Augusto Diehl para que declare sobre: las obligaciones de los Estados en materia de debida diligencia en la investigación de asesinatos cometidos por particulares.

En particular, declarará sobre las obligaciones especiales de los Estados en el marco de dichas investigaciones, en casos en que el delito haya ocurrido en un contexto de violencia contra trabajadores y trabajadoras rurales. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado.

Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá referirse a los hechos del caso. 12. Ni el Estado ni los representantes objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritas/os cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 8. 13.

Según la Comisión, el dictamen pericial del señor Diego Augusto Diehl permitirá a la Corte “profundizar los estándares internacionales en materia de debida diligencia en la investigación de asesinatos cometidos por particulares”. Asimismo, posibilitará que el Tribunal continúe “desarrollando las obligaciones especiales de los Estados en el marco de dichas investigaciones, en casos en que el delito haya ocurrido en un contexto de violencia contra El artículo 46.1 del Reglamento establece que “[l]”a Corte solicitará a la Comisión, a las presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante su lista definitiva de declarantes, en la que deberán confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos que oportunamente realizaron conforme a los artículos 35.1.f, 36.1.f, 40.2.c y 41.1.c de este Reglamento.

Asimismo, deberán indicar quienes de los declarantes ofrecidos consideran deben ser llamados a audiencia, en los casos en que la hubiere, y quienes pueden rendir declaración ante fedatario público (affidávit)”. 7 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Galetovic Sapunar y otros Vs. Chile.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2023, Considerando 12 8 3 trabajadores y trabajadoras rurales”. Según la Comisión, “[l]os anteriores aspectos trascienden el interés de las partes y se traducen en aspectos de orden público interamericano”. 14. Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera que, en efecto, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, puesto que trasciende el interés y objeto del presente caso al referirse a los estándares internacionales en materia de debida diligencia en la investigación de homicidios cometidos por particulares en el marco de un contexto de violencia contra trabajadores y trabajadoras rurales.

En consecuencia, el Presidente concluye que es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará el día 8 de febrero de 2023, a partir de las 9:00 horas, durante el 164° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo de forma presencial en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima Propuesta por los representantes - Manoel Adelino de Lima, hijo de Manoel Luiz da Silva, quien declarará sobre el impacto de la muerte de su padre en su vida familiar y personal y en la de su madre.

Asimismo, declarará sobre la alegada ausencia de apoyo estatal en los años siguientes a la muerte de su padre. B. Peritos Propuesto por los representantes - Aton Fon Filho, abogado especialista en Derechos Humanos con experiencias en áreas como conflictos sociales y derecho penal, quien declarará sobre el desarrollo de la investigación y del proceso penal en el presente caso, así como de los trámites para la realización de juicio por jurados.

Propuesto por el Estado - Aury Lopes Júnior, profesor titular del Programa de Posgrado en Ciencias Penales de la Pontificia Universidad Católica de Rio Grande del Sur, quien declarará sobre el 4 ordenamiento penal y proceso penal brasileño, entre estos, las normas y jurisprudencia sobre el concurso de personas, las garantías penales y las reglas de citación. 2.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público: A. Perito Propuesto por la Comisión - Diego Augusto Diehl, profesor, investigador y doctor en Derecho, quien declarará sobre las obligaciones de los Estados en materia de debida diligencia en la investigación de supuestos homicidios cometidos por particulares.

En especial, declarará sobre las obligaciones especiales de los Estados en el marco de dichas investigaciones, en casos en que el delito haya ocurrido en un contexto de violencia contra trabajadores y trabajadoras rurales. 3. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.

Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 29 de enero de 2024. 4. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 11 de diciembre de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, al perito propuesto la Comisión, indicado en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5.

Requerir a la Comisión que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante incluya las respuestas en su respectiva declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría la transmita. La declaración requerida deberá ser presentada al Tribunal a más tardar el 29 de enero de 2024. 6.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibida la declaración, la Secretaría la transmita a las partes para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos finales escritos. 7. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 8.

Requerir a las partes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 5 10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 11.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 11 de marzo de 2024, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Federativa de Brasil. 6 Corte IDH. Caso Da Silva y otros Vs. Brasil. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2023.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 7