RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO DE LA MASACRE DE LAS DOS ERRES VS. GUATEMALA SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 20091.
El Tribunal ordenó a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) la obligación de investigar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos. 2. Las tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte entre 2011 y 2015, y las tres Resoluciones de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas entre el 2019 y 2023 en este caso y otros 13 casos relativos a graves violaciones cometidas durante el conflicto armado en Guatemala2. 3.
El escrito de 24 de noviembre de 2023, mediante el cual las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”)3 remitieron una solicitud de medidas provisionales en el presente caso (infra Considerandos 5 a 8), y el escrito de 27 de noviembre de 2023 mediante el cual presentaron los anexos al referido escrito.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el punto resolutivo octavo de la Sentencia que emitió la Corte en el caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala dispuso que “[e]l Estado debe investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la presente Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables”. 2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. 1 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_211_esp.pdf.
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 Asociación Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 2 1 Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 3.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, así como tutelar, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas4. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas5. 4.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por las representantes de las víctimas del caso, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 5. En cuanto a los “[h]echos que motivan la solicitud de medidas provisionales”, las representantes de las víctimas indicaron que, en marzo de 2020 y mayo de 2021, respectivamente, G.J. y J.M.O.M. fueron extraditados a Guatemala desde los Estados Unidos de América, y en septiembre de 2021 fue capturado A.B.V. en Belice.
En el proceso penal en su contra, el 11 de abril de 2023 se inició el juicio oral y público y el 7 de noviembre de 2023 el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con competencia para conocer Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “E”, de Guatemala, pronunció oralmente sentencia de primera instancia, en la cual declaró por unanimidad la absolución de los tres acusados.
Indicaron que el 14 de noviembre de 2023 se les “notificó y remitió la versión escrita y completa de la [referida] sentencia”, y que se encuentra corriendo el plazo dispuesto en el Código Procesal Penal para la interposición del recurso de apelación especial. También afirmaron que “no t[ienen] certeza de si al momento de [la] presentación de esta solicitud, los acusados han sido efectivamente liberados”. 6.
Según la sentencia aportada por las representantes, en su parte resolutiva se declara lo siguiente: Se absuelve a [G.J.] del delito de ASESINATO; II. Se absuelve a [G.J.] del delito de DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD; III. Se absuelve a [J.M.O.M.] del delito de ASESINATO; IV. Se absuelve a [J.M.O.M.] del delito de DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD;
V. Se absuelve a [A.B.V.] del delito de ASESINATO; VI. Se absuelve a [A.B.V.] del delito de DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD en concurso real; VII. Por encontrarse en Prisión Preventiva los procesados [G.J.], [J.M.O.M.] y [A.B.V.], se ordena su inmediata libertad. […] X. Se ordena la destrucción de la prueba material, en tanto queda en poder del Ministerio Público para su resguardo.
XI. Se hace saber a los sujetos procesales su derecho y plazo de diez días para interponer el recurso de Apelación […]6. Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDHCPDH) respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2023, Considerando 2. 5 Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDHCPDH) respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2023, Considerando 2. 6 Cfr. Sentencia de 7 de noviembre de 2023 emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con competencia para conocer Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “E”, de Guatemala (anexo a la solicitud de medidas provisionales presentado el 27 de noviembre de 2023). 4 2 7.
En cuanto a los requisitos convencionales para la adopción de medidas provisionales, las representantes de las víctimas alegaron que “el daño que ocasionaría la liberación de [dichas] personas, así como la destrucción de la prueba material del caso […] es de extrema gravedad”. Asimismo, sostuvieron que “[l]a inminente liberación de [dichas personas] y destrucción de la prueba material genera una situación de extrema urgencia”.
Resaltaron la gravedad de la orden judicial de destruir la prueba material del caso, ya que dicha prueba “puede ser de utilidad en el proceso de apelación relacionado con los [referidos] tres imputados […] y para la investigación y el enjuiciamiento de otros presuntos responsables, cuyas órdenes de captura están pendientes de ser ejecutadas”.
Asimismo, sostuvieron que dicha orden “es, a su vez, ilegal”, puesto que no se trata de los supuestos que prevé el artículo 392 del Código Procesal Penal. 8. Las representantes solicitan a la Corte que, como medidas provisionales, ordene al Estado Guatemala que: • Se adopten medidas para garantizar para la comparecencia de los procesados en la causa hasta tanto se agoten los recursos pendientes dado su inminente riesgo de fuga. • Se abstenga de destruir la prueba material que obra en el expediente de este caso, pues podría generarse un daño irreparable sobre la evidencia y obstaculizar tanto el trámite de los recursos contra los tres (03) acusados a los que [se refirieren en su escrito] como al procesamiento de otros acusados. • Se abstenga de criminalizar a FAMDEGUA y al BDH por su participación en el proceso interno. 9.
El artículo 27.5 del Reglamento de la Corte la faculta para pedir observaciones o información al Estado previo a resolver la solicitud de medidas provisionales, en los siguientes términos: 5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado, a la Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de medidas provisionales, antes de resolver sobre la medida solicitada. 10.
Con base en el referido artículo 27.5 del Reglamento y en aras de obtener más información previo a realizar un pronunciamiento sobre la solicitud de medidas provisionales, el Tribunal considera conveniente solicitar al Estado de Guatemala que, a más tardar el 7 de diciembre de 2023, presente por escrito sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 3), así como información actualizada relevante. 11.
Sin perjuicio de lo anterior, de la información aportada por las representantes surge la inminencia de la ejecución de la orden judicial de “destrucción de la prueba material” de graves violaciones a los derechos humanos a las cuales hace referencia la Sentencia de esta Corte en el caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y las observaciones que presente el Estado (supra Visto 3 y Considerando 10).
En consecuencia, con el propósito de prevenir un daño irreparable a las víctimas previo a examinar la solicitud de medidas provisionales, la Corte Interamericana estima necesario ordenar al Estado de Guatemala que se abstenga de ejecutar la referida “destrucción de la prueba material” ordenada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con competencia para conocer Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “E”, de Guatemala, hasta tanto esta Corte se pronuncie sobre la solicitud de medidas provisionales. 3 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Requerir al Estado de Guatemala que presente, a más tardar el 7 de diciembre de 2023, sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por las representantes de las víctimas, así como información actualizada relevante, de conformidad con lo indicado en el Considerando 10. 2. Requerir al Estado de Guatemala que, con el propósito de prevenir un daño irreparable a las víctimas, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con competencia para conocer Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “E”, de Guatemala, sobre “la destrucción de la prueba material”, hasta tanto este Tribunal internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales, de conformidad con lo indicado en el Considerando 11. 3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4 Corte IDH. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2023.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5