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Caso Guevara Díaz Vs. Costa RicaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-11-21

Corte IDH. Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO GUEVARA DÍAZ VS. COSTA RICA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de junio de 20221. 2.

Los informes presentados por la República de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) entre septiembre y noviembre de 2022, y el escrito de observaciones presentado por el representante de la víctima2 el 4 de octubre de 2022. 3. El informe presentado por el Estado el 15 de febrero de 2023, relativo al pago de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos, suscrito también por el representante de la víctima como manifestación de que “[d]ichos pagos fueron recibidos conforme”. 4.

Los informes presentados por el Estado entre febrero y septiembre de 2023. En los informes presentados en agosto y septiembre de 2023 solicitó el archivo del caso por el cumplimiento de todas las reparaciones. 5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 25 de mayo de 2023.

El representante de la víctima y la Comisión Interamericana no remitieron observaciones a los informes presentados por el Estado entre junio y septiembre de 2023. La Jueza Nancy Hernández López, de nacionalidad costarricense, no participó en la deliberación y firma de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 453. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_453_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 13 de septiembre de 2022. 2 El representante es el señor Jorge Emilio Regidor Umaña. * -1-

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia3 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación (infra punto resolutivo 1). A continuación, el Tribunal valorará el grado de cumplimiento de las referidas medidas, tomando en cuenta que Costa Rica ha solicitado que se declare su cumplimiento total y se archive el caso4, y que no hay objeción alguna del representante de la víctima.

La Corte estructurará sus consideraciones en el orden siguiente: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial B. Plan de capacitación a funcionarios del Ministerio de Hacienda en materia de igualdad y no discriminación de personas con discapacidad C. Pagos de indemnización restitutiva por la falta de nombramiento en un cargo del Ministerio de Hacienda, indemnizaciones por daño material y daño inmaterial, y reintegro de costas y gastos A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2.

Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, los cuales no han sido controvertidos por el representante5 ni por la Comisión, la Corte constata que Costa Rica cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “La Gaceta”6; b) el resumen oficial de la Sentencia en el diario de circulación nacional “Semanario Universidad”7, y c) el texto íntegro de la Sentencia, disponible al menos por un año, en los sitios web oficiales del Ministerio de Hacienda y del Poder Judicial8. 3.

Resulta positivo que, adicionalmente a las medidas ordenadas en el Fallo, el Estado publicó la Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales de otras tres instituciones públicas9, y realizó su difusión a través de las redes sociales del Ministerio En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Cfr. Informes estatales de 10 de agosto y 1 de septiembre de 2023. 5 En sus observaciones, el representante de la víctima no se refirió a esta reparación. 6 Además, el Estado indicó que dicha publicación se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2022/10/13/comp_13_10_2022.pdf.

Cfr. Informe estatal de 13 de octubre de 2022, y copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “La Gaceta” de 13 de octubre de 2022, págs. 15-17 (anexo al informe estatal de 13 de octubre de 2022). 7 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario “Semanario Universidad” de 2 de noviembre de 2022, págs. 30-31 (anexo al informe estatal de 2 de noviembre de 2022). 8 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en los siguientes enlaces, relativos respectivamente a los sitios web oficiales del Ministerio de Hacienda y del Poder Judicial: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html y https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/sentenciascidh.

De acuerdo con lo indicado por el Estado, lo cual no fue controvertido por el representante de la víctima ni por la Comisión, las publicaciones en línea se realizaron respectivamente a partir de los días 4 de octubre y 28 de septiembre de 2022. La difusión en los referidos sitios web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió respectivamente los días 4 de octubre y 28 de septiembre de 2023.

Actualmente, tales publicaciones se mantienen en dichos enlaces (visitados por última vez el 21 de noviembre de 2023). Cfr. Informes estatales de 28 de septiembre y 4 de octubre de 2022. 9 El Estado indicó que, a fin de “coadyuvar a [su] difusión y sensibilización”, publicó “de manera complementaria” el texto íntegro de la Sentencia en los sitios web oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Departamento de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).

Además, el Estado aportó los enlaces en los cuales se puede consultar tales publicaciones: https://www.rree.go.cr/?sec=exterior&cat=casoGuevara, y https://www.mtss.go.cr/seguridadsocial/discapacidad.html y https://conapdis.go.cr/el-sectorinforma/4-4_jurisprudencia/ (visitados por última vez el 21 de noviembre de 2023). Cfr. Informe estatal de 20 de septiembre de 2022. 3 -2- de Relaciones Exteriores y Culto10.

Asimismo, la Corte destaca las acciones adicionales de difusión realizadas por el Estado, a través de la creación de un video y una infografía sobre la Sentencia del presente caso, para lo cual contó con el apoyo presupuestario del Fondo de Población de las Naciones Unidas. La presentación de tales “materiales complementarios” se efectuó el 21 de junio de 2023 en un acto celebrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con la participación de importantes autoridades11 y del señor Luis Fernando Guevara Díaz. 4.

En virtud de lo anterior, la Corte considera que Costa Rica ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo sexto y en el párrafo 92 de la misma. El Tribunal valora positivamente que las publicaciones ordenadas fueron realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo.

B. Plan de capacitación a funcionarios del Ministerio de Hacienda en materia de igualdad y no discriminación de personas con discapacidad B.1 Medida ordenada por la Corte 5. En el punto resolutivo séptimo y el párrafo 95 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “cre[ar] e implement[ar] un plan de capacitación a funcionarios del Ministerio de Hacienda en materia de igualdad y no discriminación de personas con discapacidad”, y le otorgó el plazo de un año para dar cumplimiento.

Al respecto, el Tribunal precisó que “los programas de educación y formación” por adoptarse en el marco de esta medida deberán extenderse “durante un periodo de tres años” y “abordar los contenidos esenciales de las obligaciones del Estado en materia de respeto y garantía del derecho al trabajo de las personas con discapacidad en casos de contratación, nombramientos, promoción y despido, así como los deberes especiales que surgen al momento de abordar alegatos relacionados con supuestos actos de discriminación por motivo de discapacidad”.

B.2 Consideraciones de la Corte 6. La Corte constata que el Estado aprobó en febrero de 2023 el “Programa Institucional de Educación y Formación sobre la Igualdad y No Discriminación de Personas con Discapacidad, en el Ministerio de Hacienda de Costa Rica”, el cual fue El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica difundió la publicación de la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Twitter y Facebook.

Tales publicaciones pueden consultarse en los siguientes enlaces:https://twitter.com/CRcancilleria/status/1570147208762396672 y https://www.facebook.com/CancilleriaCostaRica/posts/pfbid0ecGXfqSh3MWXm1XAH8WWq4Eyu17fXteBE9T9 TvBgcwaWNvjynY9nwdH1YaWFQddfl (visitados por última vez el 21 de noviembre de 2023). Cfr. Informes estatales de 20 de septiembre y 2 de noviembre de 2022. 11 El acto se llevó a cabo el 21 de junio de 2023 en el Salón Cardona del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y contó con la asistencia del Viceministro de Trabajo, una magistrada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Defensora de los Habitantes, la Directora de la Escuela Judicial, así como distintas autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Hacienda, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, y “representantes de diversos sectores sociales”.

El Estado informó que dicho acto se transmitió en vivo y se le dio difusión mediante comunicados de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Oficina Nacional del Fondo de Población de las Naciones Unidas (https://www.rree.go.cr/?sec=servicios&cat=prensa&cont=593&id=7282, y https://costarica.unfpa.org/es/news/canciller%C3%ADa-y-unfpa-presentan-materiales-informativos-sobresentencia-de-la-corte-idh-sobre), y señaló que el referido “material complementario” puede ser consultado “desde la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.

Adicionalmente, indicó que dicho material fue “difundido a todo el personal judicial”. Cfr. Informes estatales de 22 de junio, 10 de agosto y 12 de octubre de 2023. 10 -3- elaborado con el apoyo del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS)12. El oficio ministerial que aprobó dicho programa de capacitación indica que el mismo tiene por objeto “dar cumplimiento a […] lo indicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco del caso Guevara Díaz”13.

Este programa “se dirige a todo el personal del Ministerio de Hacienda”14, y su “período de vigencia es de tres años”. Asimismo, la Corte nota que el referido programa señala que la “obligatoriedad de la participación será establecida por los medios formales correspondientes por la autoridad del Ministerio de Hacienda”15 y que, en función de ello, el Estado está haciendo esfuerzos para que participe el mayor número posible de funcionarios y funcionarias16. 7.

Respecto a los contenidos del programa, la Corte advierte que consta de un total de cinco cursos17: a) “Introducción al Enfoque de Derechos de las personas con discapacidad”; b) “Documentos accesibles”; c) “Interacción y comunicación con personas con discapacidad”; d) “A, B, C de la inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad”, y e) “Accesibilidad al entorno físico”18. 8.

En el marco de los referidos cursos, se abordan concretamente, inter alia, los temas siguientes: a) “Diversidad, inclusión, equidad, derechos humanos y obligaciones del Estado”; b) Principales normas jurídicas nacionales e internacionales relativas a los Según lo informado por el Estado, funcionarios del Centro de Investigación y Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda y personal del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad realizaron varias “sesiones de coordinación” entre octubre de 2022 y enero de 2023, con la finalidad de “diseñ[ar] [el] [p]rograma de educación en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad”, de manera tal que “el Ministerio de Hacienda de Costa Rica […] cumpla con lo estipulado […] en el punto [resolutivo] 7 y [el] párrafo 95 de la Sentencia”.

Cfr. “Informe de ejecución de acciones a agosto 2023, para la implementación del programa de educación y formación de derechos humanos de las personas con discapacidad” de la Unidad de Capacitación y Desarrollo del Ministerio de Hacienda, y “Programa Institucional de Educación y Formación sobre la Igualdad y No Discriminación de Personas con Discapacidad, en el Ministerio de Hacienda de Costa Rica” (anexos a los informes estatales de 12 de junio y 1 de septiembre de 2023). 13 Mediante oficio núm. MH-OMDAF-OF-0092-2023 de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financieras el Ministerio de Hacienda de 27 de febrero de 2023 se aprobó la propuesta del programa de capacitación (anexo al informe estatal de 1 de septiembre de 2023). 14 El referido programa especifica que su “población destinataria […] es todo el personal del Ministerio de Hacienda”, que a enero de 2023 estaba “compuesto por 2697 personas nombradas”, incluyendo “puestos gerenciales”, “profesionales”, “técnicos” y “calificados”.

Cfr. “Programa Institucional de Educación y Formación sobre la Igualdad y No Discriminación de Personas con Discapacidad, en el Ministerio de Hacienda de Costa Rica” (anexo a los informes estatales de 12 de junio y 1 de septiembre de 2023). 15 Cfr. “Programa Institucional de Educación y Formación sobre la Igualdad y No Discriminación de Personas con Discapacidad, en el Ministerio de Hacienda de Costa Rica” (anexo a los informes estatales de 12 de junio y 1 de septiembre de 2023). 16 En seguimiento a lo indicado en el propio programa sobre “la obligatoriedad de la participación”, el Estado aportó un oficio del Ministro de Hacienda, mediante el cual se “instruye” a los “directores” del referido Ministerio a que “todo el personal de la Dirección a su cargo […] matricule y apruebe los eventos de capacitación que el Departamento de Gestión de Potencial Humano implemente para el fortalecimiento de capacidades y competencias, señalada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Cfr. Oficio No. MH-DM-OF-12182023 del Ministro de Hacienda de 31 de julio de 2023 (anexo al informe estatal de 10 de agosto de 2023). 17 De acuerdo con el referido programa, los cursos abarcan tanto temas “transversales” como “específicos”. Para que los y las participantes puedan inscribirse en los cursos sobre temas específicos “deberán haber completado previamente […] las capacitaciones relativas a [los cursos de] Introducción al Enfoque de Derechos de las Personas con Discapacidad e Interacción y comunicación con personas con discapacidad”.

Aunado a lo anterior, el “eje” del programa consiste en la “adopción de medidas para la toma de conciencia del personal […] del Ministerio de Hacienda, así como prácticas y costumbres, en relación con los derechos de las personas con discapacidad, que fomente [su] respeto […] y la dignidad de estas personas[;] la lucha contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad[;] el reconocimiento de sus capacidades, méritos, habilidades y aportaciones”.

Cfr. “Programa Institucional de Educación y Formación sobre la Igualdad y No Discriminación de Personas con Discapacidad, en el Ministerio de Hacienda de Costa Rica” (anexo a los informes estatales de 12 de junio y 1 de septiembre de 2023). 18 Cfr. “Programa Institucional de Educación y Formación sobre la Igualdad y No Discriminación de Personas con Discapacidad, en el Ministerio de Hacienda de Costa Rica” (anexo a los informes estatales de 12 de junio y 1 de septiembre de 2023). 12 -4- derechos de las personas con discapacidad”; c) “igualdad y no discriminación por motivo de discapacidad”; d) “Situación de ocupación de las personas con discapacidad en el mercado laboral costarricense” y sus “Repercusiones”; e) “Ajustes en los procedimientos institucionales aplicables a las personas funcionarias del Ministerio de Hacienda”, y f) “Aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad”19. 9.

Resulta positivo que, para la enseñanza de dichos cursos, el Estado haya contemplado “la participación de personas con discapacidad” en carácter de “facilitadoras”20 y que, además de los “componentes teóricos” alusivos a los temas antes indicados, se proyecte la realización de ejercicios prácticos con miras a la “aplicación del principio de igualdad” en situaciones concretas en el ámbito laboral que involucren a personas con discapacidad21. 10.

En cuanto a la implementación del programa, la Corte valora positivamente que, según la información y documentación aportada por el Estado en septiembre de 2023 y no controvertida por el representante, el primer curso se implementó del 8 de agosto al 4 de septiembre de este año22, bajo la modalidad virtual, con una duración total de 11 horas y 30 minutos23.

Adicionalmente, el Tribunal destaca que una de las unidades lectivas del referido curso fue dedicada enteramente al estudio de la Sentencia emitida en el presente caso24. 11. La Corte considera pertinente recordar que en el párrafo 95 de la Sentencia se estableció un periodo de vigencia de tres años para la implementación del plan de capacitaciones.

Si bien este periodo todavía no ha vencido, la Corte observa que el plan de capacitación presentado por el Estado, cuya ejecución comenzó en agosto de 2023, está previsto para ejecutarse en “los tres próximos años”25 y contempla metas anuales definidas26. 12. Tomando en cuenta lo anterior, así como que el representante ni la Comisión han objetado la información proporcionada por el Estado y que las acciones implementadas por Costa Rica hasta la fecha denotan su voluntad de dar cumplimiento a esta medida, Cfr. Programa general del curso “Introducción al enfoque de derechos de las personas con discapacidad”, 1ª edición, de la Unidad de Capacitación del Ministerio de Hacienda, y “Diseño Instruccional” de la Unidad 7 del “Programa Institucional de Educación y Formación sobre la Igualdad y No Discriminación de Personas con Discapacidad, en el Ministerio de Hacienda de Costa Rica” (anexos a los informes estatales de 1 de septiembre de 2023). 20 Cfr. “Programa Institucional de Educación y Formación sobre la Igualdad y No Discriminación de Personas con Discapacidad, en el Ministerio de Hacienda de Costa Rica” (anexo a los informes estatales de 12 de junio y 1 de septiembre de 2023). 21 Cfr. Programa general del curso “Introducción al enfoque de derechos de las personas con discapacidad”, 1ª edición, de la Unidad de Capacitación del Ministerio de Hacienda, y “Diseño Instruccional” de la Unidad 7 del Programa de capacitaciones del Ministerio de Hacienda (anexos al informe estatal de 1 de septiembre de 2023). 22 En el primer curso participaron 180 funcionarios y funcionarias del Ministerio de Hacienda.

El Estado aportó una lista de las “personas matriculadas”, las cuales trabajan en los distintos departamentos de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda (anexo al informe estatal de 1 de septiembre de 2023). 23 Cfr. Programa general del curso “Introducción al enfoque de derechos de las personas con discapacidad”, 1ª edición, de la Unidad de Capacitación del Ministerio de Hacienda (anexo al informe estatal de 1 de septiembre de 2023). 24 Cfr. “Plan de ejecución” del curso “Introducción al Enfoque de Derechos de las Personas con Discapacidad” de la Unidad de Capacitación y Desarrollo del Ministerio de Hacienda (anexo al informe estatal de 1 de septiembre de 2023). 25 Cfr. “Comunicación” interna del Ministerio de Hacienda de 9 de agosto de 2023, mediante la cual se da cuenta de que “inici[ó] [el] proceso de capacitación sobre igualdad y no discriminación de personas con discapacidad” (anexo al informe estatal de 10 de agosto de 2023). 26 Cfr. “Programa Institucional de Educación y Formación sobre la Igualdad y No Discriminación de Personas con Discapacidad, en el Ministerio de Hacienda de Costa Rica” (anexo a los informes estatales de 12 de junio y 1 de septiembre de 2023). 19 -5- el Tribunal considera que se puede concluir su supervisión. Ello, bajo el entendido de que Costa Rica deberá “implement[ar … la] capacitación a funcionarios del Ministerio de Hacienda” durante “un período de tres años”, tomando en cuenta que la implementación inició en agosto de 2023. 13.

En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte estima que Costa Rica ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo y el párrafo 95 de la Sentencia, relativa a crear e implementar un plan de capacitación a funcionarios del Ministerio de Hacienda en materia de igualdad y no discriminación de personas con discapacidad.

C. Pagos de indemnización restitutiva por la falta de nombramiento en un cargo del Ministerio de Hacienda, indemnizaciones por daño material y daño inmaterial, y reintegro de costas y gastos 14. Tomando en cuenta lo informado por el Estado27 y reconocido por el representante28 y la Comisión29, la Corte constata que, dentro del plazo de un año dispuesto en la Sentencia, Costa Rica dio cumplimiento total a las medidas ordenadas en los puntos resolutivos quinto y octavo de la Sentencia, puesto que pagó a la víctima Luis Fernando Guevara Díaz: a) la cantidad fijada en el párrafo 90 de la Sentencia por concepto de indemnización restitutiva30, en tanto la víctima expresó que prefería el pago de dicho monto, en lugar de ser nombrada en algún cargo público31 del Ministerio de Hacienda32 u otra institución pública, y b) las cantidades fijadas en los párrafos 104 y 109 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material (relativo a lucro cesante) y del daño inmaterial. 15.

Asimismo, la Corte constata que el Estado realizó el pago al representante de la víctima concerniente al reintegro de costas y gastos, de acuerdo con lo dispuesto el punto resolutivo octavo y el párrafo 113 del Fallo. *** En su informe de 15 de febrero de 2023, el Estado indicó que todos los pagos ordenados a favor de la víctima y su representante fueron realizados el 25 de enero de 2023.

Cfr. Certificación MH-OMDAF-DF-CERT0032-2023, emitida el 6 de febrero de 2023 por el Departamento Financiero de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda (anexo al informe estatal de 15 de febrero de 2023). 28 El informe estatal de 15 de febrero de 2023, relativo a los pagos por concepto de indemnizaciones y reintegro de costas y casos, también fue suscrito por el representante de la víctima en señal de que “[d]ichos pagos fueron recibidos conforme”. 29 En cuanto a la medida ordenada en el punto resolutivo quinto de la Sentencia, la Comisión “valor[ó] que el Estado haya efectuado el pago” de la cantidad ordenada como “suma compensatoria”, tomando en cuenta que la víctima indicó “que no deseaba ser nombrado en ningún cargo público”.

Cfr. Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2023. 30 En el párrafo 90 de su Sentencia, la Corte precisó la cantidad específica de dinero que el Estado debía pagar como “indemnización” en “caso de que el señor Guevara […] no deseara ser nombrado en un cargo público”. 31 Cfr. Observaciones del representante de 4 de octubre de 2022. 32 El Estado había consignado “el puesto N° 054973 Clase: Misceláneo de Servicio Civil 1 para realizar el nombramiento del señor Luis Fernando Guevara Díaz, en caso de que así lo dese[ara]”.

Cfr. Informe estatal de 3 de octubre de 2022. 27 -6- 16. El Tribunal valora positivamente los esfuerzos realizados por Costa Rica para dar cumplimiento íntegro a la totalidad de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia dentro de los plazos dispuestos en la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que la República de Costa Rica ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) pagar la cantidad fijada en el párrafo 90 de la Sentencia a favor del señor Luis Fernando Guevara Díaz por concepto de indemnización restitutiva, en tanto la víctima manifestó que no deseaba ser nombrada en un cargo en el Ministerio de Hacienda o en otra institución pública (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el párrafo 92 del Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia); c) crear e implementar un plan de capacitación a funcionarios del Ministerio de Hacienda en materia de igualdad y no discriminación de personas con discapacidad, en el que se especifiquen las obligaciones del Estado en materia de respeto y garantía del derecho al trabajo de las personas con discapacidad en casos de contratación, nombramientos, promoción y despido, así como los deberes especiales que surgen al momento de abordar alegatos relacionados con supuestos actos de discriminación por motivo de discapacidad (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); d) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 104 y 109 de la Sentencia a favor del señor Luis Fernando Guevara Díaz por concepto de indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y e) pagar la cantidad fijada en el párrafo 113 de la Sentencia a favor del representante de la víctima por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 2.

Dar por concluido el Caso Guevara Díaz, debido a que la República de Costa Rica ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación dispuestas en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 22 de junio de 2022. 3. Archivar el expediente del Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. 4. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al año 2023. 5.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7- Corte IDH. Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023.

Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -8-