RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO MUNIZ DA SILVA VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima 1 (en adelante “los representantes”); y el escrito de interposición de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado), en el que reconoció parcialmente su responsabilidad internacional 2, así como el escrito de observaciones al reconocimiento de responsabilidad y a las excepciones preliminares presentados por los representantes y el escrito de observaciones a las excepciones preliminares remitido por la Comisión. 2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes. La Comisión no ofreció declarantes. 3. Ni las partes ni la Comisión presentaron observaciones a las listas definitivas de los representantes o del Estado.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y perita/os, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 2. En sus listas definitivas de declarantes, los representantes reiteraron la propuesta, contenida en su escrito de solicitudes y argumentos, de la declaración de una presunta La representación de la presunta víctima es ejercida por la Asociación de Trabajadores Rurales del asentamiento Almir Muniz da Silva (en portugués “Associação dos Trabalhadores Rurais do Assentamento Almir Muniz da Silva”), la Comisión Pastoral de la Tierra de Paraíba (en portugués “Comissão Pastoral da Terra da Paraíba”), Dignitatis y Justiça Global. 1 El Estado señaló que “en lo que concierne a la garantía y protección judiciales, el Estado aprovecha la oportunidad para promover el reconocimiento de su responsabilidad internacional por violación de los derechos humanos previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la CADH”.
Asimismo, reconoció “la ineficiencia del tratamiento brindado al caso, perjudicando el acceso a la plena justicia en cuanto a la desaparición del señor Almir Muniz da Silva”. 2 1 víctima3, tres testigos4 y tres peritos/as5. Al respecto, solicitaron que las declaraciones de la presunta víctima Noberto Luiz da Silva, del testigo Noaldo Belo de Meireles y de la perita Regina Coelly Fernandes Saraiva fueran recibidas en audiencia pública, mientras que las restantes declaraciones testimoniales y periciales fueran recibidas mediante affidávit.
El Estado ofreció dos declaraciones periciales6 y solicitó que la declaración de Antonio Henrique Graciano Suxberger fuera rendida en audiencia pública y que la declaración de Claudia Maria Dadico fuera recibida por affidávit. 3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados.
La Comisión señaló que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de las partes. Ni los representantes ni el Estado presentaron observaciones a la lista definitiva de declarantes de la contraparte. 4. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5.
Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de la presunta víctima Noberto Muniz da Silva, de los testigos Noaldo Belo de Meireles, João Muniz da Cruz Filho y Luiz Albuquerque Couto y los dictámenes periciales de Regina Coelly Fernandes Saraiva, Alessandra Gasparotto y Fabrício Teló, todos propuestos por los representantes, así como los dictámenes periciales de Antonio Henrique Graciano Suxberger y Claudia Maria Dadico, ofrecidos por el Estado, según los objetos y modalidades determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2).
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial, durante el 164° Período Ordinario de Sesiones, en San José, Costa Rica, el día 9 de febrero de 2024, a partir de las 9:00 horas, para recibir Los representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima Noberto Luiz da Silva.
Los representantes ofrecieron las declaraciones de los testigos Noaldo Belo de Meireles, João Muniz da Cruz Filho y Luiz Albuquerque Couto. 5 Los representantes ofrecieron los dictámenes periciales de Regina Coelly Fernandes Saraiva, Alessandra Gasparotto y Fabrício Teló. Teniendo en cuenta que los representantes no ratificaron el ofrecimiento del peritaje de Marco Antonio Mitidiero Junior, propuesto en el escrito de solicitudes y argumentos, la Presidencia de la Corte considera que hubo desistimiento tácito respecto de dicho ofrecimiento. 6 El Estado ofreció las declaraciones periciales de Antonio Henrique Graciano Suxberger y Claudia Maria Dadico. 3 4 2 sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima Propuesta por los representantes - Noberto Muniz da Silva, hermano de la presunta víctima Almir Muniz da Silva, quien declarará sobre los acontecimientos que precedieron a la alegada desaparición de su hermano Almir Muniz da Silva y el contexto en que estarían insertos los hechos del caso.
B. Testigo Propuesta por los representantes - Noaldo Belo de Meireles, Abogado de la Comisión Pastoral de la Tierra de Paraíba, quien declarará sobre (i) la tramitación y el desarrollo del caso en el ámbito interno y (ii) los conflictos de tierras en Paraíba y a nivel nacional. C. Perita/o Propuesta por los representantes - Regina Coelly Fernandes Saraiva, Profesora de la Universidad de Brasilia (UnB) y Pos-doctora por la Universidad Federal Rural de Rio de Janeiro, quien declarará sobre (i) la desaparición forzada y la violencia en el campo brasileño y (ii) las especificidades de la región noreste de Brasil y de Paraíba en la lucha por la Reforma Agraria.
Propuesto por el Estado - Antonio Henrique Graciano Suxberger, Pos-Doctor en Democracia y Derechos Humanos por la Universidad de Coímbra y Fiscal del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios, quien declarará sobre el control externo de la actividad policial y de las investigaciones. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A. Testigos Propuestos por los representantes - João Muniz da Cruz Filho, agricultor, miembro de la Asociación de Trabajadores Rurales del Asentamiento Almir Muniz y familiar de Almir Muniz, quien declarará sobre el surgimiento del Asentamiento Almir Muniz y las dificultades y victorias en la implementación del Proyecto de Reforma Agraria. - Luiz Albuquerque Couto, sacerdote de la Iglesia Católica y Diputado Federal, declarará sobre (i) el alegado contexto de violaciones de derechos humanos 3 relacionadas con cuestiones agrarias en Paraíba y en Brasil y (ii) la tramitación del proyecto de ley sobre la desaparición de personas y otros delitos conexos.
B. Peritas/os Propuestos por los representantes - Alessandra Gasparotto, Profesora de la Universidad Federal de Pelotas, quien declarará sobre (i) la supuesta actuación de grupos paramilitares (“milicias”) en el campo brasileño; (ii) la presunta impunidad en que permanecerían las violaciones cometitas por grupos paramilitares; (iii) las organizaciones campesinas y movimientos sociales en Brasil, y (iv) la judicialización de casos de violaciones de derechos humanos cometidas en contextos rurales. - Fabrício Teló, Profesor de la Unidad Politécnica de Kwantlen, Canadá, y miembro de la Comisión de la Verdad Campesina, quien declarará sobre los mecanismos e instrumentos de reparación en casos de violencia contra la población campesina y las perspectivas de la Justicia Transicional en las Américas.
Propuesta por el Estado - Claudia Maria Dadico, Doctora en Ciencias Penales por la PUC-RS y Jueza Federal del Estado de Santa Catarina, quien declarará sobre las políticas públicas en materia de mediación y conciliación de conflictos agrarios. 3. Requerir al Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 29 de enero de 2024. 4. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 30 de noviembre de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes propuestos por los representantes y el Estado, respectivamente, indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5.
Requerir al Estado y a los representantes, según corresponda, que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.
Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 29 de enero de 2024. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 4 8. Requerir al Estado y a los representantes que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 11.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 12 de marzo de 2024 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable. 12. Requerir a la República Federativa de Brasil que facilite la salida y entrada de su territorio, si residen o se encuentran en él, de las personas declarantes que han sido citadas en la presente Resolución a rendir declaración en audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 13.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y a la República Federativa de Brasil. 5 Corte IDH. Caso Muniz da Silva Vs. Brasil. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2023.
Ricardo Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 6