RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO AGUIRRE MAGAÑA VS. EL SALVADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”)1 y la contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”)2. 2.
El escrito de 25 de octubre del 2023, por medio del cual los representantes presentaron su lista definitiva de declarantes. 3. El Estado y la Comisión no presentaron listas de declarantes ni observaciones a la lista definitiva ofrecida por los representantes.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de la presunta víctima, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “El Tribunal”). 2. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima del caso3.
Ni el Estado ni la Comisión Interamericana ofrecieron algún tipo de prueba testimonial y/o pericial. 3. En su lista definitiva de declarantes, los representantes confirmaron el ofrecimiento de la declaración de la presunta víctima, Miguel Ángel Aguirre Magaña. Asimismo, solicitaron que fuese convocado a rendir su declaración en la audiencia pública.
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Arnau Baulenas Bardia y Aníbal Oswaldo Parada, integrantes del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. 2 La representación del Estado es ejercida por las agentes Tania Camila Rosa, Directora de Derechos Humanos y Gloria Evelyn Martínez Ramos, Jefa del Departamento de Casos Internacionales de Derechos Humanos, ambas de la Cancillería de El Salvador. 3 La declaración propuesta es la de la presunta víctima, Miguel Ángel Aguirre Magaña. 1 4.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto del ofrecimiento probatorio oportunamente realizado. Ni el Estado ni la Comisión formularon observaciones a al declarante propuesto por los representantes. 5. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirá la declaración admitida para ser realizada en audiencia, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 6.
La Presidencia considera pertinente recabar la declaración ofrecida por los representantes que no fue objetada, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración de la presunta víctima Miguel Ángel Aguirre Magaña según el objeto y la modalidad determinada en la parte resolutiva.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Convocar al Estado de El Salvador, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública de forma presencial que se celebrará de forma presencial el día 6 de febrero de 2024 a partir de las 9:00 horas, durante el 164° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como la declaración de la siguiente persona: A) Presunta víctima (propuesta por los representantes) 1) Miguel Ángel Aguirre Magaña, presunta víctima, quien declarará sobre: i) las alegadas circunstancias bajo las cuales se desarrolló el proceso judicial, en relación con las distintas actuaciones de las autoridades judiciales, y b) las alegadas consecuencias que estos hechos tuvieron en su vida personal y profesional. 2.
Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución al declarante propuesto por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir a los representantes que informen a la persona convocada por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 2 4.
Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 5. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 6.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión Interamericana el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 7.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo 7 de marzo de 2024, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 8.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado de El Salvador. 3 Corte IDH. Caso Aguirre Magaña vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2023.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4