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Caso Galetovic Sapunar y otros Vs. ChileCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2023-11-03

Corte IDH. Caso Galetovic Sapunar y otros Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2023.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO GALETOVIC SAPUNAR Y OTROS VS. CHILE VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”); el escrito de interposición de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Chile (en adelante “Chile” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos, así como los escritos de observaciones a la excepción preliminar y a los argumentos del Estado sobre el objeto del litigio, formulados por los representantes y por la Comisión. 2.

El escrito de 26 de enero de 2023, mediante el cual el Estado presentó su lista definitiva de declarantes y solicitó la sustitución de un perito, y los escritos de 27 de enero de 2023, por medio de los cuales la Comisión y los representantes presentaron sus respectivas listas definitivas de declarantes. 3. Los escritos remitidos el 9 de febrero de 2023, mediante los cuales la Comisión y el Estado indicaron no tener observaciones a las listas definitivas de declarantes.

Los representantes no presentaron su escrito de observaciones a las listas definitivas de declarantes del Estado y la Comisión.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión Interamericana, en su escrito de sometimiento, ofreció una declaración pericial2.

Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la declaración de una de las presuntas víctimas3. El Estado, en su escrito de contestación, ofreció las declaraciones de dos peritos4. La representación de las presuntas víctimas es ejercida por las señoras Macarena Sáez Torres, Camila de la Maza Vent, Amélie Kim Cheang y por el señor Ciro Colombara. 1 2 La Comisión ofreció la declaración pericial de Stella Conto Díaz del Castillo. 3 Los representantes ofrecieron la declaración de Mario Galetovic.

El Estado, en su escrito de contestación, ofreció los peritajes de Luis Cordero Vega y Claudio Bonilla Meléndez. Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes, solicitó la sustitución de Luis Cordero Vega por José Miguel Valdivia Olivares, debido a que el primero asumió como Ministro de Justicia y Derechos Humanos el 11 de enero de 2023. 4 -2- 3.

La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado y la Comisión expresaron que no tenían observaciones que formular respecto de las declaraciones ofrecidas. Los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes del Estado y la Comisión. 4.

El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5. La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas que no fueron objetadas, con el objeto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, admite la declaración de la presunta víctima Mario Galetovic5 propuesta por los representantes y la declaración pericial de Claudio Bonilla6 propuesta por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. Además, la Presidencia se pronunciará sobre la procedencia de la sustitución del perito Luis Cordero Vega7, inicialmente ofrecido por el Estado, por el perito José Miguel Valdivia Olivares, así como respecto al ofrecimiento probatorio de la Comisión. 6.

Respecto de la declaración de la presunta víctima, señor Mario Galetovic, los representantes solicitaron se utilicen medios electrónicos audiovisuales para recabarla. Al no haberse presentado objeciones al respecto, el Presidente accederá a lo solicitado en los términos del artículo 51.11 del Reglamento del Tribunal, según se indica en la parte resolutiva. 7.

Conforme a lo anterior, tomando en consideración los alegatos de las partes y la Comisión, la Presidencia procederá a examinar en forma particular: A) la sustitución de la declaración pericial de Luis Cordero Vega por la de José Miguel Valdivia Olivares, y B) la admisibilidad de la prueba pericial propuesta por la Comisión. A. Sustitución de la declaración pericial de Luis Cordero Vega por la de José Miguel Valdivia Olivares ofrecida el Estado 8.

En su lista definitiva de declarantes, el Estado solicitó la sustitución del señor Luis Cordero Vega8, por el señor José Miguel Valdivia Olivares, debido a que el primero fue Los representantes indicaron que declarará sobre “los hechos del caso y los efectos negativos sobre s[í] mismo y su familia que significó la denegación del Estado a un recurso judicial efectivo”.

Solicitaron que la declaración fuera recibida en Audiencia Pública mediante videoconferencia. 5 El Estado indicó que “evaluar[á] técnicamente los montos indemnizatorios por daño material ofrecido por los representantes de las presuntas víctimas, a fin de establecer un monto actualizado y reajustado que el Estado debería pagar en caso sea condenado”.

El Estado solicitó que su declaración sea rendida mediante afidávit o, en caso de que la Corte lo estime pertinente, de forma presencial en una eventual audiencia pública. 6 El Estado indicó que “rendirá peritaje sobre los desarrollos en la doctrina y jurisprudencia chilena en materia de nulidad de derecho público y la acción indemnizatoria ejercida contra el Estado, explicando sus fundamentos y reglas de prescripción. Asimismo, se referirá al reconocimiento en la jurisprudencia nacional del concepto de violaciones graves a los derechos humanos, su distinción con otras conductas y las reglas de prescripción aplicables.

Podrá referirse también a los hechos del caso”. 7 El Estado, en su escrito de contestación, indicó que declarará sobre “los desarrollos en la doctrina y jurisprudencia chilena en materia de nulidad de derecho público y la acción indemnizatoria ejercida contra el Estado, explicando sus fundamentos y reglas de prescripción. Asimismo, se referirá al reconocimiento en la jurisprudencia nacional del concepto de violaciones graves a los derechos humanos, su distinción con otras conductas y las reglas de prescripción aplicables.

Podrá referirse también a los hechos del caso”. El Estado solicitó, en su escrito de observaciones a las listas definitivas de declarantes, que su declaración sea recibida en audiencia. 8 -3- nombrado Ministro de Justicia y Derechos Humanos. En su solicitud, el Estado indicó que el peritaje “respet[a] el objeto señalado en el escrito de contestación”.

Posteriormente, mediante el escrito de observaciones a las listas definitivas de declarantes, solicitó que la declaración fuera “rendida en forma presencial en la eventual audiencia”. 9. La Comisión manifestó no tener observaciones que formular respecto de las declaraciones de las partes. Por su parte, los representantes no presentaron, dentro del plazo reglamentario, observaciones a las listas definitivas del Estado y la Comisión. 10.

El Presidente considera que la solicitud de sustitución del señor Cordero Vega por el señor Valdivia Olivares, respecto de la cual ni la Comisión ni los representantes presentaron observaciones, es procedente, teniendo en cuenta la fundamentación expresada por el Estado y debido a que el objeto del peritaje resulta ser idéntico al del ofrecimiento original de conformidad con el artículo 49 del Reglamento del Tribunal.

En consecuencia, se recabará el peritaje del señor José Miguel Valdivia Olivares de acuerdo al objeto y la modalidad determinada en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). B. Admisibilidad de la prueba pericial propuesta por la Comisión 11. La Comisión ofreció el dictamen pericial de la señora Stella Conto Díaz del Castillo para que declare sobre: [L]a obligación internacional de los Estados de garantizar el acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación de violaciones a derechos humanos. Asimismo, la perita se referirá a la aplicación de la figura de la prescripción a acciones judiciales de reparación. En la medida de lo pertinente, la perita se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado.

Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje podrá referirse a los hechos del caso. 12. Ni el Estado ni los representantes objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, que supedita el ofrecimiento de peritos por parte de la Comisión a los casos en los que se alegue que se afecta de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión9. 13.

Según la Comisión, el dictamen pericial de la señora Stella Conto Díaz del Castillo permitirá a la Corte “continuar desarrollando los estándares relativos al acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación de violaciones a derechos humanos”. Asimismo, permitirá abordar “la aplicación de la figura de la prescripción a acciones judiciales de reparación”.

La Comisión solicitó, en su lista definitiva de declarantes, que la declaración pericial sea recibida en audiencia pública. 14. El Presidente considera que, en efecto, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano pues trasciende el interés y objeto del presente caso al referirse, entre otros, a los estándares internacionales en materia de acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación de violaciones a derechos humanos y la aplicación de la figura de la prescripción a acciones judiciales de reparación. En consecuencia, concluye que es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de la declaración se determinará en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1).

Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Huilcamán Paillama y otros Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2023, Considerando 6. 9 -4- POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Chile, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial durante el 164° Período Ordinario de Sesiones, el día miércoles 7 de febrero de 2024, a partir de las 09:00 horas, en la Sede de la Corte ubicada en San José, Costa Rica, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima, propuesta por los representantes10 1.

Mario Galetovic, quien declarará sobre: (i) los hechos del caso; (ii) los efectos que tuvo lo ocurrido para él y su familia, y (iii) lo que significó la alegada denegación de un recurso judicial efectivo en este caso. B. Peritos Propuesto por el Estado 2. José Miguel Valdivia Olivares, abogado, doctor en derecho y profesor de derecho administrativo, quien declarará sobre los desarrollos en la doctrina y jurisprudencia chilena en materia de nulidad de derecho público y acción indemnizatoria ejercida contra el Estado.

Para ello, explicará sus fundamentos y reglas de prescripción. Asimismo, se referirá al reconocimiento, en la jurisprudencia chilena, del concepto de violaciones graves a los derechos humanos, su distinción con otras conductas y las reglas de prescripción aplicables. El perito podrá referirse a los hechos del caso. Propuesta por la Comisión 3.

Stella Conto Díaz del Castillo, abogada, consultora en derecho civil, comercial y administrativo, quien declarará sobre la obligación internacional de los Estados de garantizar el acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación de violaciones a derechos humanos. Asimismo, la perita se referirá a la aplicación de la figura de la prescripción a acciones judiciales de reparación. En la medida de lo pertinente, la perita se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado.

Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje podrá referirse a los hechos del caso. Esta declaración será recibida por videoconferencia, en atención a la solicitud de los representantes y debido a que el señor Galetovic tiene 92 años. 10 -5- 2. Requerir a las personas convocadas para rendir declaraciones periciales durante la audiencia pública, para que aporten una versión escrita de su respectivo peritaje, a más tardar el 17 de enero de 2024. 3.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona, propuesta por el Estado, preste su declaración ante fedatario público: C. Perito Propuesto por el Estado 1. Claudio Bonilla, representante de Claudio Bonilla y Compañía Limitada Asesorías e Inversiones, quien evaluará técnicamente los montos indemnizatorios por daño material identificados por los representantes de las presuntas víctimas, a fin de establecer el monto actualizado y reajustado que el Estado debería pagar en caso de sea determinada su responsabilidad internacional. 4.

Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión para que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir a los representantes para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 30 de noviembre de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, al declarante indicado en el punto resolutivo 3. 6.

Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante incluya las respuestas en su declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. La declaración requerida deberá ser presentada al Tribunal a más tardar el 17 de enero de 2024. 7.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibida la declaración requerida en el punto resolutivo 3, la Secretaría la transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.

Informar al Estado, los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 17 de enero de 2024, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 10.

Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. -6- 11.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 13.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 8 de marzo de 2024, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Chile. Corte IDH. Caso Galetovic Sapunar y otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2023.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta