RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE OCTUBRE DE 2023 MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO INTEGRANTES DEL CENTRO NICARAGÜENSE DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (CENIDH-CPDH) RESPECTO DE NICARAGUA VISTOS: 1. La Resolución de Medidas Urgentes del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 12 de julio de 20191, mediante la cual decidió: 1.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los y las integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), y asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones. 2.
Requerir al Estado que garantice que las medidas específicas de protección se establezcan con la participación de las y los beneficiarios y se evite, en la medida de lo posible, que sean brindadas por los funcionarios de seguridad, que según las y los beneficiarios están involucrados en los hechos. 2. La Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 20192, mediante la cual la Corte decidió́ “ratificar en todos sus términos” la Resolución del entonces Presidente de la Corte de 12 de julio de 2019 y, por consiguiente, acordó: 1.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los y las integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), y asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones. 3.
La Resolución de Medidas Provisionales de 1 de septiembre de 20213, mediante la cual la Corte decidió “mantener las medidas provisionales ordenadas” al Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) a favor de los y las integrantes del Centro Nicaragüense Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019. Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/integrantes_centro_ni_se_01.pdf 2 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/integrantes_centro_ni_se_02.pdf 3 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021. Disponible aquí: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/integrantes_centro_ni_se_03.pdf 1 de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH)” y, por consiguiente, acordó: 2. Reiterar al Estado que implemente de manera inmediata las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales en los términos de la Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019. 3.
Requerir al Estado que garantice que las medidas específicas de protección se establezcan con la participación de las y los beneficiarios y se evite, en la medida de lo posible, que sean brindadas por los funcionarios de seguridad que, según las y los beneficiarios, están involucrados en los hechos. 4. La Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 20214, mediante la cual la Corte requirió al Estado a fin de que procediera a la “liberación inmediata de la señora María del Socorro Oviedo Delgado”, integrante de la CPDH, así como a que adoptara “de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de la señora María del Socorro Oviedo Delgado y de su núcleo familiar”. 5.
La presentación oral del Presidente de la Corte Interamericana, realizada el 7 de octubre de 2022 durante el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), celebrado en la ciudad de Lima5, mediante la cual dio cuenta a los Estados Miembros de la OEA del Informe Anual de la Corte del año 2021, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”). 6.
La Resolución adoptada por los Estados Miembros de la OEA, reunidos en el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, sobre ‘‘la crisis política y de derechos humanos en Nicaragua’’6, mediante la cual resolvieron: Instar al Gobierno de Nicaragua a que garantice la integridad física, mental y moral, la libertad y el derecho a la vida de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, y a que libere inmediatamente a todos los presos políticos, en cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 7.
La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró el desacato por parte del Estado al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana y resolvió, inter alia, (i) mantener las medidas provisionales adoptadas; (ii) instruir al Presidente de la Corte para que presentara ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, de forma personal, un informe sobre la situación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas;
(iii) urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de las Medidas Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021.
Disponible aquí: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/integrantes_centro_ni_se_04.pdf 5 Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, AG/doc.5775/22. Disponible en: https://www.oas.org/es/52ag/docs/AG08568S03-SPANISH.pdf 6 Cfr. ‘‘La crisis política y de derechos humanos en Nicaragua’’. OEA/Ser.P AG/doc.5780/22 rev. 1. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_22/ag08611s04.docx 4 2 Provisionales y a la situación en que se encuentran los beneficiarios y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte; e (iv) incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la OEA, en aplicación del artículo 65 de la Convención, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte7. 8.
La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2023, mediante la cual amplió las medidas provisionales a 11 personas adicionales; dispuso acumular el trámite de los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, y resolvió urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al persistente incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte8. 9.
La presentación del Presidente de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA el 29 de marzo de 2023, mediante la cual informó sobre el desacato permanente del Estado de Nicaragua a las decisiones de la Corte y la desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales9. 10. Las presentaciones del Presidente de la Corte ante (i) la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el 30 de marzo de 202310 y (ii) la Asamblea General de la OEA el 23 de junio de 202311, del Informe Anual de este Tribunal correspondiente al año 2022, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte. 11.
La Resolución de la Asamblea General de la OEA, adoptada en su Quincuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones, mediante la cual resolvió, inter alia: 2. Instar al Gobierno de Nicaragua que cumpla las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos. 3.
Instar al Gobierno de Nicaragua a que libere de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos, en cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4. Instar al Gobierno de Nicaragua a que se abstenga de reprimir y de detener arbitrariamente a líderes de la Iglesia católica y a que brinde información sobre la salud física y psicológica del Obispo Rolando Álvarez, a quien —según la información recibida— se le mantiene aislado en instalaciones de máxima seguridad.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 8 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 9 Cfr. Consejo Permanente de la OEA.
Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47406S07.docx 10 Cfr. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA. Orden del Día, CP/CAJP-3719/23. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47422S03.docx 11 Cfr. Asamblea General de la OEA.
Calendario, AG/doc.5810/23. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08791S03.docx 7 3 12. El escrito de 16 de febrero de 2023 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de CENIDH12 informaron sobre una serie de hechos sobrevinientes referidos a la situación de los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia y Gonzalo Carrión, así como la nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 20 de febrero de 2023 a través de la cual se concedió un plazo al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para presentar observaciones. 13.
La comunicación de 23 de febrero de 2023, mediante la cual la Comisión remitió sus observaciones, y la nota de la Secretaría de 7 de marzo de 2023 mediante la cual se dio traslado a la comunicación de la Comisión y se dejó constancia de que el Estado no presentó las observaciones requeridas dentro del plazo otorgado al efecto. 14. La nota de la Secretaría de 29 de mayo de 2023, mediante la cual se concedió un plazo a los representantes para que remitieran “información actualizada y con mayor detalle sobre la situación de las personas beneficiarias de las presentes medidas”, así como “cualquier otro tipo de información adicional o documentación que consideren pertinente en el marco de las referidas medidas”. 15.
El escrito de 5 de junio de 2023 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de CENIDH brindaron información actualizada sobre la situación de los beneficiarios y solicitaron que la Corte declarara al Estado de Nicaragua “en absoluto desacato” respecto del cumplimiento de las presentes medidas provisionales.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas13.
Respecto al carácter cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia14. 3. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la necesidad de prevención de daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada15.
La representación de CENIDH es ejercida por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 2. 14 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 2. 15 Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Asunto de la Unidad de Internación 12 13 4 4.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)16.
Estas órdenes implican un deber especial de protección de los beneficiarios de las medidas, mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento puede generar responsabilidad internacional del Estado17. 5. El Tribunal recuerda que las medidas provisionales ordenadas por el Pleno de la Corte el 14 de octubre de 2019 (ver supra Visto 2) tienen como objetivo garantizar eficazmente la vida y la integridad personal de las y los integrantes del CENIDH y de la CPDH, así como asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones. 6.
De conformidad con el escrito de 16 de febrero de 2023, así como con los posteriores escritos presentados hasta la adopción de la presente Resolución (supra Vistos 12 a 15), los representantes solicitaron que este Tribunal “[t]ome en cuenta la información presentada” a efectos de “dar seguimiento a la implementación” de las presentes medidas provisionales.
Asimismo, solicitaron que la Corte declare que la “posición asumida por Nicaragua y la efectiva inobservancia de lo ordenado” constituye “un acto de desacato permanente de la obligatoriedad de las decisiones dictadas” en el presente caso. La Comisión se adhirió a lo solicitado por los representantes. El Estado, por su parte, no efectuó consideraciones respecto a la adopción e implementación de dichas medidas. 7.
A continuación, la Corte procederá a analizar (i) la situación de los beneficiarios Vilma Núñez Ruíz y Guillermo Gonzalo Carrión, para posteriormente abordar (ii) la necesidad de declarar el desacato del Estado de Nicaragua. A. Sobre la situación de los beneficiarios Vilma Núñez Ruíz y Guillermo González Carrión A.1. Alegatos de los representantes y observaciones de la Comisión 8.
Los representantes indicaron que el 9 de febrero de 2023 la Asamblea Nacional de Nicaragua (en adelante “la Asamblea Nacional”) aprobó la Ley de Reforma al artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua para incluir la posibilidad de que “los traidores a la Patria” pierdan “la calidad de nacional nicaragüense”. La reforma constitucional entraría en vigor una vez que fuera aprobada en Segunda Legislatura y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Asimismo, señalaron que, en la misma fecha, se aprobó en la Asamblea Socioeducativa respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 2. Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala.
Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2023, Considerando 33. 16 Cfr. Asunto Eloísa Barrios y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerando 3. 17 5 Nacional una iniciativa de ley especial para regular la pérdida de la nacionalidad nicaragüense en los términos del referido artículo 21 de la Constitución Política. 9.
Aunado a lo anterior, indicaron que el 14 de febrero de 2023 el licenciado M.J.R.P. presentó ante el Complejo Judicial Central de Managua un escrito de acusación fiscal en contra de 94 personas, dentro de las cuales se encontraban los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia, presidenta del CENIDH, y Guillermo Gonzalo Carrión. De acuerdo con lo indicado por los representantes, los beneficiarios fueron condenados por el Tribunal de Apelaciones de Managua un día después, el 15 de febrero de 2023, por “delitos de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional en concurso real con el delito de propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y la comunicación”.
Dichas personas habrían sido acusadas como traidoras a la patria, de conformidad con lo prescrito en la Ley No. 105518. Asimismo, señalaron que se impusieron penas accesorias a los referidos beneficiarios consistentes en la pérdida de sus derechos ciudadanos y la inhabilitación absoluta y especial para ejercer cargos públicos y de elección popular.
Indicaron que en la referida sentencia también se ordenó “la pérdida de la nacionalidad nicaragüense” y la “inmovilización y decomiso a favor del Estado de Nicaragua de todos los bienes inmuebles y sociedades que los procesados tengan inscritas a su favor, ya sea a título personal o de personas jurídicas o sociedades en las que participan como socios”. 10.
Adicionalmente, señalaron que los beneficiarios nunca fueron informados de la existencia del proceso incoado en su contra o citados para asistir a ningún acto procesal vinculado a las acusaciones. Indicaron que las penas fueron impuestas a los beneficiarios sin que pudieran conocer “los fundamentos jurídicos y fácticos que motivaron la imposición de las mismas”.
También informaron que los beneficiarios han sido declarados “prófugos”, por lo que corren el riesgo “extremo” de ser “capturados y privados de libertad”. 11. Los representantes también informaron que el 11 de mayo de 2023, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial perteneciente a la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua emitió una resolución mediante la cual resolvió “suspender, de forma definitiva, el ejercicio de la profesión y anular los títulos de abogados” de Vilma Núñez Ruíz de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga.
Los representantes indicaron que la medida adoptada se habría llevado a cabo sin la existencia de un procedimiento previo que fuera “respetuoso de las garantías judiciales” y “que permitiera algún tipo de defensa”. 12. Añadieron que el beneficiario Juan Carlos Arce Campos habría sido objeto de hostigamientos a través de WhatsApp y Facebook.
En particular, el señor Arce Campos se encontraría impedido de hacer uso de la red social “Facebook” debido a que sus 59 publicaciones sobre denuncias de violaciones de derechos humanos en el país habrían sido reportadas o denunciadas ante la plataforma como “publicaciones inapropiadas”. 13. Finalmente, argumentaron que “la arbitrariedad e ilegalidad” del proceso judicial seguido contra Vilma Núñez Ruíz de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga acrecientan “exponencialmente” el riesgo de sufrir daños a sus derechos a la vida e integridad, por lo que resulta necesario que la Corte requiera al Estado que “se abstenga de realizar acciones que pongan en riesgo la vida e integridad de los beneficiarios de las presentes medidas”.
A lo anterior se sumaría el “desacato absoluto” de lo ordenado por la Corte en las presentes medidas provisionales, lo cual constituiría un “riesgo adicional” para las personas beneficiarias. Ley N°. 1055. Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz. 21 de diciembre de 2020. 18 6 14.
La Comisión advirtió que en el presente caso los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga fueron sometidos a penas que incluyen la privación de nacionalidad, derechos políticos y propiedades “en la ausencia de un proceso penal”. Además, indicó que las referidas personas habrían sido calificadas como “prófugas de la justicia”, lo que implicaría el riesgo de que los beneficiarios sean “capturados y privados de libertad”.
Asimismo, la Comisión reiteró el contenido de un comunicado público que habría sido emitido en el contexto de los hechos que denuncian los representantes, en el cual indicó que “la privación arbitraria de la nacionalidad se encuentra prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos y por la Convención para reducir los casos de apatridia, de la cual Nicaragua es Estado Parte”19.
Asimismo, destacó que el Estado no ha proporcionado ningún tipo de información en el marco de las presentes medidas provisionales. 15. En vista de lo anterior, solicitó a la Corte que reiterara al Estado “los puntos resolutivos de las medidas provisionales en todos sus extremos” y que se pronuncie sobre la “reciente privación de la nacionalidad de las personas beneficiarias, así como respecto de su posible detención”. 16.
El Estado no efectuó observaciones al respecto. A.2. Consideraciones de la Corte A.2.1. Respecto de las medidas provisionales a adoptar en relación con los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga 17. En primer lugar, la Corte observa que, según lo indicado por los representantes y que no ha sido desvirtuado por el Estado, los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga habrían sido condenados penalmente en ausencia de una acusación formal, sin que fueran citados para asistir a ningún acto procesal y, por tanto, sin que pudieran participar en el proceso.
El Tribunal advierte, con preocupación, que estas causas penales se han realizado en un contexto que ya ha sido objeto de análisis en varias Resoluciones de medidas provisionales de este Tribunal, donde se ha advertido la existencia de una “situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno del país”, siendo estas personas “objeto de persecuciones y amenazas desde abril de 2018, en un contexto de hostigamiento, a través de diferentes mecanismos como seguimientos, amenazas y privaciones de facto de la libertad”20.
Además, el Tribunal también destaca lo señalado en su Resolución de 1 de septiembre de 2021 relativa al presente asunto, donde observó, con preocupación, “la relativamente reciente aprobación de ciertas leyes, tales como la Ley No. 1040, de Regulación de Agentes Extranjeros y la Ley Especial de Ciberdelitos, cuya compatibilidad con estándares internacionales de derechos humanos ha sido puesta en duda por varios Relatores Especiales de la Organización de las Naciones Unidas y ha sido abiertamente cuestionada por la Comisión Interamericana, así como por ONGs nacionales e internacionales” y consideró que dicho marco jurídico “puede obstaculizar el derecho a defender los derechos humanos en Nicaragua CIDH.
Comunicado de Prensa No. 024/23. La CIDH y la OACNUDH condenan la escalada de violaciones de derechos humanos en Nicaragua, de 17 de febrero de 2023. 20 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24;
Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021, Considerando 21. 19 7 y contribuir a la creación de un clima hostil de hostigamiento y persecución contra organizaciones de derechos humanos”21. 18.
En particular, la Corte advierte que los referidos beneficiarios fueron procesados penalmente y condenados el 15 de febrero de 2023 “por los delitos de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional en concurso real con el delito de propagación de noticias falsas a través de tecnologías de la información y la comunicación” a: (i) la “inhabilitación absoluta y especial para ejercer cargos públicos, ejercer la función pública en nombre o al servicio del Estado de Nicaragua, así como ejercer cargos de elección popular y la pérdida de sus derechos ciudadanos de forma perpetua”22;
(ii) la pérdida de la nacionalidad nicaragüense, así como (iii) “la inmovilización y el decomiso a favor del Estado de Nicaragua a todos los bienes inmuebles y sociedades que los procesados tengan inscritos a su favor, ya sea a título personal o de personas jurídicas o sociedades en las que participen como socios”23. Asimismo, la Corte nota que el 11 de mayo de 2023, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, perteneciente a la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, emitió una resolución mediante la cual resolvió (iv) “suspender, de forma definitiva, el ejercicio de la profesión y anular los títulos de abogados”24 de Vilma Núñez Ruíz de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga, sin que los beneficiarios pudieran ejercer derecho alguno de defensa frente a la sanción aplicada.
Además, los mencionados beneficiarios fueron declarados “prófugos de la justicia”25. 19. El Tribunal nota que este proceso penal, según lo indicado por los representantes y que no ha sido desvirtuado por el Estado, habría tenido una duración inferior a 24 horas, en el marco del cual los beneficiarios habrían tomado conocimiento del mismo por primera vez al momento de la conferencia de prensa convocada por el Magistrado Presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, lo cual habría impedido de plano ejercer su derecho a la defensa26.
Dicho proceso, prima facie, habría incumplido con toda garantía mínima que debe regir en un proceso penal. 20. Aunado a lo anterior, la Corte nota que la declaratoria de la señora Núñez de Escorcia y del señor Carrión como “prófugos de la justicia” constituye una situación latente de riesgo para la integridad personal de estos beneficiaros, por cuanto podrían ser privados de libertad por las autoridades estatales con miras a ejecutar las penas dictadas en su contra.
A este respecto, la Corte ya ha advertido sobre las deficientes condiciones de detención a las que están siendo sometidas numerosas personas calificadas por el Estado como opositoras, descritas por este Tribunal como “severas, degradantes e inhumanas y que evidencian la gravedad y urgencia de evitar que se materialicen riesgos inminentes para su vida, integridad Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021, Considerando 21. 22 Cfr. Resoluciones emitidas el 15 de febrero de 2023 contra 94 acusados por el Ministerio Público conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional en concurso real con el delito de propagación de noticias falsas, Puntos Resolutivos (expediente de Medidas Provisionales, folios 1749 a 1750). 23 Cfr. Resoluciones emitidas el 15 de febrero de 2023 contra 94 acusados por el Ministerio Público conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional en concurso real con el delito de propagación de noticias falsas, Puntos Resolutivos (expediente de Medidas Provisionales, folios 1749 a 1750). 24 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, Resolución de 11 de mayo de 2023 (expediente de prueba, folio 1782). 25 Cfr. Resoluciones emitidas el 15 de febrero de 2023 contra 94 acusados por el Ministerio Público conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional en concurso real con el delito de propagación de noticias falsas, Puntos Resolutivos (expediente de Medidas Provisionales, folios 1749 a 1750). 26 Cfr. Resoluciones emitidas el 15 de febrero de 2023 contra 94 acusados por el Ministerio Público conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional en concurso real con el delito de propagación de noticias falsas, Puntos Resolutivos (expediente de Medidas Provisionales, folios 1749 a 1750). 21 8 y salud”27.
En particular, la Corte ha hecho referencia en otras medidas provisionales a las condiciones específicas de detención de los “presos políticos” en la cárcel “La Modelo”, donde ha constatado situaciones insalubres28, caracterizadas por la falta de acceso a agua potable29 y baterías sanitarias30. El Tribunal también ha hecho referencia a las condiciones de los denominados “presos políticos” detenidos en la cárcel “El Infiernillo”, donde ha constatado la existencia de “espacios reducidos de 2x3 metros, que carecían de ventilación, acceso a luz solar, agua potable y servicios higiénicos adecuados”31. 21.
Todo lo anterior se enmarca, tal y como la Corte ha señalado en Resoluciones previas, en un contexto de “hostigamiento, a través de diferentes mecanismos como seguimientos, amenazas y privaciones de facto de la libertad” de “quienes se identifican como integrantes de la oposición” en general, así como “contra defensores y defensores de derechos humanos en particular”32.
En línea con lo anterior, el Tribunal observa que la presente condena impuesta viene precedida de años de campañas de estigmatización y desacreditación contra las y los integrantes de CENIDH y CPDH, así como de graves actos de amedrentamiento. Al respecto, la Corte advierte que la condena y subsiguiente privación de libertad de los denominados “opositores políticos” constituyen mecanismos utilizados para disuadir y silenciar a toda persona que ejerza una crítica contra el régimen nicaragüense en legítimo ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, situación que, de persistir, estaría erosionando las reglas del juego democrático y del Estado de Derecho33.
En tal sentido, la Corte recuerda que “[e]n una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”34. Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerando 253. Ver también, Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 22. 28 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerandos 40, 51, 61 y 83, Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando. 34. 29 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerando 94, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando. 34. 30 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerandos 46 y 94, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando. 34. 31 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 44. 32 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021, Considerando 25, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021, Considerando 11. 33 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 41 y Asunto Integrantes del Equipo Periodístico de la Radio “La Costeñísima” respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023, Considerando 19. 34 Cfr. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, y Asunto 45 personas 27 9 22.
Adicionalmente, el Tribunal advierte que las penas específicas impuestas a los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga podrían suponer una instrumentalización de los procesos penales para continuar y agravar las acciones de amedrentamiento y silenciamiento de estos defensores de derechos humanos. Con respecto a la privación de la nacionalidad, la Corte advierte que este tipo de sanción expone a las personas beneficiarias a una posible situación de apatridia, acrecentando así su situación de vulnerabilidad35.
Por otro lado, la confiscación de bienes en el marco de un proceso -con carácter prima facie- plagado de irregularidades, deviene un acto de hostigamiento adicional al que llevan sometidas las personas beneficiarias durante años. 23. En suma, las condenas impuestas en el marco de un juicio en el que no se habría respetado ninguna garantía de debido proceso, impide a las personas beneficiarias ejercer, no sólo sus derechos básicos como ciudadanos y ciudadanas, sino, además, el libre ejercicio de la abogacía y suponen un acto extremo de persecución política dirigido contra personas defensoras de derechos humanos y contra todo aquel que emita una voz crítica con el régimen actual, cuestión inadmisible en un Estado democrático de derecho.
Esta Corte reitera que el cumplimiento del deber de crear las condiciones necesarias para el efectivo goce y disfrute de los derechos establecidos en la Convención está intrínsecamente ligado a la protección y al reconocimiento de la importancia del papel que cumplen las y los defensores de derechos humanos36, cuya labor es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho.
El Tribunal recuerda, además, que las actividades de vigilancia, denuncia y educación que realizan contribuyen de manera esencial a la observancia de los derechos humanos, pues actúan como garantes contra la impunidad. De esta manera se complementa el rol, no tan solo de los Estados, sino del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en su conjunto37. 24.
En vista de lo expuesto, la Corte advierte que la criminalización a través de los procesos penales seguidos contra los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga, los cuales, prima facie, no habrían cumplido con los requisitos mínimos -tanto legales como convencionales- del debido proceso, junto con la posibilidad de su inminente privación de libertad en las actuales circunstancias carcelarias descritas en la presente Resolución (supra Considerando 20), conforman nuevas condiciones de i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) posibilidad de que tengan lugar “daños irreparables” que motivan la adopción de medidas provisionales adicionales. 25.
Por todo lo anterior, el Tribunal considera necesario ordenar que el Estado deje sin efecto los procesos penales referidos en la presente Resolución seguidos en contra los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga y, en consecuencia, se abstenga de proceder a la detención o de adoptar cualquier otra medida restrictiva de la libertad de dichas personas, así como de ejecutar cualquier acción tendiente a obstaculizar su labor en la defensa de los derechos humanos. privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerando 165. 35 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 57. 36 Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 74, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2022. Serie C No. 454, párr. 88. 37 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 192, párr. 88, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 88. 10 A.2.2. Sobre la necesidad de disponer el desacato del Estado de Nicaragua 26. Esta Corte ha entendido que la Convención Americana es un tratado cuyas reglas pretenden desarrollar una serie de valores para la protección de la persona humana frente al Estado, dentro de un marco democrático y de observancia de sus derechos y libertades esenciales38, teniendo en cuenta que la existencia formal de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto de los derechos humanos39. 27.
En esa medida, la propia Convención Americana prevé en su artículo 65 un sistema de garantía colectiva para asegurar el cumplimiento de las decisiones emanadas de la Corte Interamericana, para lo cual dispone que esta última indicará, en su informe anual de labores a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos “los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”.
De igual forma, el artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana prescribe que, en el referido informe de labores, “[s]eñalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”. En esta línea, la Corte, a través de sus resoluciones, especialmente en la fase de supervisión de cumplimiento, ha recurrido a la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 6540.
A raíz de ello, ha informado a la Asamblea General de la OEA sobre el incumplimiento de las reparaciones ordenadas, y ha solicitado que, conforme a su labor de protección del efecto útil de la Convención Americana, asegure el acatamiento de lo ordenado por este Tribunal e inste a los correspondientes Estados a su cumplimiento41. Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 33; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 41, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 24. También véase La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos).
Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 56. 39 Cfr. Asamblea General de la OEA, Carta Democrática Interamericana, Resolución AG/RES. 1 (XXVIII-E/01) de 11 de septiembre de 2001, La figura de la reelección presidencial indefinida en Sistemas Presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana).
Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021. Serie A No. 28, párr. 44; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 41, Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 24. 40 Cfr. Caso Fleury y otros Vs. Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 42, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 25. 41 Cfr. La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos).
Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 42, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 25.. Ver también: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2019, pág. 83, Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2021, pág. 101 y discurso del Presidente de la Corte en el 52 Periodo Ordinario de 38 11 28.
Así, la garantía colectiva se traduce en una obligación general de protección que tienen tanto los Estados Parte de la Convención como los Estados Miembros de la OEA entre sí, para asegurar la efectividad de dicho instrumento. En particular, sobre la noción de garantía colectiva, esta Corte ha señalado: [La] noción de garantía colectiva se encuentra estrechamente relacionada con el efecto útil de las Sentencias de la Corte Interamericana, por cuanto la Convención Americana consagra un sistema que constituye un verdadero orden público regional, cuyo mantenimiento es de interés de todos y cada uno de los Estados Partes.
El interés de los Estados signatarios es el mantenimiento del sistema de protección de los derechos humanos que ellos mismos han creado, y si un Estado viola su obligación de acatar lo resuelto por el único órgano jurisdiccional sobre la materia se está quebrantando el compromiso asumido hacia los otros Estados de cumplir con las sentencias de la Corte.
Por tanto, la labor de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos cuando se le presenta un incumplimiento manifiesto por parte de uno de los Estados de una Sentencia emitida por la Corte Interamericana amedrantamiento es precisamente la de proteger el efecto útil de la Convención Americana y evitar que la justicia interamericana se torne ilusoria al quedar al arbitrio de las decisiones internas de un Estado42. 29.
En ese orden de ideas, frente a un incumplimiento manifiesto por parte de uno de los Estados de una decisión que ordena medidas provisionales, es deber de esta Corte someter dicho incumplimiento a la Asamblea General de la OEA, en virtud del artículo 65 de la Convención, así como es deber de esta última asegurar el oportuno cumplimiento de las decisiones mediante la adopción de medidas institucionales de carácter colectivo que sean eficaces, oportunas y expeditas para asegurar el efecto útil de la Convención Americana43. 30.
A la luz de lo expuesto, la Corte considera que la manifestación de no aceptación y rechazo del Estado a las Medidas Provisionales adoptadas por la Corte, así como el reiterado incumplimiento a las órdenes contenidas en las Resoluciones de 12 de julio y 14 de octubre de 2019, y 1 de septiembre y 14 de octubre de 2021 y, en particular, los actos de persecución política liderados por las autoridades estatales consistentes en el enjuiciamiento, hostigamiento, pérdida de nacionalidad e incautación de bienes de los beneficiarios por su condición de personas defensoras de los derechos humanos, genera un estado de desprotección absoluta e implica un desacato permanente que pone a las y los beneficiarios en un riesgo grave de padecer daños irreparables a sus derechos a la vida e integridad, así como un grave incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana, cuyo propósito fundamental es la protección y preservación eficaz de la vida, Sesiones de 7 de octubre de 2022 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=w242B9yJfdg&list=PLkh9EPEuEx2upRhlyXqhf2aldLHNFRGkW&index=4. 42 Caso Apitz Barbera Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012, párr. 47, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 26. 43 Cfr. Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020.
Serie A No. 26, párr. 168, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 27. 12 libertad e integridad personal de los beneficiarios, e implica también el desacato a lo ordenado por este Tribunal44. 31.
Por último, en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte someterá a consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el desacato en el que continúa incurriendo Nicaragua, considerando que esta prolongación del incumplimiento del Estado pone en una situación cada vez más vulnerable a este grupo de personas.
En este sentido, la propia Convención prevé en el mencionado artículo 65 un sistema de garantía colectiva para asegurar el cumplimiento de las decisiones, que se traduce en una obligación general de protección que tienen tanto los Estados Partes de la Convención como los Estados Miembros de la OEA entre sí, para asegurar la efectividad de dicho instrumento45 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27, 31 y 69 del Reglamento de la Corte, DECLARA: 1.
Que la posición asumida por Nicaragua y la efectiva inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de 12 de julio y 14 de octubre de 2019, y 1 de septiembre y 14 de octubre de 2021, constituye un acto de desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 26 a 31 de la presente Resolución, lo que pone en una situación de desprotección absoluta e incrementa la situación de riesgo en que se encuentran las personas beneficiarias.
RESUELVE
1. Requerir al Estado que deje sin efecto los procesos penales referidos en la presente Resolución seguidos en contra de los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga y, en consecuencia, se abstenga de proceder a la detención o de adoptar cualquier otra medida restrictiva de la libertad de dichas personas, así como de ejecutar cualquier acción tendiente a obstaculizar su labor en la defensa de los derechos humanos. La Corte destaca que ya ha declarado al Estado de Nicaragua en desacato en reiteradas ocasiones anteriores por el incumplimiento de otras medidas provisionales dictadas en un contexto similar al de las presentes medidas.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 38, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 31. 45 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 24 a 26 y Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 61. 44 13 2. Expresar su denuncia del incumplimiento estatal de lo ordenado en las Resoluciones de 12 de julio y 14 de octubre de 2019, y 1 de septiembre y 14 de octubre de 2021 emitidas por este Tribunal. 3.
Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo decidido en la presente Resolución, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado en las las Resoluciones de 12 de julio y 14 de octubre de 2019, y 1 de septiembre y 14 de octubre de 2021. 4.
Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 12 de julio y 14 de octubre de 2019, así como 1 de septiembre y 14 de octubre de 2021. 5. Reiterar al Estado para que adopte de forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias para proteger y garantizar la vida, libertad e integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales y asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones. 6.
Reiterar al Estado que garantice que las medidas específicas de protección se establezcan con la participación de las y los beneficiarios y se evite, en la medida de lo posible, que sean brindadas por los funcionarios de seguridad que, según las y los beneficiarios, están involucrados en los hechos. 7. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 13 de noviembre de 2023 sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar la información correspondiente en el marco del informe periódico que debe presentar en razón de lo ordenado en las Resoluciones de 14 de octubre de 2021 y 1 de septiembre de 2021. 8.
Requerir a los representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe del Estado. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las personas beneficiarias. 14 Corte IDH.
Asunto de “Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH)” respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2023. Resolución adoptada en sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 15