JurídicoESEN
Corte IDH · Resolución de prueba y audiencia2023-10-13

Corte IDH. Solicitud de Opinión Consultiva OC-30. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de octubre de 2023.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 13 DE OCTUBRE DE 2023 SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA OC-30 PRESENTADA POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS VISTO: 1. La solicitud de Opinión Consultiva presentada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México”) el 11 de noviembre de 2022 sobre “las actividades de las empresas privadas de armas y sus efectos en los derechos humanos”.

El Estado designó a Alejandro Celorio Alcántara, Consultor Jurídico; Martha Delgado Peralta, Subsecretaria de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos; Roselia Margarita Barajas y Olea, Embajadora de México en Costa Rica; Cristopher Ballinas Valdés, Director General de Derechos Humanos y Democracia; Salvador Tinajero Esquivel, Consultor Jurídico Adjunto;

Víctor Manuel Sánchez Colín, Jefe de Cancillería de la Embajada de México en Costa Rica; Aída Margarita Flores Díaz, Consejera de la Embajada de México en Costa Rica; Alfredo Uriel Pérez Manriquez, Director para Tribunales y Organizaciones Internacionales y Rubén Darío Álvarez Ángeles, Subdirector para Tribunales Internacionales, todos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, como sus agentes para la presente solicitud. 2.

El escrito de 25 de noviembre de 2022 por medio del cual México presentó las traducciones a los otros tres idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”) de su solicitud de Opinión Consultiva. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 7 de marzo de 2023, mediante las cuales, de conformidad con los artículos 73.1 y 73.2 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), comunicó a todos los Estados miembros de la OEA, al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a otros órganos de la OEA, que la Presidencia de la Corte, en consulta con la Corte, había fijado el 10 de julio de 2023 como plazo límite para la presentación de observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada.

Asimismo, las notas de la Secretaría de 4 de julio de 2023, mediante las cuales dicho plazo fue prorrogado hasta el 21 de agosto de 2023, lo que se procedió a notificar a todos aquellos mencionados precedentemente. 4. Las notas de la Secretaría de 13 de marzo de 2023 y la publicación en el sitio web de la Corte, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 73.2 y 73.3 del Reglamento del Tribunal, el Presidente invitó a todas las personas interesadas a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta y se informó que se fijó el 10 de julio de 2023 como plazo límite para tal efecto, así como la publicación en el sitio web de la Corte, mediante la cual se informó que dicho plazo fue prorrogado hasta el 21 de agosto de 2023. 5.

El escrito de observaciones escritas presentado por los Estados Unidos Mexicanos a su propia solicitud. 6. Los escritos mediante los cuales los siguientes Estados presentaron sus observaciones escritas: 1) Estado Plurinacional de Bolivia; 2) República de Colombia; 3) República de Costa Rica y 4) Estados Unidos de América. 7. El escrito mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cómo órgano de la OEA presentó sus observaciones escritas y designó como sus delegadas a la Presidenta Margarette May Macaulay y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum, así como al Secretario Ejecutivo Adjunto Jorge Humberto Meza Flores, Marcela Cecilia Rivera Basulto y María del Pilar Gutiérrez Perilla, como asesores legales. 8.

Los escritos mediante los cuales presentaron sus observaciones los siguientes organismos estatales: 1) Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y 2) Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco. 9. Los escritos mediante los cuales las siguientes organizaciones no gubernamentales y asociaciones regionales, nacionales e internacionales presentaron sus observaciones escritas: 1) Fundación Arias para la Paz; 2) National Shooting Sports Foundation; 3) Centro de Investigación Científica Aplicada y Consultoría Integral; 4) Agora International Human Rights Group, Centro de Estudios Legales y Sociales, Hungarian Civil Liberties' Union, Kenya Human Rights Commission, KontraS y Legal Resources Centre; 5) International Commission of Jurists y Due Process of Law Foundation; 6) Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales; 7) Observatorio Internacional de Derechos Humanos del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados; 8) México Unido contra la Delincuencia; 9) Global Action on Gun Violence y la Civil and Human Rights Clinic de George Washington University Law School; 10) Omega Research Foundation y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); 11) Iniciativa Americana por la Justicia y 12) Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH). 10.

Los escritos mediante los cuales las siguientes instituciones académicas presentaron sus observaciones escritas: 1) Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; 2) Núcleo de Práticas Jurídicas, Clinica de Direito Internacional de Universidade Católica do Paraná; 3) Human Rights Clinic, University of Texas; 4) Facultad de Derecho de la Universidad del Norte de Paraguay; 5) Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar; 6) Núcleo de Estudos Avançados em Direito Internacional da Pontifícia Universidade Católica do Paraná; 7) Centro de Derechos Humanos del Caribe de la Universidad del Norte de Colombia; 8) Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Uruguay; 9) Grupo de investigación “Globalización, Derechos Humanos y Derecho Internacional” de la Universidad Complutense de Madrid; 10) Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Institución Universitaria Americana; 11) División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara; 12) Observatorio de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad de La Pampa; 13) Grupo de Estudos e Pesquisa em Direito Internacional (GEPDI) da Universidade Federal de Uberlândia; 14) Clínica Jurídica de la Universitat Pompeu Fabra; 15) Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila; 16) International Human Rights Clinic, University of Virginia School of Law; 17) Universidad de Flores y Universidad Católica de Córdoba; 18) Centro Universitário Antônio Eufrásio de Toledo; 19) Núcleo de Estúdios em Sistemas de Direitos Humanos da Universidades Federal do Paraná, Clínica de Direitos Humanos do Programa de Pós-graduação em Direito y Clínica de Direitos HumanosHuman Rights Research and Education Centre, Ottawa University; 20) Instituto Peruano de Derecho Comparado; 21) Núcleo de Direitos Humanos da Faculdade Mineira de Direito da Pontifícia Universidade Católica de Minas Gerais; 22) Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y el Observatorio de Derecho Internacional Humanitario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; 23) Business and Human Rights Project, Essex Law School y 24) Clínica de Direitos Humanos, Núcleo Interamericano de Direitos Humanos, Faculdade Nacional de Direito, Universidade Federal do Rio de Janeiro. 11.

Los escritos mediante los cuales las siguientes personas de la sociedad civil presentaron sus observaciones escritas: 1) Efrén Guerrero Salgado; 2) Manuel Alejandro Zubia Portillo, César Alejandro Romo Solano y Daryane Guadalupe Espinoza de Santiago; 3) Jesús David Rodríguez Llanes; 4) Oscar Antonio Ríos Macías, Alejandro Tapasco Flórez y José Daniel Monterrosa Olivella; 5) Eduardo Lozano Tovar; 6) Diego Gerardo Valencia Mendoza; 7) Diana Piñón Jiménez y Miguel Ángel Antemate Mendoza; 8) Michael J. Sullivan, Carl Truscott, William Hoover, Carlos A. Canino, Ronald Turk, Thomas Brandon y Regina Lombardo; 9) Wendy Lucía To Wu y Carlos Rafael Martínez Ríos; 10) Christian Giovanni Ballinas Jiménez; 11) Xochithl Guadalupe Rangel Romero; 12) Mónica Georgina Garibi Harper Cabral, Laura Romero Godínez, Erika Vásquez Reyes, Juan Carlos Calzada Charre y Victoria María Enriqueta Bernal Calderón; 13) María Clara Galvis Patiño, José Julián Tole Martínez, Manuela Losada Chavarro, Wilfredo Robayo Galvis, Xiomara Romero Pérez, Héctor Wiesner León, Daniela Alejandra Martínez López, Juan Camilo Rodríguez Vizcaíno, Laura Catalina Senejoa Jurado, Sahara Lucía Rosero Huertas, Angélica María Arango Díaz y Felipe Calderón Valencia; 14) Luis Peraza Parga; 15) Michelle Ellis Quirós; 16) Carolina Rodríguez Bejarano, Juan Esteban Serna, Jerónimo Patiño Gutiérrez, Lady Nayibe Orjuela, Carlos Andrés Arboleda Díaz, Carlos Andrés García Velásquez, Andrés David Moncayo Clavijo, Alejandro Salcedo Jaramillo e Ivonne Maritza Jiménez Torres y 17) Enrique Uribe y Diego Enrique Uribe Bustamante. 12.

Las observaciones escritas del Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), y del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín ProJuárez fueron remitidas el 22 de agosto de 2023. De la misma manera, las observaciones escritas del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) fueron remitidas el 29 de agosto de 2023.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Se recibieron en la Secretaría del Tribunal, dentro del plazo establecido, numerosos escritos con observaciones y documentos relevantes sobre la solicitud de opinión consultiva (supra Vistos 5 a 11). Por otra parte, en aras de poder tomar en cuenta todas las contribuciones recibidas por este Tribunal, esta Presidencia excepcionalmente autoriza la incorporación al presente procedimiento de los escritos presentados unos días después del vencimiento del plazo establecido (supra Visto 12). 2.

Dada la naturaleza consultiva del presente asunto, aquellos Estados miembros de la OEA que no hayan presentado observaciones escritas en el presente asunto pueden presentar sus argumentos orales en el transcurso de la audiencia pública, si así lo consideran pertinente. 3. Resulta conveniente la realización del procedimiento oral establecido en el artículo 73.4 del Reglamento y que la Comisión Interamericana, los Estados miembros, y todos aquellos que presentaron sus observaciones escritas puedan presentar sus argumentos orales.

POR TANTO: EL PRESIDENTE, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24.1 del Estatuto de la Corte y 73.4 del Reglamento del Tribunal, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2 del mismo,

RESUELVE

1. Convocar a una audiencia pública que se celebrará los días 28 y 29 de noviembre a partir de las 8:00 horas en la Sede del Tribunal en San José de Costa Rica durante el 163° Periodo de Sesiones, para recibir argumentos orales sobre la solicitud de opinión consultiva OC-30 presentada por los Estados Unidos Mexicanos. 2. Solicitar a los Estados miembros, a los órganos de la OEA y a aquellos que presentaron observaciones escritas que informen, a más tardar el 27 de octubre de 2023 si desean participar en la audiencia convocada por esta Presidencia y que acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique esta Resolución al Estado solicitante, a los demás Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, a todos los órganos a que se refiere el artículo 73.1 del Reglamento de la Corte y a todos aquellos que presentaron observaciones escitas con motivo de la solicitud de opinión consultiva OC-30.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario