RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 26 DE JUNIO DE 2023 CASO MANUELA Y OTROS VS. EL SALVADOR RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES DE LA SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de noviembre de 20211, así como la Sentencia de Interpretación de 27 de julio de 20222. 2.
Los escritos presentados por la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) los días 22 de diciembre de 2022 y 7 de marzo de 2023, mediante los cuales se refirió al pago de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos, y solicitó la corrección de un error material con respecto al nombre de una de las organizaciones a las cuales debe realizar dicho reintegro y la suspensión del cálculo de intereses moratorios relativos al reintegro a esa organización (infra Considerando 3). 3.
El escrito presentado por las representantes de las víctimas3 (en adelante “las representantes”) el 14 de abril de 2023, mediante el cual remitieron sus observaciones a las referidas solicitudes del Estado.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte emitió Sentencia en el presente caso y la notificó el 30 de noviembre de 2021 (supra Visto 1), con lo cual el caso se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. 2. El artículo 76 del Reglamento de la Corte regula lo relativo a la “[r]ectificación de errores en sentencias y otras decisiones” en los siguientes términos: La Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, presentada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate, rectificar errores notorios, de edición o de cálculo.
De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión, a las víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante. * El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 La Sentencia fue notificada el 30 de noviembre de 2021.
Mediante nota de Secretaría de 27 de septiembre de 2022, se comunicó la decisión del Pleno de la Corte de efectuar una rectificación de dos errores materiales de la Sentencia, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Corte. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm 3 Centro de Derechos Reproductivos y Asociación Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local, también conocida como Colectiva Feminista para el Desarrollo Local. 3.
En el punto dispositivo decimonoveno y el párrafo 319 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que el Estado debe pagar los montos establecidos en el Fallo por concepto de reintegro de costas y gastos “a favor de la Colectiva Feminista por el Desarrollo Local de El Salvador, y del Centro de Derechos Reproductivos”. Se dispuso que tales cantidades “deberán ser entregadas directamente a dichas organizaciones”.
Asimismo, los párrafos 320 y 325 indican que el Estado deberá efectuar dicho pago “dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”, y que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador”. 4. El 1 de diciembre de 2022 venció el plazo de un año dispuesto en la Sentencia para que el Estado efectuara el reintegro de costas y gastos.
El día 22 de ese mes, el Estado informó que, cuando le fue notificada la Sentencia, el 30 de noviembre de 2021, “había sido desarrollado ya el proceso de formulación presupuestaria correspondiente al año 2022, por lo que […] se enc[ontraba] realizando las gestiones necesarias que permitan efectuar el pago de las cantidades establecidas en la [S]entencia del caso”.
Posteriormente, el 7 de marzo de 2023 solicitó “la corrección de errores materiales de la [S]entencia”, a fin de que se “[a]clare debidamente la denominación legal de la organización [Colectiva Feminista para el Desarrollo Local] representante en el caso, a la cual el Estado deberá pagar lo correspondiente a costas y gastos”. Adicionalmente, El Salvador requirió que se “[s]uspenda el cálculo de intereses en tanto no se subsane lo observado y [se] atienda lo solicitado”. 5.
El 14 de abril de 2023 las representantes indicaron que la organización representante de las víctimas es la “Asociación Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local”, y solicitaron que, “de acordarse algún cambio al texto de la [S]entencia”, se le identifique como “Asociación Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local, también conocida como Colectiva Feminista para el Desarrollo Local”.
Asimismo, requirieron al Tribunal “que no suspenda el cálculo de intereses moratorios, dado que los primeros contactos para avanzar en el cumplimiento del pago de las indemnizaciones y costas procesales del presente caso se dieron con posterioridad al 30 de noviembre de 2022, es decir, después de transcurrido el plazo de un año para el cumplimiento del pago de dichos montos libres de intereses”.
Al respecto, sostuvieron que “[l]a demora injustificada por parte del Estado para dar cumplimiento a este punto resolutivo de la [S]entencia no puede operar a su favor”, ya que “[e]ste tipo de precisiones debieron haberse resuelto en las primeras semanas a partir de la emisión de la [S]sentencia”. 6. En primer término, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de corrección de errores materiales de la Sentencia, relativa al nombre correcto de una de las organizaciones representantes de las víctimas a la que el Estado debe reintegrar las costas y gastos.
Aun cuando el Estado presentó la solicitud de corrección después de vencido el plazo de un mes dispuesto en el artículo 76 del Reglamento del Tribunal (supra Considerando 2), en aras de que se realice de la forma más pronta posible el referido reintegro de costas y gastos, el Tribunal estima procedente efectuar, de oficio, los siguientes cambios materiales en la Sentencia: en los párrafos 2.a), 6, 315 y 319 y en la nota al pie 5 de la Sentencia en los que se hace referencia a la “Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local”, la “Colectiva Feminista para el Desarrollo Local” y la “Colectiva Feminista por el Desarrollo Local”, se modifica el texto por la “Asociación Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local, también conocida como Colectiva Feminista para el Desarrollo Local”. 7.
En cuanto a la solicitud del Estado de que se suspenda el cálculo de intereses moratorios (supra Considerando 4), la Corte considera que la misma es procedente debido a que fue necesario corregir el nombre correcto de la organización representante de las víctimas a la cual se debe efectuar el reintegro de costas y gastos. En -2- consecuencia, este Tribunal determina que el Estado deberá efectuar el pago de la cantidad dispuesta en el párrafo 319 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos a favor de la Asociación Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local, también conocida como Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha cantidad deberá ser entregada directamente a la referida organización. En caso de que el Estado no realice tal pago dentro del mencionado plazo de tres meses, incurrirá en mora y deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador, en los términos del párrafo 325 de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de la atribución que le confiere el artículo 76 de su Reglamento y en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 25 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar que es procedente efectuar la siguiente rectificación de errores en la Sentencia del caso Manuela y otros Vs. El Salvador emitida el 2 de noviembre de 2021, de conformidad con lo indicado en el Considerando 6 de esta Resolución: en los párrafos 2.a), 6, 315 y 319 y en la nota al pie 5 de la Sentencia en los que se hace referencia a la “Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local”, la “Colectiva Feminista para el Desarrollo Local” y la “Colectiva Feminista por el Desarrollo Local”, se modifica el texto por la “Asociación Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local, también conocida como Colectiva Feminista para el Desarrollo Local”. 2.
Declarar que, de conformidad con lo indicado en el Considerando 7 de esta Resolución, el Estado deberá efectuar el pago de la cantidad dispuesta en el párrafo 319 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos a favor de la Asociación Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local, también conocida como Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución y, después de vencido ese plazo, empezarán a correr los intereses moratorios. 3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de El Salvador, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como que publique en la página web de este Tribunal la versión de la Sentencia con la rectificación aprobada en el punto resolutivo primero. -3- Corte IDH.
Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Rectificación de error en la Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2023. Adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-