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Caso Ximenes Lopes Vs. BrasilCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-09-25

Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023 CASO XIMENES LOPES VS. BRASIL SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 4 de julio de 20061. 2.

Las cinco resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas el 2 de mayo de 2008, el 21 de septiembre de 2009, el 17 de mayo de 2010, el 28 de enero de 2021, y el 5 de abril de 20222. 3. Los informes presentados por la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) entre noviembre de 2022 y julio de 2023. 4.

Los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”)3 entre diciembre de 2022 y agosto de 2023. 5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 27 de marzo de 2023. La Comisión no presentó observaciones al informe estatal de julio de 2023.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia4 emitida en el 2006 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación. El Tribunal emitió cinco resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en las cuales declaró que Brasil había dado cumplimiento total a tres medidas de reparación5, y que había incumplido con la * El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

La Jueza Verónica Gomez no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_149_esp.pdf.

La Sentencia se notificó el 17 de agosto de 2006. 2 Dichas resoluciones se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_supervision_cumplimiento.cfm?lang=es. 3 La organización no gubernamental Centro por la Justicia Global. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: (i) publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);

(ii) pagar las indemnizaciones ordenadas en el Fallo por concepto de daño obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos de este caso6, por lo que declaró concluida la supervisión de esa medida. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la única medida bajo supervisión de cumplimiento, relativa a la capacitación de funcionarios (infra Considerando 2 y punto resolutivo 1).

A. Medida ordenada y supervisión realizada en resoluciones anteriores 2. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 250 de la Sentencia, la Corte dispuso que Brasil debía “continuar desarrollando un programa de formación y capacitación para el personal médico, psiquiátrico, psicológico, de enfermería, auxiliares de enfermería y para todas aquellas personas vinculadas con la atención de salud mental”, sobre los principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades intelectuales, “conforme a los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la […] Sentencia”7. 3.

En sus Resoluciones de 2008, 2009 y 2010, el Tribunal “tom[ó] nota de las diversas iniciativas de carácter general relacionadas con la atención de la salud mental llevadas a cabo por el Estado”8 así como “iniciativas de formación”, y solicitó a Brasil referirse a: “i) las actividades de capacitación, en sus diversas modalidades, desarrolladas con posterioridad al Fallo, dirigidas al personal vinculado a la atención de la salud mental en instituciones de la misma naturaleza de la Casa de Reposo Guararapes”, y cuyo contenido verse sobre los principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades intelectuales, “conforme a los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la […] Sentencia”, y ii) “el número de participantes de dichas actividades”.

El Tribunal recordó que “en este caso la víctima falleció en la Casa de Reposo Guararapes, una institución hospitalaria del sistema público de salud”, por lo que resultaba “imprescindible que la reparación referente a la capacitación del personal vinculado a la atención de salud mental incluya al personal de las instituciones de la misma naturaleza de aquella en la cual ocurrió la violación en este caso, es decir, en los hospitales psiquiátricos”. 4.

En la Resolución de enero de 2021, la Corte consideró pertinente convocar una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de dicha medida de reparación para recibir información actualizada y detallada9. En la Resolución de 2022, la Corte “valor[ó] positivamente el compromiso adquirido por el Estado en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2021 […], en la cual refirió que, para dar cumplimiento al presente punto resolutivo, implementar[ía] durante el 2022 el ‘Programa Permanente Damião Ximenes Lopes’, el cual estará dirigido a personal de salud que trabaje en instituciones de la misma naturaleza que la Casa de Reposo Guararapes”.

El Tribunal tomó nota de que tanto las representantes como la Comisión reconocieron la importancia de dicho programa para el cumplimiento de este punto resolutivo. El Tribunal concluyó que la medida continuaba pendiente de cumplimiento y solicitó al Estado que presentara información actualizada y detallada sobre la efectiva implementación del referido programa. material e inmaterial (puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia), y (iii) reintegrar las costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 6 Medida ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. 7 Dichos estándares se encuentran desarrollados en los párrafos 130 a 135 del Fallo. 8 La Corte hizo notar que Brasil informó que había realizado cambios significativos en el modelo de atención de salud mental tendientes a la “desinstitucionalización […] de personas internadas por largo tiempo y el […] cierre de hospitales psiquiátricos que se encontraban en pésimas condiciones”. 9 El Tribunal también solicitó al Consejo Nacional de Justicia del Brasil que, con base en el artículo 69.2 del Reglamento del Tribunal, rindiera un informe oral en la referida audiencia pública, en el cual presentara información que estimara relevante, en el ámbito de sus competencias, relativa al cumplimiento de la medida de reparación. -2- B. Consideraciones de la Corte 5.

La Corte constata10 que, en abril de 2023, Brasil comenzó a implementar el curso “Derechos Humanos y salud mental – Curso permanente Damião Ximenes Lopes”, el cual se encuentra “abierto al público con enfoque en los profesionales de salud, especialmente aquellos que trabajan en el área de salud mental, y está disponible en la plataforma de la Escuela Virtual de Gobierno”11.

El Tribunal también observa que, de acuerdo con el contenido programático aportado por el Estado, el curso está compuesto de cuatro módulos: (i) Introducción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos12; (ii) Salud y Derechos Humanos13; (iii) Derechos humanos aplicados a las personas bajo cuidados en salud14, y (iv) Jurisprudencia internacional sobre derechos humanos y salud mental15.

La Corte destaca como positivo que dichos módulos incluyen el estudio de los estándares internacionales recogidos en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a las personas que padecen discapacidades intelectuales, entre ellos, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como también incluyen la Sentencia del presente caso. 6.

Según lo informado por el Estado, en la primera edición del curso se matricularon “funcionarios públicos de los niveles federal, estatal, municipal y de distrito”, así como personas que no son servidores públicos. La Corte también valora positivamente que el Estado ha efectuado actividades a fin de fomentar la participación de la sociedad civil, incluyendo la representación de las víctimas, para que presten sus contribuciones al curso, el cual se encuentra en una fase “piloto” y, “[l]uego de la finalización del primer ciclo […,] se realizará una etapa de revisión con la incorporación de adecuaciones finales del programa”.

Además, el Tribunal destaca como positivas las actividades de difusión realizadas en el sitio web oficial del Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía, así como en sus redes sociales16. 7. El Estado ha solicitado que la Corte declare el cumplimiento de la reparación ordenada, respecto a lo cual las representantes de las víctimas expresaron estar de acuerdo17. 8.

Con base en lo expuesto, la Corte concluye que Brasil ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, relativa a la Con base en lo informado por el Estado el 7 de julio de 2023. El curso se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.escolavirtual.gov.br/curso/881. 12 Dicho modulo “aborda los conceptos de derechos humanos y su perspectiva histórica, y promueve el reconocimiento de las dimensiones de los derechos humanos, que abarcan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Por último, se presentan el Sistema de Derechos Humanos de la ONU y los Sistemas Regionales de Humanos, como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. 13 El módulo “trabaja los tres campos de interacción entre derechos humanos y salud. Luego, son tratados los derechos a la salud y, en particular, el derecho a la salud mental. Por último, se fomenta la comprensión de la forma en que los derechos humanos se aplican a las personas bajo cuidados de salud”. 14 Dicho modulo abarca el estudio de “las consecuencias de la tortura, trato inhumano y degradante en el contexto de la salud mental, y las principales disposiciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en lo que respecta a la salud mental”, así como “los llamados Quality Rights”. 15 El cuarto modulo incluye el estudio de los “principales informes, casos y decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos relacionados con el tema de 'salud mental', incluyendo el caso de Damião Ximenes Lopes”. 16 Las actividades de difusión realizadas se pueden ver en los siguientes enlaces: https://twitter.com/mdhcbrasil/status/1645470651568750604?s=20; https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:7051237624119762945, y https://www.gov.br/mdh/ptbr/assuntos/noticias/2023/abril/mdhc-lanca-curso-sobre-direitos-humanos-e-saude-mental. 17 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 16 de agosto de 2023.

Las representantes “reconoc[ieron] las medidas implementadas como cumplimiento del punto en discusión”, y estuvieron de acuerdo con “el consecuente cierre de la supervisión de cumplimiento de la […] Sentencia”. Agregaron que, “[a]unque tardía, pasados aproximadamente 17 […] años desde la condena en el presente caso”, “reiteran el reconocimiento estatal de la importancia histórica de este cierre y esperan que este sea un catalizador de un cumplimiento más célere en los casos pendientes”. 10 11 -3- capacitación del personal vinculado con la atención de personas con discapacidades intelectuales sobre los derechos y principios que deben regir su trato, conforme a los estándares internacionales en la materia.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa, que la República Federativa de Brasil ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, relativa a “continuar desarrollando un programa de formación y capacitación para el personal médico, psiquiátrico, psicológico, de enfermería, auxiliares de enfermería y para todas aquellas personas vinculadas con la atención de salud mental”, sobre los principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades intelectuales, “conforme a los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la […] Sentencia”. 2.

Dar por concluido el caso Ximenes Lopes, en razón de que Brasil ha dado cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos séptimo a décimo primero de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de julio de 2006 y debido al cierre de la supervisión de cumplimiento del punto resolutivo sexto de la referida Sentencia, conforme a lo indicado en el Considerando primero. 3.

Archivar el expediente del Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. 4. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al año 2023. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH.

Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. Resolución adoptada en sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-