RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE AGOSTO DE 2023 CASO CORTEZ ESPINOZA VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 18 de octubre de 2022 1. 2.
Los escritos presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) el 9 de junio y el 25 de agosto de 2023. 3. El escrito de observaciones presentado por los representantes de la víctima 2 (en adelante “los representantes”) el 1 de agosto de 2023, mediante el cual reconocieron que Ecuador “ha cumplido con las medidas de reparación establecidas en la sentencia”.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en octubre de 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A continuación, el Tribunal valorará la información presentada por las partes sobre las referidas medidas, así como respecto del reintegro al Fondo de Asistencia, para lo cual estructurará sus consideraciones en el orden siguiente: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2 B. Pagos de indemnización por no reincorporación al cargo, indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos 2 C. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 3 1 Cfr. Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 468. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_468_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 15 de diciembre de 2022. 2 Los señores David Cordero Heredia, Mario Melo Cevallos, José Feliciano Valenzuela Rosero, y el Centro de Derechos Humanos Pontificia Universidad Católica del Ecuador. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como el reconocimiento hecho por los representantes (supra Visto 3), la Corte constata que Ecuador cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “Registro Oficial” 4; b) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario de amplia circulación nacional “El Universo” 5, y c) el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Defensa Nacional 6.
El Tribunal recuerda al Estado que, según los términos del Fallo, la difusión de la Sentencia en el referido sitio web debe mantenerse por al menos un año. De este modo, Ecuador deberá continuar garantizando la preservación de esta publicación al menos hasta el 9 de junio de 2024 7. 3. Asimismo, la Corte valora positivamente que, adicionalmente a lo ordenado en el Fallo, Ecuador publicó el texto íntegro de la Sentencia en el “Registro Oficial”, así como en el sitio web oficial de la Fuerza Aérea del Ecuador 8. 4.
En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo y el párrafo 169 de la misma. El Tribunal destaca positivamente que las publicaciones ordenadas fueron realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo.
B. Pagos de indemnización como medida de rehabilitación, indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos 5. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 9, así como el reconocimiento hecho por los representantes (supra Visto 3), la Corte considera que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo noveno y en el párrafo 184 de la Sentencia, así como en el punto resolutivo décimo y en los párrafos 182, 184 y 187 del Fallo, relativas a realizar el pago de: (i) la cantidad fijada a favor de la víctima para atención psicológica y/o psiquiátrica;
(ii) la cantidad fijada a favor de la víctima como indemnización del daño material; (iii) la cantidad fijada a favor de la víctima como indemnización del daño inmaterial, y (iv) la cantidad fijada por reintegro de las costas y gastos a favor de los representantes de la víctima. 4 El Estado informó que la publicación fue realizada en el Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 302, de 3 de mayo de 2023, págs. 51 a 53 e indicó que dicha publicación se puede consultar en el siguiente enlace: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNTRjN2Y2O WUtNDBkNS00MDI0LWJiOTEtMzI1MGQyZjZhNDhiLnBkZiJ9.
Cfr. Informe estatal de 9 de junio de 2023. 5 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario de amplia circulación “El Universo” del 13 de mayo de 2023, pág. 9 (anexo al informe estatal 9 de junio de 2023). 6 El 9 de junio de 2023, el Estado remitió un oficio del Ministerio de Defensa Nacional de 14 de abril de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, en el cual indica que se realizó la publicación de la Sentencia en la página web del Ministerio de Defensa Nacional, disponible en el siguiente enlace: https://www.defensa.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2023/02/sentencia_cortez_fae0062573001677096027.pdf.
Actualmente, tal publicación se mantiene en dicho enlace (visitado por última vez el 30 de agosto de 2023). 7 El Estado no indicó desde qué fecha estaba disponible la publicación, pero remitió el enlace a dicha publicación el 9 de junio de 2023, por lo que se toma esa fecha como inicio de la publicación. 8 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página de inicio del sitio web oficial de la Fuerza Aérea del Ecuador, en el siguiente enlace: https://www.fae.mil.ec/.
Cfr. Informe estatal de 9 de junio de 2023. 9 Cfr. “Comprobante[s] de pago” No. 140 y No. 164, emitidos por el Ministerio de Finanzas del Ecuador respecto de las transacciones hechas a favor de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador el 10 de febrero de 2023, así como a favor del señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza el 13 de febrero de 2023 (anexos al informe estatal de 9 de junio de 2023). -2- C. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 6.
En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 190 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $80,46 (ochenta dólares de los Estados Unidos de América y cuarenta y seis centavos) por concepto de los gastos necesarios realizados. Se dispuso que dicho monto debía ser reintegrado “en el plazo de seis meses”, contados a partir de la notificación de la Sentencia. 7.
El Tribunal constata que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, mediante transferencia bancaria de 17 de febrero de 2023, el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 190 del Fallo. 8. Asimismo, la Corte resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Ecuador al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. *** 9.
Finalmente, la Corte destaca positivamente los esfuerzos realizados por Ecuador para dar cumplimiento íntegro a la totalidad de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, así como al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, dentro de los plazos dispuestos en la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa, que la República del Ecuador ha dado cumplimiento total a todas las reparaciones dispuestas en la Sentencia: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el párrafo 169 del Fallo (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 184 de la Sentencia a favor de la víctima para atención psicológica y/o psiquiátrica (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 182 y 184 de la Sentencia a favor de la víctima como indemnizaciones de los daños material e inmaterial (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 187 de la Sentencia por reintegro de costas y gastos a favor de los representantes de la víctima (punto resolutivo décimo de la Sentencia). -3- 2.
Declarar, de conformidad con el Considerando 6, que la República del Ecuador ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 190 de la Sentencia. 3. Dar por concluido el Caso Cortez Espinoza, debido que la República del Ecuador ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 18 de octubre de 2022. 4.
Archivar el expediente del Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador. 5. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al año 2023. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH.
Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta -5-