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Caso Escaleras Mejía y otros Vs. HondurasCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-08-30

Corte IDH. Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE AGOSTO DE 2023 CASO ESCALERAS MEJÍA Y OTROS VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de septiembre de 2018 1. 2.

Los informes presentados por la República de Honduras (en adelante “Honduras” o “el Estado”) entre enero de 2020 y enero de 2023, y los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 2 entre febrero de 2020 y febrero de 2023, así como el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 18 de mayo de 2020. 3.

La nota de Secretaría de 29 de marzo de 2023, mediante la cual se comunicó que la Corte aprobó un cambio en la modalidad de ejecución de la medida ordenada en el inciso c) del punto resolutivo sexto de la Sentencia (infra Considerando 3). 4. El informe presentado por Honduras el 14 de abril de 2023, y el escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas el 12 de mayo de 2023.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2018 (supra Visto 1), en la cual homologó el acuerdo de solución amistosa suscrito entre el Estado y los representantes de las víctimas y las ocho medidas de reparación incluidas en el mismo. En la presente Resolución, la Corte valorará la información respecto de la medida ordenada en el inciso c) del punto resolutivo sexto de la Sentencia y, en una resolución posterior, se pronunciará sobre las restantes reparaciones (infra punto resolutivo 2). 2.

En el punto resolutivo sexto, inciso c) de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “[c]umplir los términos pactados en el fideicomiso constituido en favor de los hijos de Carlos Escaleras Mejía, Mart[ha] Agripina […] y Douglas Arnaldo, ambos de apellidos 1 Cfr. Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. Sentencia de 26 de septiembre de 2018.

Serie C No. 361. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_361_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 20 de noviembre de 2018. 2 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC-SJ). 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- Escaleras Alvarenga, con el fin de garantizar su educación secundaria y universitaria”.

En los párrafos 96 y 97 de la Sentencia, el Tribunal hizo constar que “homolog[ó] dicha medida”, de conformidad con el “Acuerdo de solución amistosa” suscrito por las partes, en el marco del cual “el Estado hondureño creó un fideicomiso por [determinado] monto […,] que fue firmado […el] 28 de septiembre de 2017 por la Procuraduría General de la República y ambos hijos de Carlos Escaleras Mejía como fideicomitentes, y el Banco de Desarrollo Rural como fiduciario”. 3.

Durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, entre enero y febrero de 2023, las partes informaron que habían acordado cambiar la modalidad de ejecución de la referida medida y solicitaron a la Corte “pronunciarse” al respecto 4. En virtud de que las partes coincidieron en que, en lugar de continuar con el fideicomiso, sus fondos restantes fueran desembolsados directamente a cada una de las víctimas, en marzo de 2023 la Corte aprobó ese cambio (supra Visto 3). 4.

Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado en abril de 2023 5 y lo observado por los representantes en mayo de 2023 6, la Corte considera que Honduras ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el inciso c) del punto resolutivo sexto y los párrafos 96 y 97 de la Sentencia, al haber desembolsado a favor de las víctimas Martha Agripina y Douglas Arnaldo Escaleras Alvarenga los fondos restantes del fideicomiso constituido con el fin de garantizarles su educación secundaria y universitaria, según los montos que a cada uno correspondían.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que la República de Honduras ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el inciso c) del punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativa a cumplir los términos pactados en el fideicomiso constituido en favor de los hijos de Carlos Escaleras Mejía: Martha Agripina y Douglas Arnaldo Escaleras Alvarenga, con el fin de garantizar su educación secundaria y universitaria. 4 En enero de 2023, el Estado indicó que “est[aba] anuente para proceder conforme lo planteado por los representantes”, en cuanto a su solicitud de “evitar una nueva suscripción de un contrato de fideicomiso y [en lugar de ello,] hacerle entrega de [los] fondos educativos a Martha Escaleras […] y a Douglas Escaleras”.

En tal sentido, solicitó a esta Corte “pronunciarse respecto a dicha petición”. En las observaciones que presentaron en febrero de 2023 en relación con el indicado informe, los representantes expresaron “la anuencia de las víctimas […] para avanzar con el desembolso de los fondos remanentes correspondientes al fideicomiso suscrito oportunamente para garantizar su educación”.

Cfr. Informe estatal de 20 de enero de 2023, y observaciones de los representantes de 17 de febrero de 2023. 5 En abril de 2023, el Estado informó que el 30 de marzo de 2023 “procedió a realizar la[s] transferencia[s] […] a las cuentas de los hermanos Escaleras Alvarenga”, y solicitó a esta Corte “dar por cumplido el punto resolutivo 6.c de la sentencia […] debido a que se ha cumplido con los términos pactados en el fideicomiso”.

Al respecto, el Estado aportó dos oficios emitidos por la Procuraduría General de la República, mediante los cuales autorizó “al Banco Central de Honduras a efectuar [las] transferenci[as] de fondos” en las cuentas bancarias de ambas víctimas, de acuerdo con los montos que a cada uno correspondían. Cfr. Informe estatal de 14 de abril de 2023, y Oficios D-PGR-069-2023 y D-PGR-070-2023 de la Procuraduría General de la República de 30 de marzo de 2023 (anexos al referido informe estatal). 6 En mayo de 2023, los representantes “confirma[ron] que ambas víctimas han recibido de plena conformidad los montos transferidos por el Estado, correspondientes al remanente del contrato de fideicomiso”, y solicitaron a la Corte que “[t]enga por cumplida la reparación dispuesta en el punto resolutivo 6.c) de la Sentencia”.

Cfr. Observaciones de los representantes de 12 de mayo de 2023. -2- 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, de conformidad con lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una posterior resolución: a) transmitir el documental elaborado sobre la vida y labor de Carlos Escaleras Mejía como activista de derechos humanos, en los términos de los párrafos 92 y 93 de la Sentencia (inciso a del punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) continuar implementando el proceso de capacitación en temáticas ambientales a docentes del área secundaria, de conformidad con lo señalado en los párrafos 94 y 95 de la Sentencia, así como presentar el informe referido en el párrafo 94 de la misma (inciso b del punto resolutivo sexto de la Sentencia); c) realizar y proseguir de modo diligente todas las investigaciones y actuaciones necesarias para deslindar responsabilidades, esclarecer por completo los hechos y en su caso juzgar y sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos 85 a 88 de la Sentencia (inciso d del punto resolutivo sexto de la Sentencia); d) iniciar y conducir de modo diligente la investigación sobre los obstáculos y obstrucciones que se realizaron en perjuicio de las víctimas y que generaron la responsabilidad internacional del Estado hondureño, así como sancionar, según corresponda, a los agentes estatales responsables, en los términos de los párrafos 89 a 91 de la Sentencia (inciso e del punto resolutivo sexto de la Sentencia); e) aprobar e implementar un protocolo de debida diligencia para la investigación de crímenes cometidos contra defensores y defensoras de derechos humanos, de acuerdo con los términos de los párrafos 98 a 102 de la Sentencia (inciso f del punto resolutivo sexto de la Sentencia); f) recibir y en su caso incorporar observaciones de organizaciones relativas a la Comisión Interinstitucional para la aplicación efectiva de la Ley de Protección a Testigos, en los términos de los párrafos 103 a 105 de la Sentencia (inciso g del punto resolutivo sexto de la Sentencia), y g) realizar una propuesta para mejorar la coordinación interinstitucional para diligenciar las investigaciones de los delitos que se cometan contra personas defensoras de derechos humanos, de acuerdo con los términos de los párrafos 106 a 108 de la Sentencia (inciso h del punto resolutivo sexto de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de diciembre de 2023, un informe sobre las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5.

Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH.

Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta -4-