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Caso Kawas Fernández Vs. HondurasCorte IDH · Medidas Provisionales2023-08-31

Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE AGOSTO DE 2023 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS KAWAS FERNÁNDEZ VS. HONDURAS VISTO: 1. La Resolución de Medidas Provisionales de 29 de noviembre de 20081, mediante la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) acordó: 1.

Requerir a la República de Honduras que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de la vida e integridad personal de Dencen Andino Alvarado. 2. Requerir al Gobierno de la República de Honduras que adopte cuantas medidas sean necesarias para que al señor Dencen Andino Alvarado se le garantice que no será perseguido o amenazado en razón de su participación como testigo en la investigación adelantada por las autoridades en el caso del asesinato de Blanca Jeannette Kawas Fernández, en los términos del Considerando noveno de la presente Resolución. […] 2.

La Resolución de Medidas Provisionales de 5 de julio de 20112 mediante la cual la Corte reiteró lo solicitado en la Resolución de 29 de noviembre de 2008, así como la Resolución de Medidas Provisionales de 23 de junio de 20153, mediante la cual la Corte desestimó la solicitud interpuesta por el Estado de Honduras (en adelante “Honduras” o “el Estado”) de levantamiento de las referidas medidas provisionales. 3.

La comunicación de 20 de julio de 2023, mediante la cual el Estado informó sobre “el lamentable fallecimiento del señor Dencen Andino Alvarado […] de forma natural”, y, además, solicitó “el levantamiento” de las medidas provisionales. 4. La nota de la Secretaria de la Corte de 3 de agosto de 2023, mediante la cual se transmitió la comunicación del Estado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y se otorgó plazo a esta última para presentar las observaciones que considerara pertinentes4.

Asimismo, se le otorgó plazo al Estado para que remitiera el acta de defunción del señor Dencen Andino Alvarado. Cfr. Asunto Kawas Fernández respecto de Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2008, Puntos Resolutivos 1 y 2. 1 2 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Puntos Resolutivos 1, 2 y 3. 3 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, Puntos Resolutivos 1 y 2. En el trámite de las presentes medidas provisionales, el beneficiario Kawas Fernández estuvo representado hasta el 6 de agosto de 2015 por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Desde dicha fecha el señor Kawas Fernández ejerció su propia representación. 4 5. La comunicación de 9 de agosto de 2023, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones. 6. La comunicación de 14 de agosto de 2023, mediante la cual el Estado remitió el acta de defunción del señor Andino Alvarado.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Honduras ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención Americana” o “la Convención”) el 8 de septiembre de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”5. 3. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.

Las medidas provisionales tienen un carácter excepcional y están referidas a una situación específica temporal regulada por la subsistencia de los requisitos básicos del considerando anterior, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente6. 4. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persisten dichos requisitos que determinaron su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento7. 5.

Asimismo, la Corte recuerda que si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez, los representantes de los beneficiarios -o, en su caso, el/la o los/las beneficiarios/as- que deseen que las medidas continúen, deberán presentar prueba de las razones para ello8. 5 Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago.

Medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 2. 6 Cfr. Asunto Clemente Teherán y otros (Comunidad Indígena Zenú) respecto de Colombia.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2003, Considerando 3, y Asunto Mery Naranjo y otros respecto de Colombia. Medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2019, Considerando 12. 7 Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago.

Medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Castro Rodríguez respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de 8 de febrero de 2023, Considerando 2. 8 Cfr. Caso Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP) respecto de Guatemala.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, Considerando 5, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 50. 2 6. Sentado lo anterior, la Corte observa que, en su solicitud de levantamiento de las medidas provisionales, el Estado indicó que el señor Andino Alvarado falleció de forma natural aproximadamente a la 1:30 am del 28 de junio de 2023.

Además, el Estado detalló que, de acuerdo con las declaraciones de la hermana del beneficiario, la señora Egdominia Emicela Camespebeel Alvarado y, según el dictamen del médico forense que realizó el levantamiento correspondiente, dicho fallecimiento “fue por cáncer de cuello y tuberculosis ganglionar, ya que el señor Dencen Andino Alvarado se encontraba enfermo”.

Sobre este particular la Corte constata que el Estado remitió el acta de defunción y fotografías que dan cuenta de la muerte del señor Andino Alvarado9. 7. Al respecto, en su comunicación de 9 de agosto de 2023 la Comisión indicó, inter alia, que “valora[ba] las diligencias realizadas por las autoridades competentes dentro de las líneas de investigación relativas al presente asunto” y que la evaluación de la vigencia de las presentes medidas debía ser analizada por la Corte “de conformidad con la información disponible y dado el fallecimiento del beneficiario por motivos de enfermedad”. 8.

En consecuencia, toda vez que el efecto útil de las medidas provisionales depende de la posibilidad real de que éstas sean implementadas10 y, a la vista del fallecimiento de la única persona beneficiaria de las presentes medidas provisionales, corresponde disponer el levantamiento de las mismas, por cuanto estas han quedado sin materia11.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.2 del Estatuto de la Corte, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Levantar y dar por concluidas las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde su Resolución de 29 de noviembre de 2008 en favor de Dencen Andino Alvarado, en vista de que han quedado sin materia, de conformidad con el Considerando 8 de la presente Resolución. 2. Requerir a la Secretaria de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Honduras y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3.

Archivar el expediente. 9 Cfr. Certificación de Acta de Defunción de Dencen Andino Alvarado, expedido el 11 de agosto de 2023 (expediente de medidas provisionales, folio 1993). 10 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, Considerando 13, y Caso Revilla Soto Vs. Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 19. 11 Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana respecto de República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de febrero de 2012, Considerando 24, y Asunto Gladys Lanza Ochoa respecto de Honduras.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 7. 3 Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta 4