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Caso Huilcamán Paillama y otros Vs. ChileCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2023-08-29

Corte IDH. Caso Huilcamán Paillama y otros Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2023.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 29 DE AGOSTO DE 2023 CASO HUILCAMAN PAILLAMA Y OTROS VS. CHILE VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de las presuntas víctimas1 (en adelante “representante”); el escrito de reconocimiento parcial de responsabilidad y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Chile (en adelante “Chile”, “Estado chileno” o “Estado”), y la documentación anexa a esos escritos. 2.

Los escritos de 17 y 18 de noviembre de 2022, por medio de los cuales la Comisión y el representante, respectivamente, presentaron sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado. 3. Los escritos de 19 de julio de 2023, por medio de los cuales el Estado, la Comisión y el representante presentaron sus listas definitivas de declarantes. 4.

La comunicación de 4 de agosto de 2023, por medio de la cual la Comisión indicó no tener observaciones a las listas de declarantes presentadas por las partes. Mediante escrito de 7 de agosto de 2023, el Estado señaló que tampoco formularía observaciones. Por su parte, el representante no se pronunció al respecto.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte” o “Tribunal”). 2. La Comisión Interamericana ofreció un dictamen pericial y solicitó que el peritaje fuera recibido en audiencia pública.

El representante ofreció las declaraciones de dos testigos, así como un dictamen pericial, requiriendo que la prueba sea recibida en audiencia pública. El Estado chileno ofreció la declaración de un testigo y un peritaje, y solicitó que dichos medios de prueba sean recibidos en audiencia pública. La representación de las presuntas víctimas en el presente caso es ejercida por el abogado Roberto Antonio Celedón Fernández. 1 2.

El Presidente de la Corte (en adelante “Presidente” o “Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública en la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 3. De esa cuenta, la Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes, respecto de las cuales no fueron formuladas objeciones, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, son admitidas las declaraciones testimoniales de Elisa del Carmen Loncon Antileo 2 y Manuel Alejandro Jacques Parraguez3, propuestos por el representante, y de Víctor Ramos Muñoz 4, propuesto por el Estado. Asimismo, son admitidas las declaraciones periciales de Gonzalo Aguilar Cavallo5, propuesto por el representante, y de Jonatan Valenzuela Saldías6, propuesto por el Estado.

En la parte resolutiva de esta Resolución se definirán los objetos y las modalidades de dichas declaraciones (infra puntos resolutivos 1 y 4). 4. A continuación, la Presidencia procederá a examinar en forma particular la admisibilidad del peritaje propuesto por la Comisión Interamericana. A) Admisibilidad del peritaje propuesto por la Comisión Interamericana El representante indicó que la declaración de Elisa del Carmen Loncon Antileo versaría sobre “los antecedentes del caso, la formación del Consejo de Todas Las Tierras, el vínculo de los pueblos indígenas con el territorio ancestral, la historia de la reivindicación territorial, la persecución y condena por [a]sociación [í]lícita y [u]surpación de [t]ierra, en contra de los líderes del Consejo de Todas las Tierras y de las comunidades que lo conforman en el año 1992 y con posterioridad”;

“la discriminación del Estado de Chile contra los pueblos indígenas y especialmente contra el pueblo nación Mapuche, las consecuencias que para todas las personas perseguidas y condenadas, así como para el Consejo de Todas las Tierras las dificultades que se le presentan por no ser reconocida como una organización indígena”. 2 El representante indicó que la declaración de Manuel Alejandro Jacques Parraguez versaría sobre “los antecedentes del caso, la formación del Consejo de Todas las Tierras, el vínculo de los pueblos indígenas con el territorio ancestral, la historia de la reivindicación territorial, la persecución y condena por el Estado por supuesto[s] delitos de [a]sociación [i]lícita y [u]surpación de [t]ierra, en contra de los líderes del Consejo de Todas las Tierras y de las comunidades que lo conforman en el año 1992”. 3 El Estado indicó que la declaración de Víctor Ramos Muñoz versaría sobre “[e]l Plan Buen Vivir y los compromisos del Gobierno con la deuda centenaria entre el Estado de Chile y el pueblo mapuche, y en general, sobre los avances institucionales y normativos en materia de derechos indígenas en Chile”. 4 El representante indicó que el peritaje de Gonzalo Aguilar Cavallo, doctor en derecho y doctor en derechos humanos, versaría sobre (i) “[el] [u]so del derecho interno, particularmente de las normas y procedimientos penales, como mecanismo de criminalización de las reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas, incluyendo a los defensores de derechos humanos de los pueblos indígenas”;

(ii) “[la] [a]decuación del ordenamiento jurídico chileno a los estándares internacionales e interamericanos en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas, particularmente, de los derechos a las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas”; (iii) “[e]l sistema normativo en la República de Chile en materia de derechos de los pueblos indígenas”;

(iv) “[la] [e]xistencia de procedimientos en la República de Chile que tengan por objeto recibir pretensiones territoriales de pueblos indígenas y luego proceder conforme los estándares del sistema interamericano de derechos humanos para garantizarles el goce de su derecho de propiedad”; (v) “[e]n su caso, consecuencias de la inexistencia de los procedimientos mencionados en [el] apartado anterior”;

(vi) “[la] [e]xistencia de instancias de asesoramiento y acompañamiento a pueblos y comunidades indígenas en la realización de sus trámites y presentaciones”, y (vii) “[las] [d]ificultades y padecimientos de pueblos y comunidades indígenas para gestionar y realizar trámites vinculados a la defensa de sus derechos territoriales y a sus formas tradicionales de organización”.

Para el efecto, remitió oportunamente la hoja de vida del perito propuesto. 5 El Estado indicó que el peritaje de Jonatan Valenzuela Saldías, abogado, doctor en derecho y profesor de derecho procesal, versaría sobre “las características del procedimiento penal antiguo que regía en Chile en los años 90 (específicamente el año 1992), a objeto de contrastarlo con las obligaciones convencionales derivadas del artículo 8 de la C[onvención Americana sobre Derechos Humanos], pudiendo referirse a los hechos del presente caso”.

Para el efecto, remitió oportunamente la hoja de vida del perito propuesto. 6 2 5. La Comisión ofreció la declaración pericial de Alejandro Parellada7. Para el efecto, sostuvo que el peritaje se vincula a cuestiones de orden público interamericano relativas a la causa que está bajo examen de la Corte. Así, señaló que el caso permitiría al Tribunal “desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre el uso discriminatorio del derecho penal con base en el origen étnico de las personas”, así como “desarrollar su jurisprudencia sobre el uso arbitrario del derecho penal para criminalizar conductas protegidas por la Convención Americana [sobre Derechos Humanos]”.

Agregó que los aspectos anteriores “trascienden el interés de las partes y se traducen en aspectos de orden público interamericano”. Las partes no se pronunciaron al respecto. 6. El Presidente recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de dicha prueba a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano, lo cual corresponde sustentar a dicho órgano. 7.

En tal sentido, la Presidencia advierte que el objeto del peritaje constituye una cuestión relevante para el orden público interamericano, lo cual fue sustentado debidamente por la Comisión. En efecto, el objeto propuesto, al referirse a las obligaciones internacionales derivadas del principio de no discriminación con base en el origen étnico en relación con el debido proceso y el principio de legalidad en materia penal, trasciende el interés y los alcances del asunto concreto en discusión, pudiendo tener impacto, eventualmente, sobre situaciones que se presentan en otros Estados parte del citado instrumento internacional. 8.

Por lo tanto, la Presidencia admite el dictamen pericial de Alejandro Parellada, propuesto por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo 1). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Chile, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial durante el 162º Período Ordinario de Sesiones en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día martes 10 de octubre de 2023, a partir de las 9:00 horas de Colombia, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Testigo La Comisión indicó que el peritaje de Alejandro Parellada, antropólogo social, versaría sobre “los estándares internacionales en materia de no discriminación con base en el origen étnico, especialmente en el marco de procesos penales.

En particular, se referirá a las obligaciones estatales respecto del debido proceso y el principio de legalidad para evitar un uso discriminatorio del derecho penal a través de determinados delitos que puedan ser utilizados para criminalizar a ciertas personas o grupos por el ejercicio legítimo de derechos, tales como los derechos a libertad de expresión y a la protesta”.

Agregó que “[el] perit[o] podrá ejemplificar los contenidos de su peritaje aplicándolos al caso concreto”. Para el efecto, remitió oportunamente la hoja de vida del perito propuesto. 7 3 A.1) Propuesta por el representante (1) Elisa del Carmen Loncon Antileo, quien declarará sobre (i) el vínculo de los pueblos indígenas con el territorio ancestral;

(ii) la alegada discriminación que los pueblos indígenas y, particularmente, el pueblo indígena Mapuche habrían sufrido por parte del Estado; (iii) la formación del Consejo de Todas las Tierras y la reivindicación territorial que ha ejercido; (iv) la alegada persecución que los integrantes de dicho Consejo habrían sufrido por las acciones emprendidas, así como las consecuencias derivadas de tales hechos, y (v) las consecuencias que habrían sobrevenido ante la falta de reconocimiento del Consejo de Todas las Tierras como una organización indígena.

B) Peritos B.1) Propuesto por el representante (2) Gonzalo Aguilar Cavallo, doctor en derecho y doctor en derechos humanos, quien declarará sobre (i) el uso del derecho penal en Chile como mecanismo de criminalización de las reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas y de las acciones de los defensores de los derechos de los pueblos indígenas;

(ii) la compatibilidad del sistema jurídico interno con las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos de los pueblos indígenas, especialmente en lo referente a los derechos a la tierra, a los territorios y a los recursos naturales, y (iii) el ordenamiento jurídico y los procedimientos internos dirigidos a atender las pretensiones y reivindicaciones de los pueblos indígenas en materias de derechos territoriales y de sus formas tradicionales de organización, y su compatibilidad con las obligaciones internacionales de los Estados.

B.2) Propuesto por el Estado (3) Jonatan Valenzuela Saldías, abogado, doctor en derecho y profesor de derecho procesal, quien declarará sobre las características del procedimiento penal vigente en Chile durante la época de los hechos del caso a la luz de las obligaciones que para los Estados derivan del contenido del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen.

B.3) Propuesto por la Comisión (4) Alejandro Parellada, antropólogo social, quien declarará sobre (i) las obligaciones internacionales de los Estados en materia de no discriminación con base en el origen étnico, específicamente en el marco de procedimientos penales, y (ii) las obligaciones internacionales de los Estados en materia de debido proceso y principio de legalidad a fin de evitar el uso discriminatorio del derecho penal y la criminalización de determinados grupos por el ejercicio de sus derechos, incluidos los derechos a la libertad expresión y a la protesta.

El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. 2. Solicitar a la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 3, del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión 4 Interamericana, a Chile y a las presuntas víctimas, durante su desarrollo.

Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Colombia. 3. Requerir a las personas convocadas para rendir declaraciones periciales durante la audiencia, para que aporten una versión escrita de su respectivo peritaje, a más tardar el 2 de octubre de 2023. 4. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por el representante y el Estado, presten su declaración ante fedatario público: A) Testigos A.1) Propuesto por el representante (5) Manuel Alejandro Jacques Parraguez, quien declarará sobre (i) el vínculo de los pueblos indígenas con el territorio ancestral;

(ii) la formación del Consejo de Todas las Tierras y la reivindicación territorial que ha ejercido, y (iii) la alegada persecución que los integrantes de dicho Consejo habrían sufrido por las acciones emprendidas, así como las consecuencias derivadas de tales hechos. A.2) Propuesto por el Estado (6) Víctor Ramos Muñoz, quien declarará sobre (i) el Plan Buen Vivir y los compromisos que el gobierno de Chile habría asumido con el pueblo indígena Mapuche, y (ii) los avances institucionales y normativos que se habrían dado a nivel interno en materia de derechos de los pueblos indígenas. 5.

Requerir al representante, al Estado y a la Comisión para que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6. Requerir al Estado y al representante para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 8 de septiembre de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 4. 7.

Requerir al Estado y al representante que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, las personas declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 2 de octubre de 2023. 8.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 9. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma 5 Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 12.

Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 13. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 25 de septiembre de 2023, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 14.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 13 de noviembre de 2023, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 15.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y a la República de Chile. 6 Corte IDH. Caso Huilcaman Paillama y otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2023.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta 7