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Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. MéxicoCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-06-26

Corte IDH. Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 26 DE JUNIO DE 2023 CASO ALVARADO ESPINOZA Y OTROS VS. MÉXICO SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) 1 y la Sentencia de interpretación 2, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 28 de noviembre de 2018 y el 30 de agosto de 2019, respectivamente. 2.

La Resolución emitida por la Presidencia de la Corte el 7 de octubre de 2019 3, sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 3. Los informes presentados por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) entre junio de 2019 y marzo de 2023. 4. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas 4 entre agosto de 2019 y marzo de 2023.

El 27 de marzo de 2021, los representantes comunicaron sobre el fallecimiento de las víctimas Jaime Alvarado Herrera, J.O.A.R. y J.A.E.E. 5. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) entre octubre de 2019 y agosto de 2020.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en el 2018 (supra Visto 1), en la cual dispuso trece medidas de reparación y el reintegro al Fondo * El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf.

La Sentencia fue notificada el 20 de diciembre de 2018. 2 Cfr. Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 381. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_381_esp.pdf.

La Sentencia de interpretación fue notificada el 24 de diciembre de 2019. 3 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm. 4 El Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM). 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. de Asistencia Legal de Víctimas.

Mediante Resolución de 2019, se declaró el cumplimiento de dicho reintegro (supra Visto 2). En esta Resolución, la Corte se pronunciará sobre cuatro reparaciones, respecto de las cuales se ha aportado suficiente información para valorar su grado de cumplimiento. En una resolución posterior se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo tercero).

A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes 6, la Corte constata que México cumplió con publicar: (i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la Federación 7; en el Semanario Judicial de la Federación 8, y en el diario de amplia circulación nacional “La República” 9, y (ii) la Sentencia “en su integridad”, por el período de al menos un año, en los sitios web oficiales de: la Secretaría de Relaciones Exteriores 10; la Secretaría de la Defensa Nacional 11; la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana 12, y el Gobierno de Chihuahua 13.

El Tribunal valora positivamente que dichas publicaciones en las páginas web oficiales fueron realizadas dentro del plazo otorgado en el Fallo. 6 En su escrito de observaciones de 23 de diciembre de 2022, refirieron estar “de acuerdo en el cumplimiento de las publicaciones”, si bien “considera[ron] importante que la […] Corte tome en consideración la tardanza en la publicación de las mismas”.

En su escrito de observaciones de 28 de marzo de 2023, ratificaron que “el Estado […] ha cumplido, en su totalidad, […] con las publicaciones de la sentencia”. 7 Asimismo, el Estado informó que la misma se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5566017&fecha=18/07/2019#gsc.tab=0. Cfr. Informe estatal de 6 de agosto de 2021 y copia de la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio de 2019.

(anexa a los informes estatales de 6 de agosto de 2021 y 22 de agosto de 2022). 8 Asimismo, el Estado informó que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tribunales/70002. Cfr. Informes estatales de 6 de agosto de 2021 y 22 de agosto de 2022 y copia de la publicación realizada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de 23 de abril de 2021, página 2739 (anexo a los informes estatales de 6 de agosto de 2021 y 22 de agosto de 2022). 9 Cfr. Copia de la publicación en el diario de amplia circulación “El Universal” de 13 de noviembre de 2019, pág. A7 (anexo al informe estatal de 8 de noviembre de 2022). 10 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/sre/documentos/sentencia-de-la-cidh-sobre-el-caso-alvarado-espinoza-y-otros-vsmexico.

Según la información disponible en esa página web y confirmada por los representantes, la publicación en línea se realizó a partir del 15 de enero de 2019. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 15 de enero de 2020. Tal publicación se mantiene actualmente en dicho enlace (visitado por última vez el 26 de junio de 2023). 11 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/corte-interamericana-de-derechos-humanos-caso-no12-916?state=published. Según lo indicado por el Estado, y confirmado por los representantes, la publicación en línea se realizó a partir del 28 de enero de 2021.

La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 28 de enero de 2022. Tal publicación se mantiene actualmente en dicho enlace (visitado por última vez el 26 de junio de 2023). Si bien en su escrito de observaciones de 27 de marzo de 2021 los representantes objetaron el texto con el cual se había acompañado la publicación en la página, posteriormente en su escrito de observaciones de 26 de septiembre de 2022 “toma[ron] nota sobre el cambio de la explicación aportada” e hicieron notar que el Estado “ha eliminado información que pusiera en duda los hechos probados en la sentencia, específicamente sobre los responsables de las desapariciones”. 12 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/sspc/acciones-y-programas/sentencias-de-la-corte-interamericana-de-derechoshumanos-201544.

Según lo indicado por el Estado, y confirmado por los representantes, la publicación en línea se realizó el 24 de mayo de 2019. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 24 de mayo de 2020. Tal publicación se mantiene actualmente en dicho enlace (visitado por última vez el 26 de junio de 2023). 13 En su informe de 3 de julio de 2019, el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: http://www.chihuahua.gob.mx/contenidos/sentencia-caso-alvaradoespinoza-y-otros-vs-mexico.

México afirmó que la publicación en línea se realizó el 31 de enero de 2019, y “permanecer[ía] visible” hasta el “31 de enero de 2020”. No obstante, mediante nota de Secretaría de 17 de julio de 2019 se hizo notar que los enlaces aportados por México “no funciona[ban]”, por lo que se le solicitó “indicar los enlaces correctos”. En su informe de 10 de septiembre de 2019, el Estado remitió el mismo enlace -2- 3.

La Corte considera que dichas acciones resultan adecuadas para dar cumplimiento a la reparación ordenada. Sin embargo, en lo que respecta a la difusión en los tres referidos sitios web oficiales de instituciones federales, tomando en cuenta lo observado por los representantes 14, insta al Estado a evaluar la posibilidad de modificar la denominación bajo la cual se encuentran los accesos a la Sentencia, de modo que en lugar de que se encuentren bajo “Acciones y Programas”, se implemente una denominación más clara y directa, como “Sentencias Corte IDH”, en aras de mejorar la difusión y alcance de esta medida 15. 4.

En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que México ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo cuarto y el párrafo 313 de la misma. B. Pagar la suma establecida por concepto de gastos de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a víctimas que residan fuera de México B.1.

Medida ordenada por la Corte 5. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 308 de la Sentencia, la Corte dispuso que México debía pagar la suma allí indicada a cada una de las víctimas que se encontraban viviendo fuera de México, “para que puedan cubrir los gastos de atención psicológica o psiquiátrica”. Las víctimas que calificasen y solicitasen esa medida, disponían de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir dicho monto.

B.2. Consideraciones de la Corte 6. La Corte constata que, dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia, los representantes informaron los nombres de las siete víctimas que se encontraban en la situación de residir en el exterior y que expresaron “su solicitud de contar con apoyo psicológico”. Tomando en cuenta lo informado por el Estado 16 y las observaciones de los representantes 17, el Tribunal constata que, a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el Estado pagó el monto ordenado por tal concepto a las referidas siete víctimas.

En consecuencia, la Corte considera que México ha dado cumplimiento total a e indicó que se encontraba en funcionamiento, lo cual fue constatado mediante nota de Secretaría de 25 de septiembre de 2019. Asimismo, en su informe de 17 de octubre de 2022, México afirmó que dicho enlace “estuvo vigente todo el año 2020 hasta septiembre 2021”, lo cual no fue controvertido por los representantes.

En consecuencia, esta Corte considera que el Estado cumplió con mantener la difusión en el referido sitio web por el período de un año. 14 Los representantes reiteraron “dificultades en el acceso a la sentencia en los portales de las tres dependencias del gobierno federal”, para que este sea de forma “sencilla y evidente”. Afirmaron que la misma “s[ó]lo puede ser ubicada si se tiene el enlace”.

Además, que en tanto “toda la información del gobierno federal se ha concentrad[o] en un solo portal”, para acceder a la Sentencia “se tiene que hacer una búsqueda especializada”. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 13 de agosto de 2019, 16 de marzo de 2020, 27 de marzo de 2021 y 23 de diciembre de 2022. 15 Cfr. Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022, Considerando 3. 16 En su informe de 23 de marzo de 2023, el Estado concluyó que dio “cumplimiento respecto al pago que se encontraba pendiente por concepto de atención psicológica”, en tanto los días 26 de agosto y 27 de octubre de 2022 pagó los montos establecidos en la Sentencia por dicho concepto a las siete víctimas que residen fuera de México que así lo habían solicitado.

Asimismo, acompañó los comprobantes correspondientes. Cfr. Comprobantes de pago del Sistema de Administración Financiera Federal de 22 de agosto y 27 de octubre de 2022 (anexo al informe estatal de 23 de marzo de 2023). 17 Los representantes afirmaron que los días 26 de agosto y 27 de octubre de 2022, el Estado realizó los pagos “relacionado[s] con el apoyo psicológico” a las siete víctimas residentes fuera de México que así lo habían solicitado.

Cfr. Observaciones de los representantes del 22 de diciembre de 2022. -3- la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, en lo relativo a pagar la suma establecida en el párrafo 308 de la misma por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los familiares de las víctimas que residan fuera de México.

C. Pagos de indemnizaciones por daños material e inmaterial C.1. Medida ordenada por la Corte 7. En el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia se dispuso que el Estado debía pagar, en el plazo de un año contado a partir de su notificación 18, las cantidades fijadas por concepto de daños material e inmaterial a favor de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, víctimas de desaparición forzada, así como las fijadas a favor de 35 familiares víctimas.

En el párrafo 351 de la Sentencia, la Corte dispuso los criterios que debían ser utilizados para distribuir el pago de los montos dispuestos a favor de las personas desaparecidas forzosamente 19. C.2. Consideraciones de la Corte 8. En primer lugar, la Corte lamenta profundamente el fallecimiento de los señores Jaime Alvarado Herrera, J.O.A.R. y J.A.E.E., víctimas del presente caso. 9.

En sus informes el Estado sostuvo que pagó a 32 víctimas, y que únicamente se encuentra pendiente pagar los montos ordenados a favor de las restantes 3 víctimas. Al respecto, los representantes reconocieron que México ha venido realizando pagos, pero tienen “dudas sobre cantidades y personas beneficiarias” 20. A continuación, la Corte valorará la prueba aportada. 18 En el párrafo 369, la Corte dispuso que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, […] deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en los Estados Unidos Mexicanos”. 19 La Corte determinó que: “a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por partes iguales, entre los hijos de la víctima.

Si uno o varios de los hijos de la víctima hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda será entregada a sus hijos o cónyuges si existieren, o si no existieren, la parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima; b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregada a quien fuera cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al momento del inicio de la desaparición forzada de esta; c) en el evento que no existieren familiares en alguna de las categorías definidas en los literales anteriores, lo que hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa categoría, acrecerá a la parte que le corresponda a la otra categoría; d) en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañera o compañero permanente, la indemnización del daño material será entregado a sus padres, y e) en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las categorías definidas en los literales anteriores, la indemnización deberá ser pagada a los herederos de acuerdo con el derecho sucesorio interno”. 20 En particular, consideran que: (i) el Estado “no ha demostrado de manera fehaciente mediante un respaldo documental como es la transferencia bancaria de la totalidad de las indemnizaciones compensatorias que señala que ha pagado”;

(ii) no es posible “comprobar que los depósitos realizados cubran la totalidad del monto otorgado por la […] Corte”, dado que “los comprobantes se remiten en pesos mexicanos sin incluir el tipo de cambio correspondiente”, y (iii) la información remitida no solo incluye “los pagos relacionados con la sentencia de la Corte IDH (esto es, daños material e inmaterial)”, sino también “los gastos realizados por la [Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas] por concepto de ayuda inmediata. -4- 10.

La Corte observa que, respecto de 11 víctimas 21, México aportó los comprobantes de las transferencias realizadas 22. Con base en dicha documentación, así como lo observado por los representantes 23, la Corte constata que el Estado realizó el pago de los montos establecidos en la Sentencia respecto de dichas 11 víctimas. 11. En cuanto a las restantes 21 víctimas respecto a las cuales el Estado afirmó haber pagado, en agosto de 2022 aportó una tabla con información detallada sobre el pago a cada víctima 24 y, como respaldo documental, remitió copias certificadas del estado de cuenta bancaria del “Fideicomiso del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral”, desde el cual realizó algunos pagos, y de los registros del Sistema de Administración Financiera Federal de pagos realizados por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas 25.

La Corte observa que el conjunto de dicha documentación permite constatar la fecha y monto en pesos mexicanos de los pagos realizados, los destinatarios, así como el tipo de cambio utilizado. Con base en dicha información, la Corte constata que México pagó la totalidad de los montos establecidos en la Sentencia a las siguientes 20 víctimas: 1) José Ángel Alvarado Fabela; 2) Jaime Alvarado Herrera; 3) J.A.E.; 4) Obdulia Espinoza Beltrán; 5) Rosa Olivia Alvarado Herrera; 6) J.O.A.R.; 7) R.G.A.R.; 8) C.N.A.R; 9) J.E.A.R; 10) Karina Paola Alvarado Espinoza; 11) F.A.H.; 12) J.G.A.; 13) A.G.A.; 14) Félix García García; 15) Sandra Luz Rueda Quezada; 16) Patricia Reyes Rueda; 17) A.A.R.; 18) A.R.A.R.; 19) Manuel Alvarado Reyes, y 20) María de Jesús Rueda Villanueva.

Sin embargo, con respecto a la víctima A.E.B., la Corte efectuó una revisión entre los montos pagados en pesos mexicanos y su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América con base en los datos aportados por el Estado en la tabla, y encuentra que pareciera haber una diferencia de USD$ 237 (doscientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América), por lo que solicita al Estado que explique a qué se debe dicha diferencia. 12.

La Corte valora positivamente que 14 pagos fueron realizados dentro del plazo de un año establecido en la Sentencia. Sin embargo, tal como lo hicieron notar los representantes 26, queda pendiente que el Estado realice el pago de los intereses moratorios correspondientes a los 18 pagos que fueron realizados con posterioridad a dicha fecha 27, así como respecto de aquellos que aún no ha realizado en caso de que la demora le sea atribuible.

Adicionalmente, la Corte queda a la espera de que el Estado 21 1) María de Jesús Espinoza Peinado; 2) Ascención Alvarado Fabela; 3) N.S.A.E.; 4) M.P.A.E.; 5) D.A.E.; 6) María de Jesús Alvarado Espinoza; 7) Rigoberto Ambriz Marrufo; 8) R.A.A.; 9) I.A.A.A.; 10) J.E.A.A., y 11) A.Y.A.A. La Corte hace notar que los comprobantes remitidos por el Estado indican que los pagos fueron realizados en dólares estadounidenses. 22 Cfr. Comprobantes de las transferencias realizadas el 7 de enero de 2020 respecto de 11 víctimas, en los que constan los montos transferidos en dólares estadounidenses (anexos al informe estatal de 24 de diciembre de 2020).

La Corte nota que algunas de esas transferencias fueron realizadas a las cuentas bancarias de otros familiares, de conformidad con lo solicitado por las propias víctimas. 23 En su escrito de observaciones de 6 de agosto de 2021, los representantes “[c]oincidi[eron] con lo manifestado por el Estado en relación al pago íntegro de las indemnizaciones por concepto de daño material y daño moral (inmaterial)” respecto de las 11 víctimas. 24 Dicha tabla contiene: (i) los montos pagados a cada víctima en pesos mexicanos;

(ii) la fecha de pago; (iii) el tipo de cambio vigente a la fecha de pago, y (iv) si los pagos correspondían al cumplimiento de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia, o bien a otro tipo de “medidas de ayuda inmediata”. Según la tabla, algunas de esas “medidas de ayuda inmediata” incluyen los rubros: “traslados”; “alimentación” y “hospedaje”. 25 Cfr. Anexos al informe estatal de 22 de agosto de 2022. 26 Los representantes observaron que “el Estado debe pagar los intereses moratorios correspondientes”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 26 de septiembre de 2022. 27 Las víctimas a quienes el Estado pagó con después del plazo de un año establecido en la Sentencia son: 1) M.P.A.E.; 2) N.S.A.E.; 3) D.A.E.; 4) Ascensión Alvarado Fabela; 5) María de Jesús Espinoza Peinado; 6) María de Jesús Alvarado Espinoza; 7) Rigoberto Ambriz Marrufo; 8) R.A.A.; 9) I.A.A.A.; 10) J.E.A.A.; 11) A.Y.A.A.; 12) A.E.B.; 13) C.N.A.R.; 14) J.E.A.R.; 15) J.G.A.; 16) A.G.A.; 17) Felix García García; 18) Sandra Luz Rueda Quesada. -5- informe sobre los tres pagos pendientes 28, y estima necesario que, en esa oportunidad, se refiera a las observaciones de los representantes al respecto 29. 13.

En virtud de lo expuesto, la Corte concluye que México ha dado cumplimiento parcial a la reparación ordenada en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia, en tanto pagó a 31 víctimas la totalidad de los montos ordenados en la Sentencia. Queda pendiente que el Estado pague los intereses moratorios respecto de aquellas víctimas a quienes pagó tardíamente, así como la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a tres víctimas y, en caso de corresponder, los intereses moratorios, y que explique a qué se debe la diferencia en el pago a la víctima A.E.B (supra Considerando 11).

D. Reintegro de costas y gastos 14. Con base en lo indicado por los representantes de las víctimas 30, el Tribunal considera que México dio cumplimiento a la medida ordenada en el punto resolutivo vigésimo y en el párrafo 359 de la Sentencia relativa a pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos a favor del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), así como a favor de las víctimas en relación con el proceso de asilo 31.

La Corte valora positivamente que el pago a favor del CEDEHM fue realizado dentro del plazo de un año establecido en la Sentencia. E. Solicitud de convocatoria a audiencia de supervisión 15. Tomando en cuenta la reiterada solicitud de convocatoria a audiencia presentada por los representantes 32, dado que consideran que “la mayoría de las medidas de reparación ordenadas” se encuentran en estado de “incumplimiento” y que ha habido “un retroceso [en] varias medidas estructurales ordenadas por la sentencia del caso” 33, la Corte considera pertinente convocar a las partes y la Comisión a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento, con el objeto de recibir información completa y detallada por parte del Estado sobre el cumplimiento de las reparaciones pendientes y escuchar las respectivas observaciones de los representantes y la Comisión. 28 El Estado reconoció que “quedan pendientes de cubrir” los montos a favor de Concepción Herrera Hernández, y J.A.A.E., respecto de quienes “no se ha[bían] iniciado los procesos de sucesión que requiere la legislación mexicana para efectuar los pagos correspondientes a las personas que resulten beneficiarias”.

Asimismo, indicó que el pago a favor de A.M.U.A., quien es menor de edad, aun no se había realizado debido a la falta de “determinación de guarda y custodia”. Sin embargo, añadió que ya se había “res[uelto] […] la patria potestad temporal”, por lo que había enviado “un listado con los documentos que deb[ían] ser entregados a efecto de erogar el monto […] a su favor”.

Cfr. Informes estatales de 22 de agosto de 2022 y 24 de marzo de 2023. 29 Los representantes objetaron que México “ha incumplido el acuerdo reiterado en varias reuniones de buscar soluciones alternas y sencillas al caso de las personas fallecidas” y que, respecto de A.M.U.A., “su familia se ha visto en la necesidad de iniciar trámites judiciales para agilizar el pago que aún no se realiza”. 30 Informaron que “el CEDEHM recibió la transferencia correspondiente en octubre [de 2019]”.

Además, explicaron que las víctimas solicitaron que el monto dispuesto a su favor fuera “depositad[o] de manera directa” al abogado Carlos Spector, quien “recibió su pago el 28 de enero [de 2020]”, por lo que solicitaron que se tuviera “por cumplid[a] en su totalidad” la presente reparación. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 12 de agosto de 2019, 16 de marzo de 2020 y 11 de junio de 2022. 31 En el párrafo 359 de la Sentencia se ordenó el pago de un “un monto […] derivado del proceso de asilo” que debía ser “liquidad[o] por el Estado a las víctimas, las cuales las entregarán a quienes corresponda”. 32 Cfr. Escritos de los representantes de 16 de marzo y 21 de diciembre de 2020, 27 de marzo de 2021, 11 de junio, 26 de septiembre y 23 de diciembre de 2022, y 28 de marzo de 2023. 33 En particular, en su escrito de 26 de septiembre de 2022, los representantes se refirieron que la medida de reparación relativa a “continuar con las capacitaciones en derechos humanos dirigidas a las Fuerzas Armadas y Policía, incorporando los estándares sobre las salvaguardas en materia de seguridad ciudadana” podría estar “seriamente comprometida y en riesgo de ser incumplida” debido a ciertas “reformas legales”. -6- 16.

Debido a que se cuenta con la anuencia de los Estados Unidos Mexicanos para realizar dicha audiencia en su territorio, lo cual este Tribunal valora positivamente, la misma se realizará en el mes de septiembre de 2023 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. La Corte delega su realización en la Jueza Patricia Pérez Goldberg. La fecha y hora exacta de la audiencia serán comunicadas posteriormente mediante nota de la Secretaría de este Tribunal.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4, 6 y 14, que México ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) pagar la suma establecida en el párrafo 308 de la Sentencia en concepto de gastos por atención psicológica o psiquiátrica, a aquellas víctimas que residan fuera de México (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); b) realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y c) pagar los montos dispuestos por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia). 2.

Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 13 de la presente Resolución, que México ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia, relativa a pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por los daños materiales e inmateriales, debido a que efectuó el pago completo a 31 víctimas, quedando pendiente que el Estado pague los intereses moratorios respecto de aquellas víctimas a quienes pagó tardíamente, así como la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a tres víctimas y, en caso de corresponder, los intereses moratorios, y que explique a qué se debe la diferencia en el pago a la víctima A.E.B. 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento: a) realizar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, sistemática y con los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera (punto resolutivo décimo de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; b) continuar y llevar a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera (punto -7- resolutivo décimo primero de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; c) brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; e) incluir a los familiares que lo soliciten en programas o beneficios con la intención de contribuir a reparar su proyecto de vida (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; f) analizar las medidas adecuadas para la creación de un registro único y actualizado de personas desaparecidas, en los términos del párrafo 325 de la Sentencia (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; g) continuar con las capacitaciones en derechos humanos dirigidas a las Fuerzas Armadas y Policía, incorporando los estándares sobre las salvaguardas en materia de seguridad ciudadana (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; h) adoptar, de forma inmediata, las medidas suficientes y necesarias para proteger la vida e integridad personal de las víctimas del caso, en los términos del párrafo 330 de la Sentencia (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; i) brindar garantías de retorno o reubicación a las víctimas desplazadas que así lo requieran (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución, y j) pagar los intereses moratorios respecto de aquellas víctimas a quienes pagó tardíamente, así como la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a tres víctimas y, en caso de corresponder, los intereses moratorios, y explicar a qué se debe la diferencia en el pago a la víctima A.E.B (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia). 4.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.

Convocar, con la anuencia del Estado, a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia que se celebrará durante el mes de septiembre de 2023 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 15 y 16. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -8- Corte IDH.

Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -9-