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Caso García Rodríguez y otro Vs. MéxicoCorte IDH · Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales2023-06-26

Corte IDH. Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE JUNIO DE 2023 CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO1 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: 1. El escrito de 27 de marzo de 2023, mediante el cual los representantes 2 solicitaron la adopción de medidas provisionales “para evitar una detención, aprehensión, reingreso o cualquiera otra f orma análoga mediante la cual se pretenda privar de la libertad a Daniel García Rodríguez”. 2.

La nota de 28 de marzo de 2023, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Pleno del Tribunal, solicitó observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales al Estado y a la Comisión. 3. Los escritos de 31 de marzo de 2023 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión y el Estado presentaron sus respectivas observaciones a la solicitud de adopción de medidas provisionales de 27 de marzo de 2023 (supra Visto. 1). 4.

El escrito de 1 de abril de 2023, mediante el cual los representantes presentaron inf ormación complementaria a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto. 1). 5. La nota de 4 abril de 2023, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó observaciones al Estado y a la Comisión sobre la inf ormación complementaria presentada por los representantes el 1 de abril de 2023 (supra Visto. 4). 6.

El escrito de 9 de abril de 2023, mediante el cual los representantes remitieron sus observaciones a los escritos presentados por la Comisión y el Estado respecto a la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes (supra Visto. 3). 7. El escrito de 11 de abril de 2023 y su anexo, mediante los cuales el Estado remitió sus observaciones al escrito de observaciones presentado por la Comisión y a la inf ormación complementaria a la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes (supra Vistos. 4 y 5). 8.

El escrito de 11 de abril de 2023 y su anexo, mediante el cual la Comisión remitió sus observaciones a la inf ormación complementaria a la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes (supra Visto. 4). El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la discusión de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.

El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participó en la discusión de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. 1 2 En este caso, se trata del “Colectivo Pena Sin Culpa”. 9. El 12 de abril de 2023 se notif icó la Sentencia de excepciones preliminares, f ondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) 3 de 25 de enero de 2023 emitida por la Corte Interamericana 4. 10.

La nota de 14 de abril de 2023, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó observaciones a los escritos de 9 y 11 de abril remitidos por las partes (supra Vistos. 6, 7 y 8). 11. Los escritos de 20 de abril de 2023 y sus anexos, mediante los cuales los representantes y el Estado remitieron sus observaciones a los escritos presentados el pasado 9 y 11 de abril por las partes y la Comisión5 (supra Vistos. 6, 7 y 8). 12.

La nota de 26 de mayo de 2023, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, solicitó a los representantes de las víctimas inf ormar si aún subsistía la situación que dio origen a la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes el 27 de marzo de 2023 (supra Visto. 1). 13.

El escrito de 5 de junio de 2023, mediante el cual la representación de las víctimas dio respuesta a lo solicitud de la Corte por medio de nota de Secretaría de 26 de mayo de 2023 (supra Visto. 12). 14. La nota de 8 de junio de 2023, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó observaciones al Estado y a la Comisión sobre la inf ormación presentada por los representantes el 5 de junio de 2023 (supra Visto. 13). 15.

Los escritos de 12 y 19 de junio de 2023, mediante los cuales la Comisión y el Estado, respectivamente, remitieron sus observaciones a la inf ormación presentada por los representantes el 5 de junio de 2023 (supra Visto. 13).

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a la s personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.

Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”) establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 2.

La solicitud de medidas provisionales f ue presentada por los representantes acreditados de las víctimas, directamente ante el Tribunal. El caso se encuentra actualmente en trámite de supervisión de cumplimiento de Sentencia ante la Corte, con lo cual se cumple con lo requerido en el artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 3.

Este Tribunal estima pertinente reiterar que, para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños Cfr. Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_482_esp.pdf. 3 El acto de notificación virtual de la sentencia fue convocado por medio de nota de Secretaría de 31 de marzo de 2023 y realizado el 12 de abril de 2023. 4 La Corte constata que no se recibieron observaciones por parte de la Comisión en el plazo establecido por esta Secretaría. 5 -2- irreparables” a las personas.

Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional6. Conf orme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima f acie dichos requisitos recae en los solicitantes 7. 4. En atención a la inf ormación remitida a la Corte y a ef ecto de analizar la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes, la Corte estudiará (i) los argumentos de las partes y la Comisión, para luego (ii) realizar las consideraciones que correspondan.

A. La Solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes 5. En la Sentencia de excepciones preliminares, f ondo, reparaciones y costas en el presente caso, se indicó que Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz f ueron arrestados el 25 de f ebrero y 25 de octubre de 2002, respectivamente, por el homicidio de la regidora de Atizapán de Zaragoza ocurrido el 5 de septiembre de 2001 en la vía pública.

Durante el desarrollo del proceso penal seguido en su contra, las víctimas permanecieron en prisión preventiva por más de 17 años, hasta el 23 de agosto de 2019, f echa en la cual f ueron liberadas como consecuencia de una decisión de conmutación de la prisión preventiva por la “medida de libertad restrictiva de no abandonar la entidad f ederativa con la portación de un brazalete de geolocalización, ordenando también el no acercarnos a la f amilia de la víctima”.

La Corte pudo comprobar que en el contexto de su privación a la libertad y del proceso penal, las víctimas f ueron objeto de torturas y vulneraciones al debido proceso (supra Visto 9). 6. Por otra parte, el 12 de mayo de 2022 f ue notif icada la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla en contra de Reyes Alpízar Ortiz y de Daniel García Rodríguez, por el delito de homicidio con modif icativa (calif icativa de premeditación) en agravio y cohecho en agravio de la administración pública.

En esa decisión se los condenó a una pena privativa de la libertad de 35 años, la cual “deberá ser compurgada una vez que cause estado la presente resolución”. A esa pena, se les deberá descontar a los sentenciados el tiempo que durante el procedimiento estuvieron en prisión preventiva (desde el 25 de f ebrero de 2002 al 23 de agosto de 2019). 7.

El 17 de marzo de 2023, el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla emitió su resolución en relación con la apelación presentada respecto a la causa penal 236/2012 del índice del Juzgado Penal de primera instancia del distrito judicia l de Tlalnepantla, del estado de México. En esa decisión, se absolvió de toda responsabilidad a Reyes Alpízar Ortiz y se conf irmó la sentencia condenatoria contra García Rodríguez.

Con posterioridad a ello, el 27 de marzo de 2023, Daniel García Rodríguez f ue detenido en el municipio de Tlalnepantla, y f ue conducido a la Fiscalía Regional de Justicia de Tlanepantla y posteriormente al Juzgado penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, por policías de la Fiscalía del estado de México. El señor García Rodríguez recuperó su libertad el pasado 30 de marzo al ejecutar se un acuerdo emitido por el Juez de Ejecución Penal en el que se ordenó su liberación y se estableció un plazo de cinco días naturales para que reingresara voluntariamente al centro penitenciario.

Según indicó el Estado, en esa f echa se procedió a quitarle el dispositivo de geolocalización. Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 9, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2020., Considerando 10. 6 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2020., Considerando 10. 7 -3- 8. El 31 de marzo de 2023, los representantes del señor García interpusieron un juicio de amparo directo contra la sentencia conf irmatoria de la sala de apelaciones penales del Tribunal Colegiado en materia penal del segundo circuito con sede en el estado de México.

En dicho juicio se solicitó la suspensión del acto, medida precautoria contemplada en la ley que regula el Juicio de Amparo en México, mediante la cual se prevé que las “cosas se mantengan en el estado en que se encuentran” hasta que se resuelva el f ondo de la controversia planteada en el propio juicio de protección de derechos. Asimismo, la sentencia absolutoria dictada en f avor de Reyes Alpízar por la Sala Penal de Alzada del estado de México f ue impugnada en su momento mediante otro recurso de amparo directo. 9.

Los representantes señalaron en su solicitud de Medidas Provisionales que la “sentencia [de 17 de marzo de 2023 del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla ] (supra Considerando 7) –tanto en su vertiente condenatoria contra García, así como en la revocación de la libertad de Alpízar- podría ejecutarse en cualquier momento, ya que el Juicio de Amparo puede ser denegado en el caso del primero y conf irmado en benef icio de las víctimas indirectas en el caso del segundo”.

Agregaron que lo anterior “se traduciría en la privación de la libertad de las víctimas del presente caso, lo cual demuestra la urgencia y extrema gravedad del asunto, sumado al daño irreparable que signif ica la pérdida de su libertad e integridad personal, toda vez que cuando ambos estuvieron privados de la libertad y el principal garante de su vida e integridad eran las autoridades del Estado, estas mismas cometieron act os de tortura en su contra y tras las denuncias interpuestas por las víctimas por estos hechos, todas ellas f ueron desechadas como ya se ha expresado anteriormente ”.

Asimismo, señalaron que “se puede dilucidar la extrema gravedad y urgencia de esta situación ya que conlleva a un riesgo inminente de detención de las víctimas, y además implica la posibilidad de que el daño a su libertad e integridad personal se produzca si no se actúa de inmediato y se aplican las medidas necesarias”. 10. Por esos motivos solicitaron que se adopten las medidas provisionales de “carácter urgente y grave y ordene al Estado mexicano que la condición de libertad de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz no puede ser violentada o trastocada hasta en tanto no se ponga de conocimiento de este Tribunal las respectivas sentencias emanadas de los Juicios de Amparo Directo respectivos, en las que se observen si dichas resoluciones acataron lo dispuesto en la propia Sentencia del presente caso notif icada el pasado 12 de abril”.

B. Observaciones del Estado y de la Comisión 11. El Estado recordó que "el actual proceso de solicitud de medidas provisionales inició el pasado 27 de marzo, a solicitud de la Representación de las víctimas. En su primer escrito, la Representación alegó una supuesta nueva violación del Estado de sus obligaciones por incumplimiento de una declaración unilateral o por supuestos actos de desviación de poder, alegatos que escapan del objeto de las medidas provisionales, y que la Corte IDH dejó f uera en el análisis de su sentencia emitida el pasado 25 de enero de 2023”.

Destacó, asimismo, que “a la f echa la Representación de las víctimas continúa sin demostrar los requerimientos del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento de la Corte […] para el otorgamiento de las medidas provisionales. Por el contrario, la Representación se limita a explicar en qué consisten los elementos de extrema gravedad y urgencia conf orme a la jurisprudencia de la Corte IDH, sin acreditar cómo se vinculan y f undamentan su solicitud, y hacen una ambigua ref erencia al supuesto daño irreparable que tendrían tanto el Sr. García Rodríguez como el Sr. Reyes Alpízar”. 12.

El Estado observó que “los señores García Rodríguez y Reyes Alpízar se encuentran actualmente en libertad, y sin ninguna medida cautelar, por lo que desde el 27 de marzo a la f echa no existe ninguna situación alguna de extrema gravedad y urgencia que ponga en riesgo algún posible daño irreparable a los solicitantes”. A su vez, destacó que la carga procesal de -4- demostrar prima facie los requisitos para la adopción de medidas provisionales recae en la parte solicitante y que en este caso “tanto la f alta de claridad en la solicitud como la f alla para demostrar prima f acie los requisitos para el otorgamiento de medidas provisionales, es sustento suf iciente para que la Corte IDH determine improcedente la presente solicitud en el solicitante”.

Por último, alegó que “las medidas que solicita la Representación no cumplen con los criterios convencionales y están estrechamente vinculadas con la materia objeto de las medidas de reparación dispuestas en la Sentencia de excepciones preliminares, f ondo, reparaciones y costa en el presente caso (supra Visto 9) que han sido ordenadas en los resolutivos 10 y 11”.

Sostuvo al respecto que “las medidas que pretende la Representación están relacionadas con el cumplimento de sentencia y no con el objeto de las medidas provisionales”. Por tanto, solicitó a la Corte que declare improcedente la adopción de medidas provisionales solicitadas en el presente caso. 13. Por su parte la Comisión notó que, de acuerdo con la inf ormación aportada por las partes, actualmente se encuentra suspendida la ejecución de la sentencia interna mientras se resuelve el juicio de amparo directo.

Agregó que “si bien se alega un riesgo a la integridad personal, no se advierte inf ormación sobre hechos que puedan ocasionar un inminente riesgo de daño irreparable en contra del propuesto benef iciario”. C. Consideraciones provisionales de la Corte respecto de la solicitud de medidas 14. En el presente caso, no existe controversia sobre el hecho que las presuntas víctimas f ueron condenadas en primera instancia a purgar una sentencia de pena privativa de la libertad de 35 años de cárcel y que esa decisión f ue objeto de un recurso de apelación por parte de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz.

Tampoco hay controversia en torno al hecho que la sentencia de segunda instancia conf irmó la condena a Daniel García Rodríguez y que absolvió a Reyes Alpízar Ortiz. A su vez, tanto la decisión de condena en perjuicio de Daniel García Rodríguez, como la de absolución en f avor de Reyes Alpízar Ortiz, f ueron objeto de acciones de amparo directo.

Además, tampoco se encuentra en controversia que la interposición del recurso de amparo directo tiene ef ectos suspensivos sobre la conf irmación de la sentencia de condena en perjuicio de Daniel García Rodríguez hasta tanto se emita la decisión def initiva sobre ese recurso. Finalmente, no está en discusión que los dos solicitantes de Medidas Provisionales se encuentran actualmente en libertad sin ningún tipo de medidas cautelares que restrinjan su libertad (supra Considerandos 7, 9, 10 y 12). 15.

Por otra parte, la Corte nota que, con esta solicitud, los representantes de las víctimas buscan proteger los derechos a la libertad y a la integridad de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz y que, según señalaron, la sentencia del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla “podría ejecutarse en cualquier momento, ya que al Juicio de Amparo puede ser denegado en el caso del primero y conf irmado en benef icio de las víctimas indirectas en el caso del segundo” (supra Considerando 9).

La solicitud presentada por los representantes pretende que se ordene al Estado mexicano “que la condición de libertad de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz no puede ser violentada o trastocada hasta en tanto no se ponga de conocimiento de este Tribunal las respectivas sentencias emanadas de los Juicios de Amparo Directo respectivos, en las que se observen si dicha s resoluciones [del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla y del Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla] acataron lo dispuesto en la propia Sentencia del presente caso notif icada el pasado 12 de abril” (supra Considerando 10). 16.

De conf ormidad con lo anterior, esta Corte constata que, en el presente caso, los representantes no remitieron inf ormación clara y precisa relacionada con los requisitos establecidos en el artículo 63.2 de la Convención para ordenar medidas provisionales. En ef ecto, éstos no acreditaron que exista una situación urgente, y extremadamente grave que -5- pueda producir daños irreparables en perjuicio de los propuestos benef iciarios.

Por el contrario, reconocieron que en el presente caso se encuentran en libertad, sin que pese sobre ellos algún tipo de medidas restrictivas a ese derecho, y que la interposición del recurso de amparo directo contra la sentencia de condena en perjuicio de Daniel García Rodríguez tiene ef ectos suspensivos e impide que se materialice la compurgación de la pena que f ue pronunciada en su contra hasta la resolución del recurso.

La única situación de peligro que identif icaron se encuentra relacionada con la posibilidad de que dicho recurso de amparo directo f uera rechazado o de que sea acogido el recurso de amparo contra la absolución de Reyes Alpízar Ortiz (supra Considerando 9). 17. De acuerdo con lo expresado, el Tribunal nota que la ref erida solicitud de medidas provisionales se encuentra estrechamente relacionada con las reparaciones ordenadas por esta Corte en su Sentencia sobre excepciones preliminares, f ondo, reparaciones y costas de 25 de enero de 2023 en el presente caso.

En ef ecto, es útil en este punto recordar que la representación de las víctimas solicitó que se ordene al Estado que se abstenga de privar a la libertad a las presuntas víctimas hasta tanto no se acredite, por medio de las decisiones sobre los juicios de amparo directos que f ueron planteados, que se respetó lo decidido por el Tribunal Interamericano en su f allo (supra Visto 9).

Sobre ello, se advierte que en los puntos resolutivos 10 y 11 de la Sentencia de 25 de enero de 2023, esta Corte ordenó al Estado concluir los procedimientos penales en curso y excluir “todos los antecedentes incriminatorios que f ueron obtenidos bajo coacción o tortura en todos los actos procesales” (supra Visto 9). 18. Al respecto, la Corte ha considerado como regla general, que la valoración de inf ormación relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en las Sentencias debe ser evaluada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia 8.

Sin embargo, de f orma excepcional ha analizado si se conf iguran los requisitos para adoptar las medidas provisionales ante condiciones de particular gravedad cuando guardan relación con la Sentencia 9. De conf ormidad con lo anterior, la Corte considera que la inf ormación y argumentos expuestos por los representantes en la solicitud de medidas provisionales deben ser evaluados en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia en cuestión y no bajo un análisis de los requisitos convencionales de las medidas provisionales. 19.

Por todo lo expuesto, el Tribunal estima improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas en este caso. 20. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda a México que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen de respetar los derecho s y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Por ello, los Estados se encuentran obligados a garantizar los derechos de las personas mencionadas a través de los mecanismos internos existentes para ello.

POR TANTO: Cfr. Entre otros, Caso Juan Humberto Sánchez respecto de Honduras. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 8, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 13. 8 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 29, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 22. 9 -6- LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le conf ieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales a f avor de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz y reservar la evaluación del cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en el marco de la supervisión de cumplimiento de la sentencia, caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 25 de enero de 2023, notif icada el 12 de abril del mismo año. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notif ique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado mexicano y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos. -7- Corte IDH. Caso García Rodríguez y Otros Vs. México. Solicitud de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -8-