RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 26 DE JUNIO DE 2023 CASO MOYA CHACÓN Y OTRO VS. COSTA RICA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de mayo de 2022 1. 2.
Los informes presentados por la República de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) entre septiembre de 2022 y marzo de 2023, mediante los cuales informó sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la Sentencia y se refirió a una acción adicional que estaría implementando 2. 3. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas 3 (en adelante “los representantes”) entre octubre de 2022 y marzo de 2023.
La Jueza Nancy Hernández López, de nacionalidad costarricense, no participó en la deliberación y firma de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C No. 451. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_451_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 6 de septiembre de 2022. 2 Adicionalmente a lo ordenado en la Sentencia, en su informe de 1º de noviembre de 2022, el Estado indicó que “el Consejo de Gobierno […] acordó instar a la Procuraduría General de la República a formular una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 7 de la Ley de Imprenta, No. 32 del 12 de julio de 1902”, ya que, a “partir de lo planteado por la Corte IDH en la sentencia del caso Moya Chacón y otro Vs Costa Rica, […] le surge al Estado costarricense una ineludible obligación de analizar con detenimiento la valoración efectuada respecto al artículo 7 de la Ley de Imprenta, en donde el máximo intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos alerta de la existencia de una serie de elementos que contravienen […] los estándares interamericanos”.
Cfr. Certificación núm. 277-2022 del Consejo de Gobierno de 12 de octubre de 2022 (anexo al informe estatal de 1º de noviembre de 2022. 3 Carlos Ayala Corao, María Daniela Rivero y Carlos Tiffer Sotomayor. *
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación (infra punto resolutivo 1). A continuación, el Tribunal valorará la información presentada por las partes sobre las referidas medidas, para lo cual estructurará sus consideraciones en el orden siguiente: A. B. C. A. Dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil…………………………………………….2 Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial…………………………………….3 Pago de indemnización por daño inmaterial, y reintegro de costas y gastos………….3 Dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil 2.
Con base en la información aportada por el Estado y lo observado por los representantes 5, la Corte constata que, en noviembre de 2022, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José emitió una resolución a “fin de […] dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón” 6, la cual había sido impuesta por ese mismo tribunal, mediante sentencia emitida el 10 de enero de 2007, y confirmada el 20 de diciembre de dicho año por sentencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (en adelante “la Sala Tercera”).
Asimismo, en el texto de la referida sentencia de la Sala Tercera se realizó una anotación haciendo constar que la Corte Interamericana dispuso, mediante Sentencia, que se dejara sin efecto la atribución de responsabilidad civil a las víctimas 7. Dicha anotación también fue incorporada, previa consulta con los representantes de las víctimas, al “sistema [digital] de búsqueda pública del Poder Judicial” 8. 3.
En virtud de lo anterior, la Corte estima que, dentro del plazo de un año dispuesto en la Sentencia, Costa Rica ha dado cumplimiento total a la reparación ordenada en el 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Los representantes consideraron “cumplida la medida” y “valora[ron] positivamente que el Estado de Costa Rica haya dado cumplimiento a la medida de dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a las víctimas del presente caso […] a través de la Resolución en el expediente del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y de la publicación de una nota adicional en la resolución de la Corte Suprema de Justicia”.
Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de febrero de 2023. 6 Dicha resolución indicó lo siguiente: “A fin de cumplir con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante Sentencia de fecha 23 de mayo de 2022 […], dictada dentro del caso Moya Chacón y Otro Vs. Costa Rica, la Corte Interamericana dispuso dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón impuesta por la sentencia [núm.] 2-2007 […] del [10] de enero de [2007], dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea y confirmada en casación por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución 2007-01501 […] del [20] de diciembre de [2007]”.
Al respecto, el Estado aportó una captura de pantalla de “cuando se consulta” la “carpeta electrónica” de la causa seguida contra las víctimas ante el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la cual puede observarse una nota que reproduce sucintamente el contenido de la referida resolución de noviembre de 2022. Cfr. Informe estatal de 16 de noviembre de 2022, y Resolución emitida el 14 de noviembre de 2022 por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José en el expediente núm. 06-000003-0538-PE (anexo al referido informe estatal). 7 El Estado informó que la referida anotación también fue inscrita en el texto de la sentencia “que resolvió la solicitud de Aclaración y Adición interpuesta [respecto del] recurso de casación”, emitida el 7 de noviembre de 2008 por la Sala Tercera en el marco del proceso penal seguido contra las víctimas.
Además, señaló que dicha anotación “fue incorporada […] en NEXUS, buscador de jurisprudencia, actas, circulares y avisos del Poder Judicial”, y aportó los enlaces en los cuales puede consultarse respecto de ambas sentencias de la Sala Tercera (https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-400441; https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-438628).
Cfr. Informes estatales de 9 y 14 de diciembre de 2022. 8 Cfr. Informes estatales de 16 de noviembre, 9 y 14 de diciembre de 2022. -2- punto resolutivo quinto de la misma, relativa a dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a las víctimas. B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 4. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes 9, la Corte constata que, dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo, Costa Rica publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “La Gaceta” 10; b) el resumen oficial de la Sentencia en el diario “Semanario Universidad” 11, y c) el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 12.
El Estado deberá continuar la difusión en el referido sitio web al menos por un año, hasta el 8 de septiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 106 de la Sentencia. 5. Resulta positivo que, adicionalmente a las medidas ordenadas en el Fallo, el Estado realizó la difusión de la Sentencia y su resumen oficial a través de las redes sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 13. 6.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que Costa Rica ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo sexto y en el párrafo 106 de la misma. C. Pago de indemnización por daño inmaterial, y reintegro de costas y gastos 7. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 14, así como lo observado por los representantes 15, la Corte considera que, dentro del plazo de 9 Los representantes “reconoc[ieron] que el Estado cumplió a cabalidad con las medidas de reparación ordenadas en el párrafo 106 de la sentencia”.
De este modo, concluyeron que “consider[an] cumplida la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo número 6”. Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de febrero de 2023. 10 Además, el Estado indicó que dicha publicación puede consultarse en el enlace siguiente: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2022/09/28/comp_28_09_2022.pdf.
Cfr. Informe estatal de 29 de septiembre de 2022, y copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “La Gaceta” de 28 de septiembre de 2022, págs. 11-13 (anexo al referido informe estatal). 11 El Estado indicó que “public[ó] el resumen oficial de la Sentencia […] en el Semanario Universidad […,] de conformidad con lo establecido en el punto b) del párrafo 105”.
Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario “Semanario Universidad” del 21 al 27 de septiembre de 2022, págs. 26-27 (anexo al informe estatal de 21 de septiembre de 2022). 12 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.rree.go.cr/?sec=exterior&cat=casoMoya. Según la información disponible en esa página web, la cual no fue controvertida por los representantes ni la Comisión, la publicación en línea se realizó el 8 de septiembre de 2022.
Actualmente, tal publicación se mantiene en dicho enlace (visitado por última vez el 26 de junio de 2023). Cfr. Informe estatal de 8 de septiembre de 2022. 13 El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica difundió la publicación de la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Twitter y Facebook. Tales publicaciones pueden consultarse en los siguientes enlaces: https://twitter.com/CRcancilleria/status/1567973054416035840?cxt=HHwWgIDR3e_Lx8IrAAAA y https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0Fe7vjp4z5591d12oZc2ZdmB9HxKQ1AstVh3xM1eGwaD PLEWYGNf3bbbGm9qAQzP8l&id=100069100664516 (visitados por última vez el 26 de junio de 2023).
Cfr. Informe estatal de 8 de septiembre de 2022. 14 Cfr. Certificaciones núms. MH-OMDAF-DF-CERT-0033-2023 y MH-OMDAF-DF-CERT-0170-2023, emitidas los días 6 de febrero y 22 de marzo de 2023 por el Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda, respecto de las transacciones realizadas los días 25 de enero y 22 de febrero de 2023 a favor, respectivamente, de los señores Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, así como de los representantes de las víctimas (anexos a los informes estatales de 14 de febrero y 23 de marzo de 2023). 15 Los representantes afirmaron que “los pagos por concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de Ronald Moya y Freddy Parrales fueron debidamente recibidos”, y que “el monto total por concepto de reintegro de costas y gastos fue acreditado a [sus] cuentas bancarias”, por lo que “considera[ron] cumplid[as] -3- un año dispuesto en la Sentencia, Costa Rica ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la misma, en tanto realizó el pago a favor de ambas víctimas de las cantidades fijadas en el párrafo 124 por concepto de indemnización del daño inmaterial, así como el pago a favor de los representantes de la cantidad establecida en el párrafo 128 por concepto del reintegro de costas y gastos. *** 8.
Finalmente, la Corte destaca positivamente los esfuerzos realizados por Costa Rica para dar cumplimiento íntegro a la totalidad de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, dentro del año posterior a su notificación. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que la República de Costa Rica ha dado cumplimiento total a todas las reparaciones dispuestas en la Sentencia: a) dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón impuesta por la sentencia emitida el 10 de enero de 2007 por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicochea, confirmada por la sentencia emitida el 20 de diciembre de 2007 por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en los términos señalados en los párrafos 102 y 103 del Fallo (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas el párrafo 106 del Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 124 de la Sentencia a favor de los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 129 a 134 de la misma (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 128 de la Sentencia a favor de los representantes de las víctimas por concepto del reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 129 a 134 de la misma (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 2.
Dar por concluido el Caso Moya Chacón y otro, debido a que la República de Costa Rica ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 23 de mayo de 2022. l[as] medid[as] reparatori[as] ordenad[as] en el punto resolutivo 7 de la sentencia”. Cfr. Observaciones de los representantes de 21 de marzo de 2023. -4- 3.
Archivar el expediente del Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. 4. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al año 2023. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH.
Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -6-