RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 26 DE JUNIO DE 2023 CASO DIGNA OCHOA Y FAMILIARES VS. MÉXICO SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2021 1. 2.
La Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 16 de diciembre de 2022 2, sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 3. Los informes presentados por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) entre octubre de 2022 y enero de 2023. En el informe de 19 de enero de 2023, el Estado comunicó sobre el fallecimiento de las víctimas Irene Alicia Plácido e Ignacio Ochoa y Plácido, madre y hermano de la señora Digna Ochoa y Plácido. 4.
El escrito presentado por las representantes de las víctimas 3 el 20 de marzo de 2023, en el cual efectuaron observaciones a los informes estatales y confirmaron la información sobre el fallecimiento de las referidas víctimas. * El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la deliberación y firma de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Reglamento de la Corte.
El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2021. Serie C No. 447. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_447_esp.pdf.
La sentencia fue notificada al Estado el 19 de enero de 2022. 2 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm. 3 El Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social AC (Acción_dh) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso quince medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia. En el año 2022 se declaró que el Estado dio cumplimiento al referido reintegro (supra Visto 2). 2. En esta Resolución la Corte valorará la información presentada sobre seis medidas de reparación, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su cumplimiento y las partes coinciden en que presentan algún grado de cumplimiento.
Las restantes nueve medidas de reparación (infra punto resolutivo 4), serán evaluadas en una resolución posterior, para lo cual se está solicitando al Estado que presente un nuevo informe, en el que deberá referirse a lo observado por las representantes en el escrito de 20 de marzo de 2023 (supra Visto 4). A. Tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico B. Publicación y difusión de la Sentencia C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas D. Denominar una calle en la ciudad de Misantla, estado de Veracruz y en la Ciudad de México con el nombre de la víctima E. Pago de indemnizaciones por concepto de daños material e inmaterial y reintegro de costas y gastos F. Solicitud de información sobre dos medidas de reparación A. Tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico A.1 Medida ordenada 3.
En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 163 de la Sentencia, la Corte “valor[ó] positivamente la ‘ruta de salud’ acordada por ambas partes, en virtud de la cual [el Estado] brindará gratuitamente el tratamiento médico y/o psicológico, psiquiátrico o psicosocial requerido por los familiares de la señora Digna Ochoa y Plácido”. Debido a ello, y con base en “los acuerdos alcanzados entre las partes”, ordenó al Estado “elaborar una ‘Ruta de Salud’ para las referidas víctimas, a fin de brindar la referida atención médica que requieran y deseen, de forma prioritaria, mediante instituciones de salud públicas especializadas”.
Dicha ruta de salud debe ser “permanente, incluyendo la provisión gratuita de medicamentos que necesiten de acuerdo con sus padecimientos”, y debe “contemplar medidas de primer, segundo y tercer nivel de intervención médica”, asegurándose que “todos los tratamientos, servicios de análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas, así como gastos de traslados sean gratuitos”.
Asimismo, las partes acordaron que “[s]i las víctimas cambian de domicilio a otra entidad federativa de la República mexicana, la atención médica se brindará en lugares cercanos a su nuevo lugar de residencia a través de instancias del Sistema Nacional de Salud. El Estado no estará obligado a proporcionar atención médica o psicológica a las víctimas si deciden cambiar de forma temporal o permanente su residencia fuera del territorio nacional.
Sin menoscabo de lo anterior, si las víctimas regresan al territorio mexicano, dicha obligación continuará siendo atendida de conformidad con lo antes señalado”. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -2- A.2 Consideraciones de la Corte 4.
En primer lugar, la Corte lamenta profundamente el fallecimiento de la señora Irene Alicia Plácido y del señor Ignacio Ochoa y Plácido (supra Vistos 3 y 4). Debido a ello, concluye la supervisión de cumplimiento de esta medida de rehabilitación respecto de las dos víctimas. 5. El Tribunal procederá a pronunciarse sobre la solicitud del Estado de que se declare el cumplimiento parcial de esta medida, respecto a lo cual tomará en cuenta las observaciones de las representantes de las víctimas 5. 6.
Al respecto, valora positivamente las acciones adoptadas por México 6 para proceder al registro de las restantes 12 víctimas beneficiarias de esta medida ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas 7, lo que según el Estado les permitirá “acceder a las medidas de rehabilitación” ordenadas en la Sentencia. Asimismo, el Tribunal constata que el Estado ha llevado adelante acciones de implementación de la “ruta de salud” elaborada, y ha brindado atención médica a 8 víctimas, lo que incluye acciones de coordinación con instituciones locales de las zonas en que residen 8.
Con base en dichas acciones, así como teniendo en cuenta el reconocimiento hecho por las representantes, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a esta reparación. 7. Sin embargo, para valorar el cumplimiento total de esta medida, resulta necesario que el Estado se refiera a las objeciones de las representantes respecto de la necesidad de “asegurar la cobertura de los costos de traslado haciendo efectivo el pago de los reembolsos solicitados”, así como de “solventar las deficiencias” en la atención 9.
Asimismo, la Corte observa que el Estado no ha remitido información relativa a la atención psicológica ofrecida a los beneficiarios de la medida, por lo que resulta necesario que informe al respecto. 8. Finalmente, teniendo en cuenta las objeciones expuestas por las representantes, entre ellas las alegadas deficiencias en la comunicación, este Tribunal considera conveniente que las correspondientes autoridades del Estado, así como las víctimas y sus 5 Las representantes coincidieron en cuanto a que el Estado “ha venido cumpliendo parcialmente con lo ordenado”.
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 20 de marzo de 2023. 6 Con base en dichas acciones, el Estado solicitó que se declare el cumplimiento parcial de esta medida. 7 El Estado refirió que registró como “víctimas indirectas” a Eusebio Ochoa López, así como a Agustín, Carmen, Elia, Esthela, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Jesús, Juan Carlos, Luz María, y Roberto, todos ellos de apellido Ochoa y Plácido, lo que suma un total de 12 personas.
Asimismo, informó que registró como como “víctima directa” a la señora Digna Ochoa y Plácido, y como “víctimas indirectas” a otras tres personas que no fueron incluidas en la Sentencia como víctimas quienes, según lo indicado por las representantes en su escrito de observaciones de 20 de marzo de 2023, son “familiares”. 8 El Estado refirió que, a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, había “generado una ruta de atención médica integral eficiente en la que, existe comunicación permanente entre las víctimas, su representación y el personal que realiza la canalización ante los servicios de atención pública, que cuentan con las especialidades que sus diagnósticos médicos requieren”, y que dicha institución “ha generado coordinación con los equipos de salud en los estados de Veracruz, Puebla y Chihuahua”.
Además, remitió información sobre “los servicios médicos otorgados” a 8 de las 12 víctimas registradas, y afirmó que “los familiares de la defensora Digna Ochoa y Plácido han manifestado su conformidad con la atención brindada”. Cfr. Informe estatal de 19 de enero de 2023. 9 En particular, las representantes detallaron diversos incidentes puntuales, de los cuales se desprenden las siguientes “deficiencias”: (i) dificultades en la comunicación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, institución a cargo de ejecutar la presente medida, incluyendo tratos revictimizantes por parte del personal médico y de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
(ii) esperas excesivas para ser atendidos al concurrir a las citas y demoras en la asignación de citas requeridas, así como la necesidad de insistir para poder agendar dicha citas, y (iii) muy largas distancias entre el domicilio de los beneficiarios y los centros de atención y dificultades para la realización de solicitudes de cambio de domicilio hospitalario, entre otras.
Asimismo, este Tribunal estima necesario que el Estado brinde una explicación con relación a lo sostenido por las representantes en cuanto a que el 17 de diciembre de 2022 se le habría negado la atención al señor Roberto Ochoa y Plácido al acudir de emergencia al hospital de la ciudad donde habita, bajo el argumento de que “existía saturación por otras enfermedades”. -3- representantes, establezcan un espacio de diálogo, en aras de mejorar la coordinación e implementación de esta reparación. Para ello, la Corte solicita al Estado que, en el plazo dispuesto en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución, proponga una fecha para realizar una reunión. Se requiere a las partes que, en los plazos dispuestos en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la presente Resolución, remitan al Tribunal la información relacionada con los resultados de la referida reunión. 9.
La Corte concluye que México ha dado cumplimiento parcial a la medida de tratamiento médico y psicológico ordenada en el punto resolutivo décimo y en el párrafo 163 de la Sentencia, y requiere que presente la información indicada en los Considerandos anteriores. B. Publicación y difusión de la Sentencia 10. La Corte considera que México ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo primero del Fallo, ya que ha constatado 10 que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la Federación 11 y en el diario de amplia circulación nacional “Diario la Jornada” 12, así como b) el texto integral de la Sentencia en los sitios web oficiales de la Secretaria de Gobernación 13, de la Secretaria de Relaciones Exteriores 14 y de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México 15, disponibles por el plazo de un año. El Tribunal valora positivamente que las publicaciones del resumen oficial en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional fueron realizadas dentro del plazo otorgado en el Fallo.
C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas 11. Con base en la información aportada por el Estado en enero de 2023 16, así como las observaciones de la representación de las víctimas 17, la Corte constata que el 19 de octubre de 2022, fecha en que se conmemoraron 21 años del fallecimiento de la señora Digna Ochoa y Plácido, se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ordenado en la Sentencia 18.
El mismo contó con la participación de víctimas 10 Con base en los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones de las representantes, quienes “confirma[ron] lo informado por el Estado en cuanto a las publicaciones”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 20 de marzo de 2023. 11 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de 03 de febrero de 2022 (anexo al informe estatal de 18 de enero de 2023). 12 Cfr. Copia de la publicación en el diario “Diario la Jornada” de 08 de agosto de 2022, pág. 15 (anexo al informe estatal de 18 de enero de 2023). 13 El Estado informó que el 3 de febrero de 2022 publicó el texto íntegro de la Sentencia en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/segob/documentos/sentencia-emitida-el-veinticinco-de-noviembre-de-2021-porla-corte-interamericana-de-derechos-humanos-en-el-caso-digna-ochoa-y-familiares (visitado por última vez el 26 de junio de 2023). 14 El Estado informó que el 21 de febrero de 2022 publicó el texto íntegro de la Sentencia en el siguiente https://www.gob.mx/sre/documentos/sentencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanosenlace: sobre-el-caso-digna-ochoa-y-familiares.
(visitado por última vez el 26 de junio de 2023). 15 El Estado informó que el 16 de febrero de 2022 publicó el texto íntegro de la Sentencia en el siguiente enlace: https://www.fgjcdmx.gob.mx/micrositios/corte-interamericana-de-derechos-humanos. (visitado por última vez el 26 de junio de 2023). 16 Cfr. Informe estatal de 18 de enero de 2023. 17 Las representantes “confirma[ron] lo informado por el Estado en cuanto a […] la realización del acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas”. 18 El evento fue celebrado en el Complejo Cultural Los Pinos, en el salón Adolfo López Mateos y, según lo indicado por el Estado, “acudieron aproximadamente 205 personas entre ellos, Representantes Diplomáticos, -4- y familiares de la señora Digna Ochoa y Plácido 19 y sus representantes, así como con la participación de altas autoridades del Gobierno Federal y de la Ciudad de México 20.
El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración presidió dicho acto y expresó “el reconocimiento a la familia de Digna Ochoa, por la infatigable lucha que a lo largo de 21 años ha buscado verdad y justicia, por lo que […] reivindicó la trayectoria de Digna Ochoa, su compromiso y labor en la defensa de los derechos humanos en el país y la defensa jurídica de los más desprotegidos”.
Asimismo, es de destacar que, según lo informado por el Estado, el evento “contó con transmisión oficial” a través de varios canales de comunicación oficiales; “se permitió el acceso a medios de comunicación convocados por los familiares y la representación”, y contó con interpretación de lengua de señas “con el objetivo de garantizar su máxima difusión”.
La Corte también valora positivamente que el referido acto fue realizado dentro del plazo de un año establecido en la Sentencia. 12. México sostuvo que el acto fue “diseñado de manera conjunta con las víctimas” y “cumplimentado a [su] entera satisfacción”, por lo que solicitó que se declare el cumplimiento total de esta medida. Sin embargo, las representantes consideraron que solo se había efectuado un cumplimiento parcial, en tanto aún estaba pendiente la publicación de la versión estenográfica y audiovisual del evento en las páginas electrónicas de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores 21.
Asimismo, hicieron notar que “los gastos erogados por la familia Ochoa y Plácido para acudir a dicho evento, aún no han sido reembolsados por el Estado Mexicano, pese a que este tipo de gastos se encuentran incluidos en los costos extraordinarios que las autoridades se han comprometido a solventar”. 13. La Corte valora positivamente las acciones llevadas a cabo por México con el objetivo de dar cumplimiento a la presente medida de reparación, y resalta la importancia simbólica que estas acciones revisten a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y a evitar que se repitan este tipo de violaciones. 14.
Sin embargo, este Tribunal recuerda que en la Sentencia hizo constar que las partes acordaron que el Estado publicaría “la versión estenográfica y audiovisual del acto de reconocimiento en las páginas electrónicas de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Relaciones Exteriores”, por lo que en el párrafo 170 de la Sentencia ordenó que ello formaba parte de esta reparación. Debido a que México no ha presentado información sobre el cumplimiento de este componente de la medida, se requiere que lo haga para que este Tribunal pueda valorar el cumplimiento total de la reparación. 15.
A la luz de lo expuesto, la Corte considera que México ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 170 de la Sentencia, relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y publicarlo en las páginas web de las Secretarías de Relaciones Exteriores y Gobernación, quedando pendiente que aporte la información solicitada en el Considerando anterior.
Diputadas y Diputados; Senadores y Senadoras; Organizaciones de Asociación Civil, así como de Organismos Autónomos”. 19 Se contó con la asistencia de las y los hermanos de la señora Digna Ochoa y Plácido, los señores y señoras: Jesús, Carmen, Elia, Guadalupe, Agustín, Juan Carlos, Luz María, Roberto e Ismael, todos de apellidos Ochoa y Plácido; así como de los siguientes familiares: Lorena Ochoa Gutiérrez;
Digna González Ochoa; Dulce María Morales Ochoa; Teófilo Betancourt Gazca; Jesús Gabriel Ochoa Mora y Sandra López Jiménez. 20 En el referido acto, se contó con la participación del Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración; el Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores; la titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; el titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; el Secretario de Gobierno de la Ciudad de México; la Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, y la presidenta de la Comisión de Justicia en el Senado de la República. 21 Sin perjuicio de ello, reconocieron que “el canal de Youtube de la Secretaría de Gobernación mantiene la grabación de su transmisión en vivo”. -5- D. Denominar una calle en la ciudad de Misantla, estado de Veracruz y en la Ciudad de México con el nombre de la víctima 16.
Este Tribunal toma nota de que, según lo indicado por México, las víctimas tuvieron la oportunidad de escoger cuáles calles nombrar. La Corte constata que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Acuerdo de la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México” por el que otorga la nomenclatura de la calle “Digna Ochoa y Plácido, en la Colonia Doctores de la Alcaldía Cuauhtémoc”.
Por otra parte, la Corte valora positivamente que, en septiembre de 2022, el Cabildo de Misantla, Veracruz, aprobó la designación del nombre de la calle “Digna Ochoa y Plácido” 22. Sin embargo, tal como fue indicado por el propio Estado, aún está pendiente que dicho acto se publique en la Gaceta del estado “para ser notificado de manera oficial” 23, así como la realización de “un evento en el municipio de develación del nombre de la calle”. 17.
A pesar de que México ha solicitado que se declare el cumplimiento total de la medida ordenada en el punto resolutivo décimo quinto y en el párrafo 177 inciso 3) de la Sentencia, las representantes han expuesto objeciones y consideran que solamente se ha dado un cumplimiento parcial de este punto. En particular refirieron que: (i) no se habría hecho el cambio de la placa metálica que indica el nombre de la calle en la Ciudad de México, y (ii) en “diversas reuniones de trabajo sostenidas, las partes acordaron la realización de un evento público para la formalización material del cambio de nombre de dicha calle, sin embargo, dicho evento no se ha concretado dada la falta de respuesta de las autoridades de la Ciudad de México”. 18.
El Tribunal valora positivamente las acciones efectuadas, en virtud de las cuales considera que México ha dado cumplimiento parcial a la medida de denominación de una calle en Ciudad de México y una calle en Veracruz en memoria de la víctima Digna Ochoa y Plácido, ordenada en el punto resolutivo 15 y el párrafo 177.3 de la Sentencia. A fin de valorar el cumplimiento total de esta medida, resulta necesario que el Estado se refiera a lo objetado por las representantes sobre los aspectos pendientes respecto de la calle en Ciudad de México (supra Considerando 17), así como que remita información actualizada respecto de las acciones que el mismo Estado indicó que están pendientes respecto de la calle en Veracruz (supra Considerando 16).
La Corte queda a la espera de que se dé total cumplimiento a esta medida antes del vencimiento del plazo de dos años establecido en la Sentencia, el cual vencerá el 20 de enero de 2024. E. Pago de indemnizaciones por concepto de daños material e inmaterial y reintegro de costas y gastos 19. En el punto resolutivo vigésimo segundo y en el párrafo 184 de la Sentencia, la Corte ordenó los montos de las indemnizaciones por daño material y daño inmaterial, con base en el acuerdo alcanzado entre las partes.
Según lo informado por el Estado, lo cual no fue controvertido por la representación de las víctimas. Asimismo, el Estado explicó que “tiene conocimiento del descontento de las y los vecinos de la colonia respecto a dicho cambio, sin que esto a la fecha, modifique el sentido de los acuerdos aprobados por el Cabildo de Misantla”. Al respecto, las representantes refirieron que “no existe información que corrobore que el referido descontento provenga de personas que efectivamente habitan y o trabajan en el tramo de calle que sufrió dicho cambio; de manera que no se excluye la posibilidad de que la oposición señalada responda a otros intereses”.
Además, indicaron que “en una reunión sostenida entre las partes el 03 de noviembre de 2022, […] señala[ron] la necesidad de verificar la supuesta oposición vecinal, identificando si esta efectivamente proviene de personas que habitan o trabajan en el lugar y, paralelamente, impulsar la publicación oficial del acuerdo en el Diario Oficial de la entidad, para que surta sus efectos legales lo más pronto posible”. 22 23 -6- 20.
La Corte constata 24 que el Estado ha pagado a once 25 de las quince víctimas la totalidad de las cantidades ordenadas. Asimismo, en lo que respecta a la indemnización del daño inmaterial sufrido por la señora Digna Ochoa y Plácido, la cual debía dividirse en partes iguales entre su madre y padre, el Tribunal comprueba que el Estado pagó la parte correspondiente al padre, el señor Eusebio Ochoa López. 21.
Con respecto a las indemnizaciones ordenadas a favor del señor Ignacio Ochoa y la señora Irene Alicia Plácido Evangelista (madre de Digna Ochoa y Plácido), así como la parte de la indemnización por el daño inmaterial sufrido por la señora Digna Ochoa y Plácido que debía ser entregada a su madre, en su informe de enero de 2023, el Estado indicó que no había realizado los pagos dado que dichas personas habían fallecido y no tenía conocimiento de que se hubiese iniciado un proceso sucesorio.
Informó que las víctimas solicitaron que dichos pagos se realizaran “a favor del señor Jesús Ochoa y Plácido, en virtud de un Poder General para Pleitos y Cobranzas” que aquellas dos víctimas le habían otorgado en julio de 2003. El Estado indicó que dicho poder “puede constituir un indicio de la voluntad de [aquellas víctimas] para que el señor Jesús Ochoa y Plácido pueda recibir una parte proporcional correspondiente a [las víctimas fallecidas], presentado el documento idóneo, preferentemente protocolizado ante notario, con el que se acredite que los demás herederos legítimos repudien su parte proporcional, o bien, le otorguen capacidad de cobro de la totalidad de la reparación integral”.
Ante esto, las representantes informaron que, “a fin de cumplir con el requerimiento impuesto por el Estado”, “se acordó entre todas las víctimas indirectas sobrevivientes” la forma en que se distribuirán dichos montos, por lo que el 10 de febrero de 2023 remitieron al Estado “una propuesta formal” y están a la espera de su respuesta. 22.
Asimismo, con respecto a las indemnizaciones ordenadas a favor del señor Eusebio Ochoa y Plácido, el Estado indicó que no se la había entregado debido a condiciones de salud. Al respecto, las representantes precisaron que “recibiría la indemnización a través de su hermana Elia Ochoa, a quien le concedió un poder notarial otorgado para tales efectos”.
Por consiguiente, se queda a la espera de información actualizada sobre dicho pago. 23. A la luz de lo expuesto, la Corte considera que México ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa al pago de indemnizaciones por concepto de daños material e inmaterial, ordenada en el punto resolutivo vigésimo segundo y en el párrafo 184 de la Sentencia, en tanto pagó la totalidad de los montos ordenados a favor de once víctimas, y la mitad del monto de la indemnización por el daño inmaterial de la víctima Digna Ochoa y Plácido.
Queda pendiente que el Estado pague la otra mitad de esa indemnización, así como que pague las indemnizaciones ordenadas a favor de la señora Irene Alicia Plácido Evangelista, y los señores Ignacio y Eusebio, ambos de apellido Ochoa y Plácido. 24. Con relación al reintegro de costas y gastos, la Corte constata 26 que el 4 de marzo de 2023 el Estado realizó dos pagos en pesos mexicanos a favor de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social AC (Acción_dh) y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
Al respecto, las representantes reconocieron que “se ha concretado el pago de las costas, pero sólo de forma parcial”, en tanto CEJIL solo recibió el pago de una cantidad menor a la ordenada en la Sentencia, de modo que el Estado “continúa 24 Con base en lo informado por el Estado y las observaciones de las representantes, quienes reconocieron que “el Estado ha cumplido con el pago de los montos de indemnización ordenados en favor de once de las víctimas indirectas, así como la mitad del monto de indemnización fijado en favor de la señora Digna Ochoa y Plácido”, quedando “pendiente el pago de la (otra) mitad del monto de indemnización en favor de Digna Ochoa, que sería entregado a su madre, la señora Alicia Plácido Evangelista”. 25 Los señores y señoras: Eusebio Ochoa López, padre de la señora Digna Ochoa y Plácido, así como Jesús, Agustín, Carmen, Elia, Esthela, Guadalupe, Ismael, Juan Carlos, Luz María y Roberto, todos de apellido Ochoa y Plácido, hermanos y hermanas de la señora Digna Ochoa y Plácido. 26 Con base en los comprobantes de transferencias bancarias remitidos por el Estado. -7- adeudando USD$769.37 en concepto de costas”.
Al respecto, la Corte nota que, efectivamente, en el comprobante de la transferencia bancaria realizada, se indica el “importe de la divisa a enviar”, del cual surge que CEJIL recibió USD$ 769.37 menos que el monto establecido en la Sentencia. 25. Por ello, la Corte concluye que México cumplió parcialmente con el reintegro de costas y gastos, ordenado en el punto resolutivo vigésimo segundo y párrafo 193 de la Sentencia, en tanto pagó la totalidad del monto ordenado a favor de Acción_dh y la mayoría del monto ordenado a favor de CEJIL, quedando pendiente que reintegre el monto faltante a CEJIL.
F. Solicitud de información sobre dos medidas de reparación 26. Adicionalmente a las reparaciones supervisadas en los párrafos precedentes, en la Sentencia la Corte ordenó las siguientes medidas de reparación respecto de las cuales el Estado 27 requirió que se declare su cumplimiento parcial: i. “promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de la señora Digna Ochoa y, en su caso juzgar, y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte”, en un plazo razonable, en los términos del párrafo 159 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y ii.
“elaborar, presentar e impulsar, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal”, “una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales”, como “órganos especializados, imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales gozarán de plena autonomía técnica y de gestión, así como de capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna, en los términos del párrafo 177.6 de la Sentencia (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia).
Para ello, el Estado cuenta con un plazo de dos años, contado a partir de la notificación de la Sentencia, el cual vencerá el 20 de enero de 2024. 27. En su escrito de observaciones de 20 de marzo de 2023, las representantes expusieron varias objeciones por las cuales consideran que dichas reparaciones se encuentran aún pendientes de cumplimiento 28. 27 El Estado realizó tal solicitud en su informe de enero de 2023.
Respecto de la obligación de investigar, los principales argumentos en los cuales el Estado fundó su petición son: la reapertura de la investigación; la elaboración de un “plan de trabajo, construido de manera conjunta entre autoridades y víctimas” y “con apego a los estándares internacionales en la materia”, y la creación de la “Unidad Especializada para el Caso Digna Ochoa; unidad adscrita a la Fiscalía de Investigación Estratégica del Delito de Homicidio en la Coordinación de Investigación Estratégica en la [Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México]”.
Con respecto a la garantía de no repetición relativa a elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, el Estado solicitó que se declare el cumplimiento parcial en tanto el 26 de abril de 2022 se presentó un proyecto ante el Senado de la República, el cual “recoge los elementos señalados en el párrafo 177. 6 de la Sentencia”.
Asimismo, el Estado informó que, tal como había sido acordado, las representantes remitieron “insumos” para la elaboración de un proyecto de reforma, los cuales fueron valorados por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que concluyó que la propuesta de las representantes “extiende los términos del fallo internacional” en tanto “consiste en la creación de un órgano autónomo”; sin embargo, “la garantía de eficiencia, objetividad y pertinencia técnica de sus funciones, puede garantizarse a través del diseño tanto del procedimiento y forma en que se levantan, conservan y trasladan los medios de prueba en la fase de instrucción penal, como en el momento en que las personas titulares del Ministerio Público y juzgados penales tienen contacto con dichos medios de prueba.
Es decir, más que crear un órgano autónomo, deberá garantizarse la debida autonomía funcional de los servicios periciales para una adecuada valoración posterior”. 28 Con relación a la obligación de investigar, refirieron que el “Plan de Investigación elaborado por la Unidad Especializada […] no reúne las características de un plan de investigación”, ya que “en el apartado de ‘objetivos específicos’ se plasma la intención de hacer un plan de investigación y lo que este debiera cumplir, pero en -8- 28.
Previo a pronunciarse sobre la solicitud del Estado, la Corte estima pertinente que presente un nuevo informe actualizado y detallado, en el cual deberá referirse a las objeciones de las representantes, a fin de que el Tribunal cuente con información completa para valorar el nivel de cumplimiento de esas medidas en una resolución posterior.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 10, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo primero de la misma. 2. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 9, 15, 18, 23 y 25, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) brindar el tratamiento médico y/o psicológico, psiquiátrico o psicosocial que requieran las víctimas (punto resolutivo décimo de la Sentencia), ya que el Estado ha venido brindando atención médica a las víctimas, quedando pendiente que remita la información solicitada en el Considerando 7; b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y publicar la versión estenográfica y audiovisual del mismo (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), ya que el Estado ha realizado el referido acto, quedando pendiente que remita información sobre dicha publicación; c) otorgar el nombre de “Digna Ochoa y Plácido” a una calle en la ciudad de Misantla, estado de Veracruz, así como a una calle en la Ciudad de México (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), ya que se encuentra pendiente que el Estado remita la información solicitada en el Considerando 18; d) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 184 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños material e inmaterial (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia), ya que se encuentra pendiente que el Estado pague las indemnizaciones ordenadas a favor de dos víctimas que fallecieron con posterioridad ninguna parte del documento se desarrolla el plan como tal”, de modo que “no existe un plan como tal que permita […] conocer cuál será el punto inicial (estado actual del expediente en cuanto a lo jurídico y probatorio) y cuál será el punto objetivo (los elementos probatorios existentes y esperados que permitan corroborar, modificar o refutar las hipótesis preliminares)”.
Además, refirieron que el mismo no fue “elaborado ni consensuado con las víctimas ni con su representación”. Afirmaron que las demás acciones indicadas por el Estado no se han “traducido en un avance significativo para el esclarecimiento de los hechos”. Respecto de la garantía de no repetición relativa a elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, las representantes refirieron, inter alia, que la postura del Estado de “garantizar solo una autonomía funcional” no cumple con lo ordenado, en tanto, a su entender, “la garantía e independencia de los servicios periciales en México requiere de la configuración de estos como órgano autónomo pleno”.
Asimismo, hicieron notar que la medida de reparación requiere que la reforma constitucional sea elaborada, presentada e impulsada “a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal”, lo cual no ha ocurrido. -9- a la Sentencia, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes a la víctima Eusebio Ochoa y Plácido, y e) pagar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia) en tanto el Estado pagó la totalidad del monto a Acción_dh y la mayoría del monto a CEJIL, quedando pendiente que reintegre el monto faltante a CEJIL. 3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento: a) promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de la señora Digna Ochoa y, en su caso juzgar, y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte (punto resolutivo noveno de la Sentencia), respecto de la cual se solicitó información en el Considerando 28; b) crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará el nombre “Digna Ochoa y Plácido” (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; c) diseñar e implementar una campaña para reconocer la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; d) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas” (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; e) crear e implementar un “Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal” (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; f) elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia), respecto de la cual se solicitó información en el Considerando 28; g) elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma a la “Ley Federal Para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal” para que “incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos” (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; h) crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; i) realizar un plan de capacitación del personal de investigación sobre el protocolo referido en el punto resolutivo anterior, así como crear un sistema de indicadores que permitan medir la efectividad del protocolo (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; j) pagar las indemnizaciones ordenadas a favor de dos víctimas que fallecieron con posterioridad a la Sentencia, así como las indemnizaciones correspondientes a la víctima Eusebio Ochoa y Plácido (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia), y k) reintegrar el monto faltante a CEJIL en concepto de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia). -10- 4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado proponga, a más tardar el 17 de agosto de 2023, una fecha para realizar una reunión sobre la implementación de la medida de rehabilitación, de conformidad con lo indicado en el Considerando 8. 6.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de noviembre de 2023, un informe sobre las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo 3. 7. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -11- Corte IDH. Caso Digna Ochoa y Familiares Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2023.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -12-