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Corte IDH · Medidas Provisionales2022-07-11

Corte IDH. Casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 11 DE JULIO DE 2022 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES CASOS BÁMACA VELÁSQUEZ, MARITZA URRUTIA, MASACRE PLAN DE SÁNCHEZ, CHITAY NECH Y OTROS, MASACRES DE RÍO NEGRO, Y GUDIEL ÁLVAREZ Y OTROS ("DIARIO MILITAR") VS. GUATEMALA VISTO: 1. Las Sentencias de fondo, reparaciones y costas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de febrero de 2002 en el caso Bámaca Velásquez, el 27 de noviembre de 2003 en el caso Maritza Urrutia, el 19 de noviembre de 2004 en el caso Masacre de Plan de Sánchez, el 25 de mayo de 2010 en el caso Chitay Nech y otros, el 4 de septiembre de 2012 en el caso Masacres de Río Negro, y el 20 de noviembre de 2012 en el caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”), todos contra Guatemala1. 2.

El escrito de los representantes de las víctimas 2 (en adelante “los representantes”) presentado el 21 de junio de 2022, mediante el cual sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) implementar medidas de protección “a favor de la señora Elena Gregoria Sut Ren, fiscal titular de la Fiscalía de Derechos Humanos de Guatemala” y su familia, involucrada en el proceso de investigación de los referidos seis casos, a fin de evitar que se produzcan daños irreparables a sus derechos a la vida e integridad personal y a su independencia en el ejercicio del cargo, así como el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de tales casos (infra Considerando 5). 3.

La nota de la Secretaría de la Corte de 24 de junio de 2022, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, a más tardar el 4 de julio de 2022, remitieran sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por los representantes (supra Visto 2). 4.

El escrito presentado el 1 de julio de 2022, mediante el cual los representantes presentaron “información adicional” sobre la solicitud de medidas provisionales. Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm. Fundación Myrna Mack (FMM), Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces Maya Achi (ADIVIMA), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 1 2 1 5.

La nota de la Secretaría de la Corte de 1 de julio de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó un plazo al Estado hasta el 6 de julio de 2022 para que presentara observaciones al referido escrito de los representantes de 1 de julio (supra Visto 4). 6. Los escritos presentados el 1 y 4 de julio de 2022, mediante los cuales el Estado y la Comisión, respectivamente, remitieron sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 2). 7.

El escrito presentado el 6 de julio de 2022, mediante el cual el Estado remitió sus observaciones al escrito presentado por los representantes el 1 de julio (supra Visto 4). 8. El escrito presentado el 8 de julio de 2022, mediante el cual los representantes remitieron “observaciones al escrito estatal de 6 de julio” (supra Visto 7).

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 2.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento, si la Corte no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo que dicte “las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones”. 3. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las víctimas de los casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") (en adelante “los seis casos”), los cuales se encuentran actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de las Sentencias, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 4.

Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por los representantes en la solicitud de medidas provisionales (infra Considerandos 5 a 8), los argumentos efectuados en sus observaciones por el Estado (infra Considerandos 9 a 12) y por la Comisión Interamericana (infra Considerando 13). Luego de ello, se pasará a pronunciarse sobre la solicitud presentada (infra Considerandos 14 a 21).

A) Solicitud presentada por los representantes 5. El 21 de junio de 2022 los representantes solicitaron la adopción de medidas provisionales en favor de Elena Gregoria Sut Ren, fiscal titular de la Fiscalía de Derechos Humanos de Guatemala, a fin de evitar que se produzcan daños irreparables a sus derechos a la vida e integridad personal y a su independencia en el ejercicio del cargo, así como al derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los seis casos.

Indicaron que dicha fiscal está involucrada en el proceso de investigación de tales casos. Solicitaron a la Corte que ordene las siguientes “medidas de protección”: 2 1. Que se establezca un esquema de seguridad, en coordinación con la propuesta beneficiaria, que sea adecuado para responder a la gravedad de los hechos expuestos y al rol que la fiscal continuará teniendo en los procesos internos de este caso. 2.

Que se establezca un esquema de seguridad para la protección de la familia de la fiscal Sut. 3. Que se investiguen adecuadamente los hechos que fundamentan la presente solicitud, así como cualquier otro posible hecho que pueda constituir una amenaza a la vida e integridad de la [propuesta] beneficiaria. 4. Que cese cualquier posibilidad de criminalización u hostigamiento de la fiscal Sut por el ejercicio de su rol en el contexto de este caso. 5.

Que se garantice el ejercicio de la independencia judicial que le asiste a la fiscal Sut, actividad jurisdiccional que debe desarrollar libre de cualquier amenaza, hostigamiento o intimidación. 6. Recuerde al Estado sus obligaciones internacionales en la investigación, procesamiento y eventual sanción de los responsables de los hechos violatorios de los derechos humanos de los casos de […] referencia. 7.

Se garantice la estabilidad en el cargo de la fiscal Sut y se le mantenga al frente de las investigaciones que hoy adelanta. 8. Que todas las medidas adoptadas en el marco de estas medidas provisionales sean previamente acordadas con la [propuesta] beneficiaria y sus representantes. 6. Argumentaron que la referida solicitud guarda relación con el objeto del caso, ya que la Corte emitió Sentencia en los seis casos mencionados, y se encuentra en supervisión el cumplimiento de la obligación de investigar.

Agregaron que, si bien en algunos de tales casos ha habido importantes avances “gracias al trabajo de la fiscal Sut”, esta obligación aún se encuentra incumplida. Fundamentaron la solicitud de medidas provisionales tanto en un alegado contexto como en hechos específicos relacionados con las investigaciones penales en curso de los seis casos mencionados. 7.

Los representantes señalaron que en Guatemala “sigue existiendo un contexto de riesgo constante para los operadores de justicia, incluyendo fiscales, magistrados, magistradas, jueces y juezas, que ven amenazadas sus vidas, se ven expuestos a procesos de criminalización y en algunos casos se han visto obligados a salir del país por el solo hecho de cumplir con sus funciones”.

Al menos, “24 operadores de justicia […] se encuentran en el exilio en virtud de la persecución que han recibido”. Además, “existe una práctica de trasladar [a otras fiscalías] a los fiscales a cargo de investigaciones relevantes, con el fin de debilitarlas”. Asimismo, se refirieron a los siguientes alegados “hechos de riesgo que justifican la adopción de medidas provisionales”: a) La fiscal Sut Ren habría sido objeto de actos de criminalización, amenazas, vigilancia y seguimientos entre 2016 y 2021; en el 2016 se le asignó un esquema de seguridad por el Departamento de Seguridad del Ministerio Público, el cual fue retirado en 2017 bajo el argumento de que el caso CREOMPAZ “no tenía tanto movimiento procesal ni tenía audiencias programadas”.

En el marco de las investigaciones penales, se desprendió información que relaciona a los casos Plan Sánchez y Diario Militar con “la Antigua Zona Militar No. 21, actualmente llamada CREOMPAZ”, también identificada como campamento del municipio de Cobán, lugar en “donde [alegaron que] se identificaron por lo menos 500 osamentas”, y existirían “fuertes indicios de que las personas desaparecidas se encuentran en [estos] cementerios clandestinos”. b) Uno de los sindicados en el caso Bámaca Velásquez presentó una denuncia penal el 7 de febrero de 2022 en contra de la fiscal Sut Ren, a raíz de que el Ministerio Público habría actualizado información en la investigación de dicho caso.

Asimismo, durante el período de las audiencias de etapa intermedia del caso Diario Militar, en los meses de abril y mayo de 2022, la fiscal Sut Ren fue víctima de múltiples “seguimientos” en las cercanías de su domicilio y de su trabajo por vehículos y hombres, así como también recibió “amenazas”. 3 c) El 8 de junio de 2022 la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura3 habría presentado una denuncia en contra de la fiscal Sut Ren, en la cual se argumentó una supuesta “persecución penal específica y selectiva” en contra de ocho sindicados contra quienes se presentó acusación el 15 de abril de 2016 dentro del expediente penal de la Masacre de Plan de Sánchez y CREOMPAZ4. d) La fiscal Elena Gregoria Sut Ren no contaría con medidas de seguridad brindadas por el Estado.

Aun cuando en junio de 2022 se le realizó un análisis de riesgo por el Departamento de Seguridad del Ministerio Público, no se han adoptado medidas para resguardar su seguridad, y el 6 de julio de 2022 “se hizo público que, usando como justificante los resultados del análisis, el MP está analizando trasladar a la fiscal Sut ‘a efecto de que cualquier riesgo disminuya’”. 8.

Los representantes sostuvieron que en el presente caso se presentan los requisitos de extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Argumentaron que “la extrema gravedad” se manifiesta en que la fiscal Sut Ren ha sufrido “actos de criminalización” y el Ministerio Público ha dado trámite a las denuncias que se han presentado en su contra, por lo que existe “un riesgo real e inminente de ser privada de libertad”.

Esto la pondría en grave riesgo, “pues podría ser ubicada en lugares donde se encuentren personas que ella ha investigado”. También ha sufrido “hostigamientos, amenazas, seguimientos, vigilancia, e incluso difamación a través de publicaciones en internet, desde 2016, como consecuencia directa de su labor”. Además, existe “la posibilidad de que […] sea trasladada a otra Fiscalía”, lo que “afectaría el desarrollo de las investigaciones”.

La urgencia se configura porque “el riesgo al que la fiscal se encuentra expuesta se ha agudizado en los últimos meses” producto de su participación en los casos Bámaca Velásquez, Diario Militar y Masacre de Plan de Sánchez. Existe irreparabilidad del daño, debido a la “probabilidad razonable de que la fiscal Sut Ren y su familia sufran atentados […] en contra de su vida e integridad, ambos bienes jurídicos irreparables”.

Además, una posible orden de aprehensión y detención de la fiscal Sut Ren tendría como consecuencia la pérdida definitiva de los avances que hasta la fecha se han logrado en las investigaciones de los seis casos. Adicionalmente, “su traslado parece inminente, a pesar de que […] no se ha adoptado medida alguna para otorgarle seguridad y permitir que pueda seguir realizando la importante labor de investigar los casos […], en condiciones de seguridad”.

Consideraron que dicho traslado de fiscalía constituiría “una forma de obstrucción” al impedir “que las investigaciones se desarrollen sin interrupciones”, y que “existe el inminente riesgo” de que, una vez consumado el traslado de la Fiscal Sut, “sea destituida”. Finalmente, en cuanto a la observación realizada por el Estado (infra Considerando 9), sostuvieron que “h[an] estado en comunicación con la Fiscal Sut, quien tiene conocimiento de esta solicitud de medidas provisionales”.

La Oficina Nacional de Prevención de la Tortura, cuyo nombre completo es Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, funciona como Mecanismo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes previsto en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas. 4 Según los representantes, no es la primera vez que tal Oficina “criminaliza el trabajo de operadores de justicia independientes”.

En su último examen periódico a Guatemala, el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas se mostró “especialmente alarmado por la utilización de la institución como instrumento de presión a jueces que luchan contra la corrupción […] alegando que sus actuaciones judiciales podrían constituir tortura”. Cfr. ONU, Comité contra la Tortura. Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Guatemala, CAT/C/GTM/CO/7, 23 de noviembre de 2018, párr. 14.

Disponible en: https://www.refworld.org.es/country,COI,CAT,,GTM,,5c1c00e64,0.html 3 4 B) Observaciones del Estado 9. En su escrito de observaciones de 1 de julio de 2022, el Estado señaló que no se acreditan los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño establecidos en el artículo 63.2 de la Convención Americana, y el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, por lo que solicitó que se declare improcedente la solicitud de medidas provisionales y que los temas tratados queden dentro de la supervisión de cumplimiento de las Sentencias de los seis casos.

El Estado sostuvo que, debido a que el escrito de solicitud de medidas provisionales únicamente se encuentra firmado por los representantes, “no hay manera de acreditar que exista consentimiento de la propuesta beneficiaria para que […] fuera presentada”. Al respecto, teniendo en cuenta que el Departamento de Seguridad del Ministerio Público sugiere como medida de seguridad “un cambio de la zona de riesgo” (infra Considerando 10.c) y “los representantes pareciera que buscan que la misma continúe en el cargo”, consideró que el consentimiento expreso de la fiscal Sut Ren resulta de gran importancia. También, alegó que, debido a que dicha fiscal no es víctima del caso y los representantes no actúan en su representación, los alegatos presentados corresponden a “nuevos asuntos” y es a la Comisión a la que corresponde presentar tal solicitud de medidas provisionales.

Además, argumentó que la solicitud de medidas provisionales “carece de relación directa con cada uno de los casos”. 10. Respecto al contexto y hechos argumentados por los representantes en su solicitud de medidas provisionales, el Estado presentó las siguientes alegaciones: a) Los representantes hacen alusión a un supuesto contexto, sin mencionar la “situación en específico de la propuesta beneficiaria”, ni “demostrar una afectación directa” a la misma. b) La fiscal Sut Ren ha tenido esquema de seguridad en dos ocasiones.

Primero en 2016 y 2017, y segundo, de julio a octubre de 2021, por lo que al existir “un riesgo inminente”, se ha respondido “de manera adecuada y eficaz”. c) Actualmente, la fiscal Sut Ren cuenta con “medidas de seguridad”. Por un lado, la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil ordenó “implementar medidas de seguridad perimetral a favor de la propuesta beneficiaria” en su residencia, las que serían ejecutadas por la Comisaría 11 de la Ciudad de Guatemala.

Por otro lado, el Departamento de Seguridad del Ministerio Público ha realizado un total de 6 análisis de riesgo entre los años 2016 a 2022. En el último realizado en junio de 2022 se determinó que la Fiscal posee un nivel de riesgo “Bajo o Moderado”, sin embargo, dado que la fiscal reitera ser objeto de “seguimientos” y “ataques”, se recomendaron acciones a tomar, entre otras, “[t]rasladar de manera urgente de la zona de riesgo a la licenciada Elena Sut Ren para minimizar su exposición de vulnerabilidad en la sede fiscal”. d) Resulta preocupante que los representantes tomen como criminalización o hecho generador de algún riesgo o amenaza las denuncias penales presentadas por una persona sindicada y la Oficina para Prevención de la Tortura, sin tomar en cuenta el “derecho que tiene toda persona de denunciar, si se cree que existe una posible comisión de delito”, y dicha Oficina tiene la “obligación de denunciar si se tiene el conocimiento de un posible delito” (artículo 298 del Código Procesal Penal). 11.

El Estado alegó que “no se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos” de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable. En relación con la alegada extrema gravedad, advirtió que las denuncias penales “no representan en ningún sentido una forma de hostigamiento”, sino “el derecho al acceso libre a la justicia de la población”. “[N]o consta denuncia alguna presentada” por la fiscal Sut Ren respecto a los señalamientos que datan de hace 6 años, y los análisis de riesgo realizados “resta[n] 5 cualquier carácter de extrema gravedad que los representantes pretendan demostrar.

En cuanto a la urgencia de la situación, indicó que “el nivel de efectividad y respuesta provocado por la adopción de medidas de seguridad en favor de la propuesta beneficiaria resultan ser pruebas certeras que demuestran la inexistencia [de tal] requisito”. En lo que se refiere a evitar un daño irreparable, señaló que “no existe evidencia” de que la fiscal Sut haya sufrido un atentado en contra de su vida o integridad física, y que los análisis de riesgo demuestran “ser efectivos desde el año 2016 hasta la presente fecha”. 12.

El Estado se refirió al carácter coadyuvante, complementario y subsidiario del sistema interamericano, a la luz del cual señaló que, solicitar medidas provisionales “es innecesario”, porque “se encuentra brindando medidas de seguridad a la Fiscal Elena Sut, de acuerdo a su nivel de riesgo, las cuales han resultado ser eficaces”. Asimismo, el Ministerio Público “a lo largo de los años, ha estado pendiente de [su] seguridad”, y “no existe solicitud de medidas de protección” en la actualidad.

Sin perjuicio de ello, la División de Protección de Personas y Seguridad “se encuentra anuente” a realizar los análisis de riesgos respectivos para brindar protección a la fiscal Sut Ren. Finalmente, destacó que, si el Departamento de Seguridad sugiere un “posible cambio en cuanto a la zona de riesgo de la propuesta beneficiaria, no significa el fin de la investigación como tal, sino que otro fiscal competente de dicha institución sería el encargado de realizarla de manera objetiva”, y la fiscal Sut puede compartir la información de los seis casos.

C) Observaciones de la Comisión Interamericana 13. En el escrito de 4 de julio de 2022 la Comisión sostuvo que la solicitud de medidas provisionales cumple lo establecido en el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, y que existe relación entre los seis casos referidos y “el rol que la señora Elena Gregoria Sut Ren cumple como fiscal que impulsa los mismos”.

Advirtió que “resulta necesario entender las razones que habrían llevado a que se adopte como recomendación el traslado de la propuesta beneficiaria a otra sede fiscal sin considerar el impacto que dicha decisión tendría en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas”, toda vez que “la fiscal estaría desarrolla[n]do las diligencias correspondientes, por lo menos, los últimos 6 años, en el marco de los casos materia de esta solicitud […], lo que refleja un conocimiento que le ha permitido avanzar en el componente de investigación”, y un eventual traslado “pone en una situación de riesgo extremo el derecho de acceso a la justicia de las víctimas”.

Recordó que en su Informe Anual de 20215 “constató la agudización de acciones e injerencias sistemáticas contra la independencia del sistema de justicia, las cuales tendrían por efecto debilitar y obstaculizar el trabajo de aquellos órganos”, y advirtió que recibió información “sobre la intensificación de la criminalización y estigmatización contra […los] operadores de justicia independientes en el país”.

D) Consideraciones del Presidente de la Corte 14. El Presidente considera que se configura el requisito relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, dispuesto en el artículo 27.3 del Reglamento (supra Considerando 1), ya que guarda relación con la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones a derechos humanos perpetradas en los seis casos, la cual fue ordenada en las Sentencias de cada uno de los seis casos.

En las Sentencias de los casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) y Chitay Nech y otros, la Corte indicó expresamente que corresponde al Estado asegurar que los operadores de justicia cuenten con las debidas Cfr. OEA, Comisión de Derechos Humanos. Informe anual 2021: Capítulo IV. Guatemala. OEA/ Ser.L/V/II. Doc 64 rev.1, 26 de mayo de 2022.

Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2021/capitulos/IA2021cap4B.Guatemala-es.pdf. Ver también: OEA, Comisión de Derechos Humanos. Comunicado de Prensa: “CIDH expresa preocupación por nuevas afectaciones a la independencia judicial en Guatemala”. 22 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/037.asp. 5 6 garantías de seguridad.

Al respecto, en su jurisprudencia, la Corte ha entendido que la protección a los operadores de justicia, víctimas y testigos es parte integrante de la obligación de investigar con la debida diligencia 6. 15. De acuerdo a la información aportada, es necesario hacer efectiva dicha obligación, derivada de las Sentencias emitidas en los seis casos actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento, a favor de la señora Elena Gregoria Sut Ren, fiscal titular de la Fiscalía de Derechos Humanos de Guatemala, involucrada en el proceso de investigación de dichos casos. 16.

Esta Presidencia entiende que quienes efectuaron la presente solicitud de medidas provisionales cuentan con el consentimiento de la fiscal Sut Ren y mantienen comunicación con ella (supra Considerando 8). 17. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas.

Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas7. 18. Ante la invocada afectación del derecho al acceso a la justicia de las víctimas del presente caso, el Presidente recuerda que los Estados, para garantizar un debido proceso, deben facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos8.

Los Estados están obligados a garantizar que los operadores de justicia puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole 9. 19. El Presidente observa que los representantes han alegado que la fiscal Elena Gregoria Sut Ren y su familia se encuentran actualmente expuestos a un riesgo a sufrir un daño irreparable a sus derechos a la vida e integridad, ante el cual consideran que no se han adoptado medidas de protección adecuadas.

Los representantes sostienen que han ocurrido actos de hostigamientos, amenazas, seguimientos y vigilancia en perjuicio de la fiscal Sut Ren en fechas recientes y que guardarían relación con las investigaciones de casos en que la Corte dictó Sentencias, siendo particularmente relevante su coincidencia con los avances investigativos por el hallazgo de al menos 500 osamentas en “la Antigua Zona Militar No. 21, actualmente llamada CREOMPAZ” (supra Considerando 7.a).

Al respecto, el Presidente considera que, más allá de no poder determinarse claramente el origen de los diversos factores de riesgo, el Estado informó que ha adoptado “medidas de seguridad” a favor de la fiscal Sut Ren (supra Considerando 10.c); sin embargo, no queda claro cuál es el nivel de implementación de 6 Cfr. 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 166. 7 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2022, Considerando 4. 8 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2022, Considerando 29. 9 Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 73, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Adopción de Medidas Urgentes, supra nota 8, Considerando 29. 7 tales medidas y su efectividad para proteger la vida, integridad familiar y el libre ejercicio del cargo. 20. El Presidente considera que, prima facie, se configura una situación que amerita la adopción de medidas urgentes, en aplicación del artículo 63.2 de la Convención, con el propósito de que, previo a que el Pleno de la Corte pueda examinar la solicitud de medidas provisionales, no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas y a los derechos a la vida e integridad de la fiscal Sut Ren y de su familia.

Por consiguiente, esta Presidencia requiere a Guatemala que adopte, de forma inmediata e individualizada, las medidas que fuesen necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad personal de la fiscal Elena Gregoria Sut Ren y su núcleo familiar, y garantizar la independencia en el ejercicio del cargo de dicha fiscal, y con ello garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los seis casos. 21.

Asimismo, en aras de que la Corte pueda contar con mayor información previo a pronunciarse sobre la solicitud de medidas provisionales, esta Presidencia considera conveniente convocar a una audiencia privada virtual a realizarse durante el 151 Período Ordinario de Sesiones. POR TANTO: El PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir al Estado de Guatemala que, hasta tanto el Pleno de la Corte pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales, adopte, de forma inmediata, las medidas urgentes que fuesen necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad personal de la fiscal Elena Gregoria Sut Ren y su núcleo familiar, y garantizar la independencia en el ejercicio del cargo de dicha fiscal, y con ello garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar"), de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 a 21 de la presente Resolución. 2.

Convocar a los representantes de las víctimas, al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada sobre la solicitud de medidas provisionales efectuada por los representantes, a celebrarse de manera virtual el 30 de agosto de 2022 de las 14:30 a las 16:00 horas, horario de Costa Rica, durante el 151 Período Ordinario de Sesiones de esta Corte. 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8 Corte IDH. Medidas Urgentes. Casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan De Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2022. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 9