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Corte IDH · Medidas Provisionales2022-05-25

Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 25 DE MAYO DE 2022 AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales y requirió al Estado de Nicaragua para que “proceda a la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla” y para que “adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal” de las personas antes indicadas y de sus núcleos familiares1.

La Resolución de la Corte Interamericana de 9 de septiembre de 2021, mediante la cual se ratificó la ampliación de las medidas adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y los señores Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López y sus núcleos familiares en Nicaragua, y se resolvió mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana el 24 de junio de 2021 (supra Visto 1)2.

La Resolución de la Corte Interamericana de 4 de noviembre de 2021, mediante la cual se ampliaron las medidas adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, en favor de Cristiana María Chamorro Barrios, Pedro Joaquín Chamorro Barrios, Walter Antonio Gómez Silva, Marcos Antonio Fletes Casco, Lourdes Arróliga, Pedro Salvador Vásquez Cortedano, Arturo José Cruz Sequeira, Luis Alberto Rivas Anduray, Miguel de los Ángeles Mora Barberena, Dora María Téllez Arguello, Ana Margarita Vijil Gurdián, Suyen Barahona Cuán, Jorge Hugo Torres Jiménez, Víctor Hugo Tinoco Fonseca, y José Bernard Pallais Arana y sus núcleos familiares en Nicaragua3.

La Resolución de la Corte Interamericana de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas y declaró: Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 148 Período Ordinario de Sesiones, de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.  Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Puntos Resolutivos 1 y 2. 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 3 1. Que la posición asumida por Nicaragua en los escritos presentados a esta Corte referidos a su rechazo y no aceptación de las Medidas Provisionales y la efectiva inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2021, constituye un acto de desacato a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 46 a 50 de la […] Resolución. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 17 de mayo de 2022 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana una solicitud de ampliación de las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021 y ampliadas, ratificadas y con seguimiento mediante las resoluciones de 9 de septiembre, 4 de noviembre y 22 de noviembre de 2021.

Esta solicitud fue presentada en favor de (1) Michael Edwing Healy Lacayo, (2) Álvaro Javier Vargas Duarte, (3) Medardo Mairena Sequeira, (4) Pedro Joaquín Mena Amador, (5) Jaime José Arellano Arana, (6) Miguel Ángel Mendoza Urbina, (7) Mauricio José Díaz Dávila, (8) Max Isaac Jerez Meza y (9) Edgar Francisco Parrales Castillo y sus respectivos núcleos familiares en Nicaragua, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”).

CONSIDERANDO

QUE: Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Esta disposición está, a su vez, regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte, cuyo numeral 2 señala: “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales ha sido presentada por la Comisión Interamericana en el marco de las medidas provisionales adoptadas el 24 de junio de 2021 y ampliadas mediante resoluciones de 9 de septiembre y 4 de noviembre del mismo año, debido a la conexión entre los hechos alegados en esta oportunidad y los que justificaron la adopción de las medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Mediante Resolución de 22 de noviembre de 2021, la Corte declaró que la posición asumida por Nicaragua es de rechazo y no aceptación de las medidas provisionales, al igual que la inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2021, constituía un acto de desacato a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber estatal de informar.

Sobre este particular, la Corte reitera que el Estado no ha implementado las medidas de protección ordenadas en favor de los beneficiarios de las referidas medidas y se ha limitado a manifestar, de forma reiterada, su “postura de no aceptación y rechazo” a las medidas adoptadas por este Tribunal. A efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentadas por la Comisión, a continuación, se analizarán (A) los argumentos de la Comisión en relación con la solicitud de ampliación de medidas provisionales, para luego (B) realizar las consideraciones que correspondan.

A. Argumentos de la Comisión Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de ampliación de medidas provisionales son los siguientes: A.1 Respecto al contexto actual de Nicaragua tras los sucesos de abril de 2018 La Comisión Interamericana se refirió al contexto identificado por la Corte en las Resoluciones de 24 de junio4, 9 de septiembre5 y 4 de noviembre6 de 2021, adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, así como al contexto valorado en las Resoluciones de Medidas Provisionales adoptadas en el Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua7.

Indicó que ese contexto no ha cambiado. A.2 Respecto a la situación particular de los propuestos beneficiarios y sus núcleos familiares La Comisión informó que, al igual que los actuales beneficiarios de Medidas Provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, los propuestos beneficiarios, en la mayoría de los casos, se trata de “personas públicas de alto perfil conocidas o identificadas por estar en oposición al actual gobierno de Nicaragua, que han manifestado su desacuerdo con las políticas del gobierno actual y que han buscado que se garanticen los derechos humanos en el país”.

También señaló que, según la información que ha recibido, estas personas “tendrían roles de liderazgo y visibilidad por estar en contra de las medidas impulsadas por el actual gobierno de Nicaragua desde abril de 2018” y sus detenciones se habrían producido en el contexto de las elecciones de 2021. Además, la Comisión señaló que había otorgado medidas cautelares en favor de todas las personas previamente identificadas (supra Visto 5) y de sus núcleos familiares y que no había obtenido respuesta del Estado de Nicaragua que indique que se habían adoptado medidas de protección para atender la situación de riesgo en que se Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 al 24. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerandos 50 - 51. 5 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerandos 28-30. 6 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021, Considerando 14. 7 encontraban, luego de su detención. Respecto de la situación particular de cada uno de los propuestos beneficiarios, la Comisión informó lo siguiente: a. Michael Edwing Healy Lacayo, Álvaro Javier Vargas Duarte y sus núcleos familiares El 3 de agosto de 2018, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Michael Edwing Healy Lacayo, Presidente de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC) e integrante por el Sector Privado de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia (ACJD) en el Diálogo Nacional, así como a favor de Álvaro Javier Vargas Duarte, Presidente de la Federación de Asociaciones Ganaderas de Nicaragua (FAGANIC), vicepresidente de UPANIC, representante del sector privado ante la Mesa de Dialogo Nacional e integrante de la Comisión de Verificación y Seguridad (CVS), tras identificar una serie de amenazas en su contra por parte de simpatizantes del gobierno no identificados y de haber sido calificados como “terroristas” por parte de medios de comunicación oficiales8.

Cuando se otorgaron las medidas cautelares ambas personas se encontraban en libertad. El 21 de octubre de 20219 los señores Healy Lacayo y Vargas Duarte fueron detenidos, presuntamente de manera arbitraria. El 11 de marzo de 2022 se informó que los dos se encontraban recluidos en la Dirección de Auxilio Judicial nacional (DAJ) en una celda de dos metros cuadrados, cerrada totalmente, con una ventana pequeña sellada.

Inicialmente las dos personas habrían permanecido aisladas. El 8 de abril de 2022 el señor Vargas Duarte habría sido trasladado a otra celda. Desde el momento de su detención los señores Healy Lacayo y Vargas Duarte habrían recibido cuatro visitas familiares, la última el 19 de marzo de 2022, cada una con una duración de dos horas. En las salas donde reciben las visitas habrían cámaras de vigilancia instaladas y, por eso, sus familiares suponen que las visitas están siendo grabadas.

Según informan sus familiares, se raciona la comida que reciben y el señor Healy habría perdido 20 libras de peso desde su detención y el señor Vargas unas 10 libras. En relación con su estado de salud, el señor Healy sufre de distintos padecimientos (síndrome lumbar ciático crónico, cardiopatía hipertensiva y artritis reumatoidea) los cuales no estarían siendo tratados de forma adecuada.

Sus familiares tienen conocimiento de que estaría orinando sangre y no ha recibido los medicamentos que requiere. El señor Vargas padecería de hipertensión, cefalea, mareos y de hiperplasia prostática benigna que le causaría un dolor permanente y dificultades para orinar. No estaría recibiendo medicamentos ni una dieta adecuada para sus diversos padecimientos.

En relación con los procesos penales en los que están involucrados, se informó que la audiencia especial de tutela de garantías tuvo lugar el mismo día de su detención, sin la presencia o conocimiento de sus abogados o familiares. El 19 de enero de 2022, se dio intervención a los abogados privados del señor Healy y del señor Vargas y el 21 de enero se celebró la audiencia inicial.

El Ministerio Público acusó a los señores Healy y Vargas del delito de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional, previsto en los artículos 410 y 412 del Código Penal, Ley 641. El 24 de febrero de 2022 CIDH. Resolución 58/2018. Medidas Cautelares No. 918-18. Participantes por el Sector Privado en la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia en el Diálogo Nacional respecto de Nicaragua, 3 de agosto de 2018, párrs. 13 y 20. 8 Cfr. Informe de la representación en la MC-918-18 NI, y Anexo 03.

Información adicional de la representación en la MC-918-18 NI (expediente de prueba, folios 1780 – 1794). 9 se convocó a las partes a la realización de juicio oral y público a celebrarse el 28 de abril de 2022 en el Complejo Evaristo Vásquez, conocido como “El Nuevo Chipote”. De conformidad a lo informado por la Comisión, los abogados de los señores Healy y Vargas han enfrentado diversos obstáculos para llevar a cabo una defensa legal efectiva, pues les habría sido negado el acceso al expediente en reiteradas oportunidades, no habrían sido informados oportunamente de las fechas de las audiencias, y tampoco habrían recibido respuesta a distintas solicitudes presentadas, entre ellas la solicitud de sustitución de la medida de detención preventiva de sus defendidos. b. Medardo Mairena Sequeira, Pedro Joaquín Mena Amador Arturo y sus núcleos familiares El señor Medardo Mairena, precandidato presidencial a las elecciones de noviembre de 2021 y ex coordinador del Consejo Campesino en Defensa de la Tierra, Lago y Soberanía en Nicaragua (Movimiento Campesino), fue beneficiario de medidas cautelares en el 2018, pues según indició la Comisión, como miembro de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia, y la Mesa de Diálogo en representación del Movimiento Campesino, estaba siendo objeto de amenazas, hostigamiento, intimidaciones y actos de violencia desde las protestas del 18 de abril de 2018 en Nicaragua10.

Posteriormente, se habrían solicitado medidas provisionales ante la Corte debido a las agresiones sufridas mientras se encontraba detenido en el Centro Penitenciario conocido como “El Chipote” y, en general, por las pésimas condiciones de detención en las que se encontraba -estaba detenido en un espacio reducido y oscuro, sin circulación de aire ni entradas de luz natural donde enfrentaría problemas de alimentación-.

El 21 de mayo de 2019 11 el entonces Presidente de la Corte otorgó medidas urgentes a su favor, en virtud de las cuales fue liberado. El señor Mena Amador, integrante de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia” y de la Mesa de Diálogo en representación del Movimiento Campesino, también habría sido detenido por la policía el 13 de julio de 2018 y liberado en el 2019 en cumplimiento de las medidas urgentes otorgadas por el entonces Presidente de este Tribunal12.

El 3 de octubre de 2021, la Comisión otorgó nuevamente medidas cautelares a favor de Medardo Mairena Sequeira y Pedro Joaquín Mena Amador tras determinar que se encontraban en una situación de riesgo. Lo señores Mairena y Mena fueron capturados el 5 de julio de 2021. A juicio de sus representantes, dicha actuación se realizó “de forma arbitraria”, pues los miembros de la Policía Nacional que llevaron a cabo la captura no habrían presentado órdenes de captura ni de allanamiento para ingresar a sus domicilios.

Luego de las nuevas detenciones en el 2021, los señores Mairena y Amador inicialmente habrían pasado 66 días sin tener contacto con sus familiares. Luego fueron autorizadas visitas de sus familiares, pero solo cada 45 días. La Comisión informó13 que el señor Mairena se encuentra en una celda de castigo en el Complejo Policial Evaristo CIDH.

Resolución 79/2021. Medida cautelar No. 1172-18. Medardo Mairena Sequeira y Pedro Joaquín Mena Amador respecto de Nicaragua. 3 de octubre de 2021, párr. 12. 10 Corte IDH. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019. 11 Mediante resolución de 14 de octubre 2019 las medidas urgentes fueron levantadas en virtud de que las diecisiete personas beneficiarias habían sido liberadas.

Corte IDH. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 12 13 Cfr. Informe de la representación en la MC-1172-18 NI (expediente de prueba, folios 1826 – 1847). Vásquez, conocido como “El Nuevo Chipote”, desde el momento de su detención. La celda es de 2x3 metros y la estaría compartiendo con otra persona.

La luz en la celda permanecería encendida las 24 horas del día por lo que su calidad de sueño estaría afectada y ni siquiera habría podido ver la luz del sol. Los señores Medardo Mairena y Mena Amador habrían sufrido pérdidas importantes de peso desde su detención. El señor Mairena sufriría de diarreas constantes ya que, según se alega, se ve obligado a consumir el agua de la celda, que no es apta para el consumo humano. La salud del señor Pedro Mena Amador habría desmejorado, pues sus problemas de salud crónicos como hipertensión habrían empeorado.

El 9 de febrero de 2022, se realizó el juicio oral de los señores Madeira y Mena, en el cual no se habrían observado las garantías mínimas del proceso, pues la audiencia se realizó en una sede policial. Asimismo, se les habría negado el derecho al tiempo y medios necesarios para una debida defensa, pues nunca se habrían podido entrevistar con sus abogados.

Mediante la sentencia N° 07-2022, ambas personas fueron condenadas por el delito de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional. Al señor Medardo Mairena se lo condenó a trece años de prisión e inhabilidad absoluta por el mismo período para el desempeño de función, empleo o cargo público. Al señor Pedro Joaquín Mena Amador se lo condenó a diez años de prisión e inhabilidad absoluta por el mismo período para el desempeño de función, empleo o cargo público.

En la sentencia, no se establece el lugar donde se debe cumplir la pena, en ese sentido se teme que continúen privados de libertad en la Dirección de Auxilio Judicial Nacional, en precarias condiciones y sin derecho a recibir visitas de sus familiares. c. Jaime José Arellano Arana y su núcleo familiar El 12 de octubre de 2021, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Jaime José Arellano Arana, periodista y anfitrión del programa de debates políticos “Jaime Arellano en la Nación”, pues consideró que se encontraba en una situación de riesgo en el marco de su arresto domiciliario como consecuencia del programa de opinión pública crítico al gobierno que dirige desde hace más de diez años 14.

El 18 de febrero de 2020, la Policía Nacional habría rodeado su domicilio y registrado a toda persona que buscaba ingresar o salir del mismo. El 24 de julio de 2021, el señor Jaime José Arellano habría acudido al Ministerio Público. Al regresar a su domicilio, los policías habrían allanado su domicilio sin orden judicial y le habrían manifestado que quedaba bajo arresto domiciliario.

La esposa del señor Arellano se encontraría viviendo el encierro junto a su esposo, pues no se permitiría el ingreso de celulares ni el acceso a medios de comunicación. El señor Arellano Arana fue acusado por el delito de menoscabo a la integridad nacional, su juicio oral y público inició el 24 de febrero de 2022. Su abogado solo habría podido comunicarse con su representado al inicio de la audiencia inicial, y el señor Arellano no habría contado con una defensa de confianza ni en la audiencia de garantía ni en la audiencia preliminar.

En ningún momento del proceso judicial el señor Arellano Arana habría tenido una conversación con su defensa legal de más de cinco minutos siempre bajo presencia policial. El señor Arellano fue condenado a 13 años de prisión e inhabilidad absoluta por el mismo período para el desempeño de función, empleo o cargo público mediante sentencia del 7 de marzo de 2022.

En la sentencia no se especifica el Centro Penitenciario en el que el señor Arellano deberá cumplir su pena, a pesar de ser una obligación del artículo 154 inciso 9 del Código Procesal Penal nicaragüense. El señor CIDH, Resolución No. 82/2021, Medidas Cautelares Nos. 206-20, Jaime José Arellano Arana respecto de Nicaragua, 12 de octubre de 2021. 14 Arellano tiene problemas congénitos y una presión arterial alta, por lo que necesitaría un concentrador de oxígeno15. d. Miguel Ángel Mendoza Luna El 15 de octubre de 2021, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Miguel Ángel Mendoza, periodista deportivo radial “Doble Play”, tras identificar que se encontraba privado de su libertad desde el 21 de junio de 2021.

Se informó que el señor Mendoza Urbina habría sufrido “asedios desde el 2018, consistentes en hostigamientos, allanamientos de su domicilio, asaltos y robo de material personal, vigilancias y seguimientos y otras intimidaciones” 16. El 21 de junio de 2021, el señor Miguel Ángel Mendoza habría sido detenido por motorizados vestidos de civil sin mostrarle una orden de detención. Posteriormente, se habría realizado un allanamiento en su domicilio sin una orden para ello.

Después de 72 días de incomunicación y desconocimiento sobre su paradero oficial, su esposa pudo visitarlo durante 30 minutos en la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), Complejo “Evaristo Vásquez”, conocido como “El Nuevo Chipote”. El 11 de marzo de 2022, la representación informó 17 que el señor Mendoza continúa privado de la libertad y que las condiciones de detención en las que permanece son deplorables.

Estaría recluido en una celda de castigo, aislado, con moho en las paredes y sin acceso a luz natural o ventilación. Durante los primeros meses de su detención, la celda no tenía inodoro y debido a ello tenía que realizar sus necesidades en un hoyo en el suelo. El inodoro fue instalado en octubre de 2021, pero en noviembre se atascó y no lo arreglaron durante semanas, por lo que el hedor invadía la celda.

El señor Miguel Ángel estaría durmiendo en una plancha de cemento sin colchón ni frazadas, y las autoridades no habrían permitido que se le ingresaran cobertores. En materia de salud, se informó que el señor Mendoza no estaría recibiendo atención médica oportuna, a pesar de padecer de diabetes, problemas de presión arterial y ácido úrico.

La situación de encarcelamiento también le habría desencadenado nuevas afectaciones como ansiedad, perdida de sueños y dolores musculares, especialmente la espalda. Al señor Miguel Ángel Mendoza no se le habría permitido una evaluación por parte de un médico independiente. Se lo habría trasladado a la planta de la Dirección de Auxilio Judicial cada ocho días para ser examinado, pero no habría tenido acceso al resultado de los exámenes o pruebas que se realizaron.

El señor Mendoza manifestó que ha recibido pastillas para la diabetes, pero afirma que le dan otros medicamentos de los cuales no sabe el nombre ni está seguro de su funcionalidad, aunque le habrían informado que algunos son ansiolíticos y otros para la presión arterial. La representación informó que el 31 de agosto de 2021, el Ministerio Público habría oficializado la acusación en contra del señor Mendoza, y en dicha audiencia preliminar ni su familia ni su abogado fueron notificados, ni pudieron participar 18.

El proceso judicial terminó con sentencia condenatoria de 9 años por los delitos de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional y difusión de noticias 15 Cfr. Informe de la representación en la MC-206-20 NI. (expediente de prueba, folios 1853 – 1881). CIDH. Resolución 85/2021. Medidas cautelares No. 733-21. Miguel Ángel Mendoza Urbina y su núcleo familiar respecto de Nicaragua. 15 de octubre de 2021, párr. 11. 16 Cfr. Informe de la representación en la MC-733-21 NI (expediente de prueba, folios 1887 – 1926) e informe adicional de la representación en la MC-733-21 NI (expediente de prueba, folios 1928 – 1945). 17 CIDH.

Resolución 85/2021. Medidas cautelares No. 733-21. Miguel Ángel Mendoza Urbina y su núcleo familiar respecto de Nicaragua. 15 de octubre de 2021. 18 falsas. Según la representación, habrían ocurrido múltiples irregularidades procesales entre ellas: (i) el juicio se habría retrasado arbitrariamente durante más de 3 meses debido a la saturación de la agenda de la autoridad judicial encargada de conocer su causa;

(ii) las autoridades habrían vulnerado la presunción de inocencia pues se habrían pronunciado anticipadamente sobre la culpabilidad de los acusados, tildándolos de criminales y delincuentes que habrían promovido y dirigido los actos terroristas de la agresión del fallido intento de golpe de Estado del año 2018; (iii) el 8 de febrero de 2022, se inició el juicio oral y público en contra del señor Mendoza en las instalaciones de la Dirección de Auxilio Judicial, situación que contravendría al artículo 121 del Código Procesal Penal de Nicaragua, el cual establece que los juicios deben celebrarse en la sede del órgano judicial a cargo del caso, y (iv) la sentencia habría sido leída el 16 de febrero de 2022 en una audiencia a puerta cerrada en la que solo se permitió la presencia del abogado defensor.

El 7 de marzo de 2022, se presentó apelación del fallo, la cual fue aceptada y está a la espera de ser radicada ante el juez competente. Asimismo, se informó que la familia del señor Mendoza habría sido objeto de hostigamientos. Su esposa habría estado sometida a amenazas y actos de seguimiento. En varias ocasiones, se habría percatado de que personas desconocidas se desplazan en motocicletas que la vigilan cuando entra y sale de su trabajo.

Los familiares del señor Mendoza habrían sido maltratados por las autoridades en el contexto de su detención: (i) se les informaría de manera informal y con muy poca antelación cuando se autorizarían las visitas; (ii) antes de cada visita la esposa del señor Mendoza habría sido fotografiada y sometida a requisas minuciosas; (iii) escuchó comentarios obscenos sobre ella realizados por los oficiales antimotines presentes en la DAJ, y (iv) las autoridades estatales la fotografían cuando llega a la sala con su marido, incluso la han obligado a posar y sonreír. Según informó a la Comisión, no ha tenido un momento de privacidad con su esposo pues a veces hay un agente policial en la sala.

Cuando no hay agentes presentes, la puerta queda abierta con oficiales apostados justo afuera. e. Mauricio José Díaz Dávila, y su núcleo familiar El 12 de octubre de 2021, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Mauricio José Díaz Dávila, miembro y vocal de la Junta Directiva del partido de oposición Ciudadanos por la Libertad (CXL), tras identificar que se encontraba en riesgo en el marco de sus condiciones de detención. Se informó que el 9 de agosto de 2021 el señor Díaz fue citado para que compareciera ante el Ministerio Público, en dicha comparecencia se le informó que estaría siendo investigado en el marco de la Ley 1055 “Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a La Independencia, La Soberanía y Autodeterminación Para la Paz” y la Ley 1042 “Ley Especial de Ciberdelitos”.

En la tarde del mismo día, el vehículo en el que se desplazaba fue interceptado por una Patrulla de Policía. Los agentes de policía habrían procedido a detenerlo, sin presentar una orden de captura ni informar de una razón para dicha detención19. Se informó que el señor Díaz habría estado detenido en el Complejo Judicial Evaristo Vásquez conocido como “El Chipote”, en las celdas conocidas como “chiquitas” completamente solo.

Posteriormente habría estado acompañado por otro preso. El señor Díaz habría sido sometido a interrogatorios diarios. En materia de salud, se informó que el 9 de septiembre de 2021, el día en que el señor Díaz Dávila cumplió 71 años, se desmayó y estuvo ingresado dos días con suero en la clínica de “El Chipote”. El señor CIDH. Resolución 83/2021.

Medidas cautelares Nos. 761-21 y 856-21. Mauricio José Díaz Dávila y Max Isaac Jerez Meza respecto de Nicaragua. 12 de octubre de 2021. 19 Díaz le habría informado a su abogado que le realizaron un electrocardiograma y tomografía, en los cuales encontraron una válvula del corazón atrofiada y un soplo. Respecto a su proceso judicial se informó 20 que el 16 de febrero de 2022 se llevó a cabo el juicio oral del señor Díaz, su esposa e hija fueron citadas para testificar, pero no las dejaron ingresar a la audiencia de juicio.

En el juicio oral se interpusieron cuatro incidentes de nulidad por las violaciones e irregularidades en el proceso penal, incidentes que fueron denegados. El acta de juicio no habría sido entregada a pesar de haber sido solicitada. El 24 de febrero de 2022, se realizó audiencia de lectura de sentencia en las cárceles del Chipote, en ella condenaron al señor Díaz a 9 años de prisión, y no se habría dejado registro de los incidentes de nulidad promovidos por la defensa.

El 1 de marzo de 2022 se interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia, recurso respecto del cual no ha habido ninguna resolución judicial. Desde el 24 de febrero de 2022, el señor Díaz está en arresto domiciliario. En el domicilio habitan el señor Díaz, su esposa y una asistente del hogar. A sus hijos se les permitiría una hora de visita entre las 8 a.m. y las 4 p.m. El señor Díaz sería vigilado por tres policías, uno de los cuales estaría junto a él todo el tiempo, incluso permanecería fuera de la habitación del señor Díaz y su esposa cuando duermen.

Durante el día llegarían otros policías al domicilio sin avisar. El señor Díaz y su esposa vivirían en una situación de amenaza y hostigamiento pues ni siquiera podrían poner música en su casa bajo la amenaza de que regresarían al señor Díaz a prisión. Además, estarían totalmente incomunicados dentro de su hogar, pues no les permitirían tener teléfonos celulares e incluso habrían cortado los cables de televisión del domicilio. f. Max Isaac Jerez Mesa y su núcleo familiar El 12 de octubre de 2021, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Max Isaac Jerez Meza, presidente de la Alianza Universitaria Nacional (AUN), integrante de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia (ACJD) y “reconocido líder estudiantil crítico del actual gobierno de Nicaragua”, tras identificar una serie de amenazas y hostigamiento en su contra, así como una situación de riesgo debido a sus condiciones de detención. Se informó que el 5 de julio de 2021 fue detenido, presuntamente de manera arbitraria.

La audiencia de garantías constitucionales se habría llevado a cabo en secreto y sin la presencia de su representación jurídica. Se informó, además, que por 57 días el Estado no permitió que el señor Jerez tuviera contacto ni con su familia ni con su abogado21. El señor Jerez se encontraría en una celda pequeña, sin acceso a un sanitario ni duchas, dormiría en una cama de concreto con un colchón extremamente delgado y sin ningún tipo de abrigo contra el frío, las luces de la celda estarían encendidas las 24 horas del día, y no tendría acceso a luz solar.

La alimentación recibida sería de baja calidad y en muy poca cantidad. El señor Jerez estaría siendo sometido a interrogatorios 3 o 4 veces al día; incluso en la mitad de la noche cuando ya está dormido. El 13 de octubre de 2021, el señor Jerez se enteró del fallecimiento de su madre, lo que le provocó mucha angustia, dolor, frustración y eventualmente depresión. En los últimos cuatro meses se habrían permitido dos visitas.

Según sus familiares, el señor 20 Cfr. Informe de la representación en la MC-761-21 NI (expediente de prueba, folios 1951 – 1996). CIDH. Resolución 83/2021. Medidas cautelares Nos. 761-21 y 856-21. Mauricio José Díaz Dávila y Max Isaac Jerez Meza respecto de Nicaragua. 12 de octubre de 2021. 21 Jerez estaría manifestando ansiedad. Durante las visitas sus gestos son temblorosos y rápidos, sus manos estarían heladas y sudorosas.

A pesar de la ansiedad y la posible depresión, el señor Jerez no habría recibido ningún tipo de atención psicológica. Las autoridades de “El Chipote” no han solicitado ningún medicamento para sus dolencias o enfermedades, únicamente vitamina D, para paliar la carencia del sol y el dolor en los huesos, que se presume es causado por las condiciones en las que duerme22.

Respecto al proceso judicial en contra del señor Max Isaac Jerez se informó que el 11 de febrero de 2022 se realizó su audiencia de juicio oral en la Dirección de Auxilio Judicial bajo altas medidas de seguridad. El juicio habría estado lleno de irregularidades. La autoridad judicial habría declarado sin lugar todas las objeciones y argumentos de la defensa.

El señor Jerez Meza fue condenado a 13 años de prisión y la inhabilidad para ocupar cargos públicos por el delito de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional. La sentencia fue leída el 21 de febrero de 2022, en dicha lectura se le negó a la defensa la copia del acta de juicio y no se indicó el lugar en el que el señor Jerez cumpliría su condena. g. Edgar Francisco Parrales Castillo y su núcleo familiar El 12 de enero de 2022, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Edgar Francisco Parrales Castillo, quien fue ministro, embajador y representante permanente de Nicaragua ante la Organización de los Estados Americanos (1982 – 1986) y, actualmente, es catedrático en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), tras identificar una situación de riesgo debido a las condiciones de detención en las que se encontraba.

El señor Parrales habría sido objeto de hostigamiento y seguimientos desde el 2018, pues tendría una posición crítica ante el gobierno como consecuencia de las represiones a las manifestaciones realizadas ese año. El 22 de noviembre de 2021, el señor Edgar Parrales habría realizado declaraciones sobre las consecuencias de la salida de Nicaragua de la OEA y la situación de violaciones de derechos humanos en el país. Ese mismo día, habría sido detenido a las afueras de su domicilio.

Habría gritado que lo estaban llevando en contra de su voluntad pues no le habrían entregado una orden de captura. El 23 de noviembre de 2021, agentes de policía habrían allanado el domicilio del señor Edgar Francisco sin la presencia de su esposa. El señor Parrales Castillo tendría como antecedente dos complejas operaciones por lo que estaría usando una bolsa de colostomía y no tendría intestino grueso, por lo que requeriría de una medicación especial y una alimentación balanceada.

El señor Parrales estaría teniendo graves problemas de salud como una hernia en el estómago, problemas de presión arterial, mareos severos, artritis severa en el coxis y el hombro derecho, entre otros. Inicialmente habría estado incomunicado y su familia no tenía información clara sobre su estado de salud23. En materia del proceso judicial, se informó 24 que el señor Parrales fue acusado del delito de propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y la comunicación, en concurso con el delito de conspiración para cometer menoscabo a la Integridad Nacional en contra del Estado de Nicaragua de conformidad con los artículos 410 y 412 del Código penal nicaragüense.

Proceso penal que la representación considera que ha estado plagado de irregularidades. 22 Cfr. Informe de la representación en la MC-856-21 NI (expediente de prueba, folios 2003 - 2008). CIDH. Resolución 1/2022. Medida cautelar No. 1088-21. Edgar Francisco Parrales Castillo respecto de Nicaragua. 12 de enero de 2022. 23 24 Cfr. Informe de la representación en la MC-1088-21 NI (expediente de prueba, folios 2013 – 2021).

Desde el 24 de febrero de 2022, el señor Parrales se encuentra bajo detención domiciliaria. El señor Parrales fue trasladado a su casa por agentes policiales y al llegar su domicilio los oficiales de policía habrían ingresado, requisado la casa y bloqueado todas las señales de internet, rompieron el botón de pánico y retiraron la cámara de seguridad que se encontraba en la entrada de la casa.

Hay cuatro oficiales para la custodia: uno de ellos ubicado en la entrada de la casa, otro en el patio, una mujer que permanece todo el tiempo junto al beneficiario y otro que hace vigilancia por toda la casa. El único momento en el que estaría solo es cuando va a dormir. Los custodios cambiarían de turno cada 12 horas y a cada cambio de turno se toman una foto con el señor Parrales.

Afuera del domicilio, pasa con frecuencia una patrulla policial y hay presencia de civiles armados en motocicletas. La familia del señor Parrales habría tenido que adecuar el domicilio con un espacio de cocina y baño independiente destinado a los oficiales que lo custodian. La familia del señor Parrales que habita en el domicilio familiar habría sido sometida a medidas de aislamiento pues a su esposa se le habría impuesto un horario para ir a trabajar y de no cumplirlo le negarían el acceso a su propia vivienda.

El 2 de marzo de 2022, el señor Parrales se encontraba leyendo un libro en voz alta, cuando uno de los oficiales lo escuchó, realizó una llamada y en tres minutos habrían llegado aproximadamente 20 oficiales de policía, y luego de realizar una búsqueda exhaustiva en el domicilio sin encontrar nada se habrían retirado. En relación con la situación de los nueve propuestos beneficiarios antes descrita, la Comisión solicitó a la Corte que: a. Ordene al Estado de Nicaragua que amplíe las medidas provisionales e implemente medidas de protección en favor de las 9 personas identificadas y sus núcleos familiares, en los mismos términos en los cuales han sido otorgadas por la Corte Interamericana en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y Otros respecto de Nicaragua, a favor de 22 personas actualmente beneficiarias. b. Recuerde al Estado de Nicaragua que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra de los familiares y representantes, a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales.

B. Consideraciones de la Corte La Corte reitera las consideraciones hechas en los párrafos 19 y 20 de la Resolución sobre Medidas Provisionales adoptada el 24 de junio de 2021 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. En ese sentido, insiste en que, para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas.

Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional. Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales25. Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2021, Considerando 20. 25 Por otra parte, la Corte recuerda que, para otorgar la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron su adopción26. En este caso, el Tribunal encuentra que hay suficientes elementos que permiten relacionar la privación de la libertad de las 9 personas identificadas por la Comisión, con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Además, si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o ampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 27, la cual se puede determinar a partir de la valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo exponen a recibir lesiones a sus derechos28.

En relación con las anteriores circunstancias, el Tribunal constata que, según se desprende de la información presentada y de la prueba documental aportada, se mantiene el contexto identificado por la Corte en las resoluciones de 24 de junio29, 9 de septiembre30 y 4 de noviembre de 202131. En ese sentido, “la situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno del país”, persiste32.

Por otra parte, esta Corte observa que lo sucedido a las nueve personas identificadas por la Comisión Interamericana se enmarca en el mismo patrón de las resoluciones previamente mencionadas. Así, las detenciones y procesos penales iniciados hacen parte de un contexto de hostigamiento a quienes se manifiestan en oposición a las políticas del actual gobierno de Nicaragua, el cual se ha visto exacerbado con motivo de las elecciones que tuvieron lugar en noviembre de 2021.

Además, tal Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, supra, Considerando 21. 26 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23 y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 19. 27 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, supra, Considerando 22. 28 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 al 24. 29 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerandos 50 al 51. 30 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021, Considerandos 28 al 30. 31 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24. 32 como ocurre con los actuales beneficiarios de las medidas provisionales ya adoptadas, las detenciones de los propuestos beneficiarios son la muestra más extrema del proceso de hostigamiento y persecución en su contra 33.

Dicha situación de hostigamiento se enmarca en la criminalización y persecución penal de las actividades desplegadas por las personas que se oponen al actual gobierno de Nicaragua. De acuerdo con la información proporcionada por la Comisión, el hostigamiento y la persecución habrían continuado con el inicio de procesos penales en contra de más de 30 personas identificadas por determinado sector de la sociedad nicaragüense como “presas políticas”.

Todas ellas acusadas por “cometer menoscabo a la integridad nacional”, “haber recibido recursos de fuentes extranjeras para cometer los delitos de lavado de dinero, bienes y activos”, entre otros. Asimismo, la Comisión indicó que el Ministerio Público señaló a estas personas como “criminales y delincuentes”, y responsables de “los actos terroristas de la agresión del fallido intento de golpe de Estado del año 2018”.

Los procesos penales habrían estado suspendidos por más de tres meses y fueron reanudados a partir del 31 de enero de 2022. El Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) recibió información sobre graves afectaciones al derecho penal y falta de garantías judiciales en el marco de dichos procesos penales. Particularmente, información que indicaba que dichas audiencias se están realizando en las instalaciones de “El Chipote”, de manera privada y sin permitir el acceso a medios de comunicación independientes, lo cual sería contrario a la propia legislación nacional.

En algunos de los juicios, se habría negado el ingreso de familiares, mientras que las personas acusadas habrían sido llevadas a las audiencias sin previo aviso. Por su parte, representantes legales han denunciado hostigamiento, acoso policial, despojo de pertenencias necesarias para participar en las audiencias. Asimismo, sus familiares y representantes judiciales habrían sido objeto de cateos y revisiones desproporcionadas que derivaron en tocamientos indebidos a mujeres abogadas y a las familiares.

En muchos de estos procesos ya se ha dictado sentencia condenatoria de primera instancia, como ha sucedido en el caso de la mayoría de los propuestos beneficiarios de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales34. Una vez establecido que continúa el contexto de hostigamiento y de persecución penal de las personas que se oponen a las políticas del actual gobierno de Nicaragua, la Corte hará referencia a la situación particular de los propuestos beneficiarios de las medidas provisionales.

Los señores Michael Edwing Healy Lacayo y Álvaro Javier Vargas Duarte están privados de libertad desde 21 de octubre de 2021. Según sus representantes habrían sido privados ilegal y arbitrariamente de su libertad e inicialmente estuvieron incomunicados, sin poder comunicarse con sus abogados ni con sus familiares. Posteriormente, se han permitido las visitas familiares, las cuales no habrían sido autorizadas de forma regular.

Habrían sufrido condiciones de detención precarias, sin recibir alimentación suficiente ni cuidados médicos adecuados. Sus abogados habrían Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 34. 33 Se informa que se han emitido sentencias condenatorias en las causas relacionadas con los señores Medardo Mairena Sequeira, Pedro Joaquín Mena Amador, Jaime José Arellano Arana, Miguel Ángel Mendoza Urbina, Mauricio José Díaz Dávila y Max Isaac Jerez Meza.

Por el contrario, no hay información sobre sentencias condenatorias relacionadas con Michael Edwing Healy Lacayo, Álvaro Javier Vargas Duarte y Edgar Francisco Parrales Castillo. 34 enfrentado diversos obstáculos para llevar a cabo una defensa legal efectiva, pues se les habría negado el acceso al expediente en reiteradas oportunidades, no habrían sido informados oportunamente de las fechas de las audiencias, y tampoco se habrían contestado distintas solicitudes que ha presentado, entre ellas la solicitud de sustitución de la medida de detención preventiva de sus defendidos.

Medardo Mairena Sequeira y Pedro Joaquín Mena Amador están privados de libertad desde el 5 de julio de 2021, luego de haber sido detenidos de forma ilegal según informan sus representantes. Inicialmente habrían pasado 66 días sin tener contacto con sus familiares. Estuvieron detenidos en celdas de castigo, aislados, y sin recibir la luz del sol.

Las condiciones de detención serían precarias, sin acceso a agua potable, ni alimentación suficiente, ni a cuidados médicos. Fueron condenados a penas privativas de la libertad en un proceso en el cual no se habrían respetado las garantías mínimas y no se ha establecido el lugar donde cumplirán sus condenas. Jaime José Arellano Arana está bajo arresto domiciliario desde el 24 de julio de 2021, en esa misma fecha su domicilio habría sido allanado.

El señor Arellano fue condenado a 13 años de prisión e inhabilidad absoluta por el mismo período para el desempeño de función, empleo o cargo público mediante sentencia del 7 de marzo de 2022, durante el proceso seguido en su contra no habría podido comunicarse con su abogado de confianza. En la sentencia no se especifica el Centro Penitenciario en el que debe cumplir su pena.

El señor Arellano tiene problemas congénitos y una presión arterial alta, por lo que necesitaría un concentrador de oxígeno. Su esposa estaría sometida a diversas medidas de aislamiento domiciliario pues reside junto con el señor Arellano. Miguel Ángel Mendoza Luna se encuentra privado de su libertad desde el 21 de junio de 2021. Después de 72 días de incomunicación y desconocimiento sobre su paradero, su esposa pudo visitarlo durante 30 minutos en el lugar de detención. Habría estado detenido en condiciones deplorables en una celda de castigo, aislado, con moho en las paredes y sin acceso a luz natural o ventilación. Durante los primeros meses de su detención, habría hecho sus necesidades en un hoyo en el suelo porque su celda carecía de inodoro.

El señor Miguel Ángel habría estado durmiendo en una plancha de cemento sin colchón ni frazadas, y las autoridades no habrían permitido que le llevaran cobertores. No estaría recibiendo atención médica oportuna, a pesar de padecer de diabetes, problemas de presión arterial y ácido úrico. Según sus representantes, durante el proceso judicial en el que se profirió sentencia condenatoria de 9 años, habrían sucedido múltiples irregularidades.

Asimismo, se informó que la familia del señor Mendoza ha sido objeto de hostigamientos. Su esposa ha estado sometida a amenazas y actos de seguimiento. Mauricio José Díaz Dávila fue detenido el 9 de agosto de 2021, sin que los agentes de la policía presentaran una orden de captura ni informaran de una razón para dicha detención. Estuvo detenido en el Complejo Judicial Evaristo Vásquez conocido como “El Chipote”, donde fue sometido a interrogatorios diarios y sufrió un deterioro en su salud.

Fue condenado a 9 años de prisión, en un proceso que según sus representantes adoleció de múltiples irregularidades. Desde el 24 de febrero de 2022, el señor Díaz cumple su condena en arresto domiciliar. El señor Díaz y su esposa vivirían en una situación de amenaza y hostigamiento pues ni siquiera podrían poner música en su casa bajo amenaza de que el señor Díaz regresaría a prisión. El señor Díaz y su esposa estarían totalmente incomunicados dentro de su hogar, pues no les permitirían tener teléfonos celulares e incluso se habrían cortado los cables de televisión y radio del domicilio.

Max Isaac Jerez Mesa fue detenido el 5 de julio de 2021, presuntamente de manera arbitraria. La audiencia de garantías constitucionales realizada posteriormente a su detención se habría llevado a cabo en secreto y sin la presencia de su representación jurídica. Se informó, además, que por 57 días el Estado no permitió que el señor Jerez tuviera contacto ni con su familia ni con su abogado.

Se encontraría detenido en una celda pequeña, sin acceso a un sanitario ni duchas, dormiría en una cama de concreto con un colchón extremamente delgado y sin ningún tipo de abrigo contra el frío, las luces de la celda estarían encendidas las 24 horas del día y no tendría acceso a luz solar. La alimentación recibida sería de baja calidad y en muy poca cantidad.

Fue condenado a 13 años de prisión y la inhabilidad para ocupar cargos públicos por el delito de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional. La sentencia fue leída el 21 de febrero de 2022, en dicha lectura se le negó a la defensa la copia del acta de juicio, tampoco se indicó el lugar en el que el señor Jerez cumpliría su condena.

Edgar Francisco Parrales Castillo fue detenido el 22 de noviembre de 2021. El 23 de noviembre de 2021, agentes de policía habrían allanado el domicilio del señor Edgar Francisco sin la presencia de su esposa. Desde el 24 de febrero de 2022, el señor Parrales se encuentra bajo detención domiciliaria. Está siendo custodiado por cuatro oficiales afuera del domicilio, pasa con frecuencia una patrulla policial y hay presencia de civiles armados en motocicletas.

La familia del señor Parrales habría tenido que adecuar el domicilio para los oficiales que lo custodian con un espacio de cocina y baño independiente. La familia del señor Parrales estaría sometida al mismo aislamiento pues tiene que cumplir horarios estrictos para ingresar o retirarse del domicilio. De la anterior descripción de la situación de las nueve personas propuestas como beneficiario y de sus familias, la Corte encuentra algunos elementos comunes que darían cuenta de la situación de extrema gravedad en la cual se encuentran: i. ii. iii. iv. v. vi. vii.

Todos los propuestos beneficiarios habrían sido detenidos sin que se cumplieran las garantías mínimas de la legislación nacional y en contravención con los estándares interamericanos en la materia, en algunos casos incluso de forma violenta; El Estado se negó a proporcionar inicialmente información oficial respecto del paradero y condiciones de detención de las personas detenidas, pese a las numerosas solicitudes administrativas y judiciales realizadas por familiares, representantes legales, e incluso, la misma Comisión Interamericana cuando se solicitó información durante la evaluación de las medidas cautelares;

Inicialmente fueron incomunicados sin que pudieran ponerse en contacto con sus familiares y abogados de confianza; A los familiares se les ha limitado la posibilidad de entregar bienes de primera necesidad, en algunos casos, se les ha permitido entregar líquidos a través de los funcionarios del lugar donde estarían detenidos; Desde sus detenciones, la información disponible indica que los propuestos beneficiarios han tenido limitadas visitas de sus familiares o representantes legales, en condiciones muy restrictivas, que siguen un patrón común de falta de privacidad de las personas.

Han sido visitas no avisadas con tiempo, improvisadas, filmadas, con presencia de agentes estatales, de corta duración, sin detalles de cuándo se programaría alguna próxima visita; En común, las representaciones han alegado que han sufrido condiciones de detención precarias, las cuales han ocasionado un deterioro en su salud. No han recibido alimentos suficientes ni atención médica de forma regular;

Diversas solicitudes de valoración médica han sido denegadas o no respondidas. Sus familiares no cuentan con información oficial sobre la salud viii. ix. x. xi. de los propuestos beneficiarios o las atenciones médicas que estarían recibiendo, pese a las enfermedades previas que padecerían, las severas perdidas de peso, así como los cuidados que requerirían como personas mayores, según corresponda;

Seis de los propuestos beneficiarios han sido condenados en primera instancia sin que exista certeza del lugar donde cumplirán la condena; El Estado se ha negado a proporcionar a la Comisión, en el marco de las medidas cautelares otorgadas, información concreta y actual sobre la situación de los propuestos beneficiarios; Los familiares han continuado expuestos a eventos de riesgo precisamente por su relación con los propuestos beneficiarios.

Las personas que se encuentran bajo detención o prisión domiciliaria estarían en una situación de amenaza y hostigamiento constante por parte de las autoridades encargadas de custodiarlas. Los familiares que residen con ellos estarían sometidos a condiciones de incomunicación y aislamiento similares a las que sufren los detenidos o privados de libertad.

De lo anterior, se puede inferir prima facie la configuración de elementos que reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que continúen materializándose daños irreparables en contra de los propuestos beneficiarios y sus núcleos familiares. En particular, se han presentado graves afectaciones a la salud y a la integridad de los propuestos beneficiarios por las condiciones de detención que han padecido, al igual que por la ausencia de cuidados médicos y de medicamentos para tratar las diversas afectaciones a la salud que sufren.

De igual manera, la Corte nota que los hechos denunciados mantienen una conexión fáctica con las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio, el 9 de septiembre y el 4 de noviembre de 2021 toda vez que se enmarcan en el mismo contexto. La Corte recuerda que el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de los derechos a la vida y a la integridad personal de los detenidos, lo que implica, entre otras cosas, que le corresponde explicar lo que suceda a las personas que se encuentran bajo su custodia.

Así, debido a que las autoridades estatales ejercen un control total sobre la persona que se encuentra sujeta a su custodia, la forma en que esta es tratada debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta su especial vulnerabilidad 35. En consecuencia, de conformidad con el estándar de apreciación prima facie, esta Corte estima que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de (1) Michael Edwing Healy Lacayo, (2) Álvaro Javier Vargas Duarte, (3) Medardo Mairena Sequeira, (4) Pedro Joaquín Mena Amador, (5) Jaime José Arellano Arana, (6) Miguel Ángel Mendoza Urbina, (7) Mauricio José Díaz Dávila, (8) Max Isaac Jerez Meza y (9) Edgar Francisco Parrales Castillo y sus respectivos núcleos familiares en Nicaragua y que su situación requiere protección a través de medidas provisionales.

Por consiguiente, dadas las semejanzas de los hechos de este asunto con los analizados al otorgar las medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, esta Corte amplia las referidas medidas provisionales para protegerlos. Finalmente, la Corte recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 126. 35 contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales36. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y 4, 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de (1) Michael Edwing Healy Lacayo, (2) Álvaro Javier Vargas Duarte, (3) Medardo Mairena Sequeira, (4) Pedro Joaquín Mena Amador, (5) Jaime José Arellano Arana, (6) Miguel Ángel Mendoza Urbina, (7) Mauricio José Díaz Dávila, (8) Max Isaac Jerez Meza y (9) Edgar Francisco Parrales. Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales identificados en el punto resolutivo anterior, proceda a informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a facilitar su contacto inmediato con familiares y abogados, al menos una vez a la semana, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud y medicamentos para los beneficiarios.

Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad de las personas identificadas en el punto resolutivo 1 y de sus núcleos familiares en Nicaragua. Ampliar las medidas provisionales otorgadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, de manera que la situación de las personas indicadas en el punto resolutivo 1 y de sus núcleos familiares en Nicaragua quede comprendida dentro de estas.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 17 de junio sobre la situación las personas indicadas en el punto resolutivo 1 y sus núcleos familiares, a la luz de las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá incluir en el informe periódico al que se refiere el punto resolutivo 3 de la Resolución de 24 de junio de 2021, la información sobre las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay.

Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 43. 36 respecto de la situación de los beneficiarios de la ampliación de las medidas provisionales.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Patricia Pérez Goldberg Verónica Gómez Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario