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Caso Hernández Vs. ArgentinaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-05-24

Corte IDH. Caso Hernández Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de mayo de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 24 DE MAYO DE 2023 CASO HÉRNANDEZ VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de noviembre de 2019 1. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 27 de mayo de 2021 2. 3. Los informes presentados por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) entre junio de 2020 y abril de 2023, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas 3 (en adelante “los representantes”) 4 entre julio de 2020 y febrero de 2023 y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en diciembre de 2020.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en 2019, en la cual dispuso cinco medidas de reparación. En la Resolución de mayo de 2021, se declaró el cumplimiento total de una medida de reparación 6. Seguidamente, la Corte determinará el grado de cumplimiento de las restantes cuatro medidas, tomando en cuenta que el Estado presentó información sobre éstas y ha solicitado que se declare “el * La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_395_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 20 de diciembre de 2019. 2 Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 2021, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/hernandez_27_05_21.pdf 3 El señor José Luis Hernández, quien falleció en el año 2015 y la señora Raquel San Martin de Hernández. 4 Los abogados Rodolfo Ojea Quintana y Tomás Ojea Quintana. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). cumplimiento total de la sentencia” 7, así como que los representantes de las víctimas no tienen objeciones a tal solicitud.

El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Capacitación a funcionarios de centros penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires B. Mejoramiento de las condiciones en el Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires particularmente sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis C. Indemnizaciones y reintegro de costas y gastos A. Capacitación a funcionarios de centros penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires A.1.

Medida ordenada por la Corte 2. En el punto resolutivo octavo y el párrafo 163 de la Sentencia, la Corte dispuso que “dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la Sentencia”, “personal médico especializado en el tratamiento de la tuberculosis” deberá realizar “[una] capacitación [… dirigida] a los funcionarios y servidores públicos de los centros penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires” que abarque los siguientes temas: “a) los síntomas tempranos y signos de alerta de la tuberculosis en sus primeras etapas; b) las precauciones y medidas a seguir ante un cuadro sintomático que, aun siendo asociado con infecciones, virus y enfermedades más comunes y menos graves, también pueda atribuirse a la tuberculosis, incluyendo el acceso a exámenes y pruebas médicas que permitan diagnosticar o descartar dicha enfermedad, y c) las medidas sanitarias para evitar, reducir y contener la transmisión de la enfermedad en la población carcelaria”.

A.2. Consideraciones de la Corte 3. Para dar cumplimiento a esta garantía de no repetición, Argentina llevó a cabo la “Capacitación sobre el diagnóstico y tratamiento de la Tuberculosis para personal de los centros penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires” 8 en el año 2020 9. Los representantes de las víctimas están de acuerdo con el Estado en cuanto a que esta capacitación constituye un cumplimiento de la medida ordenada 10.

Adicionalmente, la Corte ha constatado que esta capacitación contempló las temáticas establecidas en la Sentencia 11 (supra Considerando 2), fue impartida por “[p]ersonal de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria (DPSP), con experiencia previa en el manejo de TB [tuberculosis]” y estuvo dirigida, según lo afirmado por el Estado, “al personal […] del Servicio Penitenciario Bonaerense sin distinción de escalafones ni jerarquías” 12, logrando 7 Cfr. Informes estatales de 4 de noviembre de 2020, 24 de febrero de 2021, 31 de agosto de 2021, 5 de octubre de 2022 y 3 de enero de 2022. 8 Cfr. Capacitación sobre el diagnóstico y tratamiento de la Tuberculosis para personal de los centros penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires (anexo al informe estatal de 5 de octubre de 2022) 9 La capacitación se llevó a cabo del 10 de septiembre al 30 de noviembre de 2020. 10 Señalaron que “[se] considera[n] satisfech[os]” con “las medidas [adoptadas]”, “en virtud de los esfuerzos del Estado para implementar capacitaciones de largo alcance en términos poblacional[es]”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 14 de abril de 2021 y de 14 de febrero de 2023. 11 Dicha capacitación comprendió: (i) la identificación y detección de síntomas tempranos y signos de alerta de la tuberculosis en sus primeras etapas; (ii) el establecimiento de las precauciones y medidas a seguir ante un caso sospechoso de tuberculosis;

(iii) la protocolización del acceso a exámenes y pruebas médicas que permitan diagnosticar tuberculosis; y (iv) el reconocimiento y establecimiento de las medidas sanitarias necesarias para evitar, reducir y contener la transmisión de la enfermedad en la población carcelaria. Cfr. Capacitación sobre el diagnóstico y tratamiento de la Tuberculosis para personal de los centros penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires (anexo al informe estatal de 5 de octubre de 2022). 12 Cfr. Artículo 2 de la Resolución de 29 de junio de 2020 que autorizó la implementación de la Capacitación sobre el diagnóstico y tratamiento de la Tuberculosis para personal de los centros penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires (anexo al informe estatal de 5 de octubre de 2022). -2- que ésta fuera recibida por “9000 agentes y funcionarios públicos” del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. 4.

El Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia relativa a implementar una capacitación a funcionarios y servidores públicos de centros penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires por personal médico especializado sobre temas relacionados con la tuberculosis.

B. Mejoramiento de las condiciones en el Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires particularmente sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis B.1. Medida ordenada por la Corte 5. En el punto resolutivo octavo y el párrafo 164 de la Sentencia, “la Corte orden[ó] al Estado que[,] una vez transcurridos seis meses desde la notificación de la […] sentencia, present[ara] un informe en el que detall[ara] las medidas adoptadas, desde la fecha en que ocurrieron los hechos señalados en este caso, para mejorar las condiciones de las unidades carcelarias del Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires” 13.

El Tribunal dispuso que, “[e]n particular, el Estado deb[ía] especificar aquellas providencias adoptadas encaminadas a prevenir la tuberculosis y afecciones de similar naturaleza en la población carcelaria, así como aquellas dirigidas a brindar un diagnóstico y tratamiento oportuno y adecuado a las personas que la padecen”. B.2. Consideraciones de la Corte 6.

En noviembre de 2020, el Estado remitió un informe elaborado por la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires 14, y sus respectivos anexos 15, en los cuales se da cuenta, fundamentalmente, de “las acciones llevadas a cabo a fin de prevenir la tuberculosis y otras afecciones de similar naturaleza en la población del Servicio Penitenciario Bonaerense” 16.

En sus observaciones a dicho informe, los representantes manifestaron su conformidad con las acciones estatales. En octubre de 2022, el Estado solicitó que, con base en las acciones informadas y en las observaciones de los representantes, se declare el cumplimiento total de esta medida. En febrero de 2023, los representantes indicaron que no tenían objeciones y que se encontraban “satisfech[os] en términos de 13 La Corte indicó que “[e]l Estado deb[ía] demostrar que dichas acciones resulten compatibles con la dignidad humana, los estándares referidos en esta sentencia respecto al derecho a la integridad personal y la salud de las personas privadas de libertad, y los demás derechos consagrados en la Convención Americana.

Cfr. párr. 164. 14 Cfr. Informe de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (anexo al informe estatal de 4 de noviembre de 2020). 15 En el referido informe se aportó como anexos: (i) el “Programa para la Detección Precoz y Diagnóstico de Enfermedad Tuberculosa”, cuyo objeto es la capacitación de funcionarios y servidores públicos de las Unidades Penitenciarias;

(ii) el “Informe de Gestión del Departamento de Enfermedades Transmisibles y No Transmisibles” que describe las acciones preventivo-asistenciales que se efectuaron desde Enero hasta Octubre de 2020, referentes a los Programas de Salud y actividades de dicho departamento, y (iii) el Proyecto de “Vigilancia epidemiológica en el Sistema Penitenciario Bonaerense” que permitirá “recolectar, analizar, difundir datos de salud y establecer estrategias de planificación para lograr el objetivo básico de promover la salud”.

También se aportaron otros relacionados con la atención del COVID-19. Cfr. Informe de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (anexo al informe estatal de 4 de noviembre de 2020). 16 Este informe “indica las medidas adoptadas para abordar no solo la prevención de la tuberculosis y otras afecciones de similar naturaleza, sino también aquellas que surgieron como consecuencia de la pandemia por Covid-19”. -3- cumplimiento […], en virtud de los esfuerzos del Estado”.

La Comisión Interamericana no presentó observaciones. 7. La Corte considera que el Estado demostró en su informe que, con posterioridad a la época de los hechos de este caso y fundamentalmente a partir del año 2020, adoptó acciones para la prevención de la tuberculosis y de otras enfermedades de similar naturaleza en la población carcelaria de la Provincia de Buenos Aires, así como para brindar a quienes las padecen un adecuado y oportuno tratamiento 17.

Aun cuando el informe del Estado no se refirió de forma amplia a las acciones adoptadas para el mejoramiento de condiciones carcelarias en la Provincia de Buenos Aires (supra Considerando 5), tomando en cuenta las importantes acciones adoptadas para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la tuberculosis y enfermedades similares en centros penitenciarios, y que los representantes manifestaron su satisfacción con las acciones efectuadas para dar cumplimiento a la reparación, la Corte considera que el Estado ha acreditado razonablemente un mejoramiento de las condiciones penitenciarias en esta materia, que permite declarar que ha dado cumplimiento a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo y el párrafo 164 de la Sentencia. C. Indemnizaciones y reintegro de costas y gastos 8.

Con base en la información aportada por el Estado 18, así como lo observado por los representantes en cuanto al cumplimiento total de estas medidas 19, la Corte considera acreditado que Argentina pagó las cantidades fijadas en los párrafos 170, 171 y 172 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial, así como el monto fijado en el párrafo 176 de la misma por concepto de costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas.

En consecuencia, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia. 17 En particular, el Tribunal resalta las siguientes acciones: i) la implementación del “Programa para la Detección Precoz y Diagnóstico de Enfermedad Tuberculosa”, cuyo objeto es la capacitación de funcionarios y servidores públicos de las Unidades Penitenciarias;

(ii) las “acciones preventivo-asistenciales adoptadas desde enero hasta octubre de 2020 referentes a los Programas de Salud y actividades que se llevan adelante desde el Departamento de Enfermedades Transmisibles y no Transmisibles”, y (iii) la creación del “Departamento de Vigilancia Epidemiológica”, encargado de “recolectar, analizar, difundir datos de salud y establecer estrategias de planificación para lograr el objeto básico de promover la salud en el Servicio Penitenciario Bonaerense”, entre otras.

Además, se promulgó una ley dirigida a dar una respuesta integral a la tuberculosis, entre otras enfermedades. Cfr. Programa para la Detección Precoz y Diagnóstico de Enfermedad Tuberculosa; Informe de gestión del Departamento de Enfermedades Transmisibles y No Transmisibles; Proyecto de “Vigilancia epidemiológica en el Sistema Penitenciario Bonaerense” (anexos al informe estatal de 4 de noviembre de 2020), y Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Viral, Otras Infecciones de Transmisión sexual ITS- y Tuberculosis -TBC-, Ley No. 27.675 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 18 de julio de 2022. 18 Aportó copia del Decreto que ordenó los pagos de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos y los respectivos comprobantes de pago.

Cfr. Decreto No. 114 de 19 de febrero de 2021 (anexo al informe estatal de 24 de febrero de 2021); comprobantes de pago de 8, 12 y 13 de julio de 2021 ordenados a favor de las víctimas Raquel San Martín de Hernández (anexos al informe estatal de 6 de agosto de 2021), y comprobantes de pago de 11 de noviembre de 2021 y 23 de marzo de 2022 ordenados a favor de los abogados representantes Rodolfo Ojea Quintana y Tomás Ojea Quintana (anexos al informe estatal de 17 de mayo de 2022). 19 Los representantes manifestaron que “efectivamente se ha cumplido tanto con el pago de la indemnización como el reintegro de costas y gastos”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 14 de febrero de 2023. -4- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 4, 7 y 8, que el Estado ha dado cumplimiento a las siguientes reparaciones: a) diseño e implementación de un programa de capacitación para los funcionarios y servidores de los centros penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual personal médico especializado en el tratamiento de la tuberculosis les capacite sobre determinados temas indicados en la Sentencia relativos a esa enfermedad (punto resolutivo octavo de la Sentencia y párrafo 163 de la Sentencia); b) mejoramiento de las condiciones del Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, particularmente sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis y afecciones de similar naturaleza en la población carcelaria, así como aquellas dirigidas a brindar un diagnóstico y tratamiento oportuno y adecuado a las personas que la padecen (punto resolutivo octavo de la Sentencia y párrafo 164 de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 170, 171 y 172 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños material e inmaterial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 176 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 2.

Dar por concluido el caso Hernández debido a que Argentina ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación dispuestas en la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 22 de noviembre de 2019. 3. Archivar el expediente del caso Hernández Vs. Argentina. 4. Comunicar esta resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2023. 5.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH. Caso Hernández Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de mayo de 2023.

Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -6-