JurídicoESEN
Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. VenezuelaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia

Corte IDH. Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2023.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE FEBRERO DE 2023 CASO RODRÍGUEZ PACHECO Y OTRA VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes” o “los Defensores Públicos Interamericanos”1); el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de Contestación”) del Estado de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”), la documentación anexa a dichos escritos, así como y los escritos de observaciones a las excepciones preliminares de la Comisión y de los representantes. 2.

La nota de la Secretaría de 5 de julio de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”). 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión. Ninguna de las partes realizó observaciones a las listas definitivas presentadas.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció una declaración pericial2 y solicitó que la misma fuera recibida en audiencia. Los representantes ofrecieron las declaraciones de la presunta víctima Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y dos testigos3.

A este respecto, solicitaron que la declaración de la presunta víctima fuera recibida en audiencia pública y que las declaraciones restantes fueran recibidas de manera virtual al momento de realizarse la correspondiente audiencia, o rendidas a través de fedatario público (affidávit). El Estado reiteró el ofrecimiento de una declaración pericial4 y solicitó que la misma fuera recibida en audiencia. La representación de las presuntas víctimas es ejercida por los Defensores Públicos Interamericanos Mariano Maciel y Rocío de Roux. 2 La Comisión ofreció la declaración pericial de Paola Bergallo. 3 Los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Jorge Isaac Rodríguez Pacheco y Juan Manuel Sánchez Rodríguez Pacheco. 4 El Estado ofreció la declaración pericial de Sergio Penott. 1 3.

La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Ni las partes ni la Comisión formularon observaciones o recusaciones a los declarantes propuestos. 4. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en audiencia, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5.

El Presidente considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración de la presunta víctima, Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, y las declaraciones testimoniales de Jorge Isaac Rodríguez Pacheco y Juan Manuel Sánchez Rodríguez Pacheco, propuestas por los representantes, así como el dictamen pericial de Sergio Penott, ofrecido por el Estado, según los objetos y modalidades determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). 6.

Sentado lo anterior, la Presidencia procederá a analizar (i) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión y (ii) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión 7. La Comisión ofreció el dictamen pericial de la perita Paola Bergallo para que preste declaración sobre “las obligaciones internacionales de los Estados en materia de debida diligencia y plazo razonable aplicables casos de afectaciones al derecho a la salud e integridad personal en el ámbito de la salud materna y reproductiva”.

Añadieron que, en particular, “desarrollará las obligaciones anteriores en relación con la investigación y sanción de una posible mala praxis y presuntos actos de violencia obstétrica, incluso cuando fueran prestados por parte de actores privados”. 8. Ni el Estado ni los representantes objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar5. 9.

Dicho lo anterior, el Presidente nota que el objeto del peritaje propuesto por la Comisión constituye una cuestión relevante para el orden público interamericano, y ello debido a que se refiere a los estándares en relación con las obligaciones de los Estados en materia de investigación y sanción de actos de violencia obstétrica, incluso cuando son cometidos por parte de actores privados.

En este sentido, el peritaje propuesto trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados parte de la Convención. 5 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Vega González y otros Vs. Chile.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2022, Considerando 9. 10. A la vista de todo lo anterior, el Presidente concluye que es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).

B. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 11. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de la prueba durante el proceso ante la Corte. En particular, solicitaron que se cubran: a) los gastos del viaje de la presunta víctima y de los testigos que sean llamados a declarar en audiencia, b) los gastos necesarios y provisionales (y, en particular, los gastos de viaje, traslado, hospedaje y viáticos) de los Defensores Interamericanos para acudir a la audiencia del presente caso, c) los gastos necesarios (en particular, gastos de hospedaje, traslado y viáticos) para “tener contacto personal con la presunta víctima con anterioridad a la audiencia pública” en la ciudad de Quito, Ecuador, donde actualmente reside, y d) los gastos que ocasionaría el envío vía courier internacional del original y las dos copias del escrito de alegatos finales y sus anexos. 12.

Mediante nota de Secretaria de 5 de julio de 2022 se resolvió́ declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal Víctimas, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o ante fedatario público (affidávit).

Además, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), se autorizó el pago de las erogaciones efectuadas por los Defensores Públicos Interamericanos hasta el momento de la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, aquellos gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos de estadía que deriven de su intervención en la audiencia pública, así como los gastos que demande cualquier actividad vinculada a ello, debidamente comprobados.

Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 13. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesarios de la presunta víctima Balbina Francisca Rodríguez Pacheco a fin de que comparezca ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso.

También cubrirá los gastos razonables de viaje y estadía de los dos Defensores Públicos Interamericanos para que asistan a la audiencia pública, los gastos razonables que demande cualquier actividad vinculada a ella, así como las erogaciones efectuadas por estos hasta el momento de la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, siempre que figuren debidamente comprobados.

Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de los dos testigos propuestos por los representantes serán cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 14.

La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15. Por lo anterior, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesaria de la presunta víctima Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y de los Defensores Públicos Interamericanos titulares en el presente caso.

Asimismo, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los affidávits de las declaraciones de los dos testigos ofrecidos por los representantes serán cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal. Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 16.

Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 17. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de Venezuela, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de forma presencial el día 21 de marzo de 2023 a partir de las 9:00 horas, durante el 156° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (Propuesta por los representantes) 1) Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, quien declarará sobre: (i) los hechos del presente caso y, particularmente, sobre los procedimientos quirúrgicos a los que fue sometida a partir del 13 de agosto de 1998;

(ii) las alegadas secuelas sufridas como resultado de dichos procedimientos quirúrgicos; (iii) los procesos internos iniciados como consecuencia de los alegados actos de mala praxis médica sufridos, así como la respuesta de las autoridades internas; (iv) el impacto que las alegadas violaciones de derechos humanos sufridas habrían tenido en el ámbito personal y profesional, y (v) las medidas que el Estado venezolano debería adoptar para reparar el daño causado.

B) Peritos (Propuesta por la Comisión) 2) Paola Bergallo, académica, quien rendirá peritaje sobre: las obligaciones internacionales de los Estados en materia de debida diligencia y plazo razonable aplicables casos de afectaciones al derecho a la salud e integridad personal en el ámbito de la salud materna y reproductiva y, en particular, las obligaciones internacionales en relación con la investigación y sanción de una posible mala praxis y presuntos actos de violencia obstétrica, incluso cuando fueran prestados por parte de actores privados.

Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, la perita podrá referirse a los hechos del caso. (Propuesto por el Estado) 3) Sergio Penott, abogado, quien rendirá peritaje sobre la procedencia de la acción civil por daños y perjuicios y su relación con la responsabilidad penal en la República Bolivariana de Venezuela. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el perito podrá referirse a los hechos del caso. 2.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración testimonial ante fedatario público: A) Testigos (Propuestos por los representantes) 1) Isaac Rodríguez Pacheco, quien declarará sobre: (i) los hechos del presente caso y, particularmente, los procedimientos quirúrgicos a los que fue sometida su hermana a partir del 13 de agosto de 1998;

(ii) los procesos internos iniciados como consecuencia de los alegados actos de mala praxis médica sufridos por su hermana, así como (iii) el alegado daño material e inmaterial que habría sido causado en relación con los hechos objeto del presente caso. 2) Juan Manuel Sánchez Rodríguez Pacheco, quien declarará sobre: (i) los hechos del presente caso y, particularmente, los procedimientos quirúrgicos a los que fue sometida su madre a partir del 13 de agosto de 1998;

(ii) los procesos internos iniciados como consecuencia de los alegados actos de mala praxis médica sufridos por su madre, así como (iii) el alegado daño psicológico, moral y económico que habría sufrido en el transcurso del tiempo tanto su madre como el grupo familiar. 3. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.

Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de su peritaje ante la Corte a más tardar el 13 de marzo de 2023. 4. Requerir al Estado para que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 27 de febrero de 2023, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5.

Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 13 de marzo de 2023. 6.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 8.

Requerir a los representantes que remitan una cotización del costo de la formalización de la declaración jurada de los testigos Isaac Rodríguez Pacheco y Juan Manuel Sánchez Rodríguez Pacheco en el país de residencia de estos y de sus respectivos envíos, a más tardar el 27 de febrero de 2023. 9. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 12.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 24 de abril de 2023, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 13. Declarar procedente la aplicación el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte en los términos dispuestos en esta Resolución. 14. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de la República Bolivariana de Venezuela. Corte IDH. Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2023.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario