RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 19 DE ABRIL DE 2023 CASO MAIDANIK Y OTROS VS. URUGUAY SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo y reparaciones (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 15 de noviembre de 2021 1. 2.
La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo y reparaciones de 21 de noviembre de 2022 2. 3. Los informes presentados por la República Oriental del Uruguay (en adelante “el Estado” o “Uruguay”) entre julio y diciembre de 2022, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 entre junio de 2022 y marzo de 2023.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en 2021, en la cual dispuso ocho medidas de reparación. En esta Resolución la Corte valorará la información sobre las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su cumplimiento (infra Considerandos 2 a 4).
Las restantes siete medidas de reparación (infra punto resolutivo 2), serán evaluadas en una resolución posterior, para lo cual se está solicitando al Estado que presente un nuevo informe (infra punto resolutivo 4). * El Juez Ricardo C. Pérez Manrique, de nacionalidad uruguaya, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay.
Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 444. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_444_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 20 de diciembre de 2021. 2 Cfr. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Interpretación de la Sentencia de Fondo y Reparaciones. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 478.
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_478_esp.pdf. 3 Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 2.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 5, y lo observado por los representantes en cuanto al cumplimiento de esta medida 6, la Corte ha constatado que Uruguay cumplió con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Diario Oficial de la República del Uruguay 7; ii) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en dos “diarios de amplia circulación nacional” “El Observador” 8 y “El País” 9, y iii) el texto completo de la Sentencia en un sitio web oficial del Gobierno Nacional, efectuando tal publicación en la página web de la Presidencia de la República 10.
Respecto de esta publicación en un sitio web oficial, el Tribunal recuerda que, según lo dispuesto en el párrafo 233 de la Sentencia, debe mantenerse publicada por al menos un año; es decir, al menos hasta el 29 de julio de 2023, ya que el Estado informó a este Tribunal de la realización de esa publicación el 29 de julio de 2022. 3. La Corte valora positivamente que, aunque en la Sentencia se ordenó publicar el resumen oficial en “un diario de amplia circulación nacional”, Uruguay publicó dicho resumen en un diario de circulación nacional adicional. 4.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que Uruguay ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno y en el párrafo 233 de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 2 a 4, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el párrafo 233 de la misma (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 5 El Estado informó de i) “[l]a publicación de la totalidad de la Sentencia en […] el portal de Presidencia de la República”; ii) “[l]a publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial […] el pasado 15 de julio”; y iii) “[l]a publicación del resumen oficial de la Sentencia […] en [el] diario El País el pasado 14 de julio y diario El Observador el pasado 16 de julio.” Cfr. Informe estatal de 29 de septiembre de 2022. 6 Indicaron que “[reconocen] que la Sentencia […] fue publicada”.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 6 de octubre de 2022. 7 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, N° 30.973 de 15 de julio de 2022 (anexo al informe estatal de 29 de julio de 2022). 8 Cfr. Copia de la publicación del resumen de la Sentencia efectuada en el diario “El Observador” de 16 de julio de 2022 (anexo al informe estatal de 17 de agosto de 2022). 9 Cfr. Copia de la publicación del resumen de la Sentencia efectuada en el diario “El País” de 14 de julio de 2022 (anexo al informe estatal de 17 de agosto de 2022). 10 En su informe de 29 de julio de 2022, el Estado comunicó que el texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en el sitio web de la Presidencia de la República en el siguiente enlace: https://www.gub.uy/presidencia/comunicacion/noticias/sentencia-cidh-sobre-caso-diana-maidanik-otroscontra-estado-uruguayo.
La última vez que la Corte consultó el referido enlace electrónica pudo constatar que la publicación de la Sentencia de este caso seguía disponible. (visitado por última vez el 19 de abril de 2023). -2- 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en cuanto a las siguientes medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, que serán valoradas en una posterior resolución: a) “continua[r] la investigación de los hechos, a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, así como de las desapariciones forzadas de Óscar Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González” (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) “continua[r] con la búsqueda efectiva y la realización de acciones tendientes a la localización inmediata de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazú, o de sus restos mortales” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) “proveer[r] a las víctimas tratamiento psicológico o psiquiátrico” (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d) “realiza[r] un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso” (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) “adopta[r] las acciones correspondientes, para fortalecer la capacidad de actuación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, en los términos de los párrafos 254 y 255 de la […] Sentencia” (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); f) “adopta[r] programas permanentes de formación, capacitación y sensibilización a integrantes de las Fuerzas Armadas en relación con derechos humanos, en los términos del párrafo 258 de la […] Sentencia” (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y g) “paga[r] las cantidades fijadas en los párrafos 275 a 277 de la […]Sentencia por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, en los términos de los párrafos 278 a 285 del […] Fallo” (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo y reparaciones emitida en el presente caso, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de agosto de 2023, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación pendientes, indicadas en el punto resolutivo segundo. 5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH.
Caso Maidanik y otros vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2023. Resolución adoptada en sesión virtual. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-