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Corte IDH · Medidas Provisionales2010-02-03

Corte IDH. Caso García Prieto y otros respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos⋅ 3 de febrero de 2010 Medidas Provisionales Respecto de El Salvador Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador Visto: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 27 de enero de 2007, en la que resolvió: 1.

Ratificar la Resolución del Presidente […] de 3 de diciembre de 2006. 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado, y que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad del señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera. 3. Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio García Prieto Hirlemann, María de los Ángeles García Prieto de Charur, José Benjamín Cuéllar Martínez, Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza y José Roberto Burgos Viale. 4.

Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales que informen […] de manera específica y detallada sobre la necesidad de la adopción de medidas provisionales a favor de [David Ernesto Morales Cruz, Alina Isabel Arce, María Julia Hernández y Mauricio José Ramón Gaborit Pino], y sobre la situación actual de Pedro José Cruz Rodríguez. 5.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado que […] presenten las observaciones que estimen pertinentes al respecto. 6. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas […] se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que estas ⋅ El Juez Diego García-Sayán se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte entonces vigente (actual artículo 21), por lo que no participó en la emisión de la Sentencia ni de la presente Resolución. Por tal motivo el Juez GarcíaSayán cedió la Presidencia, en los términos del artículo 4.2 del Reglamento, al Vicepresidente del Tribunal, Juez Leonardo A. Franco, Presidente en ejercicio para el presente caso. 2 medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 7.

Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, identifique a los responsables y, en su caso, les imponga las sanciones correspondientes. […] 2. La Resolución de la Presidencia de 18 de diciembre de 2009, mediante la cual decidió convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), a la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) a una audiencia pública con el propósito de que el Tribunal obtuviera información por parte del Estado sobre la implementación de las medidas provisionales para proteger a los beneficiarios y, en particular, sobre la existencia de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables en relación con el objeto de las mismas y la necesidad de mantener su vigencia, y escuchara las observaciones de la Comisión y de los representantes al respecto. 3.

Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales llevada a cabo el 28 de enero de 2010 en la sede del Tribunal 1. Considerando que: 1. El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 6 de junio de 1995. 2.

El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”; y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal.

Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada2. 3. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente 1 En dicha audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana: las señoras Lilly Ching y Silvia Serrano, asesoras; por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales: Benjamín Cuellar Martínez, de IDHUCA, Henry Fino Solórzano, de IDHUCA, y la señora Gisela de León de CEJIL; y por el Estado: David Ernesto Morales Cruz, Agente y Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Sebastián Vaquerano, Agente Alterno y Embajador de la República de El Salvador ante Costa Rica, y la señora Tania Camila Rosa, Sub Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2 Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, considerando décimo cuarto;

Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009, considerando décimo; y Caso de la Masacre de la Rochela. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 19 de noviembre de 2009, considerando décimo cuarto. 3 con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.

Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos3. * * * 4.

De conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de 26 de septiembre y 3 diciembre de 2006, y 27 de enero de 2007, el Estado debe, inter alia, adoptar las medidas provisionales con el objeto de: a) proteger la vida y la integridad de los beneficiarios (supra Visto 1); b) investigar los hechos que motivaron la adopción de medidas provisionales; y c) planificar e implementar las medidas con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes. 5.

En razón de lo señalado en la Resolución de la Presidencia de 18 de diciembre de 2009, y tomando en cuenta la información presentada por las partes en la audiencia pública celebrada el 28 de enero de 2010, la Corte se referirá a los siguientes aspectos en relación con la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto. Respecto de la implementación de las medidas provisionales con la participación de los beneficiarios o sus representantes 6.

El Estado manifestó que lamentaba los señalamientos injustificados que con anterioridad habían sufrido los miembros de la familia García Prieto Giralt y se retractaba de ellos, por lo que solicitaba a los representantes trasladaran las disculpas a la familia García Prieto Giralt. En relación al señor Mauricio García Prieto y la señora Gloria Giralt de García Prieto, el Estado manifestó su voluntad de proporcionar las medidas de protección con personal de confianza y seleccionado por los beneficiarios; a dicho personal se les brindaría el entrenamiento y recursos necesarios para que ejerzan tales funciones.

Asimismo, señaló que mientras tanto se otorgaría protección por parte de la Policía Nacional Civil. El Estado se comprometió a brindar tales medidas de seguridad todos los días de las ocho a las veinte horas con posibilidad de solicitar protección especial cuando se requiera. Concluyó que quedaba a la espera de que el señor García Prieto y la señora Giralt, y sus representantes hicieran una propuesta de personas de su confianza que pudieran integrar la seguridad permanente.

Respecto de la señora María de los Ángeles García Prieto de Charur y el señor Benjamín Cuéllar Martínez señaló que reciben protección y que mantendría tales servicios de seguridad. En cuanto al señor Ricardo Iglesias Herrera –quien contaba con un contacto directo al interior de la Policía Nacional de forma telefónica- el Estado se comprometió a corregir de inmediato el número 3 Asunto James y otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 10 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, considerando quinto; y Asunto de la Cárcel de Urso Branco.

Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2009, considerando cuarto. 4 telefónico para auxilio de emergencia con que contaba, el cual sin darle aviso había sido cambiado. 7. Los representantes señalaron que la señora María de los Ángeles García Prieto de Charur y el señor José Benjamín Cuéllar Martínez reciben protección. En relación al señor Mauricio García Prieto y la señora Gloria Giralt de García Prieto señalaron que en el mes de diciembre se ha empezado a brindar seguridad a los padres de Ramón Mauricio García Prieto, a través de personal de la Policía Nacional Civil.

Al respecto, expresaron que no están satisfechos de que la seguridad sea prestada por elementos de dicha dependencia, pero manifestaron su anuencia para que provisionalmente se preste de la manera ofrecida por el Estado. Al respecto, indicaron que habían sostenido una reunión con representantes de la Policía Nacional Civil y la asesora del Director, en la que se había establecido una propuesta para incorporar personal que no fuera de la policía, de confianza de los señores García Prieto, y entrenado y contratado por la Policía Nacional Civil.

Respecto a la señora Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza señalaron que “no aceptó las medidas que se habían adoptado desde un inicio”, y que actualmente es funcionaria del Estado y se ha desvinculado del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (en adelante “IDHUCA”), en consecuencia, del presente caso.

Además, manifestaron que daban por recibidas las disculpas del Estado y las harían extensivas a la familia García Prieto. 8. La Comisión manifestó que valoraba las manifestaciones de buena voluntad realizadas por el Estado, así como el acercamiento que hubo entre las partes. Además, reiteró que era razonable y necesario mantener las medidas provisionales en virtud de que el riesgo persistía por la relación que había entre la investigación y las amenazas. 9.

El Tribunal considera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas4. 10.

Con motivo de la información y observaciones presentadas por las partes respecto del estado actual de la situación de extrema gravedad y urgencia, el Tribunal considera pertinente mantener la vigencia de las medidas provisionales a favor de Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio García Prieto Hirlemann, María de los Ángeles García Prieto de Charur, José Benjamín Cuéllar Martínez y Ricardo Alberto Iglesias Herrera. 11.

La Corte observa que de las manifestaciones hechas por las partes se desprende que se ha llevado a cabo un acercamiento y una serie de propuestas en relación a la forma en que deben ser implementadas por el Estado las medidas provisionales a favor de la señora Gloria Giralt de García Prieto y el señor José 4 Caso Tribunal Constitucional.

Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2001, considerando tercero; Caso Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, considerando décimo octavo; y Caso Helen Mack Chang y otros.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 16 de noviembre de 2009, considerando décimo catorce. 5 Mauricio García Prieto Hirlemann. En este sentido, la Corte estima pertinente que el Estado informe de manera periódica, específica y detallada sobre la implementación de las medidas. Respecto de la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales 12.

El Estado señaló que realizó “la investigación en ocho números telefónicos que aparecían relacionados con las amenazas […] sin tener mayores frutos[,] por lo que estar[ía] informando a [la Corte] los avances”. Además, admitió su responsabilidad porque no se había producido un avance suficiente en las investigaciones, y se comprometió a gestionar las coordinaciones internas necesarias que permitieran un progreso de las mismas.

Al respecto, no se refirió en específico al estado actual de la investigación por las amenazas y hostigamientos sufridos por los beneficiarios. 13. Por su parte, los representantes reiteraron que en la medida que no avancen las investigaciones ordenadas en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 20 de noviembre de 2007, continuaría la situación de riesgo, independientemente de que en los últimos meses no haya ocurrido amenaza alguna. 14.

La Comisión coincidió con los representantes en que la situación de riesgo de los beneficiarios continúa, ya que “hay una relación entre la investigación o el movimiento del caso […] con las amenazas[,] porque cada vez que […] progresa un poco el caso a nivel nacional o a nivel interamericano se produce una nueva amenaza”, por lo que consideró razonable y necesario que se mantengan las medidas provisionales. 15.

El Tribunal nota que las diligencias que han sido avanzadas en la investigación no han sido suficientes para determinar el origen de las llamadas telefónicas que han constituido actos de amenaza y hostigamiento en contra de los beneficiarios (supra Considerando 9). Al respecto, la Corte considera que independientemente de la existencia de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el presente caso, el Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención Americana de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción5. * * * 16.

En cuanto al señor Roberto Burgos Viale y la señora Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, el Estado solicitó que se levantaran las medidas provisionales otorgadas a su favor, en virtud de que el primero renunció a ellas, y la 5 Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero;

Asunto Leonel Rivero y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando cuarto; y Caso Helen Mack Chang y otros, supra nota 4, considerando trigésimo primero. 6 segunda expresó que no estaba interesada en las mismas. No obstante, reiteró su voluntad de otorgarlas si era ordenado por la Corte o los beneficiarios las requirieran nuevamente. 17.

Al respecto, en la audiencia pública en el asunto “Meléndez Quijano y otros”, los representantes hicieron de conocimiento del Tribunal que el beneficiario José Roberto Burgos Viale renunció voluntariamente a las medidas de seguridad implementadas por el Estado desde el mes de agosto de 2007, siendo tal renuncia extensiva al presente caso.

En lo que se refiere a la señora Hernández, los representantes indicaron que actualmente es funcionaria del Estado, por lo que se ha desvinculado del IDHUCA y, en consecuencia, del presente caso. 18. En razón de lo expresado por los representantes respecto al señor José Roberto Burgos Viales, y de la información aportada por el Estado y los representantes respecto a la señora Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, esta Corte considera que la situación de los mencionados beneficiarios ya no se enmarca dentro de los presupuestos señalados en el artículo 63.2 de la Convención, por lo que considera pertinente levantar las medidas provisionales adoptadas a su favor.

Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 27 y 31 de su Reglamento, Resuelve: 1. Levantar las medidas provisionales a favor de los beneficiarios José Roberto Burgos Viale y Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza. 2.

Requerir al Estado que mantenga las medidas que se han adoptado y que adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio García Prieto Hirlemann, María de los Ángeles García Prieto de Charur, José Benjamín Cuéllar Martínez y Ricardo Alberto Iglesias Herrera. 3.

Requerir al Estado que lleve a cabo la implementación de las medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus representantes para la efectiva protección de sus derechos. 4. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas; requerir a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 5.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. 7 Leonardo A. Franco Presidente en Ejercicio Manuel E. Ventura Robles Macaulay Margarette Rhadys Abreu Blondet Pérez May Alberto Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Leonardo A. Franco Presidente en Ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario