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Caso Barbosa de Souza y otros Vs. BrasilCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-03-21

Corte IDH. Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 21 DE MARZO DE 2023 CASO BARBOSA DE SOUZA Y OTROS VS. BRASIL SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 7 de septiembre de 2021 1. 2.

La Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 21 de abril de 2022 2, sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 3. Los informes presentados por la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) entre abril y noviembre de 2022, y los escritos presentados por las representantes de las víctimas 3 entre enero de 2022 y enero de 2023. 4.

La nota de la Secretaría de la Corte de 24 de enero de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, otorgó al Estado un plazo hasta el 27 de abril de 2023 para que presente un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos 7 a 12 de la Sentencia.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia. En el año 2022 se declaró que el Estado dio cumplimiento al referido reintegro (supra Visto 2). En esta Resolución la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y en * El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

El Juez Ricardo C. Pérez Manrique no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_435_esp.pdf.

La Sentencia fue notificada el 24 de noviembre de 2021. 2 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm 3 El Gabinete de Assessoria Jurídica às Organizações Populares (GAJOP) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- resoluciones posteriores se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 2). 2.

La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo sexto y en el párrafo 176 de la misma, ya que ha constatado 5 que publicó, dentro del plazo de seis meses dispuesto en la Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la Unión 6 y en el diario de amplia circulación nacional “O Dia” 7, así como en los sitios web oficiales de la Asamblea Legislativa del Estado de Paraíba 8 y del Tribunal de Justicia del Estado de Paraíba 9, y b) el texto integral de la Sentencia en un sitio web oficial del Gobierno Federal por un año, y en un sitio web del estado de Paraíba 10, la cual debe permanecer disponible al menos por un año, hasta el 9 de abril de 2023.

El Tribunal valora positivamente que todas las referidas publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo otorgado en el Fallo. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado del Brasil ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo sexto de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una resolución posterior: Con base en los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones de las representantes, quienes “felicita[ron] al Estado por la publicación de la sentencia y su resumen en los medios determinados por el Tribunal”, pero solicitaron a la Corte que “mantenga [su] supervisión […] hasta que el Estado demuestre que mantuvo tales publicaciones en línea por el plazo mínimo de un año”. 6 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial de la Unión de 25 de febrero de 2022, pág. 103 a 105 (anexo al informe estatal de 26 de abril de 2022). 7 Cfr. Copia de la publicación en el diario “O Dia” de 14 de febrero de 2022, pág. 11 (anexo al informe estatal de 26 de abril de 2022). 8 El Estado informó que el 11 de abril de 2022 publicó el resumen oficial de la Sentencia en el siguiente enlace y aportó las capturas de pantalla correspondientes: http://www.al.pb.leg.br/43983/alpb-disponilizasentenca-publica-do-caso-barbosa-de-souza-e-outros-vs-brasil.html (visitado por última vez el 21 de marzo de 2023). 9 El Estado informó que el 23 de febrero de 2022 publicó el resumen oficial de la Sentencia en el siguiente enlace: https://www.tjpb.jus.br/tags/corte-interamericana-de-direitos-humanos. Asimismo, aportó las capturas de pantalla de las referidas publicaciones. 10 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar desde el 4 de marzo de 2022 en la página web del Ministerio de la Mujer, Familia y Derechos Humanos de Brasil en el siguiente enlace: https://www.gov.br/mdh/pt-br/navegue-por-temas/atuacao-internacional/sentencas-da-corte-interamericana; y desde 8 de abril de 2022 en la página web de la Secretaría de la Mujer y la Diversidad Humana del estado de Paraíba en el siguiente enlace: https://paraiba.pb.gov.br/diretas/secretaria-da-mulher-e-da-diversidadehumana/noticias/caso-marcia-barbosa-de-souza-1 (visitados por última vez el 21 de marzo de 2023).

Asimismo, el Estado aportó las capturas de pantalla de las referidas publicaciones. 5 -2- a) realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) diseñar e implementar un sistema nacional y centralizado de recopilación de datos que permitan el análisis cuantitativo y cualitativo de hechos de violencia contra las mujeres y, en particular, muertes violentas de mujeres (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) crear e implementar un plan de formación, capacitación y sensibilización continuada a fuerzas policiales a cargo de la investigación y a operadores de justicia del estado de Paraíba, con perspectiva de género y raza para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género e investigar y enjuiciar a los perpetradores (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) que la Asamblea Legislativa del estado de Paraíba lleve a cabo una jornada de reflexión y sensibilización sobre el impacto del feminicidio, la violencia contra la mujer y la utilización de la figura de la inmunidad parlamentaria, tomando en cuenta el contenido de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) adoptar e implementar un protocolo nacional para la investigación de feminicidios (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); f) pagar la cantidad fijada en el párrafo 212 de la Sentencia a favor de cada víctima, la cual comprende: (i) la indemnización por concepto de los daños materiales e inmateriales, que incluye el daño ocasionado por la imposibilidad de reabrir la investigación penal sobre otros posibles partícipes del homicidio de Márcia Barbosa de Souza, y (ii) un monto para sufragar tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y g) pagar a las representantes de las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 218 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Brasil, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH.

Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-