RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 19 DE ABRIL DE 2023 CASO PAVEZ PAVEZ VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de febrero de 20221. 2.
Los informes presentados por la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) el 24 de octubre y 20 y 28 de diciembre de 20222, así como el escrito de observaciones presentado por el representante de la víctima (en adelante “el representante”)3 el 4 de abril de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no remitió observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación. En la presente Resolución, la * La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 157° Período Ordinario de Sesiones utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_449_esp.pdf.
La Sentencia fue notificada el 20 de abril de 2022. 2 Los informes presentados por Chile el 24 de octubre y 20 y 28 de diciembre de 2022 se referían al cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos sexto, décimo y décimo primero de la Sentencia. Respecto de las restantes reparaciones, en su informe de 24 de octubre de 2022, el Estado señaló que había constituido una Mesa Interinstitucional “abocada a evaluar los cursos de acción que sean pertinentes para el cumplimiento de la sentencia”, e informó que había acordado “con los representantes de la víctima el establecimiento de un diálogo fluido que facilite el cumplimiento de la sentencia”. 3 Mediante escrito de 12 de abril de 2023, la víctima designó como su único representante en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia al señor Branislav Marelic Rokov.
El escrito de observaciones de 4 de abril de 2023 fue presentado por el señor Marelic Rokov. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
Corte se pronunciará sobre tres reparaciones, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su cumplimiento. Posteriormente, y luego de que venza el plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia para que el Estado presente un informe sobre el cumplimiento de las demás medidas de reparación 5 y se reciban las correspondientes observaciones, la Corte se pronunciará sobre dichas medidas.
A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por el representante6 la Corte constata que Chile cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 7; b) el resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Mercurio”8, de amplia circulación nacional, en una fecha acordada con la representación de la víctima, y c) la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores9.
El Tribunal recuerda al Estado que, según los términos del Fallo, la difusión de la Sentencia en el referido sitio web debe mantenerse por al menos un año. De este modo, Chile deberá continuar garantizando la preservación de esta publicación al menos hasta el 24 de octubre de 2023, debido a que el Estado no indicó desde qué fecha estaba disponible y remitió el enlace a dicha publicación el 24 de octubre de 2022. 3.
Asimismo, la Corte valora positivamente que, adicionalmente a lo ordenado en el Fallo, Chile publicó la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial del Ministerio de Educación10, así como realizó la difusión del Fallo y su resumen oficial a través de las redes sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores 11, de la Subsecretaría de Derechos Humanos 12, y del Ministerio de Educación13. 4.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo sexto y en el párrafo 168 de la Sentencia. 5 de 2023. El plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia vence el 21 de abril El representante confirmó que “esta medida de reparación ha sido cumplida satisfactoriamente, en los términos informados por el Estado”.
Cfr. Escrito de observaciones del representante de 4 de abril de 2023. 7 El Estado realizó dicha publicación el 5 de julio de 2022. Además, indicó que la misma se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/07/05/43294/01/2151272.pdf (visitado por última vez el 19 de abril de 2023).
Cfr. Informe estatal de 24 de octubre de 2022. 8 El Estado informó que la publicación se realizó el 10 de diciembre de 2022, “con ocasión de la celebración del día de los Derechos Humanos”, así como que “esta medida fue acordada previamente con los representantes de las víctimas”, y aportó el comprobante de esta publicación. Cfr. Informe estatal de 20 de diciembre de 2022. 9 El Estado indicó que la Sentencia es accesible desde la página principal del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la sección de “Sentencias y acuerdos ante el Sistema Interamericano de DDHH”, y que puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.minrel.gob.cl/estado-de-cumplimiento-sentencias-emitidas-por-lacorte-interamericana (visitado por última vez el 19 de abril de 2023).
Cfr. Informe estatal de 24 de octubre de 2022. 10 El Estado publicó el texto íntegro de la Sentencia el 10 de diciembre de 2022 en el siguiente enlace del sitio web del Ministerio de Educación: https://www.mineduc.cl/sentencia-de-la-corte-idh-por-el-caso-de-sandra-pavez/ (visitado por última vez el 19 de abril de 2023). Cfr. Informe estatal de 20 de diciembre de 2022. 11 El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile difundió la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Mercurio”, así como la Sentencia en su integridad, el 10 de diciembre de 2022, a través de los siguientes enlaces: https://twitter.com/Minrel_Chile/status/1601586377455710208 y https://www.facebook.com/MinrelChile/posts/pfbid034QWjgjok46tEvChHKkB8GaWXDxbBN7bczoXZViX2nHziA9J2iu uQdtWTEviNgzTtl (visitados por última vez el 19 de abril de 2023).
Cfr. Informe estatal de 20 de diciembre de 2022. 12 La Subsecretaría de Derechos Humanos de Chile difundió la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Mercurio”, así como la Sentencia en su integridad, el 10 de diciembre de 2022, a través del siguiente enlace: https://twitter.com/SubseDDHH/status/1601607779843657728 (visitado por última vez el 19 de abril de 2023).
Cfr. Informe estatal de 20 de diciembre de 2022. 13 El Ministerio de Educación de Chile difundió la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Mercurio”, así como la Sentencia en su integridad, el 10 de diciembre de 2022, a través del siguiente enlace: https://twitter.com/Mineduc/status/1601577549145903106 (visitado por última vez el 19 de abril de 2023).
Cfr. Informe estatal de 20 de diciembre de 2022. 6 -2- B. Pagos de indemnizaciones por daño material e inmaterial, de la suma destinada para sufragar gastos de tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos, y reintegro de costas y gastos 5. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado14, así como lo observado por el representante15, la Corte considera que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, Chile ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo y los párrafos 193, 198 y 202 de la Sentencia, así como en el punto resolutivo décimo primero y en los párrafos 175 y 198 del Fallo, relativas a realizar el pago de: (i) las cantidades fijadas a favor de la víctima como indemnización del daño material, como indemnización del daño inmaterial y “para que pueda sufragar los gastos de los tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos que sean necesarios”, y (ii) el pago de la cantidad fijada por reintegro de las costas y gastos. * 6.
El Tribunal valora positivamente que, en el año posterior a la Sentencia, Chile haya dado cumplimiento total a tres de las medidas de reparación ordenadas en el Fallo, y que respecto de las restantes tres medidas haya manifestado su voluntad de dar cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4 y 5, que la República de Chile ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas a favor de la víctima como indemnización del daño material, como indemnización del daño inmaterial y “para que pueda sufragar los 14 El Estado informó que el 7 de septiembre de 2022 se emitió la Resolución Exenta Nº1514 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que “resolvió el pago de los montos señalados en la [S]entencia por concepto de indemnización por [daño] inmaterial a través de la Tesorería General de la República […] a favor de la víctima[, así como] el pago de los montos señalados […] por concepto de gastos y costas”.
Asimismo, informó que los pagos “se efectuaron los días 23 y 26 de septiembre del [2022], por medio de depósito por transferencia electrónica”; y que “[e]l monto entregado […] a la señora Sandra Pavez Pavez […] incluy[ó] la suma de dinero para sufragar los gastos de los tratamientos psicológicos que sean necesarios”. Cfr. Informe estatal de 24 de octubre de 2022.
Como comprobante de pago, el Estado remitió copia de los comprobantes de egreso efectuados los días 23 y 28 de septiembre de 2022 por la Tesorería General de la República a favor de la señora Sandra Cecilia Pavez Pavez y de sus entonces representantes (anexos al informe estatal de 24 de octubre de 2022). 15 El representante indicó que “esta medida de reparación ha sido cumplida satisfactoriamente por el Estado, transfiriendo los montos correspondientes a los destinatarios indicados” en la Sentencia. Cfr. Escrito de observaciones del representante de 4 de abril de 2023. -3- gastos de los tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos que sean necesarios” (puntos resolutivos décimo y décimo primero de la Sentencia), y c) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una posterior resolución: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso, en los términos de los párrafos 172 y 173 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) crear e implementar un plan de capacitación permanente a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente, en los términos del párrafo 179 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y c) adecuar la normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesoras o profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad, en los términos de los párrafos 183 y 184 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.
Recordar al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia y el Considerando 1 de esta Resolución, el 21 de abril de 2023 vence el plazo de un año para que remita su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas señaladas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Disponer que el representante de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Chile, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2023.
Resolución adoptada en sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta -5-