RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 21 DE MARZO DE 2023 CASO VERA ROJAS Y OTROS VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 1 de octubre de 2021 1. 2.
Los informes presentados por la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) entre julio y diciembre de 2022, así como los escritos presentados por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) 2 entre mayo de 2022 y febrero de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no remitió observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre cuatro reparaciones, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su cumplimiento. En una Resolución posterior se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 2). * La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_439_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de noviembre de 2021. 2 Las representantes son las señoras Magdalena Garcés y Karinna Fernández, el señor Boris Paredes, y la Iniciativa Familias Saludables (HFI) del Instituto O’Neill en Derecho y Salud Nacional y Global. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- A. Entrega de una silla de ruedas neurológica a Martina Vera Rojas 2.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 4, así como lo observado por las representantes 5, la Corte constata que Chile ha entregado a Martina Vera Rojas la silla de ruedas neurológica, que cumpla con los requerimientos médicos y tecnológicos necesarios para su traslado seguro al hospital. Adicionalmente, el Tribunal valora positivamente la voluntad mostrada por el Estado al tomar en cuenta las particularidades solicitadas por las víctimas para que la silla fuera de la satisfacción de Martina.
Por lo expuesto, la Corte considera que Chile ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 166 de la Sentencia. B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 3. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por las representantes 6, la Corte constata que Chile cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 7; b) la Sentencia en su integridad, y el historial judicial del caso de Martina en el sitio web oficial de la Superintendencia de Salud 8, y c) la Sentencia en su integridad en los sitios web del Poder Judicial 9 y la Institución de Salud Previsional Nueva Más Vida (en adelante “Isapre Nueva Masvida”) 10. 4.
El Tribunal recuerda al Estado que, según los términos de la Sentencia, la difusión de las publicaciones ordenadas en los sitios web debe mantenerse por al menos un año. De este El Estado informó que la “adjudicación de [la] licitación pública para adquisición de una silla neurológica [se efectuó] mediante [la] Resolución Exenta No. 1170, de 24 de mayo de 2022” y que, una vez “adaptado[s] los últimos detalles solicitados por la peticionaria, en particular, respecto del color de la silla […], la entrega [de ésta] se realizó el martes 13 de septiembre [de 2022], con la presencia del kinesiólogo de Martina, profesional que realizó las mediciones y especificaciones para su adquisición”.
En dicho acto se firmó un acta de entrega de la silla de ruedas neurológica, respecto de la cual el Estado aportó una copia al Tribunal. Cfr. Resolución Exenta N° 1170 de 24 de mayo de 2022 de la Subdirectora Administrativa del Servicio de Salud de Arica (anexo al informe estatal de 12 de julio de 2022), y Acta de entrega N°001 de 13 de septiembre de 2022 firmada, entre otros, por el Encargado de Administración del Servicio de Salud de Arica y la señora Carolina Rojas, madre de Martina Vera Rojas, en la que se “certifica que se realizó la entrega por parte de la Oficina de Administración del Servicio de Salud Arica” de la silla de ruedas neurológica (anexo al informe estatal de 22 de diciembre de 2022). 5 Las representantes “confirma[ron] que la silla fue entregada a las víctimas en septiembre de 2022[, y] observa[ron] que esta medida se encuentra cumplida en su integridad”.
Además, “valora[ron] muy positivamente los esfuerzos del Estado para velar por que la silla sea de color rosado, siguiendo los deseos de las víctimas”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 13 de febrero de 2023. 6 Las representantes consideraron “que el Estado ha cumplido integralmente con (i) la orden de publicar el resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial;
(ii) la orden de publicar la sentencia en el sitio web del Poder Judicial; (iii) la orden de publicar la sentencia y el historial judicial del caso de Martina en el sitio web de la Superintendencia de Salud[,] y (iv) la orden de publicar la sentencia en el sitio web de la Isapre Nueva MasVida S.A.”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 12 de agosto de 2022. 7 El Estado realizó dicha publicación el 8 de enero de 2022, de la cual remitió una copia al Tribunal (anexo al informe estatal de 12 de julio de 2022).
Además, indicó que la publicación se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/01/08/43147/01/2068606.pdf (visitado por última vez el 21 de marzo de 2023). Cfr. Informe estatal de 12 de julio de 2022. 8 Chile informó que el 14 de abril de 2022 se realizaron las publicaciones en el sitio web oficial de la Superintendencia de Salud.
Además, indicó que el 27 de octubre de 2022 se efectuó una modificación en dicho sitio “a fin de dar mayor visibilidad en la página web institucional y contar con la autorización de los padres para consignar el nombre de Martina Vera[; a]sí, no solamente se publicó la sentencia, sino además, se publicó un relato de la historia de Martina y sus padres, como fue conversado con anterioridad con ellos”.
El Estado informó que la publicación se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.supersalud.gob.cl/portal/w3-article-21832.html (visitado por última vez el 21 de marzo de 2023). Cfr. Informes estatales de 12 de julio y 22 de diciembre de 2022. 9 El Estado indicó que la Sentencia es accesible desde la página principal del Poder Judicial, bajo la sección de “Destacados’”, y que puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.pjud.cl/docs/download/32198 (visitado por última vez el 21 de marzo de 2023).
Cfr. Informes estatales de 12 de julio y 22 de diciembre de 2022. 10 El Estado informó que la publicación en el sitio web de la Isapre Nueva Masvida S.A. contiene “los mismos documentos que publicó la Superintendencia de Salud” y se encuentra en el siguiente enlace: (visitado por https://www.nuevamasvida.cl/wp-content/uploads/2022/04/sentencia-Corte-interamericana.pdf última vez el 21 de marzo de 2023).
Cfr. Informe estatal de 12 de julio de 2022. 4 -2- modo, Chile deberá continuar garantizando la preservación de tales publicaciones, al menos, hasta el 14 de abril de 2023 en el caso de la publicación en el sitio web oficial de la Superintendencia de Salud. Respecto a las publicaciones realizadas en los sitios web del Poder Judicial y de la Isapre Nueva Masvida, deberá mantener la difusión de las publicaciones al menos hasta el 12 de julio de 2023, debido a que el Estado no indicó desde qué fecha estaban disponibles y remitió los enlaces a dichas publicaciones el 12 de julio de 2022. 5.
En cuanto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia por una sola vez en un diario de circulación nacional, la Corte constata que el Estado publicó dicho resumen en el Diario “La Tercera” 11. Respecto a las objeciones presentadas por las representantes relativas a que este diario no circula en la región donde residen las víctimas y que no se les consultó 12, el Tribunal recuerda que en la Sentencia se requirió al Estado que realizara la publicación del resumen oficial de la Sentencia “en un diario de circulación nacional”, sin supeditar la elección del medio de comunicación nacional a una consulta.
Adicionalmente, la Corte observa que el Estado explicó que escogió el Diario “La Tercera” debido a que es “uno de los periódicos de mayor circulación en Chile y con mayor alcance semanal” 13, lo cual no fue controvertido por las representantes. En consecuencia, el Tribunal considera que Chile ha dado cumplimiento a la medida de publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de circulación nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte sugiere al Estado evaluar la posibilidad planteada por las representantes de efectuar una segunda publicación en un diario que circule en la región donde residen las víctimas o en un medio digital accesible a todo público. Este aspecto no será supervisado por el Tribunal. 6. Por otra parte, la Corte valora positivamente que, adicionalmente a lo ordenado en la Sentencia, Chile publicó el Fallo en su integridad en los sitios web del Ministerio de Relaciones Exteriores 14 y de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 15.
Asimismo, destaca que el Estado haya procedido a incluir un relato de la historia de Martina Vera Rojas y sus padres, con la anuencia de éstos, en el sitio web oficial de la Superintendencia de Salud, así como que se haya incluido el historial judicial del caso dentro de la publicación efectuada en el sitio web de la Isapre Nueva Masvida. 7.
En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo y en el párrafo 169 de la Sentencia. 11 El Estado realizó dicha publicación el 19 de junio de 2022 en el Diario “La Tercera”. Cfr. Anexo 2 al informe estatal de 12 de julio de 2022. 12 Las representantes objetaron que “no se permitió que Carolina Rojas y Ramiro Vera pudieran comentar sobre la elección del Diario La Tercera como medio de publicación”, e indicaron que dicho diario “no llega impreso a la ciudad de Arica, donde residen las víctimas [ni] circula impreso en el Norte Grande de Chile, ni en varias regiones”.
Además, señalaron que “su versión en línea requiere de una suscripción”. Las representantes alegaron que esta publicación “no constituye una forma idónea de cumplir con esta medida de reparación” y solicitaron que “se realice una segunda publicación en un medio que llegue a la región de las víctimas, como el Diario La Estrella de Arica, o en un medio digital accesible”.
Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 12 de agosto de 2022 y 13 de febrero de 2023. 13 Asimismo, el Estado señaló que, con anterioridad a este caso, había procedido a publicar el resumen oficial de otra sentencia emitida por el Tribunal en el referido diario. Además, Chile aportó como prueba el enlace al Digital News Report 2022 elaborado por el Instituto Reuters de la Universidad de Oxford, el cual señala que el Diario La Tercera es uno de los medios con mayor alcance semanal tanto en su versión impresa como en línea.
Cfr. Informe estatal de 12 de julio de 2022. 14 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores: https://www.minrel.gob.cl/minrel/site/docs/20210622/20210622131316/sentencia_caso_vera_rojas.pdf (visitado por última vez el 21 de marzo de 2023).
Cfr. Informe estatal de 12 de julio de 2022. 15 El Estado indicó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace del sitio web de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: https://www.derechoshumanos.gob.cl/sistema-de-proteccion-internacionales-de-los-derechos-humanos/ (visitado por última vez el 21 de marzo de 2023).
Cfr. Informe estatal de 12 de julio de 2022. -3- C. Pago de indemnizaciones por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos 8. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 16, así como lo observado por las representantes 17, la Corte considera que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, Chile ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo segundo y los párrafos 182 y 186 de la Sentencia, relativas a realizar: (i) el pago de las indemnizaciones compensatorias fijadas a favor de las víctimas por concepto de daño inmaterial, y (ii) el reintegro de las costas y gastos. * 9.
El Tribunal valora positivamente que, en el año posterior a la Sentencia, Chile haya dado cumplimiento total a cuatro de las medidas de reparación ordenadas en el Fallo, y que respecto de las demás medidas haya manifestado su voluntad de dar cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2, 7 y 8, que la República de Chile ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) entregar a Martina Vera una silla de ruedas neurológica que cumpla con los requerimientos médicos y tecnológicos necesarios para su traslado seguro al hospital (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo décimo de la Sentencia); 16 El Estado informó que el 7 de marzo de 2022 se emitió la Resolución Exenta Nº446 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “que resolvió el pago a través de la Tesorería General de la República, a las personas y por los montos señalados”, e indicó que dichos pagos “fueron depositados a las cuentas de las víctimas y sus representantes con fecha 28 de marzo de 2022”.
Como comprobante de pago, el Estado remitió copia de un oficio de la Tesorería General de la República de 13 de mayo de 2022, el cual contiene el desglose de los pagos efectuados y copia de los comprobantes de los depósitos efectuados el 28 de marzo de 2022. Cfr. Resolución Exenta N°446 de 7 de marzo de 2022 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Oficio ORD N°1357 de 13 de mayo de 2022 emitido por el Jefe de la División de Operaciones y Atención Ciudadana de la Tesorería General de la República (anexos al informe estatal de 12 de julio de 2022). 17 Las representantes “confirma[ron] que el pago de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos fue realizado en marzo de 2022.
Por ello, considera[ron] que esta medida se encuentra cumplida en su integridad y destaca[ron] la celeridad del Estado en el pago de las sumas indicadas”. Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 12 de agosto de 2022 y 13 de febrero de 2023. -4- c) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones del daño inmaterial (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y d) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una posterior resolución: a) suscribir un acto jurídico que comprometa al Estado a garantizar la vigencia del tratamiento médico de Martina Vera, en las condiciones que se encuentran actualmente, así como aquellos tratamientos que pudiera necesitar en el futuro con motivo de su enfermedad, en caso de fallecimiento de sus padres, o porque se vean imposibilitados de cotizar en el plan de salud de la Isapre, o pagar el deducible de cobertura del CAEC, por motivos de enfermedad, vejez o condiciones salariales (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) garantizar, a través de las instituciones de salud públicas especializadas o personal de salud especializado, tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a la madre y el padre de Martina Vera (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y c) adoptar las medidas legislativas o de otro carácter para que la Defensoría de la Niñez participe en los procesos ante la Superintendencia de Salud, o en los procesos judiciales, en los que se pudieran ver afectados los derechos de niños o niñas por actuaciones de las aseguradoras privadas (punto resolutivo undécimo de la Sentencia). 3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de julio de 2023, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Chile, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2023.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Rodrigo Mudrovitsch Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta -6-