RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 21 DE MARZO DE 2023 CASO NORÍN CATRIMÁN Y OTROS (DIRIGENTES, MIEMBROS Y ACTIVISTA DEL PUEBLO INDÍGENA MAPUCHE) VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 29 de mayo de 2014 1. 2.
La Resolución de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de 26 de enero de 2015 2, y las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por el Tribunal los días 28 de noviembre de 2018 y 18 de febrero de 2021 3. 3. La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia, celebrada de manera virtual el 23 de abril de 2021 durante el 141° Periodo Ordinario de Sesiones 4. * La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_279_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 29 de julio de 2014. 2 Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/norin_26_01_15.pdf. 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm?lang=es. 4 A dicha audiencia comparecieron: a) por el Estado: Jaime Chomali Garib, entonces Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Oliver López, Karen Zacur y Paula Nuño, integrantes de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; José Miguel Poblete, Jefe de Asesores del Gabinete del Subsecretario del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Constanza Richards, Jefa de la División de Protección de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Josemaría Francisco Rodríguez Conca, Jefe del Departamento de Sistemas Internacionales de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia; Bárbara Torres, Abogada del Departamento de Derechos Humanos y Género del Gabinete del Ministro de Salud; Nicolás Ortiz, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación; Ana Millanao y Marcela Radrigan, Jefa e integrante, respectivamente, de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social;
Constanza Castillo, Jefa de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Raimundo Monge Valdés y Stephanie Hagspihl, Jefe y Asesora, respectivamente, de la División de Coordinación Interministerial del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y Magdalena Ortega, Asesora del Gabinete del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; b) por la representación de las -1- 4.
Los informes presentados por la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) entre abril de 2021 y mayo de 2022, así como los escritos presentados entre abril de 2021 y julio de 2022 por los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas (en adelante “los intervinientes comunes”), otros representantes de las víctimas y la víctima Patricia Troncoso Robles 5.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no remitió observaciones escritas.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 emitida en el 2014 (supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la cantidad erogada durante la tramitación de la etapa de fondo de este caso. El Tribunal ha emitido tres resoluciones de supervisión de cumplimiento, en las cuales declaró que el Estado dio cumplimiento total a tres medidas 7 y cumplimiento parcial a dos reparaciones 8, así como que realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 2).
En la presente Resolución, el Tribunal valorará la información presentada respecto a la medida relativa a dejar sin efecto las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las víctimas y suprimir los antecedentes y registros de las víctimas relacionados con tales sentencias penales. En relación con las reparaciones restantes, el Tribunal solicitará información actualizada y se pronunciará en una resolución posterior (infra punto resolutivo 2). víctimas: María Noel Leoni, Gisela de León, Paloma Lara Castro y Andrea Pietrafesa, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL);
Jimena Reyes, Natalia Yaya, Elisa Quiroz y Alma Ochoa, de la Federación Interamericana de Derechos Humanos (FIDH); Sergio Fuenzalida; Danko Jaccard, y Myriam Reyes; así como las víctimas y beneficiarios: Patricia Troncoso Robles, Víctor Ancalaf, América Ancalaf, Lonko Juan Pichún Collonao, Werken Rafael Pichún Collonao, Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Belén Huenchunao Reinao, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Adlen Huenchunao Reyes, Claudia Espinoza Gallardo y Lonko Aniceto Norín Catrimán, y c) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Marisol Blanchard, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Karin Mansel, Asesora de la Secretaría Ejecutiva. 5 Los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas son el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH).
También fungen como representantes los señores Sergio Fuenzalida y Sergio Eduardo Millamán Manríquez; así como las señoras Myriam Reyes García, Natividad Llanquileo Pilquimán y Patricia Soraya Lienlaf Osses. La víctima Patricia Troncoso Robles se representa a sí misma. El 12 de septiembre de 2022, el señor Danko Jaccard informó que renunció a la representación del señor Aniceto Norín Catrimán. La Secretaría de la Corte le requirió al señor Norín Catrimán que confirmara si Natividad Llanquileo Pilquiman, Sergio Eduardo Millamán Manríquez y Patricia Soraya Lienlaf Osses continúan fungiendo como sus representantes en el proceso y que, en caso de que ya no lo sean, indique quién actuará como su representante legal. 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: (i) realizar las publicaciones y radiodifusión de la Sentencia (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia);
(ii) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia), y (iii) pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia). 8 Dio cumplimiento parcial a las medidas de reparación relativas a: (i) adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Troncoso Robles, y suprimir los antecedentes y registros de las víctimas relacionados con tales sentencias penales (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y (ii) otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de los hijos de las ocho víctimas del presente caso que así lo soliciten (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia). -2- A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 2.
En el punto resolutivo décimo sexto y en el párrafo 422 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado deb[ía] adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Troncoso Robles[,] sobre las cuales la Corte se pronunció en [la] Sentencia”. 3.
En el referido párrafo 422 de la Sentencia, la Corte estableció que la medida de reparación comprende los siguientes cuatro aspectos: i) ii) iii) iv) “dejar sin efecto la declaración de las ocho víctimas de este caso como autores de delitos de carácter terrorista”; “dejar sin efecto las penas privativas de libertad y penas accesorias, consecuencias y registros, a la mayor brevedad posible, así como las condenas civiles que se hayan impuesto a las víctimas”;
“disponer la libertad personal de las víctimas que aún se encuentren sujetas a libertad condicional”, y “suprimir los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que existan en contra de las ocho víctimas en relación con las referidas sentencias, así como la anulación de su inscripción en cualquier tipo de registro nacional e internacional que los vincule con actos de carácter terrorista”. 4.
En las Resoluciones de noviembre de 2018 y febrero de 2021, la Corte declaró el cumplimiento parcial de esta reparación, al constatar que el Estado había cumplido con la mayoría de estos componentes 9, quedando pendiente solo lo relativo a la supresión de los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que existieran en contra de las ocho víctimas en relación con las sentencias condenatorias por delitos de carácter terrorista.
En particular, en su Resolución de febrero de 2021, el Tribunal confirmó que se habían suprimido los antecedentes de diversos registros públicos, y señaló que, “[p]ara valorar el cumplimiento total de esta reparación, únicamente e[ra] necesario que Chile acredit[ara] que no existen en los registros de la Agencia Nacional de Inteligencia antecedentes de las víctimas derivados de los procesos penales por los cuales fueron condenad[a]s por delitos de terrorismo”.
B. Consideraciones de la Corte 5. Con base en lo informado por el Estado, y no controvertido por los intervinientes comunes, la Corte nota que el 22 de abril de 2021 el Director de la Agencia Nacional de En este sentido, destacó fundamentalmente la importancia de la sentencia dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Chile el 16 de mayo de 2019, en la cual resolvió que “las referidas decisiones condenatorias habían perdido sus efectos” ya que se trataban de “actuaciones que han sido declaradas por el tribunal internacional competente como conductas lesivas de las garantías fundamentales”.
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2021, Considerandos 7 a 11. 9 -3- Inteligencia emitió un certificado en que da cuenta de la eliminación de los antecedentes de las víctimas en los registros de dicha Agencia 10.
En consecuencia, el Tribunal considera que Chile ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo sexto y en el párrafo 422 de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 5, que la República de Chile ha dado cumplimiento total a la medida relativa a “adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Troncoso Robles sobre las cuales la Corte se pronunció en [la] Sentencia”; y “suprimir los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que existan en contra de las ocho víctimas en relación con las referidas sentencias, así como la anulación de su inscripción en cualquier tipo de registro nacional e internacional que los vincule con actos de carácter terrorista” (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia respecto de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una posterior resolución: a) brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia); b) otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de las víctimas y los hijos de éstas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia), y c) regular con claridad y seguridad la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de identidad, asegurando que se trate de una medida excepcional, sujeta a control judicial en base a los principios de necesidad y proporcionalidad, y que ese medio de prueba no sea utilizado en grado decisivo para fundar una condena, así como regular las correspondientes medidas de contrapeso que aseguren que la afectación al derecho de defensa sea suficientemente contrarrestada (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia).
Dicho certificado fue remitido por el Estado el 7 de mayo de 2021, mediante un documento electrónico encriptado. 10 -4- 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de agosto de 2023, un informe sobre todas las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5. Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Chile, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2023.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Rodrigo Mudrovitsch Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta -6-