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Caso Gorigoitía Vs. ArgentinaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-02-07

Corte IDH. Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 7 DE FEBRERO DE 2023 CASO GORIGOITÍA VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 2 de septiembre de 2019 1. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 22 de abril de 2021 en el presente caso, así como la Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia respecto de la garantía de no repetición relativa al derecho a recurrir el fallo penal ante juez o tribunal superior, emitida de manera conjunta para otros dos casos argentinos el 2 de septiembre de 2022 2. 3.

El escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas 3 el 10 de diciembre de 2022.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en 2019, en la cual dispuso seis medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte por los gastos incurridos en la etapa contenciosa de este caso. El Tribunal ha emitido resoluciones de supervisión de cumplimiento en 2021 y 2022, en las cuales declaró: que el Estado dio cumplimiento total a una medida 5 y cumplimiento parcial a dos medidas 6; concluyó la supervisión de cumplimiento respecto a dos 7, y que se encuentra pendiente de * La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Gorigoitía Vs. Argentina.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_382_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 17 de septiembre de 2019. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 Los representantes son los señores Carlos Varela Álvarez, Alejandro Acosta y Pablo Donnángelo. 4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial. 6 Relativas al: i) pago de la indemnización por concepto de daño inmaterial y ii) el reintegro de costas y gastos. 7 Relativas a: i) adoptar las medidas necesarias para garantizar al señor Oscar Raúl Gorigoitía el derecho de recurrir el fallo condenatorio emitido por la Cámara Primera del Crimen de Mendoza el 12 de septiembre de 1997, y cumplimiento una medida, relativa a una garantía de no repetición de adecuación del derecho interno de la Provincia de Mendoza en materia de derecho a recurrir el fallo penal ante un juez o tribunal superior (supra Visto 2).

También se encuentra pendiente que el Estado realice el reintegro al referido Fondo de Asistencia 8. 2. En la presente Resolución la Corte valorará las reparaciones relativas al pago de indemnización y al reintegro de costas y gastos, respecto de las cuales existe suficiente información para declarar su cumplimiento. 3. En la Resolución de abril de 2021 se declaró el cumplimiento parcial de las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, relativas al pago de las cantidades fijadas en los párrafos 82 y 86 de la misma, por concepto de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, respectivamente (supra Visto 2).

Al respecto, la Corte constató que el Estado efectuó un pago al señor Gorigoitía por concepto de la indemnización por daño inmaterial y pagos por concepto de reintegro de costas y gastos a sus representantes, pero que se encontraba aún pendiente pagar a la referida víctima y representantes un monto por concepto de un diferencial cambiario que reclamaban los representantes y que el Estado reconocía que debía de pagar 9. 4.

Tomando en cuenta lo indicado por los representantes en su escrito de diciembre de 2022, en el cual dejaron “constancia de haber recibido todos los importes […] tanto por parte del peticionario como de los abogados actuantes con las debidas actualizaciones”, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones relativas a pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la única medida de reparación pendiente de cumplimiento, correspondiente a la garantía de no repetición relativa a “adecuar [el] ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en [la] sentencia sobre el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior, en los términos de lo dispuesto en el párrafo 72 de la […] Sentencia” (punto resolutivo noveno de la Sentencia). ii) adoptar las medidas necesarias para que los efectos jurídicos del referido fallo condenatorio queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo. 8 Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 19 de diciembre de 2022 se recordó al Estado que, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 89 de la Sentencia, se encuentra vencido el plazo de seis meses otorgado para reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la suma indicada en el referido párrafo y se le indicó los medios por los cuales puede efectuar dicho reintegro. 9 Cfr. Considerandos 13 a 17. -2- 3.

Recordar que el Estado debe “reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 89 de la […] Sentencia” y sus correspondientes intereses moratorios (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH. Gorigoitía Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 febrero de 2023.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-