RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE MARZO DE 2023 MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO INTEGRANTES DEL EQUIPO PERIODÍSTICO DE LA RADIO “LA COSTEÑÍSIMA” RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 22 de f ebrero de 2023 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conf ormidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), con el propósito de que requiera a la República de Nicaragua (en adelante “Nicaragua” o “el Estado”) que implemente medidas de protección en f avor de las integrantes del equipo periodístico de Radio “La Costeñísima”, incluyendo sus núcleos f amiliares, en Nicaragua.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Nicaragua ratif icó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de f ebrero de 1991. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Esta disposición está, a su vez, regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte, cuyo numeral 2 señala: “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. La solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana. 4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino f undamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y -2- urgencia, y de prevención de daños irreparables a las personas.
De esta manera, las medidas provisionales se transf orman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 1. 5. En atención a la inf ormación remitida a la Corte y a ef ectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentadas, la Corte estudiará (A) los argumentos de la Comisión, para luego (B) realizar las consideraciones que correspondan.
A. SOLICITUD PRESENTADA POR LA COMISIÓN 6. Los argumentos de la Comisión para f undamentar su solicitud de medidas provisionales son los siguientes: A.1 Contexto de riesgo 7. La Comisión sostuvo que la presente solicitud de medidas provisionales se f undamenta en una situación excepcional, que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos de las personas identif icadas, el cual debe ser valorado a la luz del contexto por el que atraviesa el Estado de Nicaragua.
Dicho contexto ha sido objeto de permanente análisis por parte de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión Interamericana y la Corte. 8. En ese sentido, se ref irió a la crisis de derechos humanos que enf renta Nicaragua desde el 2018 y sobre la cual se ha pronunciado este Tribunal en resoluciones de Medidas Provisionales. En particular, solicitó a la Corte que considere el contexto valorado en los asuntos Diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua, Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua, Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua, y 11 personas privadas de libertad en 3 centr os de detención y sus núcleos familiares respecto de Nicaragua. 9.
Además, presentó la situación de periodistas y medios de comunicación independientes e hizo énf asis en la f alta de garantías para el ejercicio de la libertad de expresión. Sostuvo que, a partir de las protestas ciudadanas iniciadas en abril de 2018, el gobierno emprendió una serie de medidas orientadas a hostigar el periodismo independiente.
Desde entonces, periodistas y directivos de medios de comunicación se enf rentarían a constantes agresiones, hostigamientos, amenazas, vigilancia e, incluso, detenciones arbitrarias. La Comisión también inf ormó a la Corte sobre restricciones, control e injerencia indebida en los medios de comunicación independientes, bloqueo de señales de televisión, ataques en internet y a las instalaciones de los medios 2.
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye’kwana y Munduruku respecto de Brasil. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2022., Considerando 4. 2 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual.
Capitulo IV. Nicaragua, Situación de la Libertad de Expresión en Nicaragua, 2021, párrs. 11 y 121-140; CENIDH, “El CENIDH repudia agresiones contra medios de comunicación y periodistas independientes de Nicaragua”, 4 de diciembre de 2018. Disponible en: https://www.cenidh.org/recursos/75/; El Universal, “Periodistas y medios opositores denuncian ser objeto de ataques en Nicaragua”, 5 de diciembre de 2018.
Disponible en: https://www.eluniversal.com/internacional/27437/periodistas-y-medios-opositores-denuncian-ser-objeto-de1 -3- A.2 Medidas Cautelares otorgadas a los propuestos beneficiarios y respuesta del Estado 10. El 15 junio de 2019 y el 10 de junio de 2021 la Comisión otorgó medidas cautelares en f avor de algunos de los propuestos benef iciarios y sus núcleos f amiliares3, luego de establecer que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace ref erencia el artículo 25 de su Reglamento.
Tras haber otorgado las medidas y pese a las reiteradas acciones orientadas a obtener inf ormación de parte del Estado, no recibió respuesta alguna, orientada a desvirtuar el riesgo extremo en el que se encuentran los propuestos benef iciarios, o que indique que se han adoptado medidas de protección idóneas y ef ectivas para atender la situación de riesgo.
De acuerdo con la Comisión, tampoco se han adoptado acciones de concertación o medidas tendientes a investigar los eventos denunciados. 11. De modo que, pese a sus solicitudes, la Comisión indicó que no cuenta con inf ormación sobre las medidas adoptadas en f avor de los propuestos benef iciarios. Antes bien, “[e]l Estado ha continuado cuestionando a la Comisión, sin presentar inf ormación sobre las medidas concretas adoptadas para implementar [las] medidas cautelares o concertar acciones con los representantes o f amiliares[.
Además,] considera que la actuación de la Comisión es una injerencia en su derecho interno y en ese sentido, [ha] rechaza[do] las medidas cautelares otorgadas”. A.3 12. Solicitudes de la Comisión Interamericana Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado para que: a. Adopte de f orma inmediata las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los integrantes del equipo periodístico de la Radio "La Costeñísima”, incluyendo a sus núcleos f amiliares, en Nicaragua, considerando el enf oque de género y LGTBI+, según corresponda; y ataques-en-nicaragua;
La Prensa, “Periodistas independientes bajo violentos ataques del orteguismo”, 5 de diciembre de 2018. Disponible en: https://www.laprensani.com/2018/12/05/nacionales/2502731-periodistasindependientes-bajo-violentos-ataques-del-orteguismo; Confidencial, “La libertad de prensa, en gran peligro en Nicaragua”, 5 de diciembre de 2018. Disponible en: https://www.confidencial.digital/reporte-ciudadano/lalibertad-de-prensa-en-gran-peligro-en-nicaragua/;
La Prensa, “Crítica situación del periodismo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, 6 de diciembre de 2018. Disponible en: https://www.laprensani.com/2018/12/06/nacionales/2502999-critica-situacion-del-periodismo-ante-lacomision-interamericana-de-derechos-humanos; La Prensa, “Periodismo independiente realiza plantón en solidaridad con el director de 100% Noticias, Miguel Mora”, 3 de diciembre de 2018.
Disponible en: https://www.laprensani.com/2018/12/03/nacionales/2502287-periodismo-independiente-realiza-planton-ensolidaridad-con-el-director-de-100-noticias-miguel-mora, y Confidencial, “Jefe policial de León dirigió operativo contra Radio Darío, afirma su director”, 5 de diciembre de 2018 Disponible en: https://www.confidencial.digital/nacion/jefe-policial-de-leon-dirigio-operativo-contra-radio-dario-afirma-sudirector/#:~:text=El%20comisionado%20mayor%20Fidel%20Dom%C3%ADnguez,hecho%20mucho%20da %C3%B1o%20a%20Nicaragua. 3 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 32/2019.
Medidas Cautelares No. 399-19. Sergio Warren León Corea y miembros de su familia respecto de Nicaragua (Director General de “La Costeñísima” en la Región Autónoma del Caribe Sur). 15 de junio de 2019. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/32-19mc399-19-ni.pdf y Resolución 47/2021. Medida Cautelar No. 366-21. Kalua Salazar y su familia respecto de Nicaragua. 10 de junio de 2021.
Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_47-21_mc_366-21_ni_es.pdf. -4- b. Adopte de f orma inmediata las medidas necesarias, y con enf oque de género y LGBTI+ según corresponda, para que las integrantes del medio de comunicación puedan desarrollar sus actividades como periodistas independientes sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, amenaza, u hostigamiento en el ejercicio de sus labores.
Lo anterior incluye la adopción de medidas para que puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión debidamente. 13. La Comisión también solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra de los f amiliares y representantes, a causa de la inf ormación que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de medidas provisionales.
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 14. El artículo 63.2 de la Convención exige que, para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales, deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional.
A hora bien, al dictar las medidas de protección el estándar de apreciación de estos requisitos por parte del Tribunal o quien lo presida es prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección 4. 15. Para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables existe, la Corte ha sostenido que es posible valorar el conjunto de f actores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que af ecta n al propuesto benef iciario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo exponen a recibir lesiones a sus derechos.
Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables 5. 16. En razón de lo anterior, el Tribunal procederá a analizar (i) el contexto en el que se enmarcan los hechos presentados, para luego abordar (ii) la situación de los propuestos benef iciarios. Posteriormente, procederá a (iii) evaluar la situación de gravedad y urgencia de evitar daños irreparables y, por último, presentará (iv) las conclusiones que correspondan.
B.1 Contexto en el que se enmarcan los hechos presentados 17. La Corte Interamericana ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su f unción de adopción medidas provisionales, “la extrema gravedad del conf licto que inició Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2004, considerando 10, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 39. 5 Cfr. Asunto Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 26, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 16. 4 -5- desde el mes de abril de 2018 como resultado de las protestas […] en contra del gobierno de Nicaragua, y que ha provocado elevados números de f allec idos y heridos”6. 18. En el marco de ese contexto, la Presidencia 7 y el Tribunal en pleno8 han adoptado una serie de resoluciones de medidas urgentes y provisionales.
En el Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Pe rmanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua, la Presidencia adoptó medidas urgentes de protección de la vida e integridad personal de los y las integrantes de las ONG Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), debido a la situación de hostigamiento, estigmatización y amenazas que estaban suf riendo, así como por los seguimientos y agresiones dirigidas a sus miembros9, lo que se relacionaba, además, con su labor de def ensa de los derechos humanos 10.
Esa Resolución f ue ratif icada por el Pleno de la Corte11. 19. Por su parte, en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, la Corte ha adoptado nueve resoluciones de medidas provisionales y la Presidencia dos resoluciones de medidas urgentes 12, en las que ha constatado la situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identif icadas como opositoras al actual Gobierno de Nicaragua.
En dichas resoluciones se ha establecido que los benef iciarios han sido víctimas de seguimientos, amenazas y privaciones de f acto de la libertad. En relación con las privaciones de la libertad, la Corte encontró que llevaba implícito un mensaje intimidatorio orientado a disuadir y silenciar a otros opositores políticos, cuestión que cobró especial importancia en el marco de las elecciones generales que se celebraron en 2021.
De acuerdo con la Corte, la persistencia de esa situación estaría erosionando las reglas del juego democrático y del Estado de Derecho en Nicaragua. 20. La presente solicitud de Medidas Provisionales, además de inscribirse en la coyuntura que ha sido identif icada por la Corte y a la que se ref ieren los párrafos Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 21, y Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerando 19. 7 Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019. 8 Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 9 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 44. 10 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua, supra, Considerando 48. 11 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 12 Los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua fueron acumulados mediante resolución del 8 de febrero de 2023. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, punto resolutivo 1. 6 -6- precedentes, da cuenta de un contexto de agresiones, hostigamientos, amenazas y vigilancia a periodistas y dirigentes de medios de comunicación 13, así como de restricciones, control e injerencia indebida en los medios, bloqueo de señales de televisión, ataques en internet y a sus instalaciones.
Lo anterior se suma al hecho de que en Nicaragua existiría un duopolio en los medios de comunicación televisivos y radiales, en el que la mayor parte de los medios audiovisuales se encuentra bajo el control de la f amilia presidencial o de un empresario af ín al gobierno 14. 21. En particular, la Corte f ue inf ormada de que luego de la visita de la Comisión a Nicaragua en 2018, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en adelante “RELE”) continuó observando un contexto de agresiones y restricciones a los y las periodistas y medios de comunicación que cubren la crisis política y social.
Así, trabajadores de la prensa habrían sido víctimas de agresiones f ísicas, detenciones arbitrarias, vigilancia por parte de cuerpos de seguridad estatal y denominados grupos parapoliciales, así como de despojo, robo o destrucción de herramientas de trabajo 15. Los periodistas señalados por el gobierno o sus partidarios por sus coberturas críticas de la situación del país y de los derechos humanos, habrían sido víctimas de constante acoso por partidarios o trolls del gobierno en redes sociales, de amenazas de muerte y de campañas de estigmatización y dif amación. Varios de estos periodistas habrían decidido salir del país por miedo a suf rir ataques contra su vida e integridad 16. 22.
La Corte nota que, de acuerdo con la inf ormación que le f ue suministrada, el deterioro de la situación de la libertad de expresión se habría incrementado en 2021 en el marco de las elecciones generales, mediante detenciones arbitrarias y criminalización de los integrantes de los medios de comunicación 17, lo que habría f orzado a algunos de ellos a exiliarse. 23.
Dentro de los ejemplos de materialización del riesgo que viven las personas que ejercen su libertad de expresión, la Comisión indicó que se encontrarían los casos de al menos seis benef iciarios actuales de Medidas Provisionales adoptadas por la Corte Interamericana: (i) el periodista Miguel Mora 18; (ii) el comentarista deportivo Miguel Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual.
Capitulo IV. Nicaragua, Situación de Grupos de Especial Preocupación, 2021, párr. 128. 14 Cfr. Escrito de “Actualización y solicitud para que la CIDH requiera medidas provisionales”, presentado por los representantes de los propuestos beneficiarios, 23 de septiembre de 2019 (expediente de prueba, folio 84), y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de Medidas Provisionales.
Integrantes del equipo periodístico de la Radio “La Costeñísima” en la Región Autónoma del Caribe Sur, 22 de febrero de 2023. 15 Cfr. El Nuevo Diario, “Amenazan a periodista de Vos Tv que cubre crisis en Nicaragua”, 14 de agosto de 2018; 100% Noticias, “Jaime Arellano y Luis Galeano amenazados de muerte y cárcel”, 22 de agosto de 2018; 100% Noticias, “Al menos nueve periodistas de Nicaragua denuncian ataques, detenciones y amenazas”, 25 de noviembre de 2018;
La Prensa, “Régimen de Daniel Ortega ataca a periodistas independientes”, 25 de noviembre de 2018, y Confidencial, “Policías y paramilitares amenazan a periodista de 100% Noticias”, 8 de septiembre de 2018. 16 Fundación Violeta Chamorro, “La dictadura continúa el asedio contra periodistas y medios independientes”, 28 de junio de 2018; Fundación Violeta Chamorro, “Condenamos las agresiones a periodistas independientes en Nicaragua”, 26 de septiembre de 2018, y Fundación Violeta Chamorro, “Condenamos censura a 100% Noticias y encarcelamiento del periodista Álvaro Montalván”, 6 de noviembre de 2018. 17 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Nicaragua: Concentración del poder y debilitamiento del Estado de Derecho.
Aprobado por la Comisión Inte ramericana de Derechos Humanos el 25 de octubre de 2021, párrs. 144 – 154. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2021_Nicaragua -ES.pdf. 18 Miguel de los Ángeles Mora Barbena es beneficiario de Medidas Provisionales desde el 4 de noviembre de 2021. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Resolución de ampliación de medidas provisionales. 4 de noviembre de 2021. 13 -7- Ángel Mendoza 19; (iii) el comentarista político de televisión Jaime Arellano 20; y (iii) f uncionarios y exf uncionarios de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, que promovía la libertad de prensa, entre ellos Cristiana Chamorro21, Marcos Fletes 22, y Juan Lorenzo Holmann23, quienes habrían sido vinculados a procesos judiciales y privados de su libertad por el ejercicio de su prof esión. 24.
Asimismo, la Corte f ue inf ormada de un incremento en los operativos policiales a residencias de periodistas e instalaciones de medios de comunicación y de allanamientos, conf iscación de medios, decomiso o retención de insumos y equipos de trabajo, desplazamiento y exilio f orzado de periodistas, al punto que la RELE ha expresado que “la evidencia recopilada indica que no existe actualmente ningún tipo de garantía para ejercer el derecho a la libertad de expresión en Nicaragua ”24. 25.
Esta situación habría llevado al cierre de al menos 54 medios de comunicación nacionales desde abril de 2018 e impedido el ingreso de periodistas de medios extranjeros, con lo que se estaría dif icultando la circulación de inf ormación relevante sobre la situación del país 25. 26. Finalmente, se inf ormó a la Corte que, a las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, se estarían sumando restricciones a otras libertades f undamentales que incluirían la prohibición de procesiones religiosas, del ingreso al país de académicos e investigadores, la censura a escritores, la expulsión de músicos y la criminalización de líderes religiosos 26.
Miguel Ángel Mendoza Urbina es beneficiario de Medidas Provisionales desde el 25 de mayo de 2022. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Resolución de ampliación de medidas provisionales. 25 de mayo de 2022. 20 Jaime José Arellano Arana es beneficiario de Medidas Provisionales desde el 25 de mayo de 2022. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Resolución de ampliación de medidas provisionales. 25 de mayo de 2022. 21 Cristiana María Chamorro Barrios es beneficiaria de Medidas Provisionales desde el 4 de noviembre de 2021. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Resolución de ampliación de medidas provisionales. 4 de noviembre de 2021. 22 Marcos Antonio Fletes Casco es beneficiario de Medidas Provisionales desde el 4 de noviembre de 2021.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Resolución de ampliación de medidas provisionales. 4 de noviembre de 2021. 23 Juan Lorenzo Holmann Chamorro es beneficiario de Medidas Provisionales desde el 8 de febrero de 2023. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y respecto de Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 8 de febrero de 2023. 24 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de prensa R163/22.
Nicaragua debe cesar la persecución contra la prensa independiente y rendir cuentas sobre sus acciones. 15 de julio de 2022. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?lID=2&artID=1245. 25 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de Prensa R212/19. Nicaragua: Debe poner fin a las represalias contra los periodistas, dicen expertos en derechos humanos, 26 de agosto de 2019.
Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1152&lID=2 y Comunicado de Prensa R163/22. Nicaragua debe cesar la persecución contra la prensa independiente y rendir cuentas sobre sus acciones. 15 de julio de 2022. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?lID=2&artID=1245. 26 Cfr. Comunicado de prensa R218/22.
Frente a las graves denuncias sobre el cierre de espacios cívicos en Nicaragua, relatores de la ONU y CIDH exhortan a las autoridades a cumplir sus obligaciones internacionales de respeto y garantía de las libertades fundamentales. 28 de septiembre de 2022. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?lID=2&artID=1257. 19 -8- B.2 Situación de provisionales los propuestos beneficiarios de medidas 27.
La Corte f ue inf ormada de que la radio “La Costeñísima” es el único medio independiente del Caribe Sur nicaragüense 27, motivo por el cual sus integrantes estarían siendo víctimas de intimidación y hostigamientos y sus instalaciones estarían siendo sometidas a vigilancia constante. A continuación, la Corte se ref erirá, a la situación de (a) los integrantes de la radio en conjunto, y posteriormente, a la situación particular de las señoras (b) Kalua Salazar y (c) Yahaciela Barrera. a. Situación de los integrantes de la radio “La Costeñísima” 28.
De acuerdo con la inf ormación remitida a este Tribunal, tanto las instalaciones de la radio “la Costeñísima” como su personal, estarían siendo sometidos a constante asedio y vigilancia por parte de agentes policiales y de alegados integrantes de f uerzas paraestatales. Además, la página web de la radio había suf rido ciberataques con el objeto de que dejase de f uncionar 28. 29.
La Corte f ue inf ormada de que el asedio y vigilancia a las instalaciones de la radio es tal que, al menos una vez a la semana, agentes policiales, entre los que se encontrarían policías antimotines y antinarcóticos, y miembros de grupos paraestatales, se estacionarían en las inmediaciones de la radio y permanecerían vigilándola durante horas29.
Además, f uerzas policiales y parapoliciales, f uertemente armadas, patrullarían con una f recuencia casi diaria los alrededores con el objeto de determinar qué personas entran y salen de la radio e inf undir temor en el personal. En algunas ocasiones, los agentes policiales permanecerían dando vueltas alrededor de la radio y vigilando durante periodos cortos; en otras, se estacionarían en la puerta o los alrededores durante horas, vigilando y f otograf iando a quienes entran o salen del lugar 30.
Como consecuencia del asedio, las instalaciones de la radio habrían tenido que ser trasladadas a una ubicación más segura31. Sin embargo, las nuevas instalaciones habrían sido descubiertas y los actos de vigilancia constante habrían continuado. En particular, la Corte f ue inf ormada de los siguientes hechos: i. El 7 de diciembre de 2021 el asedio a las instalaciones de la radio habría sido particularmente intenso.
Ese día agentes policiales y f uerzas antimotines habrían permanecido af uera de la radio con actitud amenazante casi todo el día. ii. El 21 de abril de 2022 una camioneta y dos motocicletas, con al menos 8 agentes de policía, vigilaron las instalaciones de la radio durante todo el día. Cfr. Escrito “Información actualizada MC 399-19 Familiares de Sergio León y otros [y] MC 366-21 Kalua Salazar y su familia (Periodistas de Radio La Costeñísima) de 10 de diciembre de 2021, presentado por los representantes de los beneficiarios de las medidas cautelares (expediente de prueba, folio 483). 28 Cfr. Escrito “Información actualizada MC 399-19 Familiares de Sergio León y otros [y] MC 366-21 Kalua Salazar y su familia (Periodistas de Radio La Costeñísima) de 10 de diciembre de 2021, presentado por los representantes de los beneficiarios de las medidas cautelares (expediente de prueba, folio s 483 a 490). 29 Cfr. Observaciones de los peticionarios de 16 de junio de 2022 (expediente de prueba, folios 503 a 508) y Observaciones de los peticionarios de 23 de diciembre de 2022 (expediente de prueba, folios 510 a 528). 30 Cfr. Observaciones de los peticionarios de 23 de diciembre de 2022 (expediente de prueba, folios 510 a 528). 31 Cfr. Observaciones de los peticionarios de 23 de diciembre de 2022 (expediente de prueba, folios 510 a 528) y Observaciones de los peticionarios de 20 de enero de 2023 (expediente de prueba, folios 630 a 648). 27 -9- iii.
El 19 de julio de 2022, día en el que el partido de gobierno celebra el aniversario de la Revolución Sandinista, tres patrullas de la Policía Nacional se habrían ubicado f uera de la radio y habrían tomado f otograf ías de todas las personas que entraban y salían. iv. El 1 de agosto de 2022, día de la celebración del aniversario de “La Costeñísim a TV”, varios agentes de la Policía se habrían ubicado f rente a las instalaciones de la radio para evitar cualquier actividad de celebración. v. Durante el 14 y 15 de septiembre de 2022, f echas en que se celebran las f iestas patrias, agentes policiales se habrían ubicado todo el día af uera de las instalaciones de la radio. vi.
El 10 de noviembre de 2022 una persona desconocida habría intentado robar el vehículo propiedad de la radio. El intento de robo habría tenido la intención de sustraer el equipo de trabajo que se encontraba al interior del vehículo. vii. Durante noviembre de 2022, en el marco de las elecciones municipales, la vigilancia se habría intensif icado, con lo que se estaría buscando impedir la cobertura mediática. 30.
En relación con los hechos amenazantes, la Corte f ue inf ormada de que el hijo del alcalde de Bluef ields, ciudad donde opera “La Costeñísima”, habría emitido amenazas públicas en contra del medio y le habría solicitado a TELCOR (ente regulador de los medios de comunicación de Nicaragua) que retirara su f recuencia32. Además, la Corte f ue inf ormada de que la radio recibe f recuentemente mensajes amenazantes a través de sus redes sociales, los cuales af irman que será cerrada y su personal criminalizado y detenido. 31.
La radio y su personal también estarían siendo objeto de campañas de desprestigio y estigmatización a través de redes sociales. En las publicaciones se estaría impulsando, mediante la recolección de f irmas, el cierre del medio de comunicación. Además, se af irmaría que el medio “transmit[e] noticias f alsas, incit[a] a la violencia [y] a la inestabilidad [y hace] llamamiento a la rebelión injustif icada”, entre otros 33.
Estos señalamientos estarían orientados a amedrentar a sus integrantes, debido a que coinciden con las tipif icaciones previstas en la “Ley Especial de Ciberdelitos”34 y en la “Ley de defensa Cfr. Escrito “Información actualizada MC 399-19 Familiares de Sergio León y otros [y] MC 366-21 Kalua Salazar y su familia (Periodistas de Radio La Coste ñísima) de 10 de diciembre de 2021, presentado por los representantes de los beneficiarios de las medidas cautelares (expediente de prueba, folio s 483 a 490). 33 En una captura de pantalla de una publicación en la red social Facebook aportada a la Corte se indica: “Urgente, Urgente, Urgente[.] Por iniciativa de líderes y pobladores de diferentes sectores se [h]a definido que para las próximas semanas se recolectaran firmas para el cierre por completo y definitivo de esta radio (la costeñisima) de la ciudad de bluefields raccs, por su continuas publicaciones, como transmitir noticias falsas, incitación a la violencias, incitación a la inestabilidad, llamamiento a la rebelión injustificada, por recibir financiamiento del extranjero inapropiados, muchas cosas de la que la población exige se aplique la ley recién aprobada por la asamblea nacional ley de CIBER DELITO (sic)” Cfr. Captura de pantalla de publicación en Facebook.
Anexo al escrito “Información actualizada MC 399-19 Familiares de Sergio León y otros [y] MC 36621 Kalua Salazar y su familia (Periodistas de Radio La Costeñísima) de 10 de diciembre de 2021, presentado por los representantes de los beneficiarios de las medidas cautelares (expediente de prueba, folio 509). 34 El artículo 29 de la Ley No. 1042, “Ley Especial de Ciberdelitos” indica: “Quien, haciendo uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, incite, instigue, provoque o promueva la co misión de delitos, ensalce el crimen o enaltezca a su autor o partícipes o se lo adjudique, se le impondrá pena de tres a cinco 32 -10- de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz”35, las cuales se estarían utilizando para criminalizar a las personas consideradas contrarias al actual gobierno. 32.
Por último, la Corte f ue inf ormada de hechos orientados a impedir la cobertura mediática de Radio “La Costeñísima”. Así, en el marco de las elecciones municipales, solo se habría invitado a periodistas de medios of icialistas a realizar la cobertura de la distribución del material electoral, y la acreditación de “La Costeñísima” solo habría sido concedida el mismo día de las elecciones, a pesar de habe rla solicitado con la debida antelación. En similar sentido, en la Audiencia realizada el 25 de septiembre de 2019, durante el 173º periodo de sesiones de la Comisión Interamericana, se inf ormó que habría una estrategia para af ectar a la radio, mediante la cual, estructuras del partido de gobierno y f uncionarios gubernamentales orientarían a sus seguidores a no escucharla e incluso estaría prohibido sintonizarla en instituciones públicas.
Además, estructuras comunales f iscalizarían las viviendas para determinar quiénes escuchan la radio, especialmente su noticiero “Tras la Noticia”, por lo que la población se vería obligada a escuchar la radio con un volumen mínimo para evitar que agentes gubernamentales los identif iquen y tomen represalias 36. En la misma Audiencia el señor León inf ormó que el asedio y las amenazas a la radio habrían llegado al extremo de que el periodista principal f ue convencido por agentes estatales de renunciar, af ectando el sistema inf ormativo. años de prisión y doscientos a quinientos días multa”.
Por su parte, el artículo 30 sostiene: “Quien, usando las Tecnologías de la Información y la Comunicación, publique o difunda información falsa y/o tergiversada, que produzca alarma, temor, zozobra en la población, o a un grupo o sector de ella a una persona o a su familia, se impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión y trescientos a quinientos días multa.
Si la publicación o difusión de la información falsa y/o tergiversada, perjudica el honor, prestigio o reputación de una persona o a su familia, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y ciento cincuenta a trecientos cincuenta días multa. Si la publicación o difusión de la información falsa y/o tergiversada, incita al odio y a la violencia, pone en peligro la estabilidad económica, el orden público, la salud pública o la seguridad soberana, se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión y quinientos a ochocientos días multa”.
Disponible en: http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/803E7C7FBCF44D7706258611007C6D87 35 El artículo 1 de la Ley No. 1055 “Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz”, referido a la “Defensa de los derechos del pueblo” indica: “Los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de Estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerc iales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán “Traidores a la Patria” por lo que no podrán optar a cargos de elección popular, esto sin perjuicio de las acciones penales correspondientes establecidas en el Código Penal de la República de Nicaragua para los “Actos de Traición”, los “Delitos que comprometen la Paz” y los “Delitos contra la Constitución Política de la República de Nicaragua”.
Disponible en: http://legislacion.asamblea.gob.ni/SILEG/Iniciativas.nsf/C4084E2665A5610F06258642007E9C3F/$File/Ley% 20N%C2%B0%201055,%20Ley%20Defensa%20de%20los%20Derechos%20del%20Pue blo.pdf?Open 36 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Audiencia Pública 173º Período de Sesiones. Cumplimiento de medidas cautelares de protección en favor de periodistas independientes en Nicaragua. 25 de septiembre de 2019.
Disponible en: https://youtu.be/fMMeD-kWteE -11- b. Situación de Kalua Salazar, jefa de prensa de “La Costeñísima” 33. La Comisión otorgó medidas cautelares en f avor de la señora Salazar en 202137, debido a que habría sido intimidada, amenazada, hostigada y vigilada constantemente desde que inició sus labores como jef a de prensa en “La Costeñísima”, en hechos ocurridos tanto en su casa de habitación, como durante sus traslados y a través de redes sociales. 34.
La Corte f ue inf ormada de que la señora Salazar estaría siendo víctima de amenazas e insultos por parte de desconocidos cuando va caminando por la calle. Dichas amenazas estarían siendo prof eridas por personas que se identif ican como paramilitares af ines al gobierno. Además, su teléf ono celular habría sido intervenido. Se inf ormó también que alguien la habría buscado a través de las redes sociales diciéndole que tenía un pariente policía que le habría dicho que muy pronto la iban a incriminar en un delito.
Ella habría tenido que disminuir su presencia en las redes sociales para que baje la intensidad de la persecución y la campaña de odio y desprestigio en su contra 38. 35. La Corte recibió inf ormación que indica que, durante 2021, la señora Salazar habría sido víctima de asedio policial diario en su casa de habitación. En una oportunidad, agentes policiales habrían impedido a la señora Salazar salir de su casa, y habría sido golpeada y empujada f rente a sus hijas 39.
La periodista habría advertido sobre el ef ecto intimidatorio que la presencia de hombres armados f uera de su casa tiene en sus hijas menores de edad40. Además, desde junio de 2021, la vigilancia en su domicilio se habría intensif icado. Agentes policiales y civiles af ines al actual gobierno pasarían horas durante la noche mirando hacia su domicilio, y en ocasiones tomarían f otograf ías.
En particular, se inf ormó que: i. El 29 de octubre de 2021, antes de las votaciones, agentes armados habrían acudido al domicilio de la señora Salazar a tomar f otograf ías del lugar y de sus cámaras de seguridad; ii. El 8 de diciembre de 2021 tres agentes unif ormados y un of icial de las f uerzas antimotines habrían vigilado su domicilio durante casi todo el día; iii.
El 5 de enero de 2022 la policía habría asediado el domicilio de la señora Salazar y tratado de ingresar con la aparente intención de privarla de su libertad. En ese momento solo se encontraban en el domicilio la madre y las hijas de la señora Salazar quienes se habrían sentido atemorizadas. Tras el incidente, la señora Salazar decidió no regresar a su vivienda para evitar Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 47/2021.
Medida Cautelar No. 36621. Kalua Salazar y su familia respecto de Nicaragua. 10 de junio de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_47-21_mc_366-21_ni_es.pdf. 38 Cfr. Observaciones de los peticionarios de 1 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 625 a 629). 39 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 47/2021.
Medida Cautelar No. 36621. Kalua Salazar y su familia respecto de Nicaragua. 10 de junio de 2021, párr. 33. 40 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría Especial de la Libertad de Expresión. Informe Anual 2021. OEA/Ser.L/V/II Doc. 64 rev. 1. 26 de mayo de2022. párr. 634, y CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Podcast Deliberante / Spotify.
Episodio 2: Informar no es delito. Disponible en: https://open.spotify.com/episode/6HGDh3rAIGuP5fr5ZMUC19. 37 -12- poner en peligro a su f amilia41. iv. Entre el 26 y el 31 de enero de 2022, mientras daba cobertura a un juicio en contra de un hombre acusado de f eminicidio, f uerzas policiales y personas desconocidas, que integrarían grupos paramilitares, habrían permanecido f uera de su domicilio durante horas.
La vigilancia diaria habría disminuido su f recuencia el 31 de enero, cuando terminó la primera etapa del juicio. Sin embargo, en marzo de 2022, cuando comenzó la siguiente etapa del juicio, habría aumentado la f recuencia e intensidad de los asedios y vigilancia a su domicilio. v. Durante f ebrero de 2022, la señora Salazar habría suf rido un bloqueo repentino de su teléf ono celular que le habría impedido realizar o recibir llamadas.
El bloqueo habría durado alrededor de 12 horas y después el teléf ono habría vuelto a f uncionar, lo que podría indicar de que sus dispositivos de comunicación están siendo vigilados o controlados de alguna manera. vi. A mediados de marzo de 2022, cuando se desplazaba hacia el complejo judicial con una colega, habría sido perseguida por agentes policiales. vii.
El 28 de noviembre de 2022, una persona desconocida trató de acceder a su cuenta de Facebook, ingresando numerosas veces una contraseña incorrecta, tras lo cual, la plataf orma bloqueó temporalmente la cuenta. viii. Durante la madrugada del 8 de enero de 2023, sujetos desconocidos habrían ingresado al domicilio de la señora Salazar mientras ella y su f amilia dormían.
Los desconocidos habrían robado una de las cámaras de seguridad y habrían cortado los cables de las demás, dañando gravemente el sistema. La señora Salazar manif estó que considera que el incidente f ue un intento de intimidación en su contra y que buscan dejarle claro que pueden acceder a su domicilio siempre que lo deseen. ix. El 23 de f ebrero de 2023 policías vestidos de civil habrían permanecido por más de tres horas en la esquina de su casa vigilando lo que hacían sus hijas. 36.
La Corte también tuvo conocimiento de que la señora Salazar habría suf rido abusos por parte de las autoridades migratorias al salir y entrar al país durante los meses de julio y agosto de 2022. La señora Salazar habría sido retenida durante más de tres horas, sin explicación. Habría sido conducida a una of icina donde permaneció encerrada y donde f ue sometida a intensos interrogatorios sobre su prof esión y los motivos de su viaje, especialmente sobre el trabajo periodístico que realiza y su labor como jef a de prensa en la radio “La Costeñísima”.
Además, sus pertenencias habrían sido revisadas minuciosamente sin que ella estuviera presente y algunos objetos personales habrían desaparecido42. 41 624). 42 a 629). Cfr. Observaciones de los peticionarios de 26 de enero de 2022 (expediente de prueba, folios 622 a Cfr. Observaciones de los peticionarios de 1 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 625 -13- 37.
Durante los últimos meses, la señora Salazar habría sido sometida a actos de vigilancia diaria en los alrededores de su lugar de residencia por parte de un policía vestido de civil. La persona permanecería durante horas apostada en las inmediaciones de su domicilio con actitud intimidante, atenta a sus movimientos y los de su f amilia. Asimismo, se habría percatado que las estructuras políticas af ines al partido of icialista de su barrio se habrían organizado para vigilarla constantemente.
Además, habría suf rido continuamente incidentes de amenazas y acoso mientras se desplazaba por las calles, en los que personas desconocidas identif icadas como paramilitares af ines al gobierno le gritarían amenazas tales como que “la van a echar presa”, que “ahora van ganando ellos” o que “ahora mandan ellos y todos los demás iban a correr el mismo camino de los traidores que están en la cárcel”.
Los incidentes de amenazas habrían sido particularmente f recuentes el 6 de noviembre de 2022, mientras la señora Salazar daba cobertura a las elecciones municipales 43. 38. De acuerdo con la inf ormación suministrada a la Corte, todo lo anterior es motivo de especial preocupación para la propuesta benef iciaria, quien teme que pueda ser criminalizada y eventualmente privada de libertad o que puedan materializarse agresiones f ísicas graves en su contra o en contra de su f amilia. c. Situación de Yahaciela Barrera, periodista y reportera de calle de “La Costeñísima” 39.
Yahaciela Barrera se desempeña como periodista y reportera de calle en Radio “La Costeñísima” desde noviembre de 2021. Antes de af iliarse a la radio, la señora Barrera trabajaba con la periodista nicaragüense Ileana Lacayo, colaborando en diversos proyectos con Periodistas y Comunicadores Independientes de Nicaragua (PCIN) y otras organizaciones regionales de def ensa de derechos humanos. La Comisión inf ormó que, tras la muerte de la señora Lacayo en mayo de 2021, la señora Barrera empezó a tener más visibilidad y, en consecuencia, se habría agudizado la “persecución cibernética” en su contra.
La señora Barrera habría comenzado a recibir mensajes estigmatizantes que se caracterizaban por tener un componente de discriminación por motivos de género y orientación sexual, buscando insultarla utilizando inf ormación privada que se habría f iltrado44. 40. La visibilidad de la señora Barrera también habría aumentado debido a su rol como reportera de calle de Radio “La Costeñísima”.
En consecuencia, habrían aumentado los actos de intimidación, vigilancia, hostigamientos y amenazas en su contra. En particular, esta Corte f ue inf ormada de que, durante los últimos meses, habría sido sometida a vigilancias continuas y habría recibido amenazas por parte de desconocidos y de un vecino que se identif ica como partidario del actual gobierno. El contenido de las amenazas estaría altamente cargado de estereotipos vinculados a su orientación sexual.
De acuerdo con la inf ormación remitida a esta Corte, a mediados de septiembre de 2022, el vecino mencionado se le habría acercado por la espalda y le habría susurrado “¿por qué el comandante Daniel Ortega no saca de una vez una orden de captura en tu contra, lesbiana de mierda?”. Semanas después, el mismo vecino le habría dicho “todas las 43 648). 44 a 710).
Cfr. Observaciones de los peticionarios de 20 de enero de 2023 (expediente de prueba, folios 630 a Cfr. Observaciones de los peticionarios de 23 de diciembre de 2022 (expediente de prueba, folios 692 -14- terroristas debían estar presas”, y que ya le iba a llegar su momento. Este tipo de incidentes se repetirían al menos dos veces al mes45. 41.
Además de las amenazas constantes, la señora Barrera habría sido víctima de actos de seguimiento e intimidación, dentro de los cuales f ueron inf ormados a la Corte los siguientes: i. El 11 de noviembre de 2022, en horas de la mañana, mientras se dirigía a las instalaciones de la radio, habría sido perseguida por un desconocido. La persona la habría estado esperando en una esquina y cuando pasó, habría empezado a seguirla gritándole “golpista”, “terrorista”, “sos bonita [,] pero que lástima que seas bonita porque eres lesbiana”.
El desconocido se le habría acercado mucho en tres ocasiones y en una de ella notó que le rozaba la cintura con un objeto contundente, causándole mucho temor por su vida. ii. En el marco de las elecciones de noviembre de 2022, un desconocido le habría comenzado a mandar mensajes diciendo que era oyente de su programa y que “ella tenía dos def ectos que él le iba a quitar”; al preguntar cuáles eran los def ectos, le dijo “ser terrorista y lesbiana, y yo me voy a encargar de quitarte los dos”. iii.
El 21 de f ebrero de 2023 un desconocido la habría asediado en la calle. Esta persona la habría llamado por su nombre y le habría dicho “Yahaciela Barrera, ¿cuál es tu segundo apellido? Tú ya sabes para qué lo necesito”. La periodista habría ignorado la pregunta y el desconocido la habría seguido por varias cuadras. 42. Recientemente, en la entrada del callejón que conduce a su domicilio, la señora Barrera habría notado presencia policial diaria, permaneciendo siempre un of icial de la policía a cada lado de la entrada, actitud que la señora Barrera identif icó como muy intimidante.
También, habría estado recibiendo llamadas amenazantes por parte de un hombre y de una mujer desconocidos, generalmente los domingos por la noche, preguntando si “ella era la periodista de Radio la Costeñísima” y colgando después. Generalmente los números desde los que le realizan las llamadas son privados, pero en ocasiones ha recibido llamadas de números desconocidos que ha bloqueado por seguridad46.
B.3 Evaluación de la situación de gravedad y urgencia de evitar daños irreparables 43. El Tribunal recuerda que el estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a la Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones 47. En ese sentido, la Corte 45 a 710). 46 a 710).
Cfr. Observaciones de los peticionarios de 23 de diciembre de 2022 (expediente de prueba, folios 692 Cfr. Observaciones de los peticionarios de 23 de diciembre de 2022 (expediente de prueba, folios 692 Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006, Considerando 16, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas 47 -15- considera que, del contexto identif icado en esta Resolución (supra Considerandos 17 a 26) y de los hechos de hostigamiento a las instalaciones de la radio “La Costeñísima” y a sus integrantes (supra Considerandos 28 a 42), se desprende la existencia una situación de extrema gravedad y urgencia, por el riesgo inminente de que se materialice un daño irreparable a los derechos a la vida e integridad, en relación con el derecho a la libertad de expresión, de las señoras Salazar y Barrera y de los demás propuestos benef iciarios y sus núcleos f amiliares en Nicaragua.
A juicio de la Corte, esta situación se agudiza con el paso del tiempo. Además, la Corte nota que existe un temor f undado de que la actividad de los integrantes de la radio “La Costeñísima” sea criminalizada, como ha ocurrido en los casos de otros periodistas (supra Considerando 43), lo que habría llevado a que trabajadores de la radio hayan decidido renunciar o hayan salido del país para garantizar su seguridad. 44.
Debido al riesgo en que se encuentran los derechos a la vida e integridad, en relación con el derecho a la libertad de expresión, la Corte estima necesario recordar que éste último es piedra angular de la existencia de una sociedad democrática, y es indispensable para la f ormación de la opinión pública 48. En ese sentido, esta Corte ha sostenido que los medios de comunicación sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión49.
Por lo anterior, es f undamental que los periodistas gocen de la protección y la independencia necesarias para realizar sus f unciones a cabalidad 50. 45. En este caso, la Corte considera que el riesgo de que se consume una violación de los derechos a la vida e integridad de las señoras Salazar y Barrera, y de los demás propuestos benef iciarios, es consecuencia del ejercicio de su prof esión y, en particular, del ejercicio de su libertad de expresión, y que dicho riesgo se estaría concretando en la violencia, intimidación, amenazas y hostigamiento a las instalaciones e integrantes de Radio “La Costeñísima”.
De modo que se trata de un riesgo inminente para los derechos a la vida, integridad y libertad de expresión, que impone tomar medidas urgentes para evitar un daño irreparable. 46. La Corte nota, además, que la situación de riesgo en la que se encuentran los propuestos benef iciarios, en particular, las señoras Salazar y Barrera, se ve incrementada en razón del género y la orientación sexual.
Así, la situación de riesgo de las mujeres que hacen parte de Radio “La Costeñísima” es particularmente grave. Para ellas, el riesgo se ha visto acentuado debido a estereotipos de género y prejuicios relacionados con los roles que deberían desempeñar en la sociedad. Se trata de mujeres doblemente expuestas a un riesgo de daño irreparable, esto es, tanto por ejercer la libertad de expresión, como por el hecho de ser mujeres.
Ello se evidencia, por ejemplo, en el hecho de que la señora Salazar habría suf rido amenazas y hostigamientos al realizar coberturas periodísticas sobre temas vinculados con violencia contra las mujeres en Nicaragua y en el impacto dif erenciado que tendrían las amenazas, hostigamientos y asedio en su contra en atención a su rol de madre (supra Considerando 35).
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Huma nos de 24 de junio de 2021. Considerando 38 48 Cfr. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70. 49 Cfr. Asunto Luisiana Ríos y otros respecto Venezuela.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005, Considerando 9. 50 Cfr. Caso Herrera Ulloa, párr. 119 y Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 31. -16- 47.
Esta Corte se ha pronunciado en oportunidades anteriores sobre los riesgos especiales a los que estarían expuestas las mujeres periodistas en razón de su género y por el ejercicio de su prof esión51. En ese sentido, ha sostenido que, al adoptar medidas de protección a periodistas, los Estados deben aplicar un f uerte enf oque dif erencial que tenga en cuenta consideraciones de género 52.
En particular, deben observar, no solo los estándares sobre violencia de género y no discriminación desarrollados por esta Corte, sino que, además, tienen obligaciones positivas como: a) identif icar e investigar con la debida diligencia los riesgos especiales que corren de manera dif erencial por el hecho de ser mujeres periodistas, así como los f actores que aumentan la posibilidad de que se an víctimas de violencia, y b) adoptar un enf oque de género al momento de adoptar medidas para garantizar la seguridad de mujeres periodistas, las cuales incluyen aquellas de carácter preventivo, cuando sean solicitadas, así como aquellas dirigidas a protegerlas contra represalias 53. 48.
En similar sentido, la Corte encuentra que la orientación sexual estaría teniendo un impacto en el incremento de la situación de riesgo identif icada. Como se indicó en párraf os precedentes (supra Considerando 41), las amenazas y hostigamientos contra la señora Yahaciela Barrera contienen estereotipos y prejuicios vinculados a su orientación sexual, al punto que incluirían mensajes amenazantes que inf ieren el uso de violencia sexual como represalia por su orientación sexual.
La Corte recuerda que una de las f ormas más extremas de discriminación en contra de las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI+ es la que se materializa en situaciones de violencia, que puede ser f ísica o psicológica, incluyendo el recurso a las amenazas y la coacción54. Por esa razón, al adoptar medidas de protección a periodistas que son amenazados con f undamento en su orientación sexual, se debe tener en cuenta un enf oque dif erencial que considere los riesgos específ icos a los que están sometidas las personas que pertenecen a la población LGBTI+. 49.
Ahora bien, esta Resolución se ref iere de manera específ ica a la situación de las señoras Kuala Salazar (supra Considerandos 33 a 38) y Yahaciela Barrera (supra Considerandos 39 a 42). Sin embargo, el riesgo de que se materialicen daños irreparables involucra a todos los colaboradores de Radio “La Costeñísima”, lo que se evidencia en los actos de vigilancia, asedio y hostigamiento a las instalaciones de la radio y en los demás hechos orientados a impedir su cobertura mediática.
En esa medida, la Corte recuerda que en oportunidades anteriores ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identif icables y determinables, y se encuentran en una situación de grave peligro 55. Esta 51 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, párr. 11. 52 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021. Serie C No. 431, párr. 91. 53 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, párr. 91. 54 Cfr. Naciones Unidas, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Discriminación y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, 4 de mayo de 2015, A/HRC/29/23, párr. 21, e Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.
Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017.
Serie A No. 24, párr. 36. 55 Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005, Considerando 7; Caso de la -17- determinación ha sido adoptada, precisamente, al ordenar medidas provisionales relacionadas con los integrantes de un medio de comunicación 56. 50.
Finalmente, la Corte nota que, tras el otorgamiento de medidas cautelares por parte de la Comisión a algunos de los propuestos benef iciarios, el Estado no ha proporcionado inf ormación actualizada y concreta sobre medidas ef ectivamente adoptadas para proteger sus derechos. Ello pese a los requerimientos realizados. Esta situación, a juicio de la Corte, es evidencia de un contexto de desprotección para los propuestos benef iciarios que impone la adopción de las presentes medidas provisionales.
B.4 Conclusión 51. Conf orme a lo indicado en la presente Resolución y en aplicación del estándar prima facie requerido para la procedencia de las medidas provisionales, la Corte considera que existe una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo inminente de daño irreparable a los derechos de los integrantes del equipo periodístico de Radio “La Costeñísima”.
Esta situación de riesgo impacta también a sus núcleos f amiliares en Nicaragua. 52. Así, los antecedentes presentados por la Comisión evidencian la existencia de una amenaza inminente a los derechos a la vida e integridad personal de los periodistas de Radio “La Costeñísima”, por lo que la Corte requerirá al Estado para que adopte de f orma inmediata las medidas necesarias para proteger su vida e integridad y la de sus núcleos f amiliares en Nicaragua, considerando el enf oque de género (supra Considerando 47) y LGTBI+ (supra Considerando 48), según corresponda.
En la medida en que el riesgo para la vida e integridad de los propuestos benef iciarios se relaciona con el ejercicio de la libertad de expresión, la Corte requerirá al Estado para que adopte de f orma inmediata las medidas necesarias, y con enf oque de género y LGBTI+ según corresponda, para que puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y desarrollar sus actividades como periodistas independientes sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, amenaza, u hostigamiento en el ejercicio de sus labores. 53.
Por último, la Corte recuerda al Estado de Nicaragua que de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento no podrá enjuiciar ni ejercer represalias contra los f amiliares y representantes, a causa de la inf ormación que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de medidas provisionales. Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005, Considerando 7; y Caso de las penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004, Considerando 13o, y Asunto Luisiana Ríos y otros respecto Venezuela, supra, Considerando 11 y resolutivo 2. 56 En la Resolución de 12 de septiembre de 2005, adoptada en el asunto Luisiana Ríos y otros respecto Venezuela, la Corte ordenó al Estado adoptar “las me didas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión”.
Asunto Luisiana Ríos y otros respecto Venezuela, supra, punto resolutivo 2. -18- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le conf ieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Otorgar medidas provisionales a los integrantes de Radio “La Costeñísima” y sus núcleos f amiliares en Nicaragua. 2. Requerir al Estado para que adopte de f orma inmediata las medidas necesarias, y con enf oque de género y LGBTI+ según corresponda, para proteger la vida e integridad de los integrantes de Radio “la Costeñísima” y sus f amiliares, y para que los integrantes del medio de comunicación puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y desarrollar sus actividades como periodistas independientes sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, amenaza, u hostigamiento en el ejercicio de sus labores. 3.
Requerir al Estado que inf orme a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 31 de marzo sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un inf orme periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conf ormidad con esta decisión. 4. Requerir a los representantes de los benef iciarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notif icación de los inf ormes del Estado. 5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notif ique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los benef iciarios. -19- Corte IDH. Asunto Integrantes del Equipo Periodístico de la Radio “La Costeñísima” respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario