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Corte IDH · Medidas Provisionales2023-02-08

Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 8 DE FEBRERO DE 2023 AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales y requirió al Estado de Nicaragua para que “proceda a la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla” y para que “adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal” de las referidas personas y sus núcleos familiares1. 2.

Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 20212, 4 de noviembre de 3 2021, y 25 de mayo de 20224, mediante las cuales se mantuvieron y ampliaron las medidas provisionales, extendiendo el listado de beneficiarios 3. La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 20215 mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas y declaró el desacato por parte de Nicaragua a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana. 4.

La Resolución de la Corte de 4 de octubre de 2022, mediante la cual ordenó otorgar medidas provisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención y sus núcleos familiares en Nicaragua, y requirió al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para liberar a las personas detenidas y proteger eficazmente su vida, salud, acceso a alimentación, integridad y libertad personal6. 5.

La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas y declaró el desacato por parte de Nicaragua al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana7. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 5 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 6 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 7 1 6.

La solicitud de ampliación de medidas provisionales en favor de 11 personas y sus núcleos familiares, presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 28 de diciembre de 20228, referida a personas privadas de la libertad en tres centros de detención y sus respectivos núcleos familiares. 7. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) de 10 de enero de 2023, mediante la cual, inter alia, otorgó medidas urgentes para proteger y garantizar el derecho la vida, salud, acceso a alimentación adecuada e integridad personal de 11 personas privadas de su libertad en tres centros de detención y requirió al Estado para que procediera a su liberación inmediata, asimismo otorgó medidas urgentes de protección a los núcleos familiares de dichas personas y requirió al Estado para que se abstuviera de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales y de la futura información que presenten al Tribunal. 8.

Las observaciones remitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por los representantes de los beneficiarios de las Medidas Urgentes el 30 de enero y el 6 de febrero de 2023, respectivamente.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas9.

Respecto al carácter cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia10. 3. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

El artículo 63.2 de la Convención exige que, para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales, deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones deben ser coexistentes y persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada11.

La Corte Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de enero de 2023. 8 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 2. 9 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 2. 10 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas 11 2 se ha pronunciado sobre estos tres elementos y ha indicado que, en cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado.

El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables12. 4. El artículo 63.2 de la Convención confiere carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal y el artículo 68.1 del mismo instrumento dispone que los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en los casos en que sean partes.

Estas disposiciones son respaldadas por la jurisprudencia internacional, que reconoce que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe, en virtud del principio de pacta sunt servanda13. 5. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de diversas medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana.

Además, de acuerdo con la Comisión, los hechos a los que se refiere guardan relación con los conocidos por la Corte al adoptar Medidas Provisionales en los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, referidos a personas que se encuentran privadas de la libertad en Nicaragua y a sus núcleos familiares14. 6.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte, si esta no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo, para que dicte las providencias urgentes necesarias. En virtud de lo anterior, el Presidente de este Tribunal otorgó medidas urgentes para proteger y garantizar el derecho a la vida, Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 3. Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 3. 12 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 4. Ver también: Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Además, la Corte Internacional de Justicia ha sostenido que uno de los principios básicos que rigen la creación y el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, sea cual sea su origen, es el principio de buena fe.

Cfr. Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), Judgment, I.C.J. Reports 2010, párr. 145 y Nuclear Tests (Australia v. France), Judgment, I.C.J. Reports 1974, párr. 46. 13 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021;

Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021; Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021; Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, y, Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 14 3 salud, acceso a alimentación adecuada e integridad personal de once personas15, respecto de las cuales requirió su liberación inmediata. Asimismo, otorgó medidas urgentes de protección a sus núcleos familiares16 mediante Resolución del 10 de enero de 2023. 7.

En atención a la información remitida, a continuación, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales y procederá a analizar si es procedente ratificar las medidas urgentes adoptadas por el Presidente. Para ello se referirá a: (A) los argumentos de la Comisión, para luego (B) realizar las consideraciones que correspondan.

Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos que fueron puestos en conocimiento de este Tribunal17. A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN 8. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de ampliación de medidas provisionales son los siguientes: A.1.

Respecto al contexto actual de Nicaragua tras los sucesos de abril de 2018 9. La Comisión Interamericana reiteró que los hechos se desarrollan en el contexto que ya ha sido identificado y descrito por la Corte en las Resoluciones de: (i) 24 de junio18, 9 de septiembre19, 420 y 22 de noviembre de 202121 y 25 de mayo de 202222, adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua;

(ii) 14 de octubre de 2019 y 14 de octubre de 2021 adoptadas, respectivamente, en el Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua23, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos Se trata de: 1. Norlan José Cárdenas Ortiz; 2. Jaime Enrique Navarrete Blandón; 3.

Osman Marcel Aguilar Rodríguez; 4. José Santos Sánchez Rodríguez; 5. Ezequiel de Jesús González Alvarado; 6. Denis Javier Palacios Hernández; 7. Uriel José Pérez; 8. Ernesto Antonio Ramírez García; 9. Edder Oniel Muñoz Centeno; 10. Nidia Lorena Barbosa Castillo, y 11. Juan Lorenzo Holmann Chamorro. 15 Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, puntos resolutivos 1 a 3. 16 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 5. 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 a 24. 18 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerandos 50 a 51. 19 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021, Considerandos 28 a 30. 20 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 16. 21 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 40. 22 23 Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 4 (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua24;

(iii) 4 de octubre de 202225, adoptada en el Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, y, (iv) 22 de noviembre de 202226, adoptada en los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. La Comisión sostuvo que la situación a la que hace referencia dicho contexto ha empeorado y que ha aumentado la situación de riesgo en que se encuentran los propuestos beneficiarios.

A.2. Respecto a las medidas cautelares dictadas por la Comisión a favor de los propuestos beneficiarios y sus núcleos familiares 10. La Comisión señaló que los propuestos beneficiarios y sus núcleos familiares son beneficiarios de medidas cautelares, pese a lo cual no ha obtenido respuesta del Estado de Nicaragua que indique si se han adoptado medidas de protección para atender su situación de riesgo.

Por el contrario, resaltó que “la situación de riesgo valorado ha continuado incrementándose [y] las condiciones insalubres y riesgosas de detención, las agresiones, intimidaciones y amenazas en contra de las personas en detención y sus familiares, junto a la falta de atención médica ante sus padecimientos de salud”, así como la “[n]egativa deliberada del Estado de brindar información oficial sobre la situación actual de las personas identificadas”, se han mantenido y empeorado con el paso del tiempo.

A.3 Situación particular de los propuestos beneficiarios de medidas provisionales 11. La Comisión informó que, al igual que los actuales beneficiarios de Medidas Provisionales adoptadas en los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, los propuestos beneficiarios “han tenido diversos niveles de participación en las manifestaciones que empezaron en abril de 2018, así como en hechos posteriores hasta la actualidad” y que “su participación se reflejó en acciones críticas hacia el actual gobierno de Nicaragua”, lo que llevó a las personas a ser identificadas por la sociedad nicaragüense como “presos políticos”.

Asimismo, “comparten factores de riesgo” en la medida que las acciones adoptadas desde el Estado “en [su] contra [… son] precisamente por su identificación o percepción como opositores o críticos al actual gobierno de Nicaragua”. La Comisión destacó que la solicitud se “inserta en el marco de un contexto severamente hostil y represivo hacia la libertad de expresión”, teniendo en cuenta que, entre los propuestos beneficiarios se encuentra quien fuera el gerente general de un medio de comunicación independiente. 12.

La Comisión informó que los 11 propuestos beneficiarios se encuentran en tres centros de detención: (1) Complejo Penitenciario Jorge Navarro o “Cárcel La Modelo”; (2) Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Granada, y (3) Complejo de Auxilio Judicial “Evaristo Vásquez” o Nuevo Chipote o “El Chipote”. Las condiciones de detención en estos tres centros ya habrían sido revisadas por la Corte en resoluciones de medidas provisionales dictadas con anterioridad.

También destacó que todos los propuestos beneficiarios padecen afecciones de salud las cuales no están siendo apropiadamente atendidas. Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021. 24 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerandos 13 a 16. 25 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 11. 26 5 13.

En la solicitud de la Comisión se destacaron, además, los eventos de riesgo a la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios y se hizo particular énfasis en las condiciones de detención y en las denuncias de violaciones a los derechos humanos en sus causas, las cuales indicarían que su privación de libertad guarda relación con la intención de silenciarles mediante represalias, de bloquear toda posibilidad de articulación social o política y de enviar un mensaje de castigo a las personas que se manifiesten o protesten en contra de las acciones estatales.

Por esa razón, tal como ocurriera en las solicitudes anteriores, la Comisión consideró que sus derechos están en una situación de riesgo extremo y que dichas personas están expuestas a ser objeto de actos que materialicen la violación de sus derechos. La Comisión también destacó que la solicitud de medidas provisionales refleja una situación excepcional que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos de las personas identificadas, y que debe ser valorada a la luz del contexto por el que atraviesa el Estado de Nicaragua.

A.4 Solicitudes de la Comisión Interamericana 14. Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que: a. Ordene al Estado de Nicaragua que amplíe las medidas provisionales e implemente medidas de protección en favor de las 11 personas identificadas y sus núcleos familiares, en Nicaragua. b. Se requiera al Estado de Nicaragua para que: i. adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la vida, la integridad, salud y libertad personal de las 11 personas identificadas y sus núcleos familiares, considerando el enfoque de género y etario, según corresponda, y ii. proceda a la liberación inmediata de las 11 personas identificadas privadas de su libertad en Nicaragua “a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran, la falta de atención médica, y el serio deterioro de su salud física y mental”, considerados incompatibles “con los estándares internacionales y la dignidad humana”. 15.

Por último, la Comisión solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales.

B. CONSIDERACIONES 16. La Comisión Interamericana presentó una solicitud de ampliación de medidas provisionales, en virtud de la cual la Presidencia de la Corte otorgó medidas urgentes de protección. Ahora bien, los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o su ampliación no requieren estar plenamente comprobados. Sin embargo, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia27, la cual se puede determinar a partir de la valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerando 48. 27 6 índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo exponen a recibir lesiones a sus derechos28. 17.

Por esa razón, le corresponde a la Corte evaluar la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables, a fin de determinar si procede ratificar las medidas urgentes otorgadas por el Presidente y conceder la ampliación de las medidas provisionales solicitadas. Para ello, se referirá (1) al contexto en el que se inscribe la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales, (2) a la situación específica de los propuestos beneficiarios, para proceder, posteriormente, y (3) a presentar sus consideraciones específicas sobre sobre la situación de gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables en que se encuentran los propuestos beneficiarios de medidas provisionales.

B.1 Contexto de la solicitud de ampliación de las Medidas Provisionales 18. Esta Corte ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de adopción de medidas provisionales, la situación que existe en Nicaragua desde abril de 2018 como resultado de las protestas iniciadas en contra del actual gobierno29. Además, ha constatado en diferentes Resoluciones la existencia de procesos judiciales que se habrían llevado a cabo sin las garantías necesarias, en contra de personas que participaron en dichas protestas o que tienen una posición crítica al Gobierno30, y ha comprobado que el contexto de persecución y hostigamientos en contra de estas personas se ha intensificado con el paso del tiempo.

En ese sentido, a la luz de la información contenida en la solicitud de medidas provisionales del 28 de diciembre de 2022 y de la información remitida por los representantes de los propuestos beneficiarios y por la Comisión Interamericana31, la Corte encuentra que el contexto identificado en Resoluciones anteriores no solo se mantiene, sino que ha empeorado con el paso del tiempo32.

B.2 Sobre la situación particular de los propuestos beneficiarios de medidas provisionales 19. La Corte encuentra que el Presidente, en su Resolución de 10 de enero de 2023, se refirió in extenso a la situación de cada uno de los propuestos beneficiarios de ampliación de Medidas Provisionales, según la información presentada por la Comisión Interamericana33.

La Corte hace suyos los Considerandos 23 a 54 de la referida Resolución, Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerando 48. 28 Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17, y Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerandos 7 a 10. 29 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 18, Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 21 y Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerando 155 30 Cfr. Escritos de observaciones remitidos por los representantes de los beneficiarios y por Interamericana el 30 de enero y 6 de febrero de 2023, respectivamente. 31 la Comisión Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerando. 19. 32 Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 23 al 54. 33 7 y, en atención a la situación descrita, encuentra lo siguiente sobre la situación de los propuestos beneficiarios: a. Todos ellos son beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana.

Sin embargo, el Estado no ha informado a la Comisión sobre la adopción de medidas de protección para atender la situación de riesgo en que se encuentran34. b. Se trata de personas identificadas como presos y presas políticas por su participación en actividades percibidas como actos de oposición al actual gobierno de Nicaragua35. Además, tanto sus detenciones como los procesos penales seguidos en su contra habrían estado caracterizados por irregularidades36. c. Los propuestos beneficiarios se encontrarían detenidos en condiciones insalubres, caracterizadas por hacinamiento, falta de baterías sanitarias, acceso limitado a agua potable y presencia de plagas de insectos37.

En uno de los casos se reportó que el propuesto beneficiario permanecería en aislamiento, sin que se le permita ninguna actividad de recreación, mientras que otro permanecería recluido en una celda de castigo38. Adicionalmente, no contarían con lugares adecuados para dormir y tendrían acceso limitado a luz solar e iluminación artificial39. d. Los propuestos beneficiarios no estarían recibiendo atención médica o la recibida no sería adecuada40.

Además, la situación que viven estaría impactando su salud Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 20, 23, 26, 30, 33, 35, 37, 40, 42, 44, 47 y 51. 34 Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 23, 26, 30, 33, 35, 37, 40, 42, 44, 47 y 51. 35 Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 23, 26, 31, 33, 35, 37, 40 y 51. 36 Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua., supra, Considerandos 23, 27, 31, 38, 43, 45 y 52;

Escrito de observaciones remitido por los representantes de los beneficiarios Norlan José Cárdenas Ortíz, Jaime Enrique Navarrete Blandón, Osman Marcel Aguilar Rodríguez, Ezequiel de Jesús González Alvarado, Denis Javier Palacios Hernández, Uriel José Pérez y Ernesto Antonio Ramírez García el 30 de enero de 2023, y Escrito de observaciones remitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de febrero de 2023. 37 Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 27 y 36, y Escrito de observaciones remitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de febrero de 2023. 38 Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 23, 27, 31, 38, 52, y Escrito de observaciones remitido por los representantes de los beneficiarios Norlan José Cárdenas Ortíz, Jaime Enrique Navarrete Blandón, Osman Marcel Aguilar Rodríguez, Ezequiel de Jesús González Alvarado, Denis Javier Palacios Hernández, Uriel José Pérez y Ernesto Antonio Ramírez García el 30 de enero de 2023. 39 Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 23, 28, 31, 38, 41, 43, 45, 48, 49, 52;

Escrito de observaciones remitido por los representantes de los beneficiarios Norlan José Cárdenas Ortíz, Jaime Enrique Navarrete Blandón, Osman Marcel Aguilar Rodríguez, Ezequiel de Jesús González Alvarado, Denis Javier Palacios Hernández, Uriel José Pérez y Ernesto Antonio Ramírez García el 30 de enero de 2023; Escrito de observaciones remitido por los representantes de los beneficiarios Edder Oniel Muñoz Centeno y José Santos Sánchez Rodríguez el 30 de enero de 2023;

Escrito de observaciones remitido por los representantes del beneficiario Juan Lorenzo Holmann el 30 de enero de 2023, y Escrito de observaciones remitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de febrero de 2023. 40 8 mental41. En uno de los casos se informó que un propuesto beneficiario estuvo internado en cuidados intensivos y no se habría informado sobre su diagnóstico o estado de salud a sus familiares42.

Otra de las propuestas beneficiarias tuvo que ser internada en una unidad de cuidados intensivos, luego de lo cual fue enviada de regreso a su celda43. Asimismo, la alimentación que reciben es inadecuada y no cuentan con lugares apropiados para recibir sus alimentos44. En algunos casos se reportó que se les estarían proporcionando alimentos mezclados con vidrio, tierra o en descomposición y tampoco les estarían entregando la paquetería que es enviada por sus familiares45. e. Los propuestos beneficiarios estarían siendo sometidos a requisas en las que se ejerce violencia en su contra, así como a amenazas y agresiones46.

La Comisión y los representantes informaron que uno de los beneficiarios de medidas urgentes habría sido agredido físicamente durante aproximadamente diez minutos por 25 agentes penitenciarios el pasado 4 de enero y, a la fecha, padecería secuelas de estos hechos47. Además, las visitas estarían siendo supervisadas, sus familiares fotografiados y hostigados, y se les estarían realizando, a estos últimos, requisas exhaustivas, que incluirían tocamientos indebidos.

En uno de los casos una de las visitantes habría sido obligada a desnudarse y hacer sentadillas48 y en otro, se reportó que las visitas conyugales estarían siendo supervisadas de manera Cfr. Escrito de observaciones remitido por los representantes de los beneficiarios Edder Oniel Muñoz Centeno y José Santos Sánchez Rodríguez el 30 de enero de 2023, y Escrito de observaciones remitido por los representantes de la beneficiaria Nidia Lorena Barbosa Castillo el 30 de enero de 2023. 41 Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 34. 42 Este el caso de la señora Nidia Barbosa, quien, de acuerdo con la información remitida por la Comisión y por sus representantes, padecería de bradicardia sinusal asintomática, lo que la haría necesitar un marcapasos.

Sin embargo, en el centro penitenciario sólo le realizarían nebulizaciones diarias de salbutamol para aumentar los latidos de su corazón. De acuerdo con la Comisión, el máximo que alcanzaría sería 50 latidos por minuto, cuando el mínimo es de 60 latidos por minuto. Además, la señora Barbosa padece artritis, infecciones urinarias frecuentes e hipotensión. Su expediente médico permanecería reservado.

Cfr. Escrito de observaciones remitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de febrero de 2023; Escrito de observaciones remitido por los representantes de la beneficiaria Nidia Lorena Barbosa Castillo el 30 de enero de 2023 y Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerando 49. 43 Los representantes de los señores Edder Oniel Muñoz Centeno y José Santos Sánchez Rodríguez informaron a la Corte que, desde el momento de su última detención a la fecha, han perdido aproximadamente 50 y 80 libras de peso, respectivamente.

Cfr. Escrito de observaciones remitido por los representantes de los beneficiarios Edder Oniel Muñoz Centeno y José Santos Sánchez Rodríguez el 30 de enero de 2023. 44 Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 31, 34 y 46 y Escrito de observaciones remitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de febrero de 2023. 45 Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 24, 25, 31, 36 y 46;

Escrito de observaciones remitido por los representantes de los beneficiarios Norlan José Cárdenas Ortíz, Jaime Enrique Navarrete Blandón, Osman Marcel Aguilar Rodríguez, Ezequiel de Jesús González Alvarado, Denis Javier Palacios Hernández, Uriel José Pérez y Ernesto Antonio Ramírez García el 30 de enero de 2023, y Escrito de observaciones remitido por los representantes de los beneficiarios Edder Oniel Muñoz Centeno y José Santos Sánchez Rodríguez el 30 de enero de 2023. 46 Se trata del señor Edder Oniel Muñoz Centeno. Cfr. Escrito de observaciones remitido por los representantes de los beneficiarios Edder Oniel Muñoz Centeno y José Santos Sánchez Rodríguez el 30 de enero de 2023, y Escrito de observaciones remitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de febrero de 2023. 47 Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 25, 31, 39, 49, 54. 48 9 extrema49.

Asimismo, las personas detenidas y sus familiares estarían siendo obligados a firmar cartas afirmando que las condiciones de detención son adecuadas50. 20. En atención a la situación descrita, la Corte pasará a realizar las consideraciones correspondientes sobre la solicitud de ampliación presentada por la Comisión Interamericana. B.3 Consideraciones sobre la situación de gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables en que se encuentran los propuestos beneficiarios de medidas provisionales 21.

La Corte recuerda que, para otorgar la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales51. En este caso, el Tribunal encuentra que hay suficientes elementos que permiten relacionar la situación de Norlan José Cárdenas Ortiz, Jaime Enrique Navarrete Blandón, Osman Marcel Aguilar Rodríguez, José Santos Sánchez Rodríguez, Ezequiel de Jesús González Alvarado, Denis Javier Palacios Hernández, Uriel José Pérez, Ernesto Antonio Ramírez García, Edder Oniel Muñoz Centeno, Nidia Lorena Barbosa Castillo y Juan Lorenzo Holmann Chamorro, con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. 22.

Además, la Corte constata que, prima facie, los 11 propuestos beneficiarios de la ampliación de las medidas provisionales se encuentran en condiciones que fueron descritas como severas, degradantes e inhumanas y que evidencian la gravedad y urgencia de evitar que se materialicen riesgos inminentes para su vida, integridad y salud. En ese sentido, la Corte evidencia que, respecto de estas personas, prima facie, se configuran los mismos factores de riesgo que se describieron en el considerando 153 de la Resolución de medidas provisionales adoptada el 4 de octubre de 2022 en el Asunto 45 personas privadas de su libertad en centros de detención respecto de Nicaragua, siendo particularmente evidente que: (i) se encuentran en condiciones de hacinamiento, con limitado acceso a luz y ventilación;

(ii) los espacios en los que se encuentra recluidos están en condiciones de insalubridad, muchas veces sin agua potable; (iii) no se les da acceso a baterías sanitarias o espacios para comer; (iv) la alimentación es escasa e insuficiente; (v) no se les ha suministrado atención en salud o la prestada es precaria e insuficiente; (vi) se les somete a castigos y aislamientos injustificados, y (vii) son objetos de agresiones y amenazas constantes, las cuales también se extienden a sus familiares. 23.

En relación con la conexión fáctica de la presente petición con los asuntos en los que se enmarca, la Corte ha podido constatar que, de acuerdo a lo informado por la Comisión y los representantes, las 11 personas privadas de su libertad en Nicaragua a las que se refiere esta petición: (i) son identificadas o percibidas como opositoras o críticas al actual gobierno de Nicaragua, por lo que son identificadas como “presas políticas”;

(ii) Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 25. 49 Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 25 y 31, y Escrito de observaciones remitido por los representantes de los beneficiarios Norlan José Cárdenas Ortíz, Jaime Enrique Navarrete Blandón, Osman Marcel Aguilar Rodríguez, Ezequiel de Jesús González Alvarado, Denis Javier Palacios Hernández, Uriel José Pérez y Ernesto Antonio Ramírez García el 30 de enero de 2023. 50 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerando 47. 51 10 están siendo procesadas o fueron condenadas en procesos llevados a cabo sin las debidas garantías judiciales bajo diversos tipos penales que habrían sido utilizados como retaliación por su participación en hechos relacionados con la oposición al gobierno de Nicaragua o su vinculación a esta, y (iii) comparten factores de riesgo debido a las acciones adoptadas desde el Estado y se encuentran recluidos en condiciones precarias que atentan contra su vida e integridad. 24.

A la vista de todo lo anterior, la Corte considera que la situación de las personas identificadas en la petición de 28 de diciembre de 2022 guarda conexión fáctica con la de los beneficiarios de las Medidas Provisionales adoptadas en los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

Asimismo, la Corte encuentra que hay suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal, alimentaciòn adecuada y salud de: 1. Norlan José Cárdenas Ortiz; 2.

Jaime Enrique Navarrete Blandón; 3. Osman Marcel Aguilar Rodríguez; 4. José Santos Sánchez Rodríguez; 5. Ezequiel de Jesús González Alvarado; 6. Denis Javier Palacios Hernández; 7. Uriel José Pérez; 8. Ernesto Antonio Ramírez García; 9. Edder Oniel Muñoz Centeno; 10. Nidia Lorena Barbosa Castillo, y 11. Juan Lorenzo Holmann Chamorro, ello debido a las condiciones de detención, la falta de alimentación adecuada y la falta de acceso a medicamentos y atención adecuada en salud requerida por la mayoría de ellos, además de la situación de riesgo a su vida e integridad personal en los centros de detención por ser identificados como opositores al gobierno. Toda esta situación, junto con los actos de hostigamiento y amenazas relatados supra, también afectan gravemente a los núcleos familiares de las personas indicadas. 25.

Adicionalmente, la Corte nota que el Estado incumplió con lo ordenado en el punto resolutivo 5 de la Resolución del Presidente de 10 de enero de 2023, mediante el cual se le requirió que informara sobre la situación de las personas identificadas en dicha Resolución y las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esa decisión52. Esta situación se suma a la manifestación de no aceptación y rechazo del Estado a las Medidas Provisionales adoptadas por la Corte, así como al reiterado incumplimiento a las órdenes contenidas en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo, 4 de octubre y 22 de noviembre de 2022.

Con ello, se mantiene a las personas beneficiarias de las Medidas Urgentes dictadas por el Presidente y de las Medidas Provisionales adoptadas por la Corte, en un estado de desprotección absoluta que pone a las y los beneficiarios en un riesgo grave de padecer daños irreparables a sus derechos a la vida, integridad, salud y alimentación. Ello, además, configura un grave incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana e implica el desacato a lo ordenado por este Tribunal. 26.

Por todo lo anterior, la Corte considera necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, ratificar las Medidas Urgentes adoptadas por el Presidente y ordenar la liberación inmediata de las 11 personas identificadas (supra Considerando. 24). Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad, salud, alimentación adecuada y libertad personal de estas personas, así como la vida, integridad y libertad personal de sus núcleos familiares. 27.

Además, la Corte encuentra que la situación de desprotección absoluta en la que se encuentran los beneficiarios de las Medidas Urgentes dictas por el Presidente, así como de las Medidas Provisionales dictadas por la Corte en el marco de los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua evidencian un grave y permanente incumplimiento de lo Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, punto resolutivo 5. 52 11 ordenado, lo que lleva a la Corte a reiterar su solicitud al Consejo Permanente de la OEA para que, en su calidad de garantes de la eficacia de la Convención Americana, activen la garantía colectiva y, a través de los canales institucionales, exijan al Estado de Nicaragua el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte53. 28.

La Corte recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte54. 29. Por último, la Corte ordenará la acumulación de los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua bajo el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 del Reglamento de la Corte55.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Disponer acumular el trámite de los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. 2. Disponer que las presentes medidas provisionales conjuntas se tramiten bajo la denominación Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 3. Urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, dé seguimiento al persistente incumplimiento de las Medidas Provisionales adoptadas en las Resoluciones de los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua y exija al Estado el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte. 4.

Otorgar medidas provisionales para proteger y garantizar el derecho la vida, salud, acceso a alimentación adecuada e integridad personal de: 1. Norlan José Cárdenas Ortiz; 2. Jaime Enrique Navarrete Blandón; 3. Osman Marcel Aguilar Rodríguez; 4. José Santos Sánchez Rodríguez; 5. Ezequiel de Jesús González Alvarado; 6. Denis Javier Palacios Hernández; 7.

Uriel José Pérez; 8. Ernesto Antonio Ramírez García; 9. Edder Oniel Muñoz Centeno; 10. Nidia Lorena Barbosa Castillo, y 11. Juan Lorenzo Holmann Chamorro. 5. Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de: 1. Norlan José Cárdenas Ortiz; 2. Jaime Enrique Navarrete Blandón; 3. Osman Marcel Aguilar Rodríguez; 4. José Santos Sánchez Rodríguez; 5.

Ezequiel de Jesús González Alvarado; 6. Denis Javier Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 31. 53 Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay.

Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 38. 54 El artículo 30.4 del Reglamento de la Corte, establece: “La Corte podrá, cuando lo estime conveniente, ordenar la acumulación de medidas provisionales cuando entre ellas haya identidad de objeto o de sujetos.

En este caso serán aplicables las demás normas de este artículo”. 55 12 Palacios Hernández; 7. Uriel José Pérez; 8. Ernesto Antonio Ramírez García; 9. Edder Oniel Muñoz Centeno; 10. Nidia Lorena Barbosa Castillo, y 11. Juan Lorenzo Holmann Chamorro. 6. Otorgar medidas provisionales a los núcleos familiares de las personas señaladas en el punto resolutivo número 4, de manera que se les garantice su derecho a la vida, integridad y libertad personal. 7.

Requerir al Estado para que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales y de futura información que presenten a este Tribunal. 8. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 22 de febrero de 2023, sobre la situación de las personas identificadas en el punto resolutivo 4 y las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. 9.

Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. 13 Corte IDH.

Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 14