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Caso Cuya Lavy y otros Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-02-07

Corte IDH. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE FEBRERO DE 2023 CASO CUYA LAVY Y OTROS VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 28 de septiembre de 2021 1, así como la nota de Secretaría de 18 de marzo de 2022, mediante la cual se comunicó la rectificación de errores materiales en el Fallo2 y la Sentencia de Interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 27 de julio de 20223. 2.

El informe presentado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) el 12 de septiembre de 2022 relativo a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia, y los escritos presentados por los representantes de las víctimas4 entre julio y diciembre de 2022 sobre el cumplimiento de la Sentencia. 3. La nota de la Secretaría de 10 de enero de 2023, mediante la cual se recordó al Estado que el 13 de diciembre de 2022 venció el plazo para presentar el informe sobre el cumplimiento de las demás reparaciones, requerido en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia y, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se le otorgó un plazo adicional hasta el 3 de febrero de 2023 para que remita dicho informe.

Cfr. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_438_esp.pdf. Esta Sentencia fue notificada el 10 de diciembre de 2021. 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Corte. 3 Cfr. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 456. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_456_esp.pdf. Esta Sentencia fue notificada el 16 de septiembre de 2022. 4 Las víctimas Jean Aubert Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse son representadas por el señor Enrique Tazza Chaupis; la víctima Jorge Luis Cuya Lavy es representada por los señores Leonardo Cardoso de Magalhaes, Mariano Maciel y Javier Mongrovejo, Defensores Públicos Interamericanos, y la víctima Walter Antonio Valenzuela Cerna es representada por la señora Rivana Barreto Ricarte de Oliveira y el señor Hugo Giménez, Defensores Públicos Interamericanos. 1 -1-

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación. En esta Resolución la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y en una resolución posterior se pronunciará sobre las demás reparaciones (supra Visto 3 e infra punto resolutivo 2). 2.

La Corte considera que el Perú ha dado cumplimiento a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno y en el párrafo 199 de la misma, ya que ha constatado6 que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”7; b) el resumen oficial de la Sentencia en el diario de amplia circulación nacional “La República” 8, y c) el texto integral de la Sentencia, disponible al menos por un año, en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 9.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado del Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una posterior Resolución: a) pagar los montos de indemnización fijados por concepto de restitución a favor de Jorge Luis Cuya Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta Silvana Rodríguez Ricse y Walter Antonio Valenzuela Cerna, en los términos de los párrafos 194 a 195 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia);

En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Con base en los comprobantes aportados por el Estado y la falta de objeciones por parte de los representantes. 7 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano” de 26 de mayo de 2022, pág. 2 (anexo al informe estatal de 12 de septiembre de 2022). 8 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario de amplia circulación “La República” de 26 de mayo de 2022, pág. 11 (anexo al informe estatal de 12 de septiembre de 2022). 9 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/2553873-sentencia-del-caso-cuya-lavy-yotros-vs-peru.

Según lo indicado por el Estado, lo cual no fue controvertido ni por los representantes ni la Comisión Interamericana, la publicación en línea se realizó el 15 de diciembre de 2021. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el periodo de un año, el cual se cumplió el 15 de diciembre de 2022. Actualmente, tal publicación se mantiene en dicho enlace (visitado por última vez el 7 de febrero de 2023). 5 -2- b) adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno del Perú a los parámetros establecidos en la Sentencia en lo relativo a la reincorporación de los magistrados no ratificados al Poder Judicial o al Ministerio Público y a la posibilidad de recurrir las decisiones mediante las cuales se determine la no ratificación de un magistrado, en los términos dispuestos en los párrafos 203 a 206 de la misma (punto resolutivo décimo de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 219 y 225 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños material e inmaterial (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y d) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 230 de la Sentencia por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2023.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-